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DECISIÓN AMPARO ROL C3257-15</p>
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Entidad pública: Universidad de Chile</p>
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Requirente: Claudia Elizabeth Sagredo Berríos</p>
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Ingreso Consejo: 23.12.2015</p>
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En sesión ordinaria N° 686 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de febrero de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3257-15.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 4 de noviembre 2015, doña Claudia Elizabeth Sagredo Berríos, solicitó a la Universidad de Chile -en adelante e indistintamente Universidad-, antecedentes laborales de diversos funcionarios públicos. En particular, cargo, número de horas, entre otros similares.</p>
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2) RESPUESTA: El 2 de diciembre de 2015, la Universidad de Chile remitió a la reclamante copia de los decretos de nombramiento de los funcionarios consultados como su ficha de personal.</p>
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3) AMPARO: El 23 de diciembre de 2015, la solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Universidad de Chile. Lo anterior, por cuanto el referido organismo no habría entregado una respuesta completa a lo consultado en el numeral 2° de su requerimiento, en virtud del cual requirió "copia de contrato que incluya cargo dentro de la Universidad de Chile y número de horas de Andrea Mena Martineau, o en su defecto algún documento que muestre esta información". Ello, respecto del período comprendido entre los años 2011 a 2015.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: En virtud de lo anterior, el Consejo Directivo de esta Corporación, admitió a tramitación este amparo, confiriendo traslado mediante el Oficio N° 99, de 6 de enero de 2016, al Sr. Rector de la Universidad de Chile, solicitándole que al formular sus descargos: (1°) señalara si la información entregada, satisface íntegramente lo solicitado; y, (2°) se refiriera a la eventual concurrencia de una causal de reserva que justificara la denegación de la información solicitada.</p>
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El Jefe de la Unidad de Gestión e Información de la Universidad de Chile, evacuó sus descargos y observaciones mediante el Oficio N° 39, de 20 de enero de 2016, señalando en síntesis lo siguiente:</p>
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a) No procede ninguna hipótesis de reserva que justifique denegar la información solicitada.</p>
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b) La Universidad con ocasión de su respuesta al requerimiento hizo entrega del Decreto N° 3975/2013 de 14 de noviembre de 2013, en virtud del cual se informó a doña Andrea Mena Martineau que pasaría a formar parte de la planta de dicho plantel universitario.</p>
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c) Por último, hizo presente que respecto de los períodos no informados, dichos antecedentes se encontraban disponibles en su portal electrónico www.uchile.cl/transparencia, en el cual debía buscarse los antecedentes de la referida funcionaria.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo, tiene por objeto la entrega por parte de la Universidad de Chile de información sobre el cargo y número de horas que la funcionaria Sra. Andrea Mena Martineau, desempeñó en la referida entidad universitaria en el período comprendido entre los años 2011 y 2015.</p>
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2) Que de la revisión de los antecedentes contenidos en el procedimiento de acceso en análisis, se advierte que la reclamada sólo con ocasión de sus descargos hizo entrega de toda la información consultada por la reclamante. En efecto, la Universidad de Chile sólo ante este Consejo hizo presente que la información sobre el cargo y horas trabajadas por doña Andrea Mena Martineau los años 2011, 2012, 2014 y 2015, se encontraría disponible en su portal electrónico en la sección sobre transparencia activa.</p>
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3) Que lo anterior, constituye una infracción a lo preceptuado en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, el cual dispone el deber de los órganos públicos de entregar la información que se les solicita dentro del plazo legal de 20 días hábiles contados desde la presentación del respectivo requerimiento de información. En consecuencia, y habiéndose infringido el citado precepto legal, se acogerá el presente amparo y conjuntamente con ello, se representara a la Universidad de Chile dicho proceder en lo resolutivo del presente acuerdo. No obstante lo anterior, se tendrá por entregada extemporáneamente la información solicitada con ocasión de la notificación de la presente decisión.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA MAYORÍA DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo interpuesto por doña Claudia Elizabeth Sagredo Berríos en contra de la Universidad de Chile, por los fundamentos señalados procedentemente, sin perjuicio de tener por entregada, aunque extemporáneamente, la información solicitada con ocasión de la notificación de la presente decisión.</p>
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II. Representar al Sr. Rector de la Universidad de Chile la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, así como al principio de oportunidad previsto en el artículo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al haber entregado todos los antecedentes solicitados fuera del plazo legalmente previsto para ello. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reitere dicho proceder.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión al Sr. Rector de la Universidad de Chile y a doña Claudia Elizabeth Sagredo Berríos.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu. La Presidenta del Consejo Directivo doña Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras Vásquez.</p>
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