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DECISIÓN AMPARO ROL C3256-15</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Santiago</p>
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Requirente: Felipe Aspée R.</p>
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Ingreso Consejo: 23.12.2015</p>
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En sesión ordinaria N° 694 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de marzo de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3256-15.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 20 de noviembre de 2015, don Felipe Aspée solicitó a la Ilustre Municipalidad de Santiago información relativa a señalización vial, requiriendo en particular:</p>
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a) Presupuesto 2014 y 2015 de la Dirección Tránsito Mantención de señalización vial (excluye semáforos), ítem 215.22.08.006;</p>
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b) Lista de todas las señales verticales que existe en la comuna instaladas y catastradas en la comuna, ya sea por arco o nodo a la fecha, identificando el tipo y característica, según Manual de Señalización Cap.2.</p>
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c) Nómina de señales verticales que se encuentran en mantención mes de noviembre 2015, identificando el tipo y característica, según Manual de Señalización Cap.2;</p>
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d) Nómina de señales verticales que se pagaron en mantención meses de julio 2015 y diciembre 2014 y las actividades que se ejecutaron en c/u de estas respectivamente. Identificando el tipo y característica, según Manual de Señalización Cap.2;</p>
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e) Nómina de señales que se encuentren en bodega del contratista identificando el tipo y característica, según Manual de Señalización Cap.2;</p>
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f) Nómina de las señales revisadas por los funcionarios de la Dirección de Tránsito en mantención en los meses octubre 2014, marzo 2015, y septiembre 2015, identificando el tipo y característica, según Manual de Señalización Cap.2;</p>
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g) Cantidad de vehículos que realizan mantenimiento de señalización vertical en la comuna, además de indicar marca, modelo, tipo y año por parte del contratista en el presente año.</p>
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2) RESPUESTA: La Municipalidad de Santiago, previa comunicación de prórroga del plazo legal respectivo, respondió a dicho requerimiento de información mediante oficio ORD. N° 3229, de fecha 23 de diciembre de 2015, que dispuso la entrega de Carta N° 3036, emitida por la Dirección de Tránsito, así como los archivos anexos a ella.</p>
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A través de dicha carta se expuso, que el presupuesto destinado a Provisión y Mantención de Señales para el año 2014 fue de $179.000.000 y para el año 2015 de $268.000.000.</p>
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En relación a las señales verticales instaladas en la comuna y catastro de ellas, se adjunta archivo PDF, con tipo de señal y ubicación. Se adjunta además archivo PDF con nómina de señales pagadas en mantención en el mes de julio de 2015, que incluye código de ubicación, acción e identificación de la señal; sin embargo, para el año 2014 no se dispone de un archivo digital de las mismas, ya que se encuentran en archivo manual entregados por el contratista.</p>
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Respecto a la consulta por cantidad de señales en bodega, se informó que las señales retiradas constituyen una suerte de bodega virtual, pudiendo ser reutilizadas reinstalándolas en otro lugar. A modo de ejemplo, señaló que si se retira una señal en una determinada ubicación, ello queda registrado en el sistema. Si eventualmente se necesitase instalar una señal de iguales características en algún otro lugar, se puede reinstalar la señal previamente retirada, escogiéndola del grupo de las señales retiradas, lo que ahorra los costos de provisión de las mismas, siendo el contratista quien deberá reinstalar la señal indicada.</p>
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En relación a las señales revisadas y en mantención se adjunta archivo PDF con la información de señales revisadas en los meses de marzo y septiembre de 2015, indicando ejes y cantidades. Para el año 2014 no está disponible en forma digital.</p>
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Los vehículos empleados por la empresa contratista para realizar la mantención de señales en la comuna son 4 camiones marca KIA.</p>
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Finalmente, cabe hacer presente que no es factible entregar la totalidad de la información solicitada, ya que, por la magnitud de ello significaría destinar dedicación exclusiva a esta labor, y de acuerdo a la Ley de Transparencia en su artículo 21 N° 1, letra c), entregando la información disponible, e invitando al contribuyente a concurrir a la oficinas de la dirección a resolver sus dudas.</p>
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3) AMPARO: El 23 de diciembre de 2015, don Felipe Aspée dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la denegación de parte de lo solicitado y en que la información entregada no corresponde a la solicitada.</p>
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Al respecto, señaló que se entregó la información pedida en las letras a) y b). Lo solicitado en la letra c) no fue entregado.</p>
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En cuanto al requerimiento del literal d), no precisa si los respaldos se hacen en formato digital e impreso (papel) para el mes de diciembre del año 2014. Sólo envía lo del mes de julio 2015, pero al hacer la descarga del sistema computacional recortó información para mostrar dos columnas (código y ubicación) sin saber a qué señal corresponde (Pare, Ceda Paso, Prohibido estacionar, zona escuela, proximidad semáforo, no entrar, etc.), y que eventualmente con el programa se pueda descargar la información histórica, como no conozco la plataforma no podría confirmar.</p>
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Respecto a lo requerido en la letra e), no hay claridad de qué señales existe en bodega, no envía información.</p>
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Referente a lo pedido en el literal f), no entrega información requerida. Sólo completa una tabla cuantitativa, pero no precisa a qué tipo de señal corresponde (pare, R-29, zona escuela, señal informativa, etc.), y mes de octubre 2014 no viene.</p>
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En cuanto al literal g), no precisa el año de los vehículos.</p>
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Finalmente, indica que los requerimientos de las letras c), d), e) y f) se podrían obtener por medio sistema computacional que disponen. Adjuntó bases técnicas.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, confiriendo traslado a la Sra. Alcaldesa de la Ilustre Municipalidad de Santiago, mediante oficio N° 75, de fecha 06 de enero de 2016.</p>
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El órgano requerido, a través de oficio ORD. N° 124/2016, de fecha 21 de enero de 2016, presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis que, recibido el amparo se requirió a la Dirección de Tránsito la revisión y complemento de la respuesta otorgada a la MU308T0001982, lo que se materializó mediante la carta de respuesta N° 38/2016, que complementa la respuesta otorgada mediante la carta N° 3036/2015.</p>
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Señala que la recopilación de parte de la información requerida, podría distraer de forma indebida a parte de los funcionarios, en aplicación del artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia. No obstante ello, se invitaba al requirente concurrir a las oficinas de dicha Dirección para que en forma presencial pueda tener acceso a dichos antecedentes.</p>
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Además señala que no concurre ninguna de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva, toda vez, que la información solicitada cumple con lo señalado en el artículo 10° de la Ley de Transparencia</p>
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Respecto del volumen de la información pedida y cómo afectaría el debido funcionamiento de sus funciones, hace presente que la Dirección de Tránsito realizó la sistematización de la información, por tanto, se ha cumplido con lo requerido por el Sr. Aspée.</p>
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Además, se adjunta Carta N° 38/2016, de la Dirección de Tránsito y Transporte público, de fecha 14 de enero de 2016, por el cual se informa al contribuyente que:</p>
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-Se adjunta archivo Excel, nómina de señales verticales en mantención mes de Noviembre de 2015.</p>
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-Se adjunta archivo Excel, nómina de señales verticales en mantención mes de Julio de 2015 y Diciembre de 2014.</p>
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-No existen señales en bodega del contratista. El movimiento de instalación y retiro de señales es dinámico.</p>
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-Se adjunta nómina de señales revisadas correspondiente al mes de Octubre de 2014. Se informa que conforme a las Bases no se indica que se debe especificar el tipo y localización exacta de las señales, por lo que se envía la información que se dispone.</p>
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-El año de los vehículos es 2014.</p>
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5) SOLICITUD DE CONFORMIDAD: Conforme a lo señalado precedentemente, este Consejo mediante correo electrónico, de fecha 04 de febrero de 2016, remitió los antecedentes proporcionados por el órgano requerido, solicitando su pronunciamiento respecto de la conformidad o disconformidad con la información entregada, indicándole expresamente que, si en el plazo de 3 días hábiles, contados desde fecha de la referida comunicación, esta Corporación no recibiera comunicación alguna de su parte, se entenderá que se encuentra conforme con los antecedentes proporcionados y se procederá a resolver derechamente el amparo. El requirente, a través de correo electrónico, de fecha 06 de febrero de 2016, manifestó su disconformidad fundado en los siguiente:</p>
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Respecto de lo pedido en la letra d), señala que el órgano requerido omite la información pedida, además de considerar que disponen de un sistema computacional que extraen la información, y que además remitió de los otros meses pedidos, ejemplo: Mantención Señales Nov.2015.xlsx, pero en el mes citado la deniega.</p>
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En cuanto a lo solicitado en el literal e), indica que no se le proporcionó la nómina de las señales guardadas en bodega.</p>
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En relación a lo requerido en la letra f), indicó que se le remitió información de meses que no se les pide. Se pidió los meses octubre 2014, marzo 2015 y septiembre 2015, y sólo se le envió la información del mes diciembre 2015, nombre archivo: Copia de 12 - DICIEMBRE 2014 ESTADO DE PAGO N9.xls, falta oct 2014, mar y sept 2015 e inicialmente me mandaron archivo: revisión sept2015.pdf, revisiónmarzo2015.pdf, pero no precisa a que corresponde.</p>
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Finalmente, respecto de lo pedido en la letra g) de la solicitud, se omite la información pedida, con indicación de marca y modelo usan, tipo de vehículo y año de los vehículos a que se refiere el requerimiento.</p>
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6) GESTIONES OFICIOSAS: Con fecha 17 de febrero de 2016, este Consejo solicitó a la Municipalidad reclamada informar con exactitud si obra en su poder la información reclamada; en caso de respuesta afirmativa, remitir dichos antecedentes; en caso de respuesta negativa, indicar y justificar dicha circunstancia conforme a la Instrucción General N° 10 de este Consejo; y reiterando que si estima que concurre alguna causal de reserva lo señale expresamente.</p>
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La entidad edilicia cumplió lo requerido, remitiendo los archivos correspondientes a la revisión de señales de tránsito realizadas los meses de marzo y septiembre de 2015, la de octubre de 2014, y el archivo denominado "diciembre 2014 estado de pago N9".</p>
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Además, el órgano requerido procedió a señalar lo siguiente:</p>
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Respecto a lo pedido en la letra d): A partir de enero de 2015 se puso en operación un nuevo sistema computacional para la gestión de Señales de Tránsito del Municipio de Santiago. El conjunto de señales existente fue ingresado como regularización de ingreso a este nuevo sistema, esto es la historia de éstas se cuenta a contar de esa fecha. Para diciembre de 2014 disponemos del listado de señales mantenidas que se ha entregado, el cual identifica el tipo de señal y características de éstas, pero no las actividades realizadas en cada una de ellas. Esa es la información que disponemos para el mes señalado de diciembre de 2014. Se adjunta la información disponible correspondiente a archivo Excel "DICIEMBRE 2014 ESTADO DE PAGO N9.xls".</p>
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Respecto a lo requerido en el literal e): Señaló que, tal como se ha respondido con anterioridad, no existe una nómina de señales que se encuentran en bodega del contratista identificando el tipo de características, según Manual de Señalización Capítulo 2, en los términos indicados por el requirente. Es posible, con el nuevo sistema de señales en operación desde enero de 2015 proporcionar el listado de señales retiradas, las que quedan en poder del contratista, pero que pueden eventualmente reinstalarse (eventualmente también modificando leyenda, si la hubiese y procediese) y que el contratista debe proporcionar, no siendo relevante si corresponde exactamente a la misma señal retirada o si se ha debido fabricar nuevamente. En el sentido señalado, podría interpretarse como una suerte de "bodega virtual". También y por situaciones especiales (ejemplo Fiestas Patrias, Campaña de Permisos de Circulación de marzo) se instalan por un tiempo limitado señales en general informativas. Estas históricamente quedan en poder del contratista una vez retiradas y al año siguiente se invoca nuevamente su instalación y desinstalación, pudiendo agregarse alguna (s) nueva(s), si correspondiese. Esta información no está en sistema, pues el sistema no está concebido para señales en ese sentido, sino que en diversos correos electrónicos, esquemas gráficos, órdenes de trabajo manuales y estados de pago, en lo que corresponda cancelar (instalación y nuevas señales).</p>
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En relación a lo solicitado en la letra f): Se indicó que el procedimiento histórico de revisión de señales mantenidas ha consistido en recorrer ejes por sectores observando al menos 250 señales por sector en su estado de mantención, sin que ello signifique llevar una nómina identificando el tipo y característica, en los términos en que lo solicita el contribuyente. Las bases contractuales no establecen la forma en que se debe realizar la revisión ni que se deba identificar una nómina como la solicitada. Admite que puede tal vez ser un procedimiento discutible e incluso perfeccionable, pero es el que ha existido históricamente. Agrega, que actualmente, conforme análisis internos realizados, a partir de febrero del presente año se están mejorando los procedimientos de revisión, a fin de acreditar e identificar de mejor forma las señales revisadas. Por lo anterior no es posible otra información que la remitida la que adjunta, que corresponden a los archivos Revisión Octubre 2014.xlsx; Revisión Marzo 2015.pdf y Revisión Septiembre 2015.pdf.</p>
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Finalmente, respecto de lo requerido en la letra g): Se indica que los vehículos son 4, de marca KIA, modelo Frontier, del tipo camión ¾ (vehículo comercial de carga liviana), año de fabricación 2014.</p>
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-Por lo expuesto, este Consejo remitió al solicitante lo informado por la Municipalidad de Santiago, mediante correo electrónico de fecha 22 de febrero de 2016, solicitando nuevamente su pronunciamiento respecto de la conformidad o disconformidad con la información entregada. Con fecha 23 de febrero de 2016, el solicitante manifestó su disconformidad con la información entregada, precisando que lo reclamado ha quedado limitado a lo solicitado en las letras d), e) y f) del requerimiento.</p>
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Agregó el reclamante, que respecto de lo pedido en la letra d) las bases técnicas establecían un plazo fijado por el Municipio en la cual la empresa disponía de 3 meses para actualizar, y además la suscripción del contrato se hizo en julio 2014 (repertorio 9991-2014), y si fuera el caso como cita el funcionario municipal, requeriría copia de dicha situación que hubiera dejado estampado en el libro de servicio.</p>
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En cuanto al literal e) de la solicitud, el reclamante cita lo definido en las bases al respecto.</p>
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Finalmente, en relación a la letra f) del requerimiento, no se habría entregado lo pedido, y si se realizaron cambios en febrero debiera disponer de la información de al menos marzo y septiembre 2015.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, con fecha 20 de noviembre de 2015, don Felipe Aspée solicitó a la Ilustre Municipalidad de Santiago diversa información relativa a señalización vial de dicha comuna, al tenor de lo señalado en el N° 1 de lo expositivo de la presente decisión, obteniendo respuesta dentro de plazo legal, previa prórroga del plazo respectivo, respuesta estimada como insatisfactoria por el solicitante, por cuanto no se le habría entregado toda la información requerida, quien limitó finalmente el presente amparo, en virtud de la gestión oficiosa señalada en el N° 6 de la presente decisión a los pedido en las letras d), e) y f) de la solicitud de información.</p>
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2) Que, en efecto, el órgano requerido señaló en su respuesta que en relación a lo pedido en la letra d) de la solicitud, se adjuntó archivo PDF, con tipo de señal y ubicación, además de archivo PDF con nómina de señales pagadas en mantención en el mes de julio de 2015, que incluye código de ubicación, acción e identificación de la señal, haciendo presente que para el año 2014 no se dispone de un archivo digital de las mismas, ya que se encuentran en archivo manual entregados por el contratista. A su vez, respecto al literal e) del requerimiento, informó que las señales retiradas constituyen una suerte de bodega virtual, pudiendo ser reutilizadas reinstalándolas en otro lugar, de modo tal que si se retira una señal en una determinada ubicación, ello queda registrado en el sistema, y si eventualmente se necesitase instalar una señal de iguales características en algún otro lugar, se puede reinstalar la señal previamente retirada, escogiéndola del grupo de las señales retiradas, lo que ahorra los costos de provisión de las mismas, siendo el contratista quien deberá reinstalar la señal indicada. Finalmente, acerca de lo pedido en la letra f) del requerimiento, la entidad edilicia adjuntó archivo PDF con la información de señales revisadas en los meses de marzo y septiembre de 2015, indicando ejes y cantidades, señalando que para el año 2014 lo requerido no está disponible en forma digital.</p>
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3) Que, la Municipalidad de Santiago en sus descargos, señaló expresamente que no concurre ninguna de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva, toda vez, que la información solicitada cumple con lo señalado en el artículo 10° de la Ley de Transparencia, agregando que adjunta archivo Excel, con nómina de señales verticales en mantención de los meses de julio y noviembre de 2015, y diciembre de 2014. Además, expresó que no existen señales en bodega del contratista, y que el movimiento de instalación y retiro de señales es dinámico. Finalmente, adjuntó nómina de señales revisadas correspondiente al mes de Octubre de 2014, haciendo presente que conforme a las bases no se indica que se debe especificar el tipo y localización exacta de las señales, por lo que se envía la información que se dispone.</p>
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4) Que, por lo expuesto, tal como se indicó en el N° 5 de lo expositivo de la presente decisión, este Consejo remitió al solicitante los antecedentes proporcionados por la Municipalidad reclamada, quien mediante correo electrónico, de fecha 06 de febrero de 2016, manifestó su disconformidad con los mismos, fundado en que respecto de lo pedido en la letra d), se omitió la información pedida; en cuanto a lo solicitado en el literal e), indica que no se le proporcionó la nómina de las señales guardadas en bodega; y en relación a lo requerido en la letra f), indicó que se le remitió información de meses que no se les pide. Por lo anterior, este Consejo solicitó a la Municipalidad de Santiago informar con exactitud si obra en su poder la información reclamada, y en caso de respuesta afirmativa, remitir dichos antecedentes; o, en caso de respuesta negativa, indicar y justificar dicha circunstancia conforme a la Instrucción General N° 10 de este Consejo.</p>
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5) Que, precisamente en virtud de la gestión oficiosa señalada en el N° 6 de lo expositivo de la presente decisión, la Municipalidad reclamada procedió a informar detalladamente que procedía a entregar toda la información requerida que obraba en su poder. Así, respecto a lo pedido en la letra d), señaló que a partir de enero de 2015 se puso en operación un nuevo sistema computacional para la gestión de Señales de Tránsito de la entidad edilicia, y el conjunto de señales existente fue ingresado como regularización de ingreso a este nuevo sistema, esto es la historia de éstas desde esa fecha. Por ello, para diciembre de 2014 sólo se dispone del listado de señales mantenidas que se ya fue entregado al requirente, el cual identifica el tipo de señal y características de éstas, pero no las actividades realizadas en cada una de ellas.</p>
<p>
6) Que, asimismo, la Municipalidad de Santiago informó que respecto a lo requerido en el literal e) de la solicitud, no existe una nómina de señales que se encuentran en bodega del contratista identificando el tipo de características, según Manual de Señalización Capítulo 2, en los términos indicados por el requirente, siendo posible, con el nuevo sistema de señales en operación desde enero de 2015 proporcionar el listado de señales retiradas, las que quedan en poder del contratista, pero que pueden eventualmente reinstalarse (eventualmente también modificando leyenda, si la hubiese y procediese) y que el contratista debe proporcionar, no siendo relevante si corresponde exactamente a la misma señal retirada o si se ha debido fabricar nuevamente, y por ello se indicó que era una suerte de "bodega virtual". Agregó, que también por situaciones especiales se instalan por un tiempo limitado señales en general informativas, las que históricamente quedan en poder del contratista una vez retiradas y al año siguiente se invoca nuevamente su instalación y desinstalación, pudiendo agregarse alguna nueva, si correspondiese. Se expresó que dicha información no está en sistema, pues el sistema no está concebido para señales en ese sentido.</p>
<p>
7) Que, por su parte, en relación a lo solicitado en la letra f), la Municipalidad reclamada indicó que el procedimiento histórico de revisión de señales mantenidas ha consistido en recorrer ejes por sectores observando al menos 250 señales por sector en su estado de mantención, sin que ello signifique llevar una nómina identificando el tipo y característica, en los términos en que lo solicita el contribuyente. Sostiene, la entidad edilicia que las bases contractuales no establecen la forma en que se debe realizar la revisión ni que se deba identificar una nómina como la solicitada, reconociendo que puede tal vez ser un procedimiento discutible e incluso perfeccionable, pero es el que ha existido históricamente, por lo que agrega, que no es posible otra información que la ya remitida.</p>
<p>
8) Que, remitidos al solicitante los nuevos antecedentes proporcionados Municipalidad de Santiago, el reclamante manifestó su disconformidad mediante correo electrónico, de fecha 23 de febrero de 2016, fundado en que la entregada a su juicio no se ajusta a la información que debería obrar en su poder, de acuerdo a las Bases Técnicas de la licitación pública de mantenimiento-provisión de señales de tránsito, de la comuna de Santiago, 2013-2017.</p>
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9) Que, en virtud de los artículos 5° y 10° de la Ley de Transparencia, se considera información pública toda aquélla que obre en poder de los órganos de la Administración del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, además de aquélla contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público, salvo que dicha información se encontrare sujeta a excepciones legales, cuestión que no ha sido discutida en el presente caso.</p>
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10) Que, conforme ha resuelto previamente este Consejo, en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, entre otras, la inexistencia de la información solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocación no exime a los órganos de la Administración de su obligación de entregarla. En efecto, esta alegación debe ser fundada, indicando el motivo específico por el cual la información requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente.</p>
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11) Que, en el presente caso, ha sido posible determinar que si bien la Municipalidad de Santiago formuló respuesta al requerimiento de información, sólo durante la tramitación del presente amparo ha proporcionado una respuesta completa y detallada de la información requerida en las letras d), e) y f) que reclama don Felipe Aspée, lo que importa una infracción al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11 letra h) de la Ley Transparencia que exige a los órganos de la Administración del Estado proporcionar respuesta a las solicitudes de información dentro de los plazos legales, con la máxima celeridad posible y evitando todo tipo de trámites dilatorios, como asimismo una vulneración al artículo 14 de la referida ley que prescribe el plazo legal para entregar la información solicitada, circunstancia que será representada en lo resolutivo de la presente decisión.</p>
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12) Que, sin perjuicio de lo anterior, de los antecedentes examinados, la entidad edilicia ha sido consistente en acreditar que entregó toda la información que al respecto obraba en su poder, reconociendo incluso que ello no consta en la forma exigida por el solicitante, cuestión que no corresponde ponderar en esta sede. Por lo anterior, atendida las circunstancias de hecho invocada por el órgano reclamado, la actuación del mismo para comprobar que entregó toda la información que obraba en su poder, como asimismo la inexistencia particularmente la nómina pedida en la e) del requerimiento, y no obrando elementos que controviertan dicha situación, a juicio de este Consejo resulta plausible la inexistencia de los antecedentes solicitados, razón por la cual se acogerá el presente amparo sólo en cuanto se complementó la respuesta otorgada fuera de plazo legal, teniendo por contestada la solicitud de información, aunque extemporáneamente.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por don Felipe Aspée, en contra de la Ilustre Municipalidad de Santiago, sólo en cuanto se complementó la respuesta otorgada fuera de plazo legal, teniendo por contestada la solicitud de información, aunque extemporáneamente.</p>
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II. Representar a la Sra. Alcaldesa de la Ilustre Municipalidad de Santiago la infracción a los artículos 11, letra h), y 14 de la Ley de Transparencia, toda vez sólo durante la tramitación del presente amparo complementó la respuesta proporcionada al solicitante. Lo anterior, a fin que adopte las medidas que sean necesarias para adecuar todas y cada una de sus actividades institucionales a la Ley de Transparencia.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Felipe Aspée R., y a la Sra. Alcaldesa de la ilustre Municipalidad de Santiago.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Vivianne Blanlot Soza, y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras Vásquez.</p>
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