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DECISIÓN AMPARO ROL C3215-15</p>
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Entidad pública: Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.</p>
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Requirente: Claudio García Lobos.</p>
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Ingreso Consejo: 18.12.2015.</p>
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En sesión ordinaria N° 692 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de marzo de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C3215-15.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 06 de noviembre de 2015, don Claudio García Lobos solicita a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, lo siguiente:</p>
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a) "Actos administrativos vinculados a don (...) de los últimos 10 años".</p>
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b) "Nombres y razones sociales que tengan concesión o permiso de pesca en que tenga interés, acciones o participación don (...) de los últimos 10 años".</p>
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c) "Cualquier Información o registro que tenga la institución de don (...) o bien datos o informacion de empresas y sociedades en las que la persona natural indicada sea director, gerente, administrador u otra calidad que ostente".</p>
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2) RESPUESTA: La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, mediante carta N° 2159, de fecha 04 de diciembre de 2015, le otorga respuesta a su solicitud, señalándole en síntesis lo siguiente:</p>
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a) Que su sistema de archivo únicamente les permite hacer la búsqueda de los actos administrativos por el número, año y titular del mismo. Todos los antecedentes de cada resolución quedan en papel dentro de las carpetas, por tanto, sólo lograron hacer la búsqueda de las resoluciones que tuvieran a la persona individualizada como titular, el cual le adjuntan.</p>
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b) Que, debido a la gran cantidad de años, y que la revisión tendría que ser manual, no podemos hacer entrega de información sobre las razones sociales, empresas o sociedades en las que tenga interés o acciones el particular consultado. Tampoco pueden entregar datos sobre empresas o sociedades en las que éste sea director, gerente o administrador u otra calidad, ya que en caso de que el ciudadano consultado, hubiese acreditado alguna de estas situaciones, estos forman parte de antecedentes de resoluciones de las cuales no tienen referencia porque no están a su nombre. Lo anterior por configurarse a su respecto la causal de secreto o reserva contemplada en el artículo 21, N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p>
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3) AMPARO: El 18 de diciembre de 2015, don Claudio García Lobos deduce amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, fundado en la respuesta incompleta a su solicitud, pues no le pueden hacer entrega de la información sobre razones sociales de empresas o sociedades en las que tenga interés o acciones la persona consultada.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario de Pesca y Acuicultura, mediante oficio N° 90, de fecha 06 de enero de 2016, quien presenta sus descargos y observaciones por medio de ordinario N° 96, de fecha 26 de enero de 2016, señalando, en síntesis, lo siguiente:</p>
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a) Reiteran que sus registros no les permiten buscar toda la información solicitada sólo con los datos proporcionados - nombre completo y la cédula nacional de identidad de una persona -, con esos antecedentes sólo pueden encontrar las resoluciones que la persona ha solicitado como titular, lo mismo ocurre con la razón social de una empresa o sociedad, pero no pueden acceder a aquella con el nombre de los socios, accionistas o representantes legales.</p>
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b) Que es válido para este caso indicar que respecto a las empresas, sociedades, y personas jurídicas en general que mantienen algún tipo de relación con esa Subsecretaría, no se mantiene un registro particular de las mismas, ni de sus socios, accionistas o representantes legales. Solo se mantienen su información como antecedente de las respectivas resoluciones administrativas.</p>
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c) Que se amparan en la causal de reserva consagrada en el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia. La solicitud de información carece de especificidad, por cuanto no señala mayores datos para poder buscar las resoluciones requeridas, especialmente considerando que para el archivo, sistematización y posterior consulta de la información, la Oficina de Partes registra las resoluciones por número, año y titular de las mismas, no por los antecedentes anexos a éstos datos de identificación.</p>
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d) Que, además para encontrar la información solicitada tendrían que revisar los antecedentes físicos que se guardan junto a cada resolución emanada dentro de los últimos diez años, lo que implica una tarea que requeriría destinar funcionarios de su Oficina de Partes, de manera exclusiva y durante varias jornadas a lograr ese cometido. Solo como dato para dimensionar la magnitud de la labor que se debería realizar, en los años 2014 y 2015 se dictaron aproximadamente más de 3.700 resoluciones cada año.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que el presente amparo se funda en la denegación de parte de la información solicitada, pues su búsqueda y recopilación afectarían el debido cumplimiento de las funciones de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. De esta forma, el objeto de éste queda circunscrito a lo requerido en el literal b) y c) en lo pertinente a las empresas y sociedades con que se relacionan con la persona consultada.</p>
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2) Que lo solicitado dice relación con una persona natural identificada en el requerimiento, a saber, los nombres y razones sociales de empresas que hayan obtenido una concesión o permiso de pesca durante los últimos 10 años, en las que ésta "tenga interés, acciones o participación"- literal b) de la solicitud-; así como también, cualquier dato o informacion que obre en poder del órgano reclamado de las sociedades en las que sea director, gerente, administrador u otra calidad aquella - literal c) de la solicitud-. En la especie, el órgano reclamado, señaló que realizadas las búsquedas sólo se encontró información referente a la persona natural consultada, más no, respecto de las sociedades en dónde ésta tenga interés, acciones o participación, como tampoco en las que se desempeña en las calidades consultadas. Lo anterior, debido a que su sistema de gestión documental sólo le permite realizar búsquedas con filtros relativos al número, año y titular de la resolución, para el caso, esto no es posible, pues los datos de identificación de las sociedades o empresas consultadas, se desconocen.</p>
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3) Que, el órgano reclamado afirma que no mantiene registro particular de las empresas que se relacionan con ellos, como tampoco de sus socios, accionistas o representantes legales. Por lo que, para satisfacer el requerimiento del reclamante tendrían que revisar los antecedentes físicos que se guardan junto a cada resolución dictada durante los últimos diez años, lo que implica distraer indebidamente a sus funcionarios de sus labores habituales, pues sólo durante el año 2015 se dictaron aproximadamente más de 3.700 resoluciones. Por lo que, se configuraría la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p>
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4) Que la causal de excepción alegada, permite reservar aquella información cuya publicidad "afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido por tratarse de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado números de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones habituales". Dicha norma ha sido desarrollada en el artículo 7° N° 1, letra c), del Reglamento de la citada ley, señalando que "un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacción requiera por parte de éstos, la utilización de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales". Al respecto, este Consejo ha establecido que ésta sólo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la búsqueda o eventualmente la sistematización y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos significativamente tales, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Por ende, su configuración supone una ponderación de hecho sobre los aspectos como el volumen, costo de oportunidad o la naturaleza y complejidad de lo requerido, entre otros. Resumiendo este criterio, la decisión de amparo Rol C377-13, razonó que "la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino más bien de cada situación de hecho en términos de los esfuerzos desproporcionados que involucraría entregar lo solicitado".</p>
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5) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo señalado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia recaída en el recurso de queja Rol N° 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que "la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del órgano deberá explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qué manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podría afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelación de la información le impediría o entorpecería de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales".</p>
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6) Que, respecto a lo expuesto por la Corte Suprema, y analizando las alegaciones del órgano, resulta plausible la alegación de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, pues para poner a disposición lo requerido, implicaría una búsqueda y revisión de aproximadamente 37.000 carpetas, lo cual se efectuará, en pos de una tarea con inciertas posibilidades de éxito por los criterios amplios de la solicitud y debido a que dicha información obrará en su poder, sólo en el evento de que, la persona natural consultada figure como representante legal, solicitante u otra calidad, o que se haya acompañado algún documento que dé cuenta de lo pedido, como antecedente de las respectivas resoluciones administrativas. Todo lo cual, conlleva la distracción de sus trabajadores del cumplimiento habitual de sus funciones, con el evidente perjuicio del normal quehacer institucional del órgano reclamado. En consecuencia, se rechazará el presente amparo, por configurarse respecto a la información solicitada la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo interpuesto por don Claudio García Lobos en contra de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, por configurarse respecto a la información requerida la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 N° 1, letra c) de la Ley de Transparencia, conforme los fundamentos señalados precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General de este Consejo y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Claudio García Lobos y al Sr. Subsecretario de Pesca y Acuicultura.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu. La Presidenta del Consejo Directivo doña Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras Vásquez.</p>
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