Decisión ROL C3209-15
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Reclamante: MARCELO VARGAS TRONCOSO  
Reclamado: SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada referente a "(...) la base de datos de los vehículos inscritos de todos los Municipios y Corporaciones Municipales del País, según el siguiente detalle: a) Rut Municipio o Corporación Municipal; b) Nombre Municipio o Corporación Municipal; c) Placa Patente; d) Año de inscripción; e) Marca; f) Modelo; g) Color; h) Año de fabricación; i) Tipo de combustible; j) Peso bruto vehicular; k) Números identificatorios (motor, chassis, vin o serie); l) Individualización de su actual y anteriores propietarios; m) Limitaciones al dominio que le afecten". El Consejo acoge el amparo, toda vez que los vehículos adquiridos por la municipalidad se encuentran incorporados al patrimonio municipal. En este sentido, al conformar parte integrante del patrimonio de las municipalidades, la información solicitada es relevante para el control social de los recursos públicos en cuanto dice relación con el gasto municipal en lo relativo a vehículos.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/12/2016  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
DFL 1 2006 - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3209-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n.</p> <p> Requirente: Marcelo Vargas Troncoso.</p> <p> Ingreso Consejo: 17.12.2015.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 695 del Consejo Directivo, celebrada el 1&deg; de abril de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C3209-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 25 de noviembre de 2015, don Marcelo Vargas Troncoso, solicit&oacute; al Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, &quot;(...) la base de datos de los veh&iacute;culos inscritos de todos los Municipios y Corporaciones Municipales del Pa&iacute;s, seg&uacute;n el siguiente detalle:</p> <p> a) Rut Municipio o Corporaci&oacute;n Municipal;</p> <p> b) Nombre Municipio o Corporaci&oacute;n Municipal;</p> <p> c) Placa Patente;</p> <p> d) A&ntilde;o de inscripci&oacute;n;</p> <p> e) Marca;</p> <p> f) Modelo;</p> <p> g) Color;</p> <p> h) A&ntilde;o de fabricaci&oacute;n;</p> <p> i) Tipo de combustible;</p> <p> j) Peso bruto vehicular;</p> <p> k) N&uacute;meros identificatorios (motor, chassis, vin o serie);</p> <p> l) Individualizaci&oacute;n de su actual y anteriores propietarios;</p> <p> m) Limitaciones al dominio que le afecten&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 15 de diciembre de 2015, mediante carta sed N&deg; 2249, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; en s&iacute;ntesis, que en virtud de la jurisprudencia establecida por la Corte de Apelaciones de Santiago, en causas roles C-1.085-2013 y C8582-2014, s&oacute;lo entregar&aacute; placa patente, tipo, marca, modelo y a&ntilde;o de fabricaci&oacute;n. Asimismo, se&ntilde;al&oacute; adem&aacute;s, que el detalle de las caracter&iacute;sticas de cada veh&iacute;culo, se debe obtener a trav&eacute;s del correspondiente Certificado de Inscripci&oacute;n y Anotaciones Vigentes, de cada uno de ellos, en cualquier Oficina del Registro Civil o en la p&aacute;gina web www.srcei.cl, cancelando los derechos de rigor por cada certificado.</p> <p> 3) AMPARO: El 17 de diciembre de 2015, don Marcelo Vargas Troncoso dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Servicio, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada, obteni&eacute;ndose s&oacute;lo parte de lo requerido.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, por medio de oficio N&deg; 88, de fecha 06 de enero de 2016, quien mediante ordinario N&deg; 318, de 25 de enero del a&ntilde;o en curso, reiter&oacute; lo ya sostenido en su respuesta, precisando en resumen adem&aacute;s, que, al tenor de jurisprudencia de este mismo Consejo, como de la Corte de Apelaciones de Santiago, si bien la informaci&oacute;n consultada forma parte de un registro p&uacute;blico, esta no es una fuente accesible al p&uacute;blico. En consecuencia, para categorizar un banco de datos como fuente accesible al p&uacute;blico, la legislaci&oacute;n nacional se centra en la posibilidad de acceder sin restricciones, por cualquier persona, a todos los elementos contenidos en dicho banco, caso en el cual no existe limitaci&oacute;n en el uso que se les pueda dar. Por tanto, en el caso concreto, el hecho que el acceso al registro consultado est&aacute; sometido a la restricci&oacute;n de aportar la placa patente excluye la posibilidad de considerar a este registro como una fuente accesible al p&uacute;blico.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo, tiene por objeto la entrega de informaci&oacute;n consistente en una base de datos de todos los veh&iacute;culos inscritos de las Municipalidades y Corporaciones Municipales, seg&uacute;n el detalle que se lee en el numeral 1&deg;, de lo expositivo. Al efecto, es del caso se&ntilde;alar que el Servicio, accedi&oacute; s&oacute;lo a la entrega de las placas patentes, a&ntilde;o de fabricaci&oacute;n, modelo, marca y tipo.</p> <p> 2) Que, para contextualizar lo solicitado, se debe se&ntilde;alar que el art&iacute;culo 3&deg; de la ley N&deg; 19.477, Org&aacute;nica del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, establece que corresponder&aacute; a dicho Servicio &quot;llevar los registros y efectuar las actuaciones que la ley encomiende&quot;. Asimismo, los numerales 1 y 7 del art&iacute;culo 4&deg; del mismo cuerpo legal prescriben, respectivamente, que son funciones del Servicio, formar y mantener actualizados los registros que indica, entre ellos, el Registro de Veh&iacute;culos Motorizados, y &quot;otorgar certificados que den fe de los hechos y actos jur&iacute;dicos que consten en los registros que mantiene el Servicio&quot;. A su vez, los art&iacute;culos 39 y 47 de la Ley N&deg; 18.290, de Tr&aacute;nsito, disponen, respectivamente, que el Servicio &quot;llevar&aacute; un Registro de Veh&iacute;culos Motorizados en la base de datos central de su sistema mecanizado, en el cual se inscribir&aacute;n los veh&iacute;culos y la individualizaci&oacute;n de sus propietarios y se anotar&aacute;n las patentes &uacute;nicas que otorgue&quot;, debiendo &quot;informar o certificar, a quien lo solicite, los hechos o actuaciones que consten en el Registro de Veh&iacute;culos Motorizados&quot;. Por otra parte, el D.F.L. N&deg; 1.282, de 1975, del Ministerio de Hacienda, establece el monto en pesos de los impuestos que deber&aacute;n pagarse por las actuaciones del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, cuyos valores ser&aacute;n reajustados por decreto del Ministerio de Justicia.</p> <p> 3) Que, a su vez, las leyes sobre Registro Civil, Org&aacute;nica del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n y art&iacute;culo 47 de la Ley del Tr&aacute;nsito; el art&iacute;culo 28 del D.S. N&deg; 1111, de 1985, de Justicia, que contiene el Reglamento del Registro de Veh&iacute;culos Motorizados, especifica con precisi&oacute;n que la informaci&oacute;n que contiene dicho registro, se entrega a trav&eacute;s de &quot;certificados automatizados&quot;, que pueden ser solicitados por cualquier persona que conozca la placa patente del veh&iacute;culo de que se trata. Asimismo, analizado a titulo ejemplar un certificado de inscripci&oacute;n y anotaciones vigentes del referido registro, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, se advierte que dicho certificado da cuenta de los siguientes datos: tipo de veh&iacute;culo, marca, modelo, color, a&ntilde;o de fabricaci&oacute;n, tipo de combustible, peso bruto vehicular, n&uacute;meros identificatorios (motor, chasis u otro), individualizaci&oacute;n de su actual y anteriores propietarios y limitaciones al dominio que le afecten.</p> <p> 4) Que, en virtud de lo expuesto precedentemente, y conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en relaci&oacute;n con los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, la informaci&oacute;n solicitada en el presente amparo es de naturaleza p&uacute;blica.</p> <p> 5) Que, la Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia de 9 de abril de 2015, en causal Civil Rol N&deg; 8582-2014, sostuvo en su considerando 9&deg;, que la &quot;En la especie, tr&aacute;tese de informaci&oacute;n contenida en registros p&uacute;blicos, pero sometida a la aportaci&oacute;n de determinados datos, lo que implica que su acceso es restringido o, de otra forma dicho, que no es una fuente accesible al p&uacute;blico. Y ambos conceptos no son asimilables, situaci&oacute;n que el propio Consejo ha establecido en Decisiones anteriores. El voto disidente los se&ntilde;ala espec&iacute;ficamente. Esta es la forma en que se entregan los certificados de defunci&oacute;n y las anotaciones vigentes de veh&iacute;culos motorizados, en lo atinente al caso, vale decir, en forma individual y sobre la base de un suministro previo de ciertos datos que posibilitan el acceso. Esto implica que la ley ha determinado un procedimiento distinto de acceso a la informaci&oacute;n sita en registros p&uacute;blicos&quot;. Seguidamente agreg&oacute; que &quot;en lo que hace al Registro de Veh&iacute;culos Motorizados, vinculado con lo dispuesto en la Ley del Tr&aacute;nsito (Art&iacute;culo 47) referido a la obtenci&oacute;n de la patente &uacute;nica y al otorgamiento del correspondiente certificado, y 28 del DS N&deg;1111 que expresa que el Servicio del Registro Civil e Identificaci&oacute;n informar&aacute; o certificar&aacute;, a quien lo solicite, los hechos o actuaciones que consten en el registro de Veh&iacute;culos Motorizados a trav&eacute;s de certificados automatizados que contendr&aacute;n dicha informaci&oacute;n (...)&quot; (&eacute;nfasis agregados).</p> <p> 6) Que, as&iacute; las cosas, teniendo presente lo se&ntilde;alado en los considerandos precedentes, se aprecia que lo solicitado en el presente amparo se encuentra contenido en el certificado de inscripci&oacute;n y anotaciones vigentes, el cual se entrega en forma individual y en base al suministro previo de determinados datos, espec&iacute;ficamente, la placa patente, para poder acceder a los datos e informaci&oacute;n que en ah&iacute; se anotan. En consecuencia, el legislador ha fijado un r&eacute;gimen especial de acceso a la informaci&oacute;n que obra en esos registros p&uacute;blicos administrados por el Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, y a ese r&eacute;gimen debe estarse.</p> <p> 7) Que, sin perjuicio de todo lo expresado anteriormente, cabe hacer presente, que el art&iacute;culo 13, letra a), de la ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, dispone que forman parte del patrimonio municipal, los bienes corporales e incorporales que posean o adquieran a cualquier t&iacute;tulo. As&iacute; las cosas, indudablemente, los veh&iacute;culos adquiridos por la municipalidad se encuentran incorporados en dicho &iacute;tem. En este sentido, al conformar parte integrante del patrimonio de las municipalidades, la informaci&oacute;n solicitada es relevante para el control social de los recursos p&uacute;blicos en cuanto dice relaci&oacute;n con el gasto municipal en lo relativo a veh&iacute;culos.</p> <p> 8) Que, en este orden de ideas, la informaci&oacute;n requerida permite conocer, entre otras cosas, las caracter&iacute;sticas de los veh&iacute;culos que ha adquirido cada Municipalidad y Corporaci&oacute;n Municipal del pa&iacute;s; qu&eacute; garant&iacute;as y grav&aacute;menes les afectan y en favor de quienes est&aacute;n constituidas; conocer los due&ntilde;os anteriores, u otras circunstancias de similar naturaleza, todo lo cual conlleva a transparentar la situaci&oacute;n jur&iacute;dica de los veh&iacute;culos en cuesti&oacute;n, que en definitiva y de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 589 del C&oacute;digo Civil, constituyen bienes fiscales. Esta situaci&oacute;n, entonces, permite, solo para el presente caso, excepcionar al registro solicitado, de las premisas se&ntilde;aladas en los considerandos 2&deg; al 6&deg; de la presente decisi&oacute;n, en atenci&oacute;n a la relevancia de lo requerido para el ejercicio del debido control social, en el &aacute;mbito de lo municipal, y especialmente trat&aacute;ndose de la utilizaci&oacute;n de fondos p&uacute;blicos en la adquisici&oacute;n, mantenimiento y baja de veh&iacute;culos pertenecientes a las Municipalidades o Corporaciones Municipales.</p> <p> 9) Que, en m&eacute;rito de lo razonado, este Consejo acoger&aacute; el presente amparo, orden&aacute;ndose la entrega de lo solicitado por don Marcelo Vargas Troncoso, en el numeral 1&deg;, de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Marcelo Vargas Troncoso, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, de acuerdo con lo razonado en los considerandos precedentes.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, que:</p> <p> a) Entregue al reclamante la informaci&oacute;n solicitada en el numeral 1&deg;, de lo expositivo, esto es, la base de datos de los veh&iacute;culos inscritos de todos los Municipios y Corporaciones Municipales del Pa&iacute;s, seg&uacute;n el siguiente detalle:</p> <p> i. Rut Municipio o Corporaci&oacute;n Municipal;</p> <p> ii. Nombre Municipio o Corporaci&oacute;n Municipal;</p> <p> iii. Placa Patente;</p> <p> iv. A&ntilde;o de inscripci&oacute;n;</p> <p> v. Marca;</p> <p> vi. Modelo;</p> <p> vii. Color;</p> <p> viii. A&ntilde;o de fabricaci&oacute;n;</p> <p> ix. Tipo de combustible;</p> <p> x. Peso bruto vehicular;</p> <p> xi. N&uacute;meros identificatorios (motor, chassis, vin o serie);</p> <p> xii. Individualizaci&oacute;n de su actual y anteriores propietarios;</p> <p> xiii. Limitaciones al dominio que le afecten&quot;.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de dicho requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n al domicilio ubicado en Morand&eacute; 360, piso 7, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento @consejotransparencia.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a Marcelo Vargas Troncoso y al Sr. Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. La Presidenta del Consejo Directivo do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>