Decisión ROL C3256-15
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Reclamante: FELIPE ASPÉE R.  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Santiago, fundado en la denegación de parte de lo solicitado referente a la señalización vial: a) Presupuesto 2014 y 2015 de la Dirección Tránsito Mantención de señalización vial (excluye semáforos), ítem 215.22.08.006; b) Lista de todas las señales verticales que existe en la comuna instaladas y catastradas en la comuna, ya sea por arco o nodo a la fecha, identificando el tipo y característica, según Manual de Señalización Cap.2. c) Nómina de señales verticales que se encuentran en mantención mes de noviembre 2015, identificando el tipo y característica, según Manual de Señalización Cap.2; entre otros. El Consejo acoge el amparo, teniendo por contestada la solicitud de información, aunque extemporáneamente.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/31/2016  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
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Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Debido cumplimiento de las funciones del órgano >> Antecedentes o deliberaciones previas >> Actos en proceso de toma de razón
 
Descriptores analíticos: Aseo y Ornato; Otros  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3256-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Santiago</p> <p> Requirente: Felipe Asp&eacute;e R.</p> <p> Ingreso Consejo: 23.12.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 694 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de marzo de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3256-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 20 de noviembre de 2015, don Felipe Asp&eacute;e solicit&oacute; a la Ilustre Municipalidad de Santiago informaci&oacute;n relativa a se&ntilde;alizaci&oacute;n vial, requiriendo en particular:</p> <p> a) Presupuesto 2014 y 2015 de la Direcci&oacute;n Tr&aacute;nsito Mantenci&oacute;n de se&ntilde;alizaci&oacute;n vial (excluye sem&aacute;foros), &iacute;tem 215.22.08.006;</p> <p> b) Lista de todas las se&ntilde;ales verticales que existe en la comuna instaladas y catastradas en la comuna, ya sea por arco o nodo a la fecha, identificando el tipo y caracter&iacute;stica, seg&uacute;n Manual de Se&ntilde;alizaci&oacute;n Cap.2.</p> <p> c) N&oacute;mina de se&ntilde;ales verticales que se encuentran en mantenci&oacute;n mes de noviembre 2015, identificando el tipo y caracter&iacute;stica, seg&uacute;n Manual de Se&ntilde;alizaci&oacute;n Cap.2;</p> <p> d) N&oacute;mina de se&ntilde;ales verticales que se pagaron en mantenci&oacute;n meses de julio 2015 y diciembre 2014 y las actividades que se ejecutaron en c/u de estas respectivamente. Identificando el tipo y caracter&iacute;stica, seg&uacute;n Manual de Se&ntilde;alizaci&oacute;n Cap.2;</p> <p> e) N&oacute;mina de se&ntilde;ales que se encuentren en bodega del contratista identificando el tipo y caracter&iacute;stica, seg&uacute;n Manual de Se&ntilde;alizaci&oacute;n Cap.2;</p> <p> f) N&oacute;mina de las se&ntilde;ales revisadas por los funcionarios de la Direcci&oacute;n de Tr&aacute;nsito en mantenci&oacute;n en los meses octubre 2014, marzo 2015, y septiembre 2015, identificando el tipo y caracter&iacute;stica, seg&uacute;n Manual de Se&ntilde;alizaci&oacute;n Cap.2;</p> <p> g) Cantidad de veh&iacute;culos que realizan mantenimiento de se&ntilde;alizaci&oacute;n vertical en la comuna, adem&aacute;s de indicar marca, modelo, tipo y a&ntilde;o por parte del contratista en el presente a&ntilde;o.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Municipalidad de Santiago, previa comunicaci&oacute;n de pr&oacute;rroga del plazo legal respectivo, respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante oficio ORD. N&deg; 3229, de fecha 23 de diciembre de 2015, que dispuso la entrega de Carta N&deg; 3036, emitida por la Direcci&oacute;n de Tr&aacute;nsito, as&iacute; como los archivos anexos a ella.</p> <p> A trav&eacute;s de dicha carta se expuso, que el presupuesto destinado a Provisi&oacute;n y Mantenci&oacute;n de Se&ntilde;ales para el a&ntilde;o 2014 fue de $179.000.000 y para el a&ntilde;o 2015 de $268.000.000.</p> <p> En relaci&oacute;n a las se&ntilde;ales verticales instaladas en la comuna y catastro de ellas, se adjunta archivo PDF, con tipo de se&ntilde;al y ubicaci&oacute;n. Se adjunta adem&aacute;s archivo PDF con n&oacute;mina de se&ntilde;ales pagadas en mantenci&oacute;n en el mes de julio de 2015, que incluye c&oacute;digo de ubicaci&oacute;n, acci&oacute;n e identificaci&oacute;n de la se&ntilde;al; sin embargo, para el a&ntilde;o 2014 no se dispone de un archivo digital de las mismas, ya que se encuentran en archivo manual entregados por el contratista.</p> <p> Respecto a la consulta por cantidad de se&ntilde;ales en bodega, se inform&oacute; que las se&ntilde;ales retiradas constituyen una suerte de bodega virtual, pudiendo ser reutilizadas reinstal&aacute;ndolas en otro lugar. A modo de ejemplo, se&ntilde;al&oacute; que si se retira una se&ntilde;al en una determinada ubicaci&oacute;n, ello queda registrado en el sistema. Si eventualmente se necesitase instalar una se&ntilde;al de iguales caracter&iacute;sticas en alg&uacute;n otro lugar, se puede reinstalar la se&ntilde;al previamente retirada, escogi&eacute;ndola del grupo de las se&ntilde;ales retiradas, lo que ahorra los costos de provisi&oacute;n de las mismas, siendo el contratista quien deber&aacute; reinstalar la se&ntilde;al indicada.</p> <p> En relaci&oacute;n a las se&ntilde;ales revisadas y en mantenci&oacute;n se adjunta archivo PDF con la informaci&oacute;n de se&ntilde;ales revisadas en los meses de marzo y septiembre de 2015, indicando ejes y cantidades. Para el a&ntilde;o 2014 no est&aacute; disponible en forma digital.</p> <p> Los veh&iacute;culos empleados por la empresa contratista para realizar la mantenci&oacute;n de se&ntilde;ales en la comuna son 4 camiones marca KIA.</p> <p> Finalmente, cabe hacer presente que no es factible entregar la totalidad de la informaci&oacute;n solicitada, ya que, por la magnitud de ello significar&iacute;a destinar dedicaci&oacute;n exclusiva a esta labor, y de acuerdo a la Ley de Transparencia en su art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), entregando la informaci&oacute;n disponible, e invitando al contribuyente a concurrir a la oficinas de la direcci&oacute;n a resolver sus dudas.</p> <p> 3) AMPARO: El 23 de diciembre de 2015, don Felipe Asp&eacute;e dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la denegaci&oacute;n de parte de lo solicitado y en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada.</p> <p> Al respecto, se&ntilde;al&oacute; que se entreg&oacute; la informaci&oacute;n pedida en las letras a) y b). Lo solicitado en la letra c) no fue entregado.</p> <p> En cuanto al requerimiento del literal d), no precisa si los respaldos se hacen en formato digital e impreso (papel) para el mes de diciembre del a&ntilde;o 2014. S&oacute;lo env&iacute;a lo del mes de julio 2015, pero al hacer la descarga del sistema computacional recort&oacute; informaci&oacute;n para mostrar dos columnas (c&oacute;digo y ubicaci&oacute;n) sin saber a qu&eacute; se&ntilde;al corresponde (Pare, Ceda Paso, Prohibido estacionar, zona escuela, proximidad sem&aacute;foro, no entrar, etc.), y que eventualmente con el programa se pueda descargar la informaci&oacute;n hist&oacute;rica, como no conozco la plataforma no podr&iacute;a confirmar.</p> <p> Respecto a lo requerido en la letra e), no hay claridad de qu&eacute; se&ntilde;ales existe en bodega, no env&iacute;a informaci&oacute;n.</p> <p> Referente a lo pedido en el literal f), no entrega informaci&oacute;n requerida. S&oacute;lo completa una tabla cuantitativa, pero no precisa a qu&eacute; tipo de se&ntilde;al corresponde (pare, R-29, zona escuela, se&ntilde;al informativa, etc.), y mes de octubre 2014 no viene.</p> <p> En cuanto al literal g), no precisa el a&ntilde;o de los veh&iacute;culos.</p> <p> Finalmente, indica que los requerimientos de las letras c), d), e) y f) se podr&iacute;an obtener por medio sistema computacional que disponen. Adjunt&oacute; bases t&eacute;cnicas.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado a la Sra. Alcaldesa de la Ilustre Municipalidad de Santiago, mediante oficio N&deg; 75, de fecha 06 de enero de 2016.</p> <p> El &oacute;rgano requerido, a trav&eacute;s de oficio ORD. N&deg; 124/2016, de fecha 21 de enero de 2016, present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que, recibido el amparo se requiri&oacute; a la Direcci&oacute;n de Tr&aacute;nsito la revisi&oacute;n y complemento de la respuesta otorgada a la MU308T0001982, lo que se materializ&oacute; mediante la carta de respuesta N&deg; 38/2016, que complementa la respuesta otorgada mediante la carta N&deg; 3036/2015.</p> <p> Se&ntilde;ala que la recopilaci&oacute;n de parte de la informaci&oacute;n requerida, podr&iacute;a distraer de forma indebida a parte de los funcionarios, en aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia. No obstante ello, se invitaba al requirente concurrir a las oficinas de dicha Direcci&oacute;n para que en forma presencial pueda tener acceso a dichos antecedentes.</p> <p> Adem&aacute;s se&ntilde;ala que no concurre ninguna de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva, toda vez, que la informaci&oacute;n solicitada cumple con lo se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia</p> <p> Respecto del volumen de la informaci&oacute;n pedida y c&oacute;mo afectar&iacute;a el debido funcionamiento de sus funciones, hace presente que la Direcci&oacute;n de Tr&aacute;nsito realiz&oacute; la sistematizaci&oacute;n de la informaci&oacute;n, por tanto, se ha cumplido con lo requerido por el Sr. Asp&eacute;e.</p> <p> Adem&aacute;s, se adjunta Carta N&deg; 38/2016, de la Direcci&oacute;n de Tr&aacute;nsito y Transporte p&uacute;blico, de fecha 14 de enero de 2016, por el cual se informa al contribuyente que:</p> <p> -Se adjunta archivo Excel, n&oacute;mina de se&ntilde;ales verticales en mantenci&oacute;n mes de Noviembre de 2015.</p> <p> -Se adjunta archivo Excel, n&oacute;mina de se&ntilde;ales verticales en mantenci&oacute;n mes de Julio de 2015 y Diciembre de 2014.</p> <p> -No existen se&ntilde;ales en bodega del contratista. El movimiento de instalaci&oacute;n y retiro de se&ntilde;ales es din&aacute;mico.</p> <p> -Se adjunta n&oacute;mina de se&ntilde;ales revisadas correspondiente al mes de Octubre de 2014. Se informa que conforme a las Bases no se indica que se debe especificar el tipo y localizaci&oacute;n exacta de las se&ntilde;ales, por lo que se env&iacute;a la informaci&oacute;n que se dispone.</p> <p> -El a&ntilde;o de los veh&iacute;culos es 2014.</p> <p> 5) SOLICITUD DE CONFORMIDAD: Conforme a lo se&ntilde;alado precedentemente, este Consejo mediante correo electr&oacute;nico, de fecha 04 de febrero de 2016, remiti&oacute; los antecedentes proporcionados por el &oacute;rgano requerido, solicitando su pronunciamiento respecto de la conformidad o disconformidad con la informaci&oacute;n entregada, indic&aacute;ndole expresamente que, si en el plazo de 3 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde fecha de la referida comunicaci&oacute;n, esta Corporaci&oacute;n no recibiera comunicaci&oacute;n alguna de su parte, se entender&aacute; que se encuentra conforme con los antecedentes proporcionados y se proceder&aacute; a resolver derechamente el amparo. El requirente, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico, de fecha 06 de febrero de 2016, manifest&oacute; su disconformidad fundado en los siguiente:</p> <p> Respecto de lo pedido en la letra d), se&ntilde;ala que el &oacute;rgano requerido omite la informaci&oacute;n pedida, adem&aacute;s de considerar que disponen de un sistema computacional que extraen la informaci&oacute;n, y que adem&aacute;s remiti&oacute; de los otros meses pedidos, ejemplo: Mantenci&oacute;n Se&ntilde;ales Nov.2015.xlsx, pero en el mes citado la deniega.</p> <p> En cuanto a lo solicitado en el literal e), indica que no se le proporcion&oacute; la n&oacute;mina de las se&ntilde;ales guardadas en bodega.</p> <p> En relaci&oacute;n a lo requerido en la letra f), indic&oacute; que se le remiti&oacute; informaci&oacute;n de meses que no se les pide. Se pidi&oacute; los meses octubre 2014, marzo 2015 y septiembre 2015, y s&oacute;lo se le envi&oacute; la informaci&oacute;n del mes diciembre 2015, nombre archivo: Copia de 12 - DICIEMBRE 2014 ESTADO DE PAGO N9.xls, falta oct 2014, mar y sept 2015 e inicialmente me mandaron archivo: revisi&oacute;n sept2015.pdf, revisi&oacute;nmarzo2015.pdf, pero no precisa a que corresponde.</p> <p> Finalmente, respecto de lo pedido en la letra g) de la solicitud, se omite la informaci&oacute;n pedida, con indicaci&oacute;n de marca y modelo usan, tipo de veh&iacute;culo y a&ntilde;o de los veh&iacute;culos a que se refiere el requerimiento.</p> <p> 6) GESTIONES OFICIOSAS: Con fecha 17 de febrero de 2016, este Consejo solicit&oacute; a la Municipalidad reclamada informar con exactitud si obra en su poder la informaci&oacute;n reclamada; en caso de respuesta afirmativa, remitir dichos antecedentes; en caso de respuesta negativa, indicar y justificar dicha circunstancia conforme a la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo; y reiterando que si estima que concurre alguna causal de reserva lo se&ntilde;ale expresamente.</p> <p> La entidad edilicia cumpli&oacute; lo requerido, remitiendo los archivos correspondientes a la revisi&oacute;n de se&ntilde;ales de tr&aacute;nsito realizadas los meses de marzo y septiembre de 2015, la de octubre de 2014, y el archivo denominado &quot;diciembre 2014 estado de pago N9&quot;.</p> <p> Adem&aacute;s, el &oacute;rgano requerido procedi&oacute; a se&ntilde;alar lo siguiente:</p> <p> Respecto a lo pedido en la letra d): A partir de enero de 2015 se puso en operaci&oacute;n un nuevo sistema computacional para la gesti&oacute;n de Se&ntilde;ales de Tr&aacute;nsito del Municipio de Santiago. El conjunto de se&ntilde;ales existente fue ingresado como regularizaci&oacute;n de ingreso a este nuevo sistema, esto es la historia de &eacute;stas se cuenta a contar de esa fecha. Para diciembre de 2014 disponemos del listado de se&ntilde;ales mantenidas que se ha entregado, el cual identifica el tipo de se&ntilde;al y caracter&iacute;sticas de &eacute;stas, pero no las actividades realizadas en cada una de ellas. Esa es la informaci&oacute;n que disponemos para el mes se&ntilde;alado de diciembre de 2014. Se adjunta la informaci&oacute;n disponible correspondiente a archivo Excel &quot;DICIEMBRE 2014 ESTADO DE PAGO N9.xls&quot;.</p> <p> Respecto a lo requerido en el literal e): Se&ntilde;al&oacute; que, tal como se ha respondido con anterioridad, no existe una n&oacute;mina de se&ntilde;ales que se encuentran en bodega del contratista identificando el tipo de caracter&iacute;sticas, seg&uacute;n Manual de Se&ntilde;alizaci&oacute;n Cap&iacute;tulo 2, en los t&eacute;rminos indicados por el requirente. Es posible, con el nuevo sistema de se&ntilde;ales en operaci&oacute;n desde enero de 2015 proporcionar el listado de se&ntilde;ales retiradas, las que quedan en poder del contratista, pero que pueden eventualmente reinstalarse (eventualmente tambi&eacute;n modificando leyenda, si la hubiese y procediese) y que el contratista debe proporcionar, no siendo relevante si corresponde exactamente a la misma se&ntilde;al retirada o si se ha debido fabricar nuevamente. En el sentido se&ntilde;alado, podr&iacute;a interpretarse como una suerte de &quot;bodega virtual&quot;. Tambi&eacute;n y por situaciones especiales (ejemplo Fiestas Patrias, Campa&ntilde;a de Permisos de Circulaci&oacute;n de marzo) se instalan por un tiempo limitado se&ntilde;ales en general informativas. Estas hist&oacute;ricamente quedan en poder del contratista una vez retiradas y al a&ntilde;o siguiente se invoca nuevamente su instalaci&oacute;n y desinstalaci&oacute;n, pudiendo agregarse alguna (s) nueva(s), si correspondiese. Esta informaci&oacute;n no est&aacute; en sistema, pues el sistema no est&aacute; concebido para se&ntilde;ales en ese sentido, sino que en diversos correos electr&oacute;nicos, esquemas gr&aacute;ficos, &oacute;rdenes de trabajo manuales y estados de pago, en lo que corresponda cancelar (instalaci&oacute;n y nuevas se&ntilde;ales).</p> <p> En relaci&oacute;n a lo solicitado en la letra f): Se indic&oacute; que el procedimiento hist&oacute;rico de revisi&oacute;n de se&ntilde;ales mantenidas ha consistido en recorrer ejes por sectores observando al menos 250 se&ntilde;ales por sector en su estado de mantenci&oacute;n, sin que ello signifique llevar una n&oacute;mina identificando el tipo y caracter&iacute;stica, en los t&eacute;rminos en que lo solicita el contribuyente. Las bases contractuales no establecen la forma en que se debe realizar la revisi&oacute;n ni que se deba identificar una n&oacute;mina como la solicitada. Admite que puede tal vez ser un procedimiento discutible e incluso perfeccionable, pero es el que ha existido hist&oacute;ricamente. Agrega, que actualmente, conforme an&aacute;lisis internos realizados, a partir de febrero del presente a&ntilde;o se est&aacute;n mejorando los procedimientos de revisi&oacute;n, a fin de acreditar e identificar de mejor forma las se&ntilde;ales revisadas. Por lo anterior no es posible otra informaci&oacute;n que la remitida la que adjunta, que corresponden a los archivos Revisi&oacute;n Octubre 2014.xlsx; Revisi&oacute;n Marzo 2015.pdf y Revisi&oacute;n Septiembre 2015.pdf.</p> <p> Finalmente, respecto de lo requerido en la letra g): Se indica que los veh&iacute;culos son 4, de marca KIA, modelo Frontier, del tipo cami&oacute;n &frac34; (veh&iacute;culo comercial de carga liviana), a&ntilde;o de fabricaci&oacute;n 2014.</p> <p> -Por lo expuesto, este Consejo remiti&oacute; al solicitante lo informado por la Municipalidad de Santiago, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 22 de febrero de 2016, solicitando nuevamente su pronunciamiento respecto de la conformidad o disconformidad con la informaci&oacute;n entregada. Con fecha 23 de febrero de 2016, el solicitante manifest&oacute; su disconformidad con la informaci&oacute;n entregada, precisando que lo reclamado ha quedado limitado a lo solicitado en las letras d), e) y f) del requerimiento.</p> <p> Agreg&oacute; el reclamante, que respecto de lo pedido en la letra d) las bases t&eacute;cnicas establec&iacute;an un plazo fijado por el Municipio en la cual la empresa dispon&iacute;a de 3 meses para actualizar, y adem&aacute;s la suscripci&oacute;n del contrato se hizo en julio 2014 (repertorio 9991-2014), y si fuera el caso como cita el funcionario municipal, requerir&iacute;a copia de dicha situaci&oacute;n que hubiera dejado estampado en el libro de servicio.</p> <p> En cuanto al literal e) de la solicitud, el reclamante cita lo definido en las bases al respecto.</p> <p> Finalmente, en relaci&oacute;n a la letra f) del requerimiento, no se habr&iacute;a entregado lo pedido, y si se realizaron cambios en febrero debiera disponer de la informaci&oacute;n de al menos marzo y septiembre 2015.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, con fecha 20 de noviembre de 2015, don Felipe Asp&eacute;e solicit&oacute; a la Ilustre Municipalidad de Santiago diversa informaci&oacute;n relativa a se&ntilde;alizaci&oacute;n vial de dicha comuna, al tenor de lo se&ntilde;alado en el N&deg; 1 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, obteniendo respuesta dentro de plazo legal, previa pr&oacute;rroga del plazo respectivo, respuesta estimada como insatisfactoria por el solicitante, por cuanto no se le habr&iacute;a entregado toda la informaci&oacute;n requerida, quien limit&oacute; finalmente el presente amparo, en virtud de la gesti&oacute;n oficiosa se&ntilde;alada en el N&deg; 6 de la presente decisi&oacute;n a los pedido en las letras d), e) y f) de la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, en efecto, el &oacute;rgano requerido se&ntilde;al&oacute; en su respuesta que en relaci&oacute;n a lo pedido en la letra d) de la solicitud, se adjunt&oacute; archivo PDF, con tipo de se&ntilde;al y ubicaci&oacute;n, adem&aacute;s de archivo PDF con n&oacute;mina de se&ntilde;ales pagadas en mantenci&oacute;n en el mes de julio de 2015, que incluye c&oacute;digo de ubicaci&oacute;n, acci&oacute;n e identificaci&oacute;n de la se&ntilde;al, haciendo presente que para el a&ntilde;o 2014 no se dispone de un archivo digital de las mismas, ya que se encuentran en archivo manual entregados por el contratista. A su vez, respecto al literal e) del requerimiento, inform&oacute; que las se&ntilde;ales retiradas constituyen una suerte de bodega virtual, pudiendo ser reutilizadas reinstal&aacute;ndolas en otro lugar, de modo tal que si se retira una se&ntilde;al en una determinada ubicaci&oacute;n, ello queda registrado en el sistema, y si eventualmente se necesitase instalar una se&ntilde;al de iguales caracter&iacute;sticas en alg&uacute;n otro lugar, se puede reinstalar la se&ntilde;al previamente retirada, escogi&eacute;ndola del grupo de las se&ntilde;ales retiradas, lo que ahorra los costos de provisi&oacute;n de las mismas, siendo el contratista quien deber&aacute; reinstalar la se&ntilde;al indicada. Finalmente, acerca de lo pedido en la letra f) del requerimiento, la entidad edilicia adjunt&oacute; archivo PDF con la informaci&oacute;n de se&ntilde;ales revisadas en los meses de marzo y septiembre de 2015, indicando ejes y cantidades, se&ntilde;alando que para el a&ntilde;o 2014 lo requerido no est&aacute; disponible en forma digital.</p> <p> 3) Que, la Municipalidad de Santiago en sus descargos, se&ntilde;al&oacute; expresamente que no concurre ninguna de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva, toda vez, que la informaci&oacute;n solicitada cumple con lo se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia, agregando que adjunta archivo Excel, con n&oacute;mina de se&ntilde;ales verticales en mantenci&oacute;n de los meses de julio y noviembre de 2015, y diciembre de 2014. Adem&aacute;s, expres&oacute; que no existen se&ntilde;ales en bodega del contratista, y que el movimiento de instalaci&oacute;n y retiro de se&ntilde;ales es din&aacute;mico. Finalmente, adjunt&oacute; n&oacute;mina de se&ntilde;ales revisadas correspondiente al mes de Octubre de 2014, haciendo presente que conforme a las bases no se indica que se debe especificar el tipo y localizaci&oacute;n exacta de las se&ntilde;ales, por lo que se env&iacute;a la informaci&oacute;n que se dispone.</p> <p> 4) Que, por lo expuesto, tal como se indic&oacute; en el N&deg; 5 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, este Consejo remiti&oacute; al solicitante los antecedentes proporcionados por la Municipalidad reclamada, quien mediante correo electr&oacute;nico, de fecha 06 de febrero de 2016, manifest&oacute; su disconformidad con los mismos, fundado en que respecto de lo pedido en la letra d), se omiti&oacute; la informaci&oacute;n pedida; en cuanto a lo solicitado en el literal e), indica que no se le proporcion&oacute; la n&oacute;mina de las se&ntilde;ales guardadas en bodega; y en relaci&oacute;n a lo requerido en la letra f), indic&oacute; que se le remiti&oacute; informaci&oacute;n de meses que no se les pide. Por lo anterior, este Consejo solicit&oacute; a la Municipalidad de Santiago informar con exactitud si obra en su poder la informaci&oacute;n reclamada, y en caso de respuesta afirmativa, remitir dichos antecedentes; o, en caso de respuesta negativa, indicar y justificar dicha circunstancia conforme a la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo.</p> <p> 5) Que, precisamente en virtud de la gesti&oacute;n oficiosa se&ntilde;alada en el N&deg; 6 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, la Municipalidad reclamada procedi&oacute; a informar detalladamente que proced&iacute;a a entregar toda la informaci&oacute;n requerida que obraba en su poder. As&iacute;, respecto a lo pedido en la letra d), se&ntilde;al&oacute; que a partir de enero de 2015 se puso en operaci&oacute;n un nuevo sistema computacional para la gesti&oacute;n de Se&ntilde;ales de Tr&aacute;nsito de la entidad edilicia, y el conjunto de se&ntilde;ales existente fue ingresado como regularizaci&oacute;n de ingreso a este nuevo sistema, esto es la historia de &eacute;stas desde esa fecha. Por ello, para diciembre de 2014 s&oacute;lo se dispone del listado de se&ntilde;ales mantenidas que se ya fue entregado al requirente, el cual identifica el tipo de se&ntilde;al y caracter&iacute;sticas de &eacute;stas, pero no las actividades realizadas en cada una de ellas.</p> <p> 6) Que, asimismo, la Municipalidad de Santiago inform&oacute; que respecto a lo requerido en el literal e) de la solicitud, no existe una n&oacute;mina de se&ntilde;ales que se encuentran en bodega del contratista identificando el tipo de caracter&iacute;sticas, seg&uacute;n Manual de Se&ntilde;alizaci&oacute;n Cap&iacute;tulo 2, en los t&eacute;rminos indicados por el requirente, siendo posible, con el nuevo sistema de se&ntilde;ales en operaci&oacute;n desde enero de 2015 proporcionar el listado de se&ntilde;ales retiradas, las que quedan en poder del contratista, pero que pueden eventualmente reinstalarse (eventualmente tambi&eacute;n modificando leyenda, si la hubiese y procediese) y que el contratista debe proporcionar, no siendo relevante si corresponde exactamente a la misma se&ntilde;al retirada o si se ha debido fabricar nuevamente, y por ello se indic&oacute; que era una suerte de &quot;bodega virtual&quot;. Agreg&oacute;, que tambi&eacute;n por situaciones especiales se instalan por un tiempo limitado se&ntilde;ales en general informativas, las que hist&oacute;ricamente quedan en poder del contratista una vez retiradas y al a&ntilde;o siguiente se invoca nuevamente su instalaci&oacute;n y desinstalaci&oacute;n, pudiendo agregarse alguna nueva, si correspondiese. Se expres&oacute; que dicha informaci&oacute;n no est&aacute; en sistema, pues el sistema no est&aacute; concebido para se&ntilde;ales en ese sentido.</p> <p> 7) Que, por su parte, en relaci&oacute;n a lo solicitado en la letra f), la Municipalidad reclamada indic&oacute; que el procedimiento hist&oacute;rico de revisi&oacute;n de se&ntilde;ales mantenidas ha consistido en recorrer ejes por sectores observando al menos 250 se&ntilde;ales por sector en su estado de mantenci&oacute;n, sin que ello signifique llevar una n&oacute;mina identificando el tipo y caracter&iacute;stica, en los t&eacute;rminos en que lo solicita el contribuyente. Sostiene, la entidad edilicia que las bases contractuales no establecen la forma en que se debe realizar la revisi&oacute;n ni que se deba identificar una n&oacute;mina como la solicitada, reconociendo que puede tal vez ser un procedimiento discutible e incluso perfeccionable, pero es el que ha existido hist&oacute;ricamente, por lo que agrega, que no es posible otra informaci&oacute;n que la ya remitida.</p> <p> 8) Que, remitidos al solicitante los nuevos antecedentes proporcionados Municipalidad de Santiago, el reclamante manifest&oacute; su disconformidad mediante correo electr&oacute;nico, de fecha 23 de febrero de 2016, fundado en que la entregada a su juicio no se ajusta a la informaci&oacute;n que deber&iacute;a obrar en su poder, de acuerdo a las Bases T&eacute;cnicas de la licitaci&oacute;n p&uacute;blica de mantenimiento-provisi&oacute;n de se&ntilde;ales de tr&aacute;nsito, de la comuna de Santiago, 2013-2017.</p> <p> 9) Que, en virtud de los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aqu&eacute;lla que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aqu&eacute;lla contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a excepciones legales, cuesti&oacute;n que no ha sido discutida en el presente caso.</p> <p> 10) Que, conforme ha resuelto previamente este Consejo, en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, entre otras, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente.</p> <p> 11) Que, en el presente caso, ha sido posible determinar que si bien la Municipalidad de Santiago formul&oacute; respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n, s&oacute;lo durante la tramitaci&oacute;n del presente amparo ha proporcionado una respuesta completa y detallada de la informaci&oacute;n requerida en las letras d), e) y f) que reclama don Felipe Asp&eacute;e, lo que importa una infracci&oacute;n al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11 letra h) de la Ley Transparencia que exige a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado proporcionar respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n dentro de los plazos legales, con la m&aacute;xima celeridad posible y evitando todo tipo de tr&aacute;mites dilatorios, como asimismo una vulneraci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la referida ley que prescribe el plazo legal para entregar la informaci&oacute;n solicitada, circunstancia que ser&aacute; representada en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 12) Que, sin perjuicio de lo anterior, de los antecedentes examinados, la entidad edilicia ha sido consistente en acreditar que entreg&oacute; toda la informaci&oacute;n que al respecto obraba en su poder, reconociendo incluso que ello no consta en la forma exigida por el solicitante, cuesti&oacute;n que no corresponde ponderar en esta sede. Por lo anterior, atendida las circunstancias de hecho invocada por el &oacute;rgano reclamado, la actuaci&oacute;n del mismo para comprobar que entreg&oacute; toda la informaci&oacute;n que obraba en su poder, como asimismo la inexistencia particularmente la n&oacute;mina pedida en la e) del requerimiento, y no obrando elementos que controviertan dicha situaci&oacute;n, a juicio de este Consejo resulta plausible la inexistencia de los antecedentes solicitados, raz&oacute;n por la cual se acoger&aacute; el presente amparo s&oacute;lo en cuanto se complement&oacute; la respuesta otorgada fuera de plazo legal, teniendo por contestada la solicitud de informaci&oacute;n, aunque extempor&aacute;neamente.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Felipe Asp&eacute;e, en contra de la Ilustre Municipalidad de Santiago, s&oacute;lo en cuanto se complement&oacute; la respuesta otorgada fuera de plazo legal, teniendo por contestada la solicitud de informaci&oacute;n, aunque extempor&aacute;neamente.</p> <p> II. Representar a la Sra. Alcaldesa de la Ilustre Municipalidad de Santiago la infracci&oacute;n a los art&iacute;culos 11, letra h), y 14 de la Ley de Transparencia, toda vez s&oacute;lo durante la tramitaci&oacute;n del presente amparo complement&oacute; la respuesta proporcionada al solicitante. Lo anterior, a fin que adopte las medidas que sean necesarias para adecuar todas y cada una de sus actividades institucionales a la Ley de Transparencia.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Felipe Asp&eacute;e R., y a la Sra. Alcaldesa de la ilustre Municipalidad de Santiago.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>