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DECISIÓN AMPARO ROL C3222-15</p>
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Entidad pública: Servicio de Impuestos Internos (SII)</p>
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Requirente: Alicia Sandoval Bravo</p>
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Ingreso Consejo: 18.12.2015</p>
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En sesión ordinaria N° 686 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de febrero de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3222-15.</p>
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VISTOS:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de octubre de 2015, doña Alicia Sandoval Bravo, representada por don Alfonso Valdés Hueche, solicitó al Servicio de Impuestos Internos, en adelante e indistintamente, SII, "copia autorizada de citación N° 122304396 de fecha 10.03.2015, practicada respecto de mi representada por el Servicio de Impuestos Internos, por el año tributario 2012 y de su acta de notificación".</p>
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2) SOLICITUD DE SUBSANACIÓN: Mediante Oficio N° 000058, de fecha 6 de enero de 2016, este Consejo solicitó a don Alfonso Valdés Hueche, subsanar su amparo de conformidad a lo siguiente: a) remitir copia de la solicitud de información donde conste el requerimiento formulado al órgano reclamado; b) acompañe copia de la respuesta otorgada a su solicitud, y con los respectivos antecedentes que acrediten la fecha en que fue notificado de la misma, para ello remita copia del sobre de correos que la contenía o el correo electrónico por el cual ésta se envió; c) se sirva acreditar el poder de representación otorgado a Ud. por doña Alicia del Rosario Sandoval Bravo, acompañando copia de la escritura pública o del documento privado suscrito ante notario en el que conste tal representación. Don Alfonso Valdés Hueche, a través de de correo electrónico de fecha 11 de enero de 2016, subsanó su amparo, adjuntando la documentación requerida.</p>
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3) RESPUESTA: El 11 de diciembre de 2015, el Sr. Subdirector Jurídico del Servicio de Impuestos Internos respondió a dicho requerimiento de información mediante Res. Ex. N° LTNot 0009325 de la misma fecha, señalando, en síntesis, que:</p>
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a) Respecto a la solicitud consistente en "copia autorizada" de los antecedentes que indica, lo que se requiere es la emisión de ciertas certificaciones relativas a actuaciones y antecedentes que refiere en su presentación, lo que implica impetrar la intervención de la autoridad administrativa a efectos de que emita actos administrativos de constancia, materias que quedan fuera de la órbita de aplicación de la Ley de Transparencia, puesto que el requerimiento presentado no se refiere específicamente a un acto, documento o antecedente determinado y ya existente en poder del SII, en los términos definidos por el artículo 3°, letra e), del Reglamento de la Ley de Transparencia y regulados en los artículos 5° y 10° de la ley. En consecuencia, no tratándose el requerimiento de una solicitud de acceso a información pública, se declara su inadmisibilidad, debiendo circunscribirse en el ámbito del derecho de petición consagrado en el artículo 19 N° 14 de la Constitución Política.</p>
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b) Sin perjuicio de lo anterior, se informó al peticionario que procede que su presentación sea remitida al Director Regional de la VIII Dirección Regional, Concepción, del SII, a efecto que dicha autoridad, de acuerdo a su competencia y procedimientos aplicables, pueda conocer de la misma y resolver.</p>
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c) No obstante lo dicho precedentemente, cabe señalar que habiéndose notificado la respectiva citación a través de carta certificada, el SII sólo posee la nómina de correspondencia que para los efectos del inciso penúltimo del artículo 11 del Código Tributario, da cuenta de la fecha de su envío al destinatario mediante su entrega a Correos de Chile. En consecuencia, de conformidad con el artículo 13 de la Ley de Transparencia, se informa que no existe en poder del organismo una copia del acta de notificación de la citación individualizada, tal como se requiere, puesto que la misma es una actuación ejecutada por un funcionario de la empresa de Correos de Chile, por tanto obra sólo en poder de aquella y no del SII.</p>
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4) AMPARO: El 18 de diciembre de 2015, doña Alicia Sandoval Bravo, representada por don Alfonso Valdés Hueche, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Servicio de Impuestos Internos, fundado en que recibió una respuesta negativa a su solicitud. Señala que contrariamente a lo dictaminado por el SII, la información que se niega a proporcionar corresponde a antecedentes que están en la órbita de la Ley de Transparencia, por lo que la negativa y/o inadmisibilidad se torna injustificada e infundada.</p>
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5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, mediante Oficio N° 000188 de 12 de enero de 2016.</p>
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Mediante presentación de 28 de enero de 2016, la Sra. Subdirectora Jurídica (S) del Servicio de Impuestos Internos presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis que:</p>
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a) El 11 de diciembre de 2015, se dio respuesta a la solicitud de información por medio de la Res. Ex. N° LTNot 0009325, declarando inadmisible la solicitud y derivándola al Director Regional de la VIII Dirección Regional Concepción, lo que se efectuó mediante Memorándum N° 130 del Subdirector Jurídico (S) dirigido al Director Regional VIII Dirección Regional Concepción del SII, con fecha 15 de diciembre de 2015.</p>
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b) El 29 de diciembre de 2015, el peticionario presentó una solicitud en la VIII Dirección Regional Concepción, requiriendo que se dé cumplimiento a la Resolución EX. N° 9325 de 11 de diciembre de 2015. Con fecha 13 de enero de 2016, mediante el Ord. N° 1, el Director Regional de la VIII Dirección Regional, Concepción, otorgó las copias solicitadas e indicó que el requirente podía concurrir por ellas en día y hora hábil, a retirarlos. Con fecha 14 de enero de 2016, mediante Acta de Entrega de Documentos, se recepcionó por un mandatario del recurrente la información solicitada.</p>
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c) Respecto de la inadmisibilidad declarada en la respuesta al requerimiento de información, cabe señalar que lo requerido sobre "copias autorizadas" de los antecedentes que allí se señalan, es inadmisible toda vez que lo que por su intermedio se requiere es la emisión de ciertas certificaciones relativas a actuaciones y antecedentes individualizados por el peticionario, lo que implica impetrar la intervención de la autoridad administrativa a efectos de que emita actos administrativos de constancia, materias que quedan fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Transparencia, debiendo circunscribirse al ámbito del derecho de petición consagrado en el artículo 19 N° 14 de la Constitución.</p>
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d) No existe denegación de acceso a la información por cuanto el servicio a través de la Resolución Ex. Nro. 0009325 de 11 de diciembre de 2015, declaró inadmisible la solicitud, ya que implicaba la intervención de la autoridad en la generación de una nueva actuación administrativa. En ese entendido, se procedió a derivar la solicitud al Director Regional de la VIII Dirección Regional, Concepción, del servicio, a efecto que de acuerdo a su competencia conozca y resuelva la petición.</p>
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e) Consecuencia de lo anterior, la información solicitada fue entregada, según consta en Acta de Entrega de Documentos, de 14 de enero de 2016, que se adjunta, en la cual se deja constancia que "en las dependencias del Departamento de Procedimientos Administrativos Tributarios de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, ubicada en calle O'Higgins 749, comuna de Concepción, VIII región, siendo las_hras, se la hizo presencialmente entrega, a don (ña) (que indica) Rut (que indica) quien fue designado, en su representación, como delegado para el retiro de las copias, por Don Alfonso Valdés Hueche Abogado Rut (que indica), de la información solicitada relativa a la contribuyente, Alicia del Rosario Sandoval Bravo Rut (que indica) siendo los documentos o antecedentes puestos a su disposición los siguientes:</p>
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- Copia autorizada de Citación N° 122304396 de 26/02/2015.</p>
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- Certificación de envío carta certificada [sic]".</p>
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f) En este punto, respecto a la inexistencia de los presupuestos legales, el Consejo se ha pronunciado, mediante la decisión Rol N° C593-15. El procedimiento de amparo incoado por el ocurrente no debería ser acogido, toda vez que no se verifican en la especie los presupuestos que lo harían procedente conforme a lo prescrito en el artículo 24 de la Ley de Transparencia.</p>
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g) En el entendido que la mencionada solicitud corresponde al ejercicio del derecho que tiene el contribuyente consagrado en el numeral 5° del artículo 8° bis del Código Tributario, se procedió a su derivación a la Dirección Regional correspondiente del servicio, a efectos de que ésta pudiese tomar conocimiento de la misma y adoptar a su respecto las medidas que correspondiesen, en la especie la entrega de la información solicitada.</p>
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6) SOLICITUD DE CONFORMIDAD: Conforme a lo señalado precedentemente, este Consejo remitió a don Alfonso Valdés Hueche el Acta de Entrega de Documentos de 14 de enero de 2016 emitida por el Servicio de Impuestos Internos, VIII Dirección Regional de Concepción, mediante correo electrónico de fecha 11 de febrero de 2016, solicitándole pronunciarse respecto de la conformidad o disconformidad con la información entregada por el órgano reclamado, indicándole expresamente que, si en el plazo de 3 días hábiles, contados desde fecha de la referida comunicación, esta Corporación no recibiera comunicación alguna de su parte, se entenderá que se encuentra conforme con los antecedentes proporcionados y se procederá a resolver derechamente el amparo.</p>
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Que, a la fecha del presente acuerdo y encontrándose vencido el plazo otorgado al efecto, este Consejo no ha recibido presentación alguna del reclamante destinada a pronunciarse en los términos referidos.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el objeto del presente amparo, es la entrega de información referente a una copia autorizada de la citación N° 122304396 de 10 de marzo de 2015 y de su acta de notificación. Al efecto, el órgano reclamado, en su presentación de descargos y observaciones, acompañó el documento que acredita la entrega de lo requerido a don Alfonso Valdés Hueche, según se lee en el numeral 5°, literal e) de lo expositivo.</p>
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2) Que, este Consejo consultó a la parte reclamante, mediante correo electrónico de 11 de febrero de 2016 al tenor del numeral 6° de lo expositivo, sobre su conformidad o disconformidad con la información entregada por el órgano recurrido, bajo apercibimiento de que si no se pronunciare al respecto en el plazo señalado se entenderá que se encuentra conforme con los antecedentes proporcionados y se procederá a resolver derechamente el amparo.</p>
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3) Que, a la fecha del presente acuerdo y encontrándose vencido el plazo otorgado al efecto, este Consejo no ha recibido presentación alguna de la parte reclamante destinada a pronunciarse en los términos ya referidos, por lo que, en virtud del apercibimiento señalado, cabe concluir que don Alfonso Valdés Hueche, en representación de doña Alicia Sandoval Bravo, está conforme con la respuesta entregada por el órgano reclamado. En consecuencia, se procederá a acoger el presente amparo, sin perjuicio de tener por entregada, aunque extemporáneamente, la información requerida.</p>
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4) Que, en atención a lo precedentemente concluido, este Consejo no se pronunciará acerca de la derivación efectuada por la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos al Director Regional de la VIII Dirección Regional de Concepción del organismo referido, por resultar inoficioso para la resolución del presente amparo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por don Alfonso Valdés Hueche, en representación de doña Alicia Sandoval Bravo, en contra del Servicio de Impuestos Internos, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, sin perjuicio de tener por entregada, aunque extemporáneamente, la información requerida.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Alfonso Valdés Hueche, en representación de doña Alicia Sandoval Bravo, y al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu. La Presidenta del Consejo Directivo doña Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras Vásquez.</p>
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