Decisión ROL C3238-15
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Reclamante: CHRISTIAN ALEXIS RIVILLO VERA  
Reclamado: SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN DE LA REGIÓN DE LOS RÍOS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Servicio Nacional de Vivienda y Urbanización de la Región de Los Ríos, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a: a) Balance de comprobación y saldos acumulado del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013.- al máximo nivel de desagregación por cuenta; b) Balance de comprobación y saldos acumulado del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014.-, al máximo nivel de desagregación por cuenta; c) Detalle de inventario al 31 de diciembre de 2013 por cada uno de los bienes de uso, con cálculo depreciación, resoluciones de incorporación de bienes y bajas de bienes; d) Detalle de inventario al 31 de diciembre de 2014 por cada uno de los bienes de uso, con cálculo depreciación, resoluciones de incorporación de bienes y bajas de bienes; e) Procedimiento de control de inventario de bienes de uso al 31 de diciembre de 2013 y sus actualizaciones al 31 de diciembre de 2014; y, f) Procedimiento de control de inventario de bienes de uso al 31 de diciembre de 2013. El Consejo acoge el amparo, toda vez que se desestima la causal de secreto o reserva alegada, toda vez que se invocaron efectos meramente generales.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/5/2016  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3238-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n de Los R&iacute;os</p> <p> Requirente: Christian Alexis Rivillo Vera</p> <p> Ingreso Consejo: 21.12.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 694 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de marzo de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3238-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de noviembre de 2015, don Christian Alexis Rivillo Vera solicit&oacute; al Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n de Los R&iacute;os la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Balance de comprobaci&oacute;n y saldos acumulado del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013.- al m&aacute;ximo nivel de desagregaci&oacute;n por cuenta;</p> <p> b) Balance de comprobaci&oacute;n y saldos acumulado del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014.-, al m&aacute;ximo nivel de desagregaci&oacute;n por cuenta;</p> <p> c) Detalle de inventario al 31 de diciembre de 2013 por cada uno de los bienes de uso, con c&aacute;lculo depreciaci&oacute;n, resoluciones de incorporaci&oacute;n de bienes y bajas de bienes;</p> <p> d) Detalle de inventario al 31 de diciembre de 2014 por cada uno de los bienes de uso, con c&aacute;lculo depreciaci&oacute;n, resoluciones de incorporaci&oacute;n de bienes y bajas de bienes;</p> <p> e) Procedimiento de control de inventario de bienes de uso al 31 de diciembre de 2013 y sus actualizaciones al 31 de diciembre de 2014; y,</p> <p> f) Procedimiento de control de inventario de bienes de uso al 31 de diciembre de 2013.</p> <p> 2) RESPUESTA: Con fecha 04 de diciembre de 2015, mediante Ordinario N&deg; 3214, de fecha 3 de diciembre de mismo a&ntilde;o, el Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n de Los R&iacute;os respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> Por medio del referido Ordinario se adjuntaron los balances de comprobaci&oacute;n y saldos acumulados de los a&ntilde;os 2013 y 2014, al m&aacute;ximo nivel de desagregaci&oacute;n por cuenta, seg&uacute;n reporte del Sistema de Informaci&oacute;n para la Gesti&oacute;n Financiera del Estado, adem&aacute;s, del procedimiento de Control de Inventario de bienes de uso, correspondiente al Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n de Los R&iacute;os.</p> <p> Respecto de la restante informaci&oacute;n relativa a los inventarios, el Servicio se reserv&oacute; la entrega detallada de los activos f&iacute;sicos, por encontrarse abocado a la estandarizaci&oacute;n administrativa contable de &eacute;stos, todo lo anterior enmarcado en la exigencia de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, para la implantaci&oacute;n de la Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector P&uacute;blico, a contar del 01 de enero de 2016, no encontr&aacute;ndose la informaci&oacute;n a&uacute;n validada para su entrega a los usuarios que la requieran.</p> <p> Asimismo respecto a los inventarios de los a&ntilde;os 2013 y 2014 solicitados, cit&oacute; la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, indicando que no es posible por el momento entregar dicha informaci&oacute;n.</p> <p> 3) AMPARO: El 21 de diciembre de 2015, don Christian Alexis Rivillo Vera dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n por debido funcionamiento del Servicio.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante Oficio N&deg; 94, de 06 de enero de 2016, confiri&oacute; traslado al Director Regional del Servicio de Vivienda y urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n de los R&iacute;os, solicit&aacute;ndole que al formular sus descargos: (1&deg;) se refiera a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de parte de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) explique c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa, espec&iacute;ficamente, informe en qu&eacute; medida distraer&iacute;a indebidamente a los funcionarios en el cumplimiento regular de sus labores habituales; y, (3&deg;) se&ntilde;ale en qu&eacute; estado se encuentra el proceso de estandarizaci&oacute;n administrativa y contable de los activos f&iacute;sicos, que sirvi&oacute; de fundamento para denegar parte de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Vencido el plazo para evacuar los descargos, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 02 de febrero de 2016 se concedi&oacute; un plazo extraordinario de 3 d&iacute;as h&aacute;biles, sin que hasta la fecha se haya recepcionado la respuesta por parte del &Oacute;rgano.</p> <p> 5) GESTION OFICIOSA: Por correo electr&oacute;nico de fecha 25 de febrero de 2016 se solicit&oacute; al reclamante aclarar la infracci&oacute;n cometida por el &oacute;rgano reclamado, se&ntilde;alando en detalle qu&eacute; informaci&oacute;n de la solicitada, no le ha sido proporcionada.</p> <p> Por correo electr&oacute;nico de fecha 25 de febrero de 2016 el reclamante respondi&oacute; que la informaci&oacute;n denegada se refiere a los inventarios de los bienes de uso requeridos al 31 de diciembre de los a&ntilde;os 2013 y 2014.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se circunscribe a la insatisfacci&oacute;n del reclamante ante la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n contable relativa al inventario de los bienes de uso correspondientes a los a&ntilde;os 2013 y 2014, en los t&eacute;rminos requeridos en las letras c) y d) del literal 1&deg; de lo expositivo.</p> <p> 2) Que, al respecto, el &oacute;rgano deneg&oacute; dicha informaci&oacute;n argumentando, por una parte, que se encuentra abocado a la estandarizaci&oacute;n administrativa contable de la informaci&oacute;n solicitada en el marco de las exigencias de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica (CGR) para la implantaci&oacute;n de la Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector P&uacute;blico a contar del 01 de enero de 2016, no encontr&aacute;ndose la informaci&oacute;n requerida a&uacute;n validada para su entrega a los usuarios que la requieran, y por otra parte, invoc&oacute; el art&iacute;culo 21 N&deg;1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, en efecto, la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica con el objeto de actualizar las Normas del Sistema de Contabilidad General de la Naci&oacute;n con los est&aacute;ndares internacionales de contabilidad p&uacute;blica, como asimismo, con las nuevas pr&aacute;cticas administrativas y comerciales, y en concordancia con las disposiciones legales vigentes, aprob&oacute; por Resoluci&oacute;n N&deg; 16 de 2015 una nueva normativa del sistema de contabilidad general de la Naci&oacute;n, el cual seg&uacute;n el &quot;Instructivo de Primera Adopci&oacute;n&quot; de dicha Resoluci&oacute;n comienza a regir a contar el 1&deg; de enero de 2016.</p> <p> 4) Que, a su turno, seg&uacute;n se se&ntilde;ala en el Numeral 5&deg;, del Instructivo N&deg; 096017, de 03 de diciembre de 2015, de la CGR, que imparte instrucciones a los servicios e instituciones del Sector P&uacute;blico sobre cierre ejercicio contable a&ntilde;o 2015, &quot;Para los efectos de calcular y registrar los ajustes por las actualizaciones de activos, pasivos y patrimonio de servicios e instituciones del Sector P&uacute;blico al t&eacute;rmino del ejercicio, deber&aacute; aplicarse la normativa contable vigente, a que se refiere el oficio circular N&deg; 60.820, de 2005 de esta Contralor&iacute;a General, y los procedimientos identificados como: K-03 Actualizaci&oacute;n de Bienes de Uso, K-09 Depreciaci&oacute;n de Bienes de Uso y K-10 Actualizaci&oacute;n de bienes intangibles, todos contenidos en el oficio circular N&deg; 54.900. de 2006 de este origen&quot;.</p> <p> 5) Que, atendido lo expuesto, a juicio de este Consejo, no resultan plausibles los argumentos esgrimidos por la reclamada para denegar la informacion requerida, ya que por una parte, en la especie, se consulta por informaci&oacute;n hist&oacute;rica contable referida a los inventarios de bienes de los a&ntilde;os 2013 y 2014, cuyos ajustes y actualizaciones, atendida la fecha del presente amparo, deben ajustarse a la normativa se&ntilde;alada en el considerando 4&deg; anterior, y no a la nueva normativa contable para el a&ntilde;o 2016, y por otra parte, el Servicio no acredita suficientemente en qu&eacute; medida el estar abocado a nuevas instrucciones de la CGR para el a&ntilde;o 2016 impide entregar la informaci&oacute;n en la forma requerida.</p> <p> 6) Que, en este sentido, respecto de la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida en virtud de la invocaci&oacute;n de la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg;1, letra c), de la Ley de Transparencia, la profusa jurisprudencia del Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos significativamente tales, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;(...) la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, costo de oportunidad o la naturaleza y complejidad de lo requerido, lo cual no resulta posible ponderar en la especie, pues la reclamada s&oacute;lo se limit&oacute; a citar dicha normativa.</p> <p> 7) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 8) Que, en virtud de lo se&ntilde;alado en los considerandos 5&deg; y 6&deg; precedentes, se desestimaran los argumentos y la causal invocada por la reclamada para denegar la informaci&oacute;n solicitada, y por tanto se acoger&aacute; el presente amparo y ordenar&aacute; la entrega de los inventarios de los bienes de uso correspondientes a los a&ntilde;os 2013 y 2014, en la forma requerida en el literal 1&deg; de lo expositivo.</p> <p> 9) Que, por &uacute;ltimo, este Consejo estima necesario hacer presente al Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n de los R&iacute;os que la circunstancia de no evacuar descargos constituye una falta de colaboraci&oacute;n que entorpece y dilata el procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica. Por lo anterior, se le representar&aacute; dicha situaci&oacute;n para que en lo sucesivo, adopte las medidas administrativas necesarias a fin de evitar la reiteraci&oacute;n de las circunstancias ya descritas.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Christian Alexis Rivillo Vera, en contra de la Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n de Los R&iacute;os, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Regional del Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n de Los R&iacute;os.</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> i) Detalle de inventario al 31 de diciembre de 2013 por cada uno de los bienes de uso, con c&aacute;lculo depreciaci&oacute;n, resoluciones de incorporaci&oacute;n de bienes y bajas de bienes;</p> <p> ii) Detalle de inventario al 31 de diciembre de 2014 por cada uno de los bienes de uso, con c&aacute;lculo depreciaci&oacute;n, resoluciones de incorporaci&oacute;n de bienes y bajas de bienes.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Director Regional del Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n de Los R&iacute;os el hecho de no evacuar descargos en la etapa procesal pertinente, lo que constituye una falta de colaboraci&oacute;n que entorpece y dilata el procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica. Lo anterior con el objeto de que en lo sucesivo se adopten las medidas administrativas necesarias a fin de evitar la reiteraci&oacute;n de las circunstancias descritas.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente notificar la presente decisi&oacute;n a don Christian Alexis Rivillo Vera y al Sr. Director Regional del Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n de Los R&iacute;os.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. El Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>