Decisión ROL C733-10
Reclamante: JUNTA DE VECINOS VIDA FELIZ  
Reclamado: SEREMI DE BIENES NACIONALES REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo contra la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales Metropolitana, ante la respuesta parcial a solicitud de acceso, en cuanto sólo se individualizó parte de las organizaciones sin fines de lucro de las que están postulando a concesiones de uso gratuito de terreno fiscal que individualiza. El Consejo rechazó el recurso, por estimar que la respuesta otorgada por la autoridad se ajustó a derecho. Así, consideró que las demás solicitudes de las organizaciones sin fines de lucro aludidas no constituyen solicitudes de concesión. No obstante, el Consejo determinó que la información requerida es pública, indicando que los terceros pueden ejercer su derecho de acceso a la información respecto de los procedimientos administrativos que aún no están terminados, sin que medie causal de secreto o reserva invocada por el órgano reclamado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/27/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19880 2003 - LEY DE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos: - Inexistencia de información >> Destrucción >> Otros
 
Descriptores analíticos: Bienes Públicos  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C733-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: SEREMI Metropolitana de Bienes Nacionales</p> <p> Requirente: Junta de Vecinos &ldquo;Vida Feliz&rdquo;</p> <p> Ingreso Consejo: 22.10.2010</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 218 de su Consejo Directivo, celebrada el 25 de enero de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del Amparo Rol C733-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; y 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 1&deg; de octubre de 2010 don C&eacute;sar Antonio Hern&aacute;ndez Llancamil, en su calidad de Presidente de la Junta de Vecinos &ldquo;Vida Feliz&rdquo; solicit&oacute; a la Secretar&iacute;a Regional Ministerial Metropolitana de Bienes Nacionales (en adelante tambi&eacute;n SEREMI Metropolitana de Bienes Nacionales), la individualizaci&oacute;n completa de las 15 organizaciones sin fines de lucro que est&aacute;n postulando a concesiones de uso gratuito del terreno fiscal ubicado en la calle Trinidad Ram&iacute;rez N&deg; 0388 y Avenida Lo Espejo N&deg; 315, de la comuna de La Cisterna.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Oficio Ordinario N&deg; 003031, de 13 de octubre de 2010, el SEREMI Metropolitano de Bienes Nacionales respondi&oacute; a la solicitud de acceso se&ntilde;alando que actualmente s&oacute;lo se encuentran registradas tres organizaciones con postulaciones pendientes ingresadas en relaci&oacute;n al citado inmueble, cuales son:</p> <p> a) Servicio Nacional de Menores, Programa Fortalecimiento Familiar (Concesi&oacute;n de uso).</p> <p> b) Corporaci&oacute;n CARPEDIEM, Programa para la rehabilitaci&oacute;n de personas dependientes de la droga y/o el alcohol (concesi&oacute;n de uso).</p> <p> c) Fundaci&oacute;n Viviendas HPH Chile, EGIS del giro construcci&oacute;n y asesor&iacute;as en gesti&oacute;n de viviendas (venta).</p> <p> 3) AMPARO: Don C&eacute;sar Hern&aacute;ndez Llancamil, en representaci&oacute;n de la Junta de Vecinos &ldquo;Vida Feliz&rdquo;, dedujo amparo a su derecho a la informaci&oacute;n, el 22 de octubre de 2010, en contra de la SEREMI Metropolitana de Bienes Nacionales, fundado en el hecho de haber recibido respuesta incompleta, particularmente porque s&oacute;lo individualiz&oacute; a 3 de las 15 organizaciones sin fines de lucro de las consultadas, lo que no se ajusta a lo se&ntilde;alado por dicha entidad en su Oficio N&deg; 2356, de 13 de julio de 2010, en respuesta a una solicitud de acceso anterior, mediante el cual se concluye que el terreno se&ntilde;alado contaba con dos postulaciones por parte de EGIS, para comprar dicho terreno y 15 solicitudes de organizaciones sin fines de lucro que optaban por concesiones de uso gratuito.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&deg; 2.348, de 9 de noviembre de 2010, al SEREMI Metropolitano de Bienes Nacionales, quien, el 23 de noviembre de 2010, mediante Ordinario N&deg; 3366, efectu&oacute; sus descargos y observaciones se&ntilde;alando lo siguiente:</p> <p> a) La Junta de Vecinos que representa el reclamante ha efectuado presentaciones requiriendo diferente tipo de informaci&oacute;n relativa al terreno se&ntilde;alado en la solicitud, por cuanto tienen inter&eacute;s en que se destine a parque urbano. En ese marco, ha recibido solicitudes de informaci&oacute;n y antecedentes de diversos &oacute;rganos, entre ellos el SERVIU Metropolitano en relaci&oacute;n al amparo C560-09.</p> <p> b) Con ocasi&oacute;n de todas las consultas se ha informado la existencia de las organizaciones que se encuentran postulando al inmueble y que su representada no tiene considerado cambiar el uso de suelo para destinarlo exclusivamente a un parque p&uacute;blico, sino que su inter&eacute;s se dirige a que en dicho terreno se ejecute un proyecto de naturaleza habitacional que contemple espacios p&uacute;blicos para &aacute;reas verdes.</p> <p> c) El 4 de agosto de 2010, la Junta de Vecinos &ldquo;Vida Feliz&rdquo; present&oacute; una solicitud de concesi&oacute;n de uso gratuita por 15 a&ntilde;os por la totalidad de la propiedad fiscal ya referida, para efectos de desarrollar un parque urbano, postulaci&oacute;n que fue rechazada, por cuanto la Fundaci&oacute;n HPH ya hab&iacute;a presentado una solicitud de venta para ejecutar un proyecto habitacional.</p> <p> d) Paralelamente, en los &uacute;ltimos 18 meses se han recibido al menos 15 consultas o solicitudes de informaci&oacute;n respecto del estado de situaci&oacute;n del referido inmueble o de c&oacute;mo postular a una concesi&oacute;n de uso gratuito, arrendamiento o venta, pero del total de dichas presentaciones s&oacute;lo 4 han ingresado como postulaciones propiamente tales, entre ellas, la presentada por el reclamante.</p> <p> e) El reclamante parte del supuesto equivocado al afirmar que existen 15 organizaciones sin fines de lucro postulando a concesiones. Lo anterior, por cuanto deben distinguirse aquellas solicitudes que manifiestan un inter&eacute;s de una postulaci&oacute;n propiamente tal, siendo esta &uacute;ltima la que ingresa oficialmente al registro inform&aacute;tico de consolidaci&oacute;n de dominio, mediante un formulario que adjunta todos los antecedentes requeridos para estudiar su admisibilidad y tramitaci&oacute;n, todo ello de acuerdo a los lineamientos y criterios de administraci&oacute;n de los bienes fiscales que decide el Ministerio de Bienes Nacionales, de conformidad a lo dispuesto en su normativa org&aacute;nica y en el Decreto Ley N&deg; 1.939, de 1977, sus modificaciones y normas complementarias. En este marco, s&oacute;lo son 4 las presentaciones que pasaron a ser postulaciones para obtener una concesi&oacute;n respecto de partes del inmueble fiscal, y que est&aacute;n en tr&aacute;mite, seg&uacute;n se respondi&oacute;.</p> <p> f) En relaci&oacute;n a las solicitudes que no cumplieron con los requisitos para ser consideradas como postulaciones, fueron respondidas a los interesados y archivadas. En todo caso, individualiza las organizaciones a cuyas presentaciones se le dio este tratamiento, por no haber ingresado una postulaci&oacute;n en t&eacute;rminos formales.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino, debe establecerse que toda la informaci&oacute;n que es elaborada con presupuesto p&uacute;blico o que obra en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n el Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, se presume p&uacute;blica, salvo que concurra a su respecto las excepciones que prev&eacute; la Ley de Transparencia, todo ello conforme lo dispone el art&iacute;culo 5&deg; del mismo cuerpo legal.</p> <p> 2) Que lo requerido en el presente amparo es la individualizaci&oacute;n completa de las 15 organizaciones sin fines de lucro que est&aacute;n postulando a concesiones de uso gratuito del terreno fiscal individualizado en la solicitud de acceso.</p> <p> 3) Que, a efectos de contextualizar la solicitud de la especie, cabe se&ntilde;alar lo siguiente:</p> <p> a) Las concesiones de bienes del Estado est&aacute;n reguladas en el D.L. N&deg; 1.939, de 1977, Normas sobre Adquisici&oacute;n, Administraci&oacute;n y Disposici&oacute;n de Bienes del Estado, particularmente en su art&iacute;culo 57, cuyo inciso 1&deg; dispone que &ldquo;Conforme a las disposiciones de este p&aacute;rrafo, el Ministerio podr&aacute; otorgar concesiones sobre bienes fiscales, con un fin preestablecido y en las condiciones que para cada caso se determine a personas jur&iacute;dicas de nacionalidad chilena&rdquo;.</p> <p> b) En cuanto al procedimiento para su otorgamiento, est&aacute; regulado en el art&iacute;culo 58 del cuerpo legal en comento y consiste, brevemente, en lo siguiente:</p> <p> i. Se otorgan a trav&eacute;s de licitaci&oacute;n p&uacute;blica, licitaci&oacute;n privada -nacional o internacional- o directamente, en casos debidamente fundados.</p> <p> ii. En el caso de la concesi&oacute;n otorgada directamente, el procedimiento administrativo respectivo podr&aacute; iniciarse con la solicitud de concesi&oacute;n que cualquier persona, natural o jur&iacute;dica, chilena o extranjera, efect&uacute;e al Ministerio de Bienes Nacionales, que deber&aacute; indicar, al menos, la actividad espec&iacute;fica que se propone desarrollar en el bien que se solicita, el plazo, las obras que se ejecutar&aacute;n en &eacute;l y el derecho o renta que ofrece.</p> <p> iii. La solicitud ser&aacute; resuelta fundadamente por el Ministerio, en el plazo m&aacute;ximo de tres meses, contado desde su presentaci&oacute;n. El Ministerio deber&aacute; o&iacute;r al Gobierno Regional que corresponda, quien deber&aacute; emitir su opini&oacute;n dentro del plazo de 30 d&iacute;as</p> <p> iv. El Ministerio, adem&aacute;s, considerar&aacute; para resolver, entre otros factores, el m&eacute;rito del proyecto, el tipo de bien solicitado, las obras que se ejecutar&aacute;n en &eacute;l, la participaci&oacute;n de los habitantes locales, si procediere, la renta ofrecida y el plazo de duraci&oacute;n que se propone para la concesi&oacute;n.</p> <p> v. El Ministerio podr&aacute; solicitar al proponente las modificaciones a su proyecto que considere pertinentes.</p> <p> vi. Si la solicitud fuere acogida, el Ministerio proceder&aacute; a adjudicar la concesi&oacute;n directamente al proponente.</p> <p> c) Seg&uacute;n lo dispuesto en el inciso 1&deg; del art&iacute;culo 61 del decreto ley aludido, la norma general en la materia es que dichas concesiones sean a t&iacute;tulo oneroso. Sin embargo el inciso 5&deg; de la norma se&ntilde;alada dispone que &ldquo;S&oacute;lo en casos excepcionales y por razones fundadas, se podr&aacute;n otorgar concesiones a t&iacute;tulo gratuito en favor de las municipalidades, servicios municipales, u organismos estatales que tengan patrimonio distinto del Fisco o en que el Estado tenga aportes de capital, participaci&oacute;n o representaci&oacute;n, y personas jur&iacute;dicas de derecho p&uacute;blico o privado, siempre que estas &uacute;ltimas no persigan fines de lucro&rdquo;. Dichas concesiones pueden extinguirse, por razones fundadas, por voluntad del ministerio de Bienes Nacionales.</p> <p> d) La informaci&oacute;n sobre el tr&aacute;mite y los requisitos que deben cumplirse por el interesado para realizar una solicitud de concesi&oacute;n gratuita se encuentra permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en la p&aacute;gina web institucional del Ministerio de Bienes Nacionales. (ver: http://www.bienes.cl/sitioweb2009/OpenDocs/asp/pagDefault.asp?boton=Doc40&amp;argInstanciaId=40&amp;argCarpetaId=64&amp;argTreeNodosAbiertos=(64)(59)&amp;argTreeNodoActual=64&amp;argTreeNodoSel=64&amp;argRegistroId=906 visitado el 18 de enero de 2011). Sin perjuicio de lo cual, se advierte que no est&aacute; incluido dentro de los tr&aacute;mites y sus requisitos que debe cumplir el interesado para tener acceso a los servicios que presta dicho &oacute;rgano en el banner de &ldquo;Gobierno Transparente&rdquo;, en cumplimiento de los dispuesto en el art&iacute;culo 7&deg;, letra h) de la Ley de Transparencia y las Instrucciones Generales N&deg; 4, 7 y 9, sobre Transparencia Activa, impartidas por este Consejo, seg&uacute;n se verific&oacute;, cuesti&oacute;n que ser&aacute; representada al SEREMI reclamado a efectos de la subsanaci&oacute;n de dicha omisi&oacute;n.</p> <p> e) El tr&aacute;mite debe realizarse ante las secretar&iacute;as regionales ministeriales, ubicadas en cada capital regional, o bien, en las Oficinas Provinciales de Bienes Nacionales, cuando proceda, seg&uacute;n se publica en el enlace indicado, lo que est&aacute; en consonancia con los dispuesto en los art&iacute;culos 4&deg; y 12 del D.L. N&deg; 3.274, de 1980, Ley Org&aacute;nica del Ministerio de Bienes Nacionales, que faculta al Ministerio para delegar en los Secretarios Regionales Ministeriales alguna de sus atribuciones, fijadas en el art&iacute;culo 1&deg;, entre las que se encuentran las relativas a la adquisici&oacute;n, administraci&oacute;n y disposici&oacute;n de bienes fiscales.</p> <p> f) En dicho procedimiento rigen, con car&aacute;cter supletorio, las nomas de la Ley N&deg; 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, por aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en su art&iacute;culo 1&deg;, inciso 1&deg;.</p> <p> 4) Que, la solicitud de la especie, se refiere a la individualizaci&oacute;n de las organizaciones que iniciaron un procedimiento administrativo de solicitud de concesi&oacute;n gratuita del terreno fiscal individualizado, a&uacute;n en tr&aacute;mite, ante la SEREMI reclamada, respecto de la cual cabe se&ntilde;alar lo siguiente:</p> <p> a) Dado que el reclamante se trata de un tercero ajeno a dichos procedimientos &ndash;si bien tambi&eacute;n postul&oacute; a la concesi&oacute;n de dicho terreno, cada postulaci&oacute;n constituye un procedimiento administrativo, respecto del cual no ser&iacute;a parte- resulta aplicable el criterio adoptado por este Consejo en el considerando 14) de la decisi&oacute;n del amparo C36-10 en orden a que &ldquo;&hellip;la Ley 19.880 establece en su art&iacute;culo 16, por una parte, el principio de transparencia, y el consecuente derecho de acceso, respecto de los procedimientos administrativos, de modo que las personas, incluso los terceros ajenos al procedimiento, tienen derecho a conocer su contenido una vez terminada su tramitaci&oacute;n. En este sentido interpreta la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica la disposici&oacute;n en comento (Ver Dict&aacute;menes N&deg; 17.583/2008, 33.438/2008 y 57.558/2008, 34.185/2009 y 50.792/2009)&rdquo;.</p> <p> b) En el caso de procedimientos que a&uacute;n no est&aacute;n terminados, tal como consignan los considerandos 17) a 21) de la decisi&oacute;n aludida precedentemente, este Consejo ha se&ntilde;alado que el tercero puede ejercer su derecho de acceso a la informaci&oacute;n respecto de los mismos, sin perjuicio de la posible invocaci&oacute;n de alguna casual de reserva por parte del &oacute;rgano requerido.</p> <p> 5) Que, en la especie, el organismo reclamado no ha invocado causal de reserva alguna en relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n requerida, as&iacute; como este Consejo no advierte su procedencia, por lo que se concluye que se trata de informaci&oacute;n p&uacute;blica de acuerdo a lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 6) Que, establecido lo anterior, cabe analizar la respuesta entregada por el organismo reclamado, por cuanto, si bien en su respuesta consigna el nombre de de las organizaciones con postulaciones pendientes, el reclamante sostiene que &eacute;stas no ser&iacute;an las &uacute;nicas a la luz de una respuesta anterior dada por el SEREMI, que acompa&ntilde;a.</p> <p> 7) Que el ORD. N&deg; 2.356, de 13 de julio de 2010, acompa&ntilde;ado por el reclamante, del SEREMI Metropolitano de Bienes Nacionales, en el que se basa el reclamante para afirmar la existencia de un n&uacute;mero mayor de solicitudes, se&ntilde;ala que &ldquo;Se han recibido en esta Secretar&iacute;a Regional Ministerial innumerables solicitudes de concesiones de uso gratuito, por el terreno antes mencionado, es as&iacute; que durante el presente a&ntilde;o, se han presentado 5 solicitudes, m&aacute;s las 10 recibidas el a&ntilde;o pasado, sin embargo a la fecha, s&oacute;lo se han aceptado 2 de dichas solicitudes, que corresponden la primera al Servicio Nacional del Menores, que se encuentran funcionando en un lote ubicado por calle Trinidad Ram&iacute;rez y la otra corresponde a Carpediem, quienes se encuentran funcionando por Avenida Lo espejo, las dem&aacute;s solicitudes se encuentran en proceso de evaluaci&oacute;n y depender&aacute; de los lotes que se determinen como reserva de este Ministerio, situaci&oacute;n que a la fecha no se ha definido&hellip;&rdquo;.</p> <p> 8) Que, si bien el documento menciona un total de 15 solicitudes, el mismo texto afirma que de dichas solicitudes s&oacute;lo dos, a la fecha del oficio, hab&iacute;an sido aceptadas como tales, cuesti&oacute;n que explica en sus descargos evacuados ante este Consejo en relaci&oacute;n a las 3 organizaciones que informa con ocasi&oacute;n de la solicitud de acceso de la especie, se&ntilde;alando que de las 15 solicitudes, muchas constituyen solicitudes de informaci&oacute;n sobre el procedimiento o manifestaciones de inter&eacute;s en el inmueble fiscal, las que no son tramitadas como solicitudes de concesi&oacute;n hasta que se acompa&ntilde;en todos los antecedentes exigidos para formar expediente, cuesti&oacute;n que s&oacute;lo ocurre en el caso de las 3 organizaciones informadas, de acuerdo a lo consultado por el reclamante. A efectos de acreditar lo anterior, acompa&ntilde;a los formularios de postulaci&oacute;n respectivos, ingresados al sistema inform&aacute;tico.</p> <p> 9) Que, a la luz de lo se&ntilde;alado precedentemente y de los antecedentes que obran en el presente amparo, es posible advertir que el SEREMI reclamado respondi&oacute; la solicitud de acceso consignando aquellas organizaciones postulantes al inmueble fiscal, dando satisfacci&oacute;n a la solicitud de acceso en los t&eacute;rminos que fue planteada, de modo que se rechazar&aacute; el presente amparo, sin perjuicio de lo que se se&ntilde;alar&aacute; en el considerando que sigue.</p> <p> 10) Que dado que el organismo reclamado individualiz&oacute; en sus descargos a las organizaciones que han presentado solicitudes de diversa naturaleza en relaci&oacute;n al inmueble fiscal consultado en la especie, por aplicaci&oacute;n del principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n, consagrados en el art&iacute;culo 11, letras d) y f), respectivamente, este Consejo entregar&aacute; dicha informaci&oacute;n al reclamante conjuntamente con la notificaci&oacute;n del presente acuerdo, seg&uacute;n se indicar&aacute; en su parte resolutiva.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo deducido por la Junta de Vecinos &ldquo;Vida Feliz&rdquo; en contra de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial Metropolitana de Bienes Nacionales, por las consideraciones expuestas en el presente acuerdo.</p> <p> II. Hacer entrega a el reclamante de copia de los descargos efectuados por la SEREMI Metropolitana de Bienes Nacionales, a efectos de informarle acerca de la individualizaci&oacute;n de las organizaciones que han efectuado presentaciones en relaci&oacute;n al inmueble indicado en la solicitud de acceso, por aplicaci&oacute;n de los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n consagrados en el art&iacute;culo 11, letras d) y f) de la Ley de Transparencia.</p> <p> III. Representar al Sr. SEREMI Metropolitana de Bienes Nacionales que la informaci&oacute;n sobre tr&aacute;mite de solicitud de concesiones gratuitas no se encuentra actualmente publicado en el banner Gobierno Transparente, de acuerdo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 7&deg;, letra h) de la Ley de Transparencia, art&iacute;culo 51 letra h) de su Reglamento y las Instrucciones Generales N&deg;s 4, 7 y 9 de este Consejo, de modo que deber&aacute; subsanar dicha omisi&oacute;n en la actualizaci&oacute;n de la informaci&oacute;n publicada en su p&aacute;gina web en cumplimiento de las obligaciones sobre transparencia activa, que debe realizar durante los 10 primeros d&iacute;as del mes en que quede ejecutoriado el presente acuerdo o el mes siguiente, si dicha circunstancia ocurre una vez transcurridos los diez primeros d&iacute;as del mes que corresponda, seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 7&deg; inciso 1&deg; de la Ley de Transparencia y art&iacute;culo 50 de su Reglamento.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don C&eacute;sar Hern&aacute;ndez Llancamil, en su calidad de representante legal de la junta de vecinos &ldquo;Vida Feliz&rdquo; y al Sr. SEREMI Metropolitano de Bienes Nacionales.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jorge Jaraquemada Roblero. Se deja constancia que el Consejero don Juan Pablo Olmedo Bustos no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>