Decisión ROL C730-10
Reclamante: LUIS SEPULVEDA CUEVAS  
Reclamado: SERVICIO DE SALUD RELONCAVÍ  
Resumen del caso:

Se deduce amparo en contra del Servicio de Salud de Reloncaví, fundado en que dicho órgano no habría atendido dentro de plazo su requerimiento de información referente a la copia de las actas elaboradas por el Comité de Selección de los concursos para proveer los cargos de Jefe de Departamento de Recursos Físicos y Jefe de Finanzas, así como las notas individuales asignadas en la etapa denominada “Apreciación Global del Candidato”. Posteriormente, el reclamante expresa su intención de desistirse del recurso de reposición interpuesto, lo cual fue aprobado por el Consejo.

 
Tipo de decisión: Decisión de inadmisibilidad  
Fecha de la decisión: 10/29/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Decreto Supremo 13 2009 Reglamento
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Municipalidades >> Concejo Municipal >> Actas
- Municipalidades >> Concejo Municipal >> Audio de sesiones
 
Descriptores analíticos: Salud; Salud  
  • PDF
<p> <strong>REPOSICI&Oacute;N AMPARO N&ordm; C730-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Salud del Reloncav&iacute;.</p> <p> Requirente: Luis Sep&uacute;lveda Cuevas.</p> <p> Ingreso Consejo: 09.11.2010.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 199 de su Consejo Directivo, celebrada el 16 de noviembre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del recurso de reposici&oacute;n Rol C730-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&deg; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, D.S. N&deg; 1086/2004 del Ministerio del Interior y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Que, el 1&deg; de octubre de 2010, don Luis Sep&uacute;lveda Cuevas solicit&oacute; al Servicio de Salud del Reloncav&iacute; copia de las actas elaboradas por el Comit&eacute; de Selecci&oacute;n de los concursos para proveer los cargos de Jefe de Departamento de Recursos F&iacute;sicos y Jefe de Finanzas, as&iacute; como las notas individuales asignadas en la etapa denominada &ldquo;Apreciaci&oacute;n Global del Candidato&rdquo;.</p> <p> 2) Que, el 20 de octubre del presente a&ntilde;o, el recurrente interpuso ante la Gobernaci&oacute;n Provincial de Llanquihue, amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que dicha entidad no habr&iacute;a atendido dentro de plazo su requerimiento de informaci&oacute;n.</p> <p> 3) Que, en sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 193 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de octubre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, el Consejo para la Transparencia, declar&oacute; inadmisible, por extempor&aacute;neo, el amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n deducido por don Luis Sep&uacute;lveda Cuevas en contra del Servicio de Salud del Reloncav&iacute;, por haberse presentado antes de vencer el plazo que dispon&iacute;a dicho organismo para responder.</p> <p> 4) Que, con fecha 9 de noviembre de 2010, don Luis Sep&uacute;lveda Cuevas interpuso recurso de reposici&oacute;n en contra de la decisi&oacute;n anteriormente indicada, solicitando que ella sea modificada en raz&oacute;n de los argumentos que indica en su presentaci&oacute;n.</p> <p> 5) Que, el se&ntilde;or Sep&uacute;lveda Cuevas mediante el correo electr&oacute;nico que data del 11 de noviembre pasado, manifest&oacute; a este Consejo, su intenci&oacute;n de desistirse del recurso de reposici&oacute;n interpuesto.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, a trav&eacute;s de la comunicaci&oacute;n dirigida a este Consejo de fecha 11 de noviembre de 2010, el se&ntilde;or Sep&uacute;lveda Cuevas se ha desistido expresamente del recurso de reposici&oacute;n deducido.</p> <p> 2) Que tal conducta no est&aacute; prohibida por el ordenamiento jur&iacute;dico.</p> <p> 3) Que, atendido el desistimiento presentado, debe tenerse por concluido este procedimiento.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES, Y 33, LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I) Aprobar el desistimiento de don Luis Sep&uacute;lveda Cuevas del recurso de reposici&oacute;n deducido en contra de la decisi&oacute;n de inadmisibilidad del amparo Rol C730-10.</p> <p> II) Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo al se&ntilde;or Luis Sep&uacute;lveda Cuevas.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila, y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>