Decisión ROL C3275-15
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Reclamante: PATRICIO DEL SANTE S.  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LAMPA  
Resumen del caso:

Se dedujeron dos amparos en contra de la Municipalidad de Lampa, fundados en la falta de entrega de la información solicitada referente a: a) Solicitud de información N° MU132T0000308, que dio origen al amparo Rol C3275-15: Los antecedentes tenidos en consideración durante la preparación, tramitación y aprobación del proyecto de Modificación de Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), denominado MPRMS.-99 "Actualización de la Vialidad Metropolitana"; Solicitud de información N° MU132T0000305, que dio origen al amparo Rol C3278-15: copia certificada como auténtica de los siguientes documentos y antecedentes que respaldan o tenidos en consideración o presentados con motivo de la preparación y aprobación de la Resolución N° 21. El Consejo rechaza los amparos, por la inexistencia de la solicitud de información.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/23/2016  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19880 2003 - LEY DE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
 
Palabras clave:  
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Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Inexistencia de información >> Inexistencia acreditada >> Otros
 
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C3275-15 y C3278-15.</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Lampa.</p> <p> Requirente: Patricio del Sante Scroggie.</p> <p> Ingreso Consejo: 28.12.2015.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 692 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de marzo de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Roles C3275-15 y C3278-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Patricio del Sante Scroggie, el d&iacute;a 23 y 30 de septiembre de 2015, dedujo las siguientes solicitudes de informaci&oacute;n, ante la Secretar&iacute;a Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, las que fueron derivadas a la Municipalidad de Lampa, por medio de ordinarios N&deg; 5431 y 5544, de fechas 06 y 12 de noviembre del mismo a&ntilde;o, respectivamente, y que a continuaci&oacute;n se pasan a detallar:</p> <p> a) Solicitud de informaci&oacute;n N&deg; MU132T0000308, que dio origen al amparo Rol C3275-15: Los antecedentes tenidos en consideraci&oacute;n durante la preparaci&oacute;n, tramitaci&oacute;n y aprobaci&oacute;n del proyecto de Modificaci&oacute;n de Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), denominado MPRMS.-99 &quot;Actualizaci&oacute;n de la Vialidad Metropolitana&quot;, se solicita lo siguiente:</p> <p> i. Oficio Ord. N&deg; 688 del 24.09.2008, de Alcalde IM Lampa, a Seremi Minvu RM. Remite Informe del Asesor Urbanista, sobre el Proyecto de Modificaci&oacute;n PRMS, &quot;Actualizaci&oacute;n de la Vialidad Metropolitana, Regi&oacute;n Metropolitana&quot;. MPRMS 99;</p> <p> ii. Memor&aacute;ndum N&deg; 370/2008 del 22.09.2008, de Asesor Urbanista IM Lampa, a Alcalde IM Lampa. Informe T&eacute;cnico sobre el Proyecto de Modificaci&oacute;n MPRMS 99, Actualizaci&oacute;n de la Vialidad Metropolitana, RM [sic].</p> <p> b) Solicitud de informaci&oacute;n N&deg; MU132T0000305, que dio origen al amparo Rol C3278-15: copia certificada como aut&eacute;ntica de los siguientes documentos y antecedentes que respaldan o tenidos en consideraci&oacute;n o presentados con motivo de la preparaci&oacute;n y aprobaci&oacute;n de la Resoluci&oacute;n N&deg; 21:</p> <p> i. Ord. N&deg; 07/154/99 de fecha 7 de abril de 1999;</p> <p> ii. Acuerdo Municipal N&deg; 500 de la sesi&oacute;n extraordinaria N&deg; 14 de fecha 25 de agosto de 1999, del Concejo Municipal de Lampa;</p> <p> iii. Certificado s/n&deg; de fecha 13 de noviembre de 2002, del Secretario Municipal de Lampa, que da fe que el cargo de Asesor Urbanista no est&aacute; provisto.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Municipalidad de Lampa respondi&oacute; a dichos requerimientos de informaci&oacute;n, en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) Respuesta a solicitud que dio origen al amparo Rol C3275-15: Por medio de ordinario N&deg; 03/253/2015, de fecha 21 de diciembre de 2015, se indic&oacute; en s&iacute;ntesis, que luego de una exhaustiva b&uacute;squeda de los documentos en los Departamentos involucrados y debido a que la Municipalidad de Lampa est&aacute; sujeta a constante p&eacute;rdida de documentaci&oacute;n dado a problemas de espacio f&iacute;sico, cambios en la infraestructura, traslado de direcciones, adem&aacute;s de contingencias por problemas estructurales como son filtraciones de aguas lluvias y/o roedores en la Bodega, no ha sido posible encontrar los documentos solicitados.</p> <p> En este sentido, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 en el punto 2.3 del Consejo para la Transparencia se&ntilde;ala que de no existir un acto administrativo que haya dispuesto expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, se deben agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrar la informaci&oacute;n y, si la informaci&oacute;n no fuese habida, deber&aacute; comunicarse esta circunstancia al solicitante, indic&aacute;ndole las razones que lo justifiquen. Por lo anterior, es que se acompa&ntilde;a Memorandum N&deg; 06/55/2015 de la Unidad de Asesor&iacute;a Urbana, de fecha 17 de diciembre de 2015, que indica que el Ord. N&deg; 688 del 24.09.2008 y el Memorandum N&deg; 370/2008, habiendo sido buscados exhaustivamente por varios d&iacute;as en los archivos de la Alcald&iacute;a y de Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica Urbana, adem&aacute;s de las Bodegas Municipales, &eacute;stos no se pudieron encontrar.</p> <p> b) Respuesta a solicitud que dio origen al amparo Rol C3278-15: Por medio de ordinario N&deg; 03/253/2015, de fecha 21 de diciembre de 2015, se invoc&oacute; los mismos argumentos de la letra a), anterior, y en cumplimiento del punto 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, tambi&eacute;n referida precedentemente, acompa&ntilde;aron los siguientes documentos:</p> <p> i. Memor&aacute;ndum de la Direcci&oacute;n de Obras N&deg; 07/507/2015, de fecha 03 de diciembre de 2015, en que indica que luego de revisados los archivos y documentaci&oacute;n que se mantiene en la Direcci&oacute;n, es posible indicar que el Ord. N&deg; 07/154/99 no se encuentra archivado en estas dependencias. Cabe se&ntilde;alar, que se hizo una b&uacute;squeda exhaustiva y se consult&oacute; con otras &aacute;reas de manera de obtener el documento, lo que finalmente no fue posible;</p> <p> ii. Memor&aacute;ndum N&deg; 12/1489/2015 de la Oficina de Personal y Remuneraciones, de fecha 15 de diciembre de 2015, en que informa que revisados los archivos de esta oficina correspondiente al a&ntilde;o 2002, no se encontr&oacute; certificado s/n&deg; de fecha 13.11.2002 del secretario municipal de Lampa;</p> <p> iii. Acta N&deg; 397 del 25.08.1999 del Concejo Municipal, documento previo al Acuerdo N&deg; 500, que no fue encontrado.</p> <p> 3) AMPAROS: Con fecha 28 de diciembre de 2015, don Patricio del Sante Scroggie, present&oacute; amparo en contra de la Municipalidad de Lampa, dando origen a los roles C3275-15 y C3278-15, fundado en la falta de entrega de la informaci&oacute;n solicitada en el numeral 1&deg;, precedente.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n los referidos amparos y, mediante Oficio N&deg; 219, de 12 de enero de 2016, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lampa, quien mediante ordinario N&deg;03/23/2016, de fecha 28 de enero de 2016, se&ntilde;al&oacute; en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) Falta de espacio o hacinamiento respecto de los archivos hist&oacute;ricos y cambio de dependencia: El espacio f&iacute;sico para resguardo de archivos en que trabaj&oacute; tradicionalmente la Direcci&oacute;n de Obras, (Baquedano N&deg;698), era insuficiente ya que alcanzaba aproximadamente a 12 metros cuadrados; Es as&iacute;, como una vez al a&ntilde;o, dicha Direcci&oacute;n debe enviar parte de su documentaci&oacute;n a la Bodega Municipal a fin de que puedan archivarla.</p> <p> Adicionalmente, la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, con fecha 01.08.2015 y en pos de mejoramiento, se ha trasladado de ubicaci&oacute;n, (Balmaceda N&deg; 776) que si bien no han importado un detrimento ni falta de orden, ha motivado una re compaginaci&oacute;n de informaci&oacute;n de manera progresiva. (Se adjunta Decreto Exento N&deg; 1272/15);</p> <p> b) Respecto al Archivo en Bodega Municipal: La bodega municipal ha sufrido durante los a&ntilde;os diversas inclemencias, como anegaciones, posterior destrucci&oacute;n de estantes y ca&iacute;da de archivos, los que quedaron mezclados con documentaci&oacute;n suelta que ha sido dif&iacute;cil de ser ubicada en su respectiva carpeta, con ocasi&oacute;n del terremoto del a&ntilde;o 2010 que afect&oacute; a nuestro pa&iacute;s. En esta peque&ntilde;a bodega (en relaci&oacute;n a la documentaci&oacute;n municipal a almacenar), en donde se encuentran los archivos de pr&aacute;cticamente todas las dependencias y direcciones, con una acumulaci&oacute;n importante ya que es compartido por utensilios, especies relativas a los juicios del Juzgado de Polic&iacute;a Local, entre tantas otras situaciones. Asimismo es necesario mencionar que su mantenimiento se hace dif&iacute;cil debido al escaso presupuesto municipal para dichos menesteres.</p> <p> c) Dificultad para contar con la informaci&oacute;n: No obstante lo anterior, durante el tiempo que duraron las Solicitudes de Informaci&oacute;n MU132T0000305 (16.11.2015 al 15.12.2015) y MU132T0000308 (20.11.2015 al 21.12.2015), se efectu&oacute; b&uacute;squeda exhaustiva por 5 funcionarios, incluyendo personalmente al Sr. Eduardo General Mandiola. En &eacute;ste sentido solo queremos mencionar que ha existido y a&uacute;n existe toda la disposici&oacute;n de otorgar los documentos que solicita el usuario.</p> <p> De igual forma y pese a lo anterior, los referidos documentos no se han encontrado pese a una intensa b&uacute;squeda, pudiendo ser la causa de su no aparici&oacute;n cualquiera de los motivos anteriormente planteados, pero absolutamente en ning&uacute;n caso, a una negativa injustificada a entregarlos, situaci&oacute;n en la que nos gustar&iacute;a hacer hincapi&eacute;.</p> <p> Sin ser una excusa en ning&uacute;n caso, sino que un argumento que debe ser visto en la magnitud de lo que mencionamos anteriormente, nuestra comuna es la cuarta de menores ingresos y pobreza de la Regi&oacute;n Metropolitana, por lo cual no cuenta con grandes ingresos, los que sirven escasamente para satisfacer las necesidades b&aacute;sicas de funcionamiento y de la comunidad.</p> <p> Todo lo anteriormente expuesto, solo tiene por objeto graficar por qu&eacute; no hemos encontrado a la fecha los documentos que solicita, pero que en absolutamente ning&uacute;n caso se referirla a una falta de servicio, voluntad o similar.</p> <p> d) Finalmente, acompa&ntilde;an Decreto Exento N&deg; 1272 del 23 de julio de 2015, en la cual se autoriza el cierre de las dependencias de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, debido al cambio de mobiliario y archivos a las nuevas dependencias de la Unidad.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el principio de econom&iacute;a procedimental, consagrado en el art&iacute;culo 9&deg; de la ley N&deg; 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos mediante las cuales se rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, exige responder con la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios y eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios. Por lo anterior, y atendido al hecho que entre los amparos Roles C3275-15 y C3278-15, existe identidad respecto del solicitante y del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n requerido, adem&aacute;s de tratarse en estos casos de solicitudes de informaci&oacute;n relacionadas, este Consejo para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha resuelto acumular los citados amparos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto.</p> <p> 2) Que, el presente amparo tiene por objeto obtener la entrega, en t&eacute;rminos generales, de copias de certificados, oficios y memor&aacute;ndums, emitidos por la Municipalidad de Lampa, que se encuentran detallados en el numeral 1&deg;, de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n. En tal sentido, el &oacute;rgano, a la luz de los argumentos vertidos tanto en su respuesta como en sus descargos, aleg&oacute; la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 3) Que, conforme ha resuelto previamente este Consejo, en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, entre otras, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente.</p> <p> 4) Que, el &oacute;rgano requerido expuso detalladamente en los numerales 2&deg; y 4&deg; de lo expositivo, que recibida la solicitud de informaci&oacute;n se procedi&oacute; a ordenar la realizaci&oacute;n de las gestiones de b&uacute;squeda pertinentes, contemplando la designaci&oacute;n de funcionarios para realizar la labor encomendada, acompa&ntilde;ando los respectivos memor&aacute;ndums, singularizados en el numeral 2&deg;, letras a) y b), n&uacute;meros i y ii, dando cuenta de las b&uacute;squedas realizadas, y por consiguiente, de la inexistencia de la informaci&oacute;n pedida, con el detalle de las gestiones practicadas, lugares en que se realiz&oacute; la b&uacute;squeda y los resultados obtenidos.</p> <p> 5) Que, de los antecedentes examinados, y teniendo en cuenta la conducta del &oacute;rgano requerido, a fin de explicar las razones por las cuales no posee la informaci&oacute;n pedida, realizando todas las gestiones de b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n solicitada, en conformidad a los par&aacute;metros exigidos por la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, en el ac&aacute;pite sobre b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n requerida, numeral 2.3, es posible determinar que la Municipalidad de Lampa, ha sido consistente en se&ntilde;alar que no obra en su poder la informaci&oacute;n requerida, raz&oacute;n por la cual a juicio de este Consejo resulta plausible la inexistencia de los antecedentes solicitados.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA MAYOR&Iacute;A DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Patricio del Sante Scroggie, en contra de la Municipalidad de Lampa, por ser inexistente la informaci&oacute;n solicitada, conforme los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Patricio del Sante Scroggie y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Lampa.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. La Presidenta del Consejo Directivo do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>