Decisión ROL C3237-15
Reclamante: LUIS GARCÍA-HUIDOBRO ANDREWS  
Reclamado: CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL Y DE PROTECCIÓN DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES (CONAF)  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Corporación Nacional Forestal, fundado en la denegación a la información solicitada referente al Programa de Regularización de la Propiedad Agrícola, mediante el cual distintos predios de la Corporación Reforma Agraria fueron declarados de aptitud forestal o preferentemente forestal, entre los años 1973 y 1980, en la Provincia de Arauco. Posteriormente el Consejo llamo a subsanar el amparo, toda vez que el requirente en esta sede se encuentra en curso otro amparo, interpuesto por el mismo recurrente, en contra de la reclamada, y respecto de la misma solicitud, se solicitó al reclamante subsanar su amparo en el sentido de aclarar si desea continuar con la presente reclamación, en atención que ya es conocida por este Consejo en el amparo Rol C3067-15, respecto del cual el órgano reclamado ya evacuó sus descargos. El Consejo aprueba el desistimiento, realizado de forma tácita por el requirente.

 
Tipo de decisión: Desistimiento  
Fecha de la decisión: 1/22/2016  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada:  
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Plazo del procedimiento >> Otros
 
Descriptores analíticos: Medio Ambiente  
  • PDF
<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3237-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n Nacional Forestal.</p> <p> Requirente: Luis Garc&iacute;a-Huidobro Andrews</p> <p> Ingreso Consejo: 21.12.2015.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 678 de su Consejo Directivo, celebrada el 18 de enero de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica Rol C3237-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) Que, el 08 de noviembre de 2015, don Luis Garc&iacute;a-Huidobro Andrews realiz&oacute; una presentaci&oacute;n ante la Corporaci&oacute;n Nacional Forestal (CONAF), ingresada bajo el C&oacute;digo AR003T0000254, a trav&eacute;s de la cual requiri&oacute; informaci&oacute;n relativa al Programa de Regularizaci&oacute;n de la Propiedad Agr&iacute;cola, mediante el cual distintos predios de la Corporaci&oacute;n Reforma Agraria fueron declarados de aptitud forestal o preferentemente forestal, entre los a&ntilde;os 1973 y 1980, en la Provincia de Arauco.</p> <p> 2) Que, el 04 de diciembre de 2015, la CONAF deneg&oacute; la informaci&oacute;n requerida, fundado en que no cuenta con informaci&oacute;n referida al Programa de Regularizaci&oacute;n de la Propiedad Agr&iacute;cola, sobre Predios ubicados en la Provincia de Arauco, de propiedad de la Corporaci&oacute;n de la Reforma Agraria y que fueron declarados aptitud preferentemente forestal (A.P.F), entre los a&ntilde;os 1973 a 1980.</p> <p> 3) Que, el 21 de diciembre de 2015, don Luis Garc&iacute;a-Huidobro Andrews dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la CONAF, fundado en la denegaci&oacute;n de su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) Que, en el contexto del an&aacute;lisis de admisibilidad realizado al presente amparo y atendido que en esta sede se encuentra en curso otro amparo, interpuesto por el mismo recurrente, en contra de la reclamada, y respecto de la misma solicitud, se solicit&oacute; al reclamante subsanar su amparo en el sentido de aclarar si desea continuar con la presente reclamaci&oacute;n, en atenci&oacute;n que ya es conocida por este Consejo en el amparo Rol C3067-15, respecto del cual el &oacute;rgano reclamado ya evacu&oacute; sus descargos.</p> <p> 5) Que, con fecha 07 de enero de 2016, el reclamante mediante correo electr&oacute;nico respondi&oacute; a lo requerido, indicando que &quot;.....ya les dije que usen el sentido com&uacute;n, porque no quiero desistir de nada....&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, del correo electr&oacute;nico de fecha 07 de enero de 2016, dirigido a este Consejo por don Luis Garc&iacute;a-Huidobro Andrews, no cabe sino concluir que ha manifestado su intenci&oacute;n de no perseverar con la presente reclamaci&oacute;n, al indicar que se utilice el sentido com&uacute;n, toda vez que en el amparo Rol C3067-15, el Consejo ya est&aacute; conociendo una reclamaci&oacute;n de la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n que la motiv&oacute;.</p> <p> 2) Que, la se&ntilde;alada conducta implica un desistimiento t&aacute;cito del procedimiento iniciado, lo que no est&aacute; prohibido por el ordenamiento jur&iacute;dico.</p> <p> 3) Que, atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido el procedimiento en el amparo Rol C3237-15.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I) Aprobar el desistimiento de don Luis Garc&iacute;a-Huidobro Andrews en el amparo Rol C3237-15, deducido en contra de la Corporaci&oacute;n Nacional Forestal.</p> <p> II) Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Luis Garc&iacute;a-Huidobro Andrews y al Sr. Director Ejecutivo de la Corporaci&oacute;n Nacional Forestal.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>