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<strong>REPOSICIÓN AMPARO Nº C730-10</strong></p>
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Entidad pública: Servicio de Salud del Reloncaví.</p>
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Requirente: Luis Sepúlveda Cuevas.</p>
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Ingreso Consejo: 09.11.2010.</p>
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En sesión ordinaria N° 199 de su Consejo Directivo, celebrada el 16 de noviembre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del recurso de reposición Rol C730-10.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8° y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, D.S. N° 1086/2004 del Ministerio del Interior y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) Que, el 1° de octubre de 2010, don Luis Sepúlveda Cuevas solicitó al Servicio de Salud del Reloncaví copia de las actas elaboradas por el Comité de Selección de los concursos para proveer los cargos de Jefe de Departamento de Recursos Físicos y Jefe de Finanzas, así como las notas individuales asignadas en la etapa denominada “Apreciación Global del Candidato”.</p>
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2) Que, el 20 de octubre del presente año, el recurrente interpuso ante la Gobernación Provincial de Llanquihue, amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que dicha entidad no habría atendido dentro de plazo su requerimiento de información.</p>
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3) Que, en sesión ordinaria N° 193 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de octubre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, el Consejo para la Transparencia, declaró inadmisible, por extemporáneo, el amparo a su derecho de acceso a la información deducido por don Luis Sepúlveda Cuevas en contra del Servicio de Salud del Reloncaví, por haberse presentado antes de vencer el plazo que disponía dicho organismo para responder.</p>
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4) Que, con fecha 9 de noviembre de 2010, don Luis Sepúlveda Cuevas interpuso recurso de reposición en contra de la decisión anteriormente indicada, solicitando que ella sea modificada en razón de los argumentos que indica en su presentación.</p>
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5) Que, el señor Sepúlveda Cuevas mediante el correo electrónico que data del 11 de noviembre pasado, manifestó a este Consejo, su intención de desistirse del recurso de reposición interpuesto.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, a través de la comunicación dirigida a este Consejo de fecha 11 de noviembre de 2010, el señor Sepúlveda Cuevas se ha desistido expresamente del recurso de reposición deducido.</p>
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2) Que tal conducta no está prohibida por el ordenamiento jurídico.</p>
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3) Que, atendido el desistimiento presentado, debe tenerse por concluido este procedimiento.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES, Y 33, LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I) Aprobar el desistimiento de don Luis Sepúlveda Cuevas del recurso de reposición deducido en contra de la decisión de inadmisibilidad del amparo Rol C730-10.</p>
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II) Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo al señor Luis Sepúlveda Cuevas.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila, y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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