Decisión ROL C3257-15
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Reclamante: CLAUDIA SAGREDO .  
Reclamado: UNIVERSIDAD DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Universidad de Chile, fundado en que dio respuesta incompleta a una solicitud de información referente a los antecedentes laborales de diversos funcionarios públicos. En particular, cargo, número de horas, entre otros similares. El Consejo acoge el amparo, sin perjuicio de tener por entregada, aunque extemporáneamente, la información solicitada con ocasión de la notificación de la presente decisión.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/2/2016  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Plazo de presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Educación  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3257-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Universidad de Chile</p> <p> Requirente: Claudia Elizabeth Sagredo Berr&iacute;os</p> <p> Ingreso Consejo: 23.12.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 686 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de febrero de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3257-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 4 de noviembre 2015, do&ntilde;a Claudia Elizabeth Sagredo Berr&iacute;os, solicit&oacute; a la Universidad de Chile -en adelante e indistintamente Universidad-, antecedentes laborales de diversos funcionarios p&uacute;blicos. En particular, cargo, n&uacute;mero de horas, entre otros similares.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 2 de diciembre de 2015, la Universidad de Chile remiti&oacute; a la reclamante copia de los decretos de nombramiento de los funcionarios consultados como su ficha de personal.</p> <p> 3) AMPARO: El 23 de diciembre de 2015, la solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Universidad de Chile. Lo anterior, por cuanto el referido organismo no habr&iacute;a entregado una respuesta completa a lo consultado en el numeral 2&deg; de su requerimiento, en virtud del cual requiri&oacute; &quot;copia de contrato que incluya cargo dentro de la Universidad de Chile y n&uacute;mero de horas de Andrea Mena Martineau, o en su defecto alg&uacute;n documento que muestre esta informaci&oacute;n&quot;. Ello, respecto del per&iacute;odo comprendido entre los a&ntilde;os 2011 a 2015.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: En virtud de lo anterior, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado mediante el Oficio N&deg; 99, de 6 de enero de 2016, al Sr. Rector de la Universidad de Chile, solicit&aacute;ndole que al formular sus descargos: (1&deg;) se&ntilde;alara si la informaci&oacute;n entregada, satisface &iacute;ntegramente lo solicitado; y, (2&deg;) se refiriera a la eventual concurrencia de una causal de reserva que justificara la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> El Jefe de la Unidad de Gesti&oacute;n e Informaci&oacute;n de la Universidad de Chile, evacu&oacute; sus descargos y observaciones mediante el Oficio N&deg; 39, de 20 de enero de 2016, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) No procede ninguna hip&oacute;tesis de reserva que justifique denegar la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> b) La Universidad con ocasi&oacute;n de su respuesta al requerimiento hizo entrega del Decreto N&deg; 3975/2013 de 14 de noviembre de 2013, en virtud del cual se inform&oacute; a do&ntilde;a Andrea Mena Martineau que pasar&iacute;a a formar parte de la planta de dicho plantel universitario.</p> <p> c) Por &uacute;ltimo, hizo presente que respecto de los per&iacute;odos no informados, dichos antecedentes se encontraban disponibles en su portal electr&oacute;nico www.uchile.cl/transparencia, en el cual deb&iacute;a buscarse los antecedentes de la referida funcionaria.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo, tiene por objeto la entrega por parte de la Universidad de Chile de informaci&oacute;n sobre el cargo y n&uacute;mero de horas que la funcionaria Sra. Andrea Mena Martineau, desempe&ntilde;&oacute; en la referida entidad universitaria en el per&iacute;odo comprendido entre los a&ntilde;os 2011 y 2015.</p> <p> 2) Que de la revisi&oacute;n de los antecedentes contenidos en el procedimiento de acceso en an&aacute;lisis, se advierte que la reclamada s&oacute;lo con ocasi&oacute;n de sus descargos hizo entrega de toda la informaci&oacute;n consultada por la reclamante. En efecto, la Universidad de Chile s&oacute;lo ante este Consejo hizo presente que la informaci&oacute;n sobre el cargo y horas trabajadas por do&ntilde;a Andrea Mena Martineau los a&ntilde;os 2011, 2012, 2014 y 2015, se encontrar&iacute;a disponible en su portal electr&oacute;nico en la secci&oacute;n sobre transparencia activa.</p> <p> 3) Que lo anterior, constituye una infracci&oacute;n a lo preceptuado en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, el cual dispone el deber de los &oacute;rganos p&uacute;blicos de entregar la informaci&oacute;n que se les solicita dentro del plazo legal de 20 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde la presentaci&oacute;n del respectivo requerimiento de informaci&oacute;n. En consecuencia, y habi&eacute;ndose infringido el citado precepto legal, se acoger&aacute; el presente amparo y conjuntamente con ello, se representara a la Universidad de Chile dicho proceder en lo resolutivo del presente acuerdo. No obstante lo anterior, se tendr&aacute; por entregada extempor&aacute;neamente la informaci&oacute;n solicitada con ocasi&oacute;n de la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA MAYOR&Iacute;A DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por do&ntilde;a Claudia Elizabeth Sagredo Berr&iacute;os en contra de la Universidad de Chile, por los fundamentos se&ntilde;alados procedentemente, sin perjuicio de tener por entregada, aunque extempor&aacute;neamente, la informaci&oacute;n solicitada con ocasi&oacute;n de la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> II. Representar al Sr. Rector de la Universidad de Chile la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al haber entregado todos los antecedentes solicitados fuera del plazo legalmente previsto para ello. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reitere dicho proceder.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Rector de la Universidad de Chile y a do&ntilde;a Claudia Elizabeth Sagredo Berr&iacute;os.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. La Presidenta del Consejo Directivo do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>