Decisión ROL C3215-15
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Reclamante: CLAUDIO GARCIA LOBOS  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, fundado en la respuesta incompleta a una solicitud de información referente a: a) "Actos administrativos vinculados a don (...) de los últimos 10 años". b) "Nombres y razones sociales que tengan concesión o permiso de pesca en que tenga interés, acciones o participación don (...) de los últimos 10 años". c) "Cualquier Información o registro que tenga la institución de don (...) o bien datos o informacion de empresas y sociedades en las que la persona natural indicada sea director, gerente, administrador u otra calidad que ostente". El Consejo rechaza el amparo, por configurarse respecto a la información requerida la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 N° 1, letra c) de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/24/2016  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Industria (Productividad)  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3215-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Pesca y Acuicultura.</p> <p> Requirente: Claudio Garc&iacute;a Lobos.</p> <p> Ingreso Consejo: 18.12.2015.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 692 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de marzo de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C3215-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 06 de noviembre de 2015, don Claudio Garc&iacute;a Lobos solicita a la Subsecretar&iacute;a de Pesca y Acuicultura, lo siguiente:</p> <p> a) &quot;Actos administrativos vinculados a don (...) de los &uacute;ltimos 10 a&ntilde;os&quot;.</p> <p> b) &quot;Nombres y razones sociales que tengan concesi&oacute;n o permiso de pesca en que tenga inter&eacute;s, acciones o participaci&oacute;n don (...) de los &uacute;ltimos 10 a&ntilde;os&quot;.</p> <p> c) &quot;Cualquier Informaci&oacute;n o registro que tenga la instituci&oacute;n de don (...) o bien datos o informacion de empresas y sociedades en las que la persona natural indicada sea director, gerente, administrador u otra calidad que ostente&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Subsecretar&iacute;a de Pesca y Acuicultura, mediante carta N&deg; 2159, de fecha 04 de diciembre de 2015, le otorga respuesta a su solicitud, se&ntilde;al&aacute;ndole en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) Que su sistema de archivo &uacute;nicamente les permite hacer la b&uacute;squeda de los actos administrativos por el n&uacute;mero, a&ntilde;o y titular del mismo. Todos los antecedentes de cada resoluci&oacute;n quedan en papel dentro de las carpetas, por tanto, s&oacute;lo lograron hacer la b&uacute;squeda de las resoluciones que tuvieran a la persona individualizada como titular, el cual le adjuntan.</p> <p> b) Que, debido a la gran cantidad de a&ntilde;os, y que la revisi&oacute;n tendr&iacute;a que ser manual, no podemos hacer entrega de informaci&oacute;n sobre las razones sociales, empresas o sociedades en las que tenga inter&eacute;s o acciones el particular consultado. Tampoco pueden entregar datos sobre empresas o sociedades en las que &eacute;ste sea director, gerente o administrador u otra calidad, ya que en caso de que el ciudadano consultado, hubiese acreditado alguna de estas situaciones, estos forman parte de antecedentes de resoluciones de las cuales no tienen referencia porque no est&aacute;n a su nombre. Lo anterior por configurarse a su respecto la causal de secreto o reserva contemplada en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 18 de diciembre de 2015, don Claudio Garc&iacute;a Lobos deduce amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Subsecretar&iacute;a de Pesca y Acuicultura, fundado en la respuesta incompleta a su solicitud, pues no le pueden hacer entrega de la informaci&oacute;n sobre razones sociales de empresas o sociedades en las que tenga inter&eacute;s o acciones la persona consultada.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario de Pesca y Acuicultura, mediante oficio N&deg; 90, de fecha 06 de enero de 2016, quien presenta sus descargos y observaciones por medio de ordinario N&deg; 96, de fecha 26 de enero de 2016, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Reiteran que sus registros no les permiten buscar toda la informaci&oacute;n solicitada s&oacute;lo con los datos proporcionados - nombre completo y la c&eacute;dula nacional de identidad de una persona -, con esos antecedentes s&oacute;lo pueden encontrar las resoluciones que la persona ha solicitado como titular, lo mismo ocurre con la raz&oacute;n social de una empresa o sociedad, pero no pueden acceder a aquella con el nombre de los socios, accionistas o representantes legales.</p> <p> b) Que es v&aacute;lido para este caso indicar que respecto a las empresas, sociedades, y personas jur&iacute;dicas en general que mantienen alg&uacute;n tipo de relaci&oacute;n con esa Subsecretar&iacute;a, no se mantiene un registro particular de las mismas, ni de sus socios, accionistas o representantes legales. Solo se mantienen su informaci&oacute;n como antecedente de las respectivas resoluciones administrativas.</p> <p> c) Que se amparan en la causal de reserva consagrada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia. La solicitud de informaci&oacute;n carece de especificidad, por cuanto no se&ntilde;ala mayores datos para poder buscar las resoluciones requeridas, especialmente considerando que para el archivo, sistematizaci&oacute;n y posterior consulta de la informaci&oacute;n, la Oficina de Partes registra las resoluciones por n&uacute;mero, a&ntilde;o y titular de las mismas, no por los antecedentes anexos a &eacute;stos datos de identificaci&oacute;n.</p> <p> d) Que, adem&aacute;s para encontrar la informaci&oacute;n solicitada tendr&iacute;an que revisar los antecedentes f&iacute;sicos que se guardan junto a cada resoluci&oacute;n emanada dentro de los &uacute;ltimos diez a&ntilde;os, lo que implica una tarea que requerir&iacute;a destinar funcionarios de su Oficina de Partes, de manera exclusiva y durante varias jornadas a lograr ese cometido. Solo como dato para dimensionar la magnitud de la labor que se deber&iacute;a realizar, en los a&ntilde;os 2014 y 2015 se dictaron aproximadamente m&aacute;s de 3.700 resoluciones cada a&ntilde;o.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el presente amparo se funda en la denegaci&oacute;n de parte de la informaci&oacute;n solicitada, pues su b&uacute;squeda y recopilaci&oacute;n afectar&iacute;an el debido cumplimiento de las funciones de la Subsecretar&iacute;a de Pesca y Acuicultura. De esta forma, el objeto de &eacute;ste queda circunscrito a lo requerido en el literal b) y c) en lo pertinente a las empresas y sociedades con que se relacionan con la persona consultada.</p> <p> 2) Que lo solicitado dice relaci&oacute;n con una persona natural identificada en el requerimiento, a saber, los nombres y razones sociales de empresas que hayan obtenido una concesi&oacute;n o permiso de pesca durante los &uacute;ltimos 10 a&ntilde;os, en las que &eacute;sta &quot;tenga inter&eacute;s, acciones o participaci&oacute;n&quot;- literal b) de la solicitud-; as&iacute; como tambi&eacute;n, cualquier dato o informacion que obre en poder del &oacute;rgano reclamado de las sociedades en las que sea director, gerente, administrador u otra calidad aquella - literal c) de la solicitud-. En la especie, el &oacute;rgano reclamado, se&ntilde;al&oacute; que realizadas las b&uacute;squedas s&oacute;lo se encontr&oacute; informaci&oacute;n referente a la persona natural consultada, m&aacute;s no, respecto de las sociedades en d&oacute;nde &eacute;sta tenga inter&eacute;s, acciones o participaci&oacute;n, como tampoco en las que se desempe&ntilde;a en las calidades consultadas. Lo anterior, debido a que su sistema de gesti&oacute;n documental s&oacute;lo le permite realizar b&uacute;squedas con filtros relativos al n&uacute;mero, a&ntilde;o y titular de la resoluci&oacute;n, para el caso, esto no es posible, pues los datos de identificaci&oacute;n de las sociedades o empresas consultadas, se desconocen.</p> <p> 3) Que, el &oacute;rgano reclamado afirma que no mantiene registro particular de las empresas que se relacionan con ellos, como tampoco de sus socios, accionistas o representantes legales. Por lo que, para satisfacer el requerimiento del reclamante tendr&iacute;an que revisar los antecedentes f&iacute;sicos que se guardan junto a cada resoluci&oacute;n dictada durante los &uacute;ltimos diez a&ntilde;os, lo que implica distraer indebidamente a sus funcionarios de sus labores habituales, pues s&oacute;lo durante el a&ntilde;o 2015 se dictaron aproximadamente m&aacute;s de 3.700 resoluciones. Por lo que, se configurar&iacute;a la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que la causal de excepci&oacute;n alegada, permite reservar aquella informaci&oacute;n cuya publicidad &quot;afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido por tratarse de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;meros de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones habituales&quot;. Dicha norma ha sido desarrollada en el art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, letra c), del Reglamento de la citada ley, se&ntilde;alando que &quot;un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;. Al respecto, este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos significativamente tales, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Por ende, su configuraci&oacute;n supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos como el volumen, costo de oportunidad o la naturaleza y complejidad de lo requerido, entre otros. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;.</p> <p> 5) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 6) Que, respecto a lo expuesto por la Corte Suprema, y analizando las alegaciones del &oacute;rgano, resulta plausible la alegaci&oacute;n de la Subsecretar&iacute;a de Pesca y Acuicultura, pues para poner a disposici&oacute;n lo requerido, implicar&iacute;a una b&uacute;squeda y revisi&oacute;n de aproximadamente 37.000 carpetas, lo cual se efectuar&aacute;, en pos de una tarea con inciertas posibilidades de &eacute;xito por los criterios amplios de la solicitud y debido a que dicha informaci&oacute;n obrar&aacute; en su poder, s&oacute;lo en el evento de que, la persona natural consultada figure como representante legal, solicitante u otra calidad, o que se haya acompa&ntilde;ado alg&uacute;n documento que d&eacute; cuenta de lo pedido, como antecedente de las respectivas resoluciones administrativas. Todo lo cual, conlleva la distracci&oacute;n de sus trabajadores del cumplimiento habitual de sus funciones, con el evidente perjuicio del normal quehacer institucional del &oacute;rgano reclamado. En consecuencia, se rechazar&aacute; el presente amparo, por configurarse respecto a la informaci&oacute;n solicitada la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por don Claudio Garc&iacute;a Lobos en contra de la Subsecretar&iacute;a de Pesca y Acuicultura, por configurarse respecto a la informaci&oacute;n requerida la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia, conforme los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General de este Consejo y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Claudio Garc&iacute;a Lobos y al Sr. Subsecretario de Pesca y Acuicultura.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. La Presidenta del Consejo Directivo do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>