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DECISIÓN AMPARO ROL C3237-15</p>
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Entidad pública: Corporación Nacional Forestal.</p>
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Requirente: Luis García-Huidobro Andrews</p>
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Ingreso Consejo: 21.12.2015.</p>
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En sesión ordinaria N° 678 de su Consejo Directivo, celebrada el 18 de enero de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C3237-15.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) Que, el 08 de noviembre de 2015, don Luis García-Huidobro Andrews realizó una presentación ante la Corporación Nacional Forestal (CONAF), ingresada bajo el Código AR003T0000254, a través de la cual requirió información relativa al Programa de Regularización de la Propiedad Agrícola, mediante el cual distintos predios de la Corporación Reforma Agraria fueron declarados de aptitud forestal o preferentemente forestal, entre los años 1973 y 1980, en la Provincia de Arauco.</p>
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2) Que, el 04 de diciembre de 2015, la CONAF denegó la información requerida, fundado en que no cuenta con información referida al Programa de Regularización de la Propiedad Agrícola, sobre Predios ubicados en la Provincia de Arauco, de propiedad de la Corporación de la Reforma Agraria y que fueron declarados aptitud preferentemente forestal (A.P.F), entre los años 1973 a 1980.</p>
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3) Que, el 21 de diciembre de 2015, don Luis García-Huidobro Andrews dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la CONAF, fundado en la denegación de su solicitud de información.</p>
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4) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado al presente amparo y atendido que en esta sede se encuentra en curso otro amparo, interpuesto por el mismo recurrente, en contra de la reclamada, y respecto de la misma solicitud, se solicitó al reclamante subsanar su amparo en el sentido de aclarar si desea continuar con la presente reclamación, en atención que ya es conocida por este Consejo en el amparo Rol C3067-15, respecto del cual el órgano reclamado ya evacuó sus descargos.</p>
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5) Que, con fecha 07 de enero de 2016, el reclamante mediante correo electrónico respondió a lo requerido, indicando que ".....ya les dije que usen el sentido común, porque no quiero desistir de nada....".</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, del correo electrónico de fecha 07 de enero de 2016, dirigido a este Consejo por don Luis García-Huidobro Andrews, no cabe sino concluir que ha manifestado su intención de no perseverar con la presente reclamación, al indicar que se utilice el sentido común, toda vez que en el amparo Rol C3067-15, el Consejo ya está conociendo una reclamación de la denegación de la información que la motivó.</p>
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2) Que, la señalada conducta implica un desistimiento tácito del procedimiento iniciado, lo que no está prohibido por el ordenamiento jurídico.</p>
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3) Que, atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido el procedimiento en el amparo Rol C3237-15.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I) Aprobar el desistimiento de don Luis García-Huidobro Andrews en el amparo Rol C3237-15, deducido en contra de la Corporación Nacional Forestal.</p>
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II) Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Luis García-Huidobro Andrews y al Sr. Director Ejecutivo de la Corporación Nacional Forestal.</p>
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En contra de la presente decisión no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Vivianne Blanlot Soza y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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