Decisión ROL C3222-15
Reclamante: ALICIA SANDOVAL BRAVO  
Reclamado: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Servicio de Impuestos Internos, fundado en que dio respuesta negativa a una solicitud de información referente a la "copia autorizada de citación N° 122304396 de fecha 10.03.2015, practicada respecto de mi representada por el Servicio de Impuestos Internos, por el año tributario 2012 y de su acta de notificación". El Consejo acoge el amparo, sin perjuicio de tener por entregada, aunque extemporáneamente, la información requerida.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/3/2016  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Órganos sujetos a la competencia del Consejo >> Órganos fuera de la competencia del Consejo >> Otros
 
Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3222-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Impuestos Internos (SII)</p> <p> Requirente: Alicia Sandoval Bravo</p> <p> Ingreso Consejo: 18.12.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 686 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de febrero de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3222-15.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de octubre de 2015, do&ntilde;a Alicia Sandoval Bravo, representada por don Alfonso Vald&eacute;s Hueche, solicit&oacute; al Servicio de Impuestos Internos, en adelante e indistintamente, SII, &quot;copia autorizada de citaci&oacute;n N&deg; 122304396 de fecha 10.03.2015, practicada respecto de mi representada por el Servicio de Impuestos Internos, por el a&ntilde;o tributario 2012 y de su acta de notificaci&oacute;n&quot;.</p> <p> 2) SOLICITUD DE SUBSANACI&Oacute;N: Mediante Oficio N&deg; 000058, de fecha 6 de enero de 2016, este Consejo solicit&oacute; a don Alfonso Vald&eacute;s Hueche, subsanar su amparo de conformidad a lo siguiente: a) remitir copia de la solicitud de informaci&oacute;n donde conste el requerimiento formulado al &oacute;rgano reclamado; b) acompa&ntilde;e copia de la respuesta otorgada a su solicitud, y con los respectivos antecedentes que acrediten la fecha en que fue notificado de la misma, para ello remita copia del sobre de correos que la conten&iacute;a o el correo electr&oacute;nico por el cual &eacute;sta se envi&oacute;; c) se sirva acreditar el poder de representaci&oacute;n otorgado a Ud. por do&ntilde;a Alicia del Rosario Sandoval Bravo, acompa&ntilde;ando copia de la escritura p&uacute;blica o del documento privado suscrito ante notario en el que conste tal representaci&oacute;n. Don Alfonso Vald&eacute;s Hueche, a trav&eacute;s de de correo electr&oacute;nico de fecha 11 de enero de 2016, subsan&oacute; su amparo, adjuntando la documentaci&oacute;n requerida.</p> <p> 3) RESPUESTA: El 11 de diciembre de 2015, el Sr. Subdirector Jur&iacute;dico del Servicio de Impuestos Internos respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Res. Ex. N&deg; LTNot 0009325 de la misma fecha, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) Respecto a la solicitud consistente en &quot;copia autorizada&quot; de los antecedentes que indica, lo que se requiere es la emisi&oacute;n de ciertas certificaciones relativas a actuaciones y antecedentes que refiere en su presentaci&oacute;n, lo que implica impetrar la intervenci&oacute;n de la autoridad administrativa a efectos de que emita actos administrativos de constancia, materias que quedan fuera de la &oacute;rbita de aplicaci&oacute;n de la Ley de Transparencia, puesto que el requerimiento presentado no se refiere espec&iacute;ficamente a un acto, documento o antecedente determinado y ya existente en poder del SII, en los t&eacute;rminos definidos por el art&iacute;culo 3&deg;, letra e), del Reglamento de la Ley de Transparencia y regulados en los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; de la ley. En consecuencia, no trat&aacute;ndose el requerimiento de una solicitud de acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica, se declara su inadmisibilidad, debiendo circunscribirse en el &aacute;mbito del derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica.</p> <p> b) Sin perjuicio de lo anterior, se inform&oacute; al peticionario que procede que su presentaci&oacute;n sea remitida al Director Regional de la VIII Direcci&oacute;n Regional, Concepci&oacute;n, del SII, a efecto que dicha autoridad, de acuerdo a su competencia y procedimientos aplicables, pueda conocer de la misma y resolver.</p> <p> c) No obstante lo dicho precedentemente, cabe se&ntilde;alar que habi&eacute;ndose notificado la respectiva citaci&oacute;n a trav&eacute;s de carta certificada, el SII s&oacute;lo posee la n&oacute;mina de correspondencia que para los efectos del inciso pen&uacute;ltimo del art&iacute;culo 11 del C&oacute;digo Tributario, da cuenta de la fecha de su env&iacute;o al destinatario mediante su entrega a Correos de Chile. En consecuencia, de conformidad con el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, se informa que no existe en poder del organismo una copia del acta de notificaci&oacute;n de la citaci&oacute;n individualizada, tal como se requiere, puesto que la misma es una actuaci&oacute;n ejecutada por un funcionario de la empresa de Correos de Chile, por tanto obra s&oacute;lo en poder de aquella y no del SII.</p> <p> 4) AMPARO: El 18 de diciembre de 2015, do&ntilde;a Alicia Sandoval Bravo, representada por don Alfonso Vald&eacute;s Hueche, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Servicio de Impuestos Internos, fundado en que recibi&oacute; una respuesta negativa a su solicitud. Se&ntilde;ala que contrariamente a lo dictaminado por el SII, la informaci&oacute;n que se niega a proporcionar corresponde a antecedentes que est&aacute;n en la &oacute;rbita de la Ley de Transparencia, por lo que la negativa y/o inadmisibilidad se torna injustificada e infundada.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, mediante Oficio N&deg; 000188 de 12 de enero de 2016.</p> <p> Mediante presentaci&oacute;n de 28 de enero de 2016, la Sra. Subdirectora Jur&iacute;dica (S) del Servicio de Impuestos Internos present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) El 11 de diciembre de 2015, se dio respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n por medio de la Res. Ex. N&deg; LTNot 0009325, declarando inadmisible la solicitud y deriv&aacute;ndola al Director Regional de la VIII Direcci&oacute;n Regional Concepci&oacute;n, lo que se efectu&oacute; mediante Memor&aacute;ndum N&deg; 130 del Subdirector Jur&iacute;dico (S) dirigido al Director Regional VIII Direcci&oacute;n Regional Concepci&oacute;n del SII, con fecha 15 de diciembre de 2015.</p> <p> b) El 29 de diciembre de 2015, el peticionario present&oacute; una solicitud en la VIII Direcci&oacute;n Regional Concepci&oacute;n, requiriendo que se d&eacute; cumplimiento a la Resoluci&oacute;n EX. N&deg; 9325 de 11 de diciembre de 2015. Con fecha 13 de enero de 2016, mediante el Ord. N&deg; 1, el Director Regional de la VIII Direcci&oacute;n Regional, Concepci&oacute;n, otorg&oacute; las copias solicitadas e indic&oacute; que el requirente pod&iacute;a concurrir por ellas en d&iacute;a y hora h&aacute;bil, a retirarlos. Con fecha 14 de enero de 2016, mediante Acta de Entrega de Documentos, se recepcion&oacute; por un mandatario del recurrente la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> c) Respecto de la inadmisibilidad declarada en la respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n, cabe se&ntilde;alar que lo requerido sobre &quot;copias autorizadas&quot; de los antecedentes que all&iacute; se se&ntilde;alan, es inadmisible toda vez que lo que por su intermedio se requiere es la emisi&oacute;n de ciertas certificaciones relativas a actuaciones y antecedentes individualizados por el peticionario, lo que implica impetrar la intervenci&oacute;n de la autoridad administrativa a efectos de que emita actos administrativos de constancia, materias que quedan fuera del &aacute;mbito de aplicaci&oacute;n de la Ley de Transparencia, debiendo circunscribirse al &aacute;mbito del derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n.</p> <p> d) No existe denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n por cuanto el servicio a trav&eacute;s de la Resoluci&oacute;n Ex. Nro. 0009325 de 11 de diciembre de 2015, declar&oacute; inadmisible la solicitud, ya que implicaba la intervenci&oacute;n de la autoridad en la generaci&oacute;n de una nueva actuaci&oacute;n administrativa. En ese entendido, se procedi&oacute; a derivar la solicitud al Director Regional de la VIII Direcci&oacute;n Regional, Concepci&oacute;n, del servicio, a efecto que de acuerdo a su competencia conozca y resuelva la petici&oacute;n.</p> <p> e) Consecuencia de lo anterior, la informaci&oacute;n solicitada fue entregada, seg&uacute;n consta en Acta de Entrega de Documentos, de 14 de enero de 2016, que se adjunta, en la cual se deja constancia que &quot;en las dependencias del Departamento de Procedimientos Administrativos Tributarios de la VIII Direcci&oacute;n Regional del Servicio de Impuestos Internos, ubicada en calle O&#39;Higgins 749, comuna de Concepci&oacute;n, VIII regi&oacute;n, siendo las_hras, se la hizo presencialmente entrega, a don (&ntilde;a) (que indica) Rut (que indica) quien fue designado, en su representaci&oacute;n, como delegado para el retiro de las copias, por Don Alfonso Vald&eacute;s Hueche Abogado Rut (que indica), de la informaci&oacute;n solicitada relativa a la contribuyente, Alicia del Rosario Sandoval Bravo Rut (que indica) siendo los documentos o antecedentes puestos a su disposici&oacute;n los siguientes:</p> <p> - Copia autorizada de Citaci&oacute;n N&deg; 122304396 de 26/02/2015.</p> <p> - Certificaci&oacute;n de env&iacute;o carta certificada [sic]&quot;.</p> <p> f) En este punto, respecto a la inexistencia de los presupuestos legales, el Consejo se ha pronunciado, mediante la decisi&oacute;n Rol N&deg; C593-15. El procedimiento de amparo incoado por el ocurrente no deber&iacute;a ser acogido, toda vez que no se verifican en la especie los presupuestos que lo har&iacute;an procedente conforme a lo prescrito en el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia.</p> <p> g) En el entendido que la mencionada solicitud corresponde al ejercicio del derecho que tiene el contribuyente consagrado en el numeral 5&deg; del art&iacute;culo 8&deg; bis del C&oacute;digo Tributario, se procedi&oacute; a su derivaci&oacute;n a la Direcci&oacute;n Regional correspondiente del servicio, a efectos de que &eacute;sta pudiese tomar conocimiento de la misma y adoptar a su respecto las medidas que correspondiesen, en la especie la entrega de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 6) SOLICITUD DE CONFORMIDAD: Conforme a lo se&ntilde;alado precedentemente, este Consejo remiti&oacute; a don Alfonso Vald&eacute;s Hueche el Acta de Entrega de Documentos de 14 de enero de 2016 emitida por el Servicio de Impuestos Internos, VIII Direcci&oacute;n Regional de Concepci&oacute;n, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 11 de febrero de 2016, solicit&aacute;ndole pronunciarse respecto de la conformidad o disconformidad con la informaci&oacute;n entregada por el &oacute;rgano reclamado, indic&aacute;ndole expresamente que, si en el plazo de 3 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde fecha de la referida comunicaci&oacute;n, esta Corporaci&oacute;n no recibiera comunicaci&oacute;n alguna de su parte, se entender&aacute; que se encuentra conforme con los antecedentes proporcionados y se proceder&aacute; a resolver derechamente el amparo.</p> <p> Que, a la fecha del presente acuerdo y encontr&aacute;ndose vencido el plazo otorgado al efecto, este Consejo no ha recibido presentaci&oacute;n alguna del reclamante destinada a pronunciarse en los t&eacute;rminos referidos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto del presente amparo, es la entrega de informaci&oacute;n referente a una copia autorizada de la citaci&oacute;n N&deg; 122304396 de 10 de marzo de 2015 y de su acta de notificaci&oacute;n. Al efecto, el &oacute;rgano reclamado, en su presentaci&oacute;n de descargos y observaciones, acompa&ntilde;&oacute; el documento que acredita la entrega de lo requerido a don Alfonso Vald&eacute;s Hueche, seg&uacute;n se lee en el numeral 5&deg;, literal e) de lo expositivo.</p> <p> 2) Que, este Consejo consult&oacute; a la parte reclamante, mediante correo electr&oacute;nico de 11 de febrero de 2016 al tenor del numeral 6&deg; de lo expositivo, sobre su conformidad o disconformidad con la informaci&oacute;n entregada por el &oacute;rgano recurrido, bajo apercibimiento de que si no se pronunciare al respecto en el plazo se&ntilde;alado se entender&aacute; que se encuentra conforme con los antecedentes proporcionados y se proceder&aacute; a resolver derechamente el amparo.</p> <p> 3) Que, a la fecha del presente acuerdo y encontr&aacute;ndose vencido el plazo otorgado al efecto, este Consejo no ha recibido presentaci&oacute;n alguna de la parte reclamante destinada a pronunciarse en los t&eacute;rminos ya referidos, por lo que, en virtud del apercibimiento se&ntilde;alado, cabe concluir que don Alfonso Vald&eacute;s Hueche, en representaci&oacute;n de do&ntilde;a Alicia Sandoval Bravo, est&aacute; conforme con la respuesta entregada por el &oacute;rgano reclamado. En consecuencia, se proceder&aacute; a acoger el presente amparo, sin perjuicio de tener por entregada, aunque extempor&aacute;neamente, la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 4) Que, en atenci&oacute;n a lo precedentemente concluido, este Consejo no se pronunciar&aacute; acerca de la derivaci&oacute;n efectuada por la Direcci&oacute;n Nacional del Servicio de Impuestos Internos al Director Regional de la VIII Direcci&oacute;n Regional de Concepci&oacute;n del organismo referido, por resultar inoficioso para la resoluci&oacute;n del presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Alfonso Vald&eacute;s Hueche, en representaci&oacute;n de do&ntilde;a Alicia Sandoval Bravo, en contra del Servicio de Impuestos Internos, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, sin perjuicio de tener por entregada, aunque extempor&aacute;neamente, la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Alfonso Vald&eacute;s Hueche, en representaci&oacute;n de do&ntilde;a Alicia Sandoval Bravo, y al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. La Presidenta del Consejo Directivo do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>