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DECISIÓN AMPAROS ROLES C3275-15 y C3278-15.</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Lampa.</p>
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Requirente: Patricio del Sante Scroggie.</p>
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Ingreso Consejo: 28.12.2015.</p>
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En sesión ordinaria N° 692 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de marzo de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la información Roles C3275-15 y C3278-15.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Patricio del Sante Scroggie, el día 23 y 30 de septiembre de 2015, dedujo las siguientes solicitudes de información, ante la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, las que fueron derivadas a la Municipalidad de Lampa, por medio de ordinarios N° 5431 y 5544, de fechas 06 y 12 de noviembre del mismo año, respectivamente, y que a continuación se pasan a detallar:</p>
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a) Solicitud de información N° MU132T0000308, que dio origen al amparo Rol C3275-15: Los antecedentes tenidos en consideración durante la preparación, tramitación y aprobación del proyecto de Modificación de Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), denominado MPRMS.-99 "Actualización de la Vialidad Metropolitana", se solicita lo siguiente:</p>
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i. Oficio Ord. N° 688 del 24.09.2008, de Alcalde IM Lampa, a Seremi Minvu RM. Remite Informe del Asesor Urbanista, sobre el Proyecto de Modificación PRMS, "Actualización de la Vialidad Metropolitana, Región Metropolitana". MPRMS 99;</p>
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ii. Memorándum N° 370/2008 del 22.09.2008, de Asesor Urbanista IM Lampa, a Alcalde IM Lampa. Informe Técnico sobre el Proyecto de Modificación MPRMS 99, Actualización de la Vialidad Metropolitana, RM [sic].</p>
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b) Solicitud de información N° MU132T0000305, que dio origen al amparo Rol C3278-15: copia certificada como auténtica de los siguientes documentos y antecedentes que respaldan o tenidos en consideración o presentados con motivo de la preparación y aprobación de la Resolución N° 21:</p>
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i. Ord. N° 07/154/99 de fecha 7 de abril de 1999;</p>
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ii. Acuerdo Municipal N° 500 de la sesión extraordinaria N° 14 de fecha 25 de agosto de 1999, del Concejo Municipal de Lampa;</p>
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iii. Certificado s/n° de fecha 13 de noviembre de 2002, del Secretario Municipal de Lampa, que da fe que el cargo de Asesor Urbanista no está provisto.</p>
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2) RESPUESTA: La Municipalidad de Lampa respondió a dichos requerimientos de información, en los siguientes términos:</p>
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a) Respuesta a solicitud que dio origen al amparo Rol C3275-15: Por medio de ordinario N° 03/253/2015, de fecha 21 de diciembre de 2015, se indicó en síntesis, que luego de una exhaustiva búsqueda de los documentos en los Departamentos involucrados y debido a que la Municipalidad de Lampa está sujeta a constante pérdida de documentación dado a problemas de espacio físico, cambios en la infraestructura, traslado de direcciones, además de contingencias por problemas estructurales como son filtraciones de aguas lluvias y/o roedores en la Bodega, no ha sido posible encontrar los documentos solicitados.</p>
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En este sentido, la Instrucción General N° 10 en el punto 2.3 del Consejo para la Transparencia señala que de no existir un acto administrativo que haya dispuesto expurgación de los documentos pedidos, se deben agotar todos los medios a su disposición para encontrar la información y, si la información no fuese habida, deberá comunicarse esta circunstancia al solicitante, indicándole las razones que lo justifiquen. Por lo anterior, es que se acompaña Memorandum N° 06/55/2015 de la Unidad de Asesoría Urbana, de fecha 17 de diciembre de 2015, que indica que el Ord. N° 688 del 24.09.2008 y el Memorandum N° 370/2008, habiendo sido buscados exhaustivamente por varios días en los archivos de la Alcaldía y de Asesoría Jurídica Urbana, además de las Bodegas Municipales, éstos no se pudieron encontrar.</p>
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b) Respuesta a solicitud que dio origen al amparo Rol C3278-15: Por medio de ordinario N° 03/253/2015, de fecha 21 de diciembre de 2015, se invocó los mismos argumentos de la letra a), anterior, y en cumplimiento del punto 2.3 de la Instrucción General N° 10, también referida precedentemente, acompañaron los siguientes documentos:</p>
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i. Memorándum de la Dirección de Obras N° 07/507/2015, de fecha 03 de diciembre de 2015, en que indica que luego de revisados los archivos y documentación que se mantiene en la Dirección, es posible indicar que el Ord. N° 07/154/99 no se encuentra archivado en estas dependencias. Cabe señalar, que se hizo una búsqueda exhaustiva y se consultó con otras áreas de manera de obtener el documento, lo que finalmente no fue posible;</p>
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ii. Memorándum N° 12/1489/2015 de la Oficina de Personal y Remuneraciones, de fecha 15 de diciembre de 2015, en que informa que revisados los archivos de esta oficina correspondiente al año 2002, no se encontró certificado s/n° de fecha 13.11.2002 del secretario municipal de Lampa;</p>
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iii. Acta N° 397 del 25.08.1999 del Concejo Municipal, documento previo al Acuerdo N° 500, que no fue encontrado.</p>
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3) AMPAROS: Con fecha 28 de diciembre de 2015, don Patricio del Sante Scroggie, presentó amparo en contra de la Municipalidad de Lampa, dando origen a los roles C3275-15 y C3278-15, fundado en la falta de entrega de la información solicitada en el numeral 1°, precedente.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación, admitió a tramitación los referidos amparos y, mediante Oficio N° 219, de 12 de enero de 2016, confirió traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lampa, quien mediante ordinario N°03/23/2016, de fecha 28 de enero de 2016, señaló en síntesis lo siguiente:</p>
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a) Falta de espacio o hacinamiento respecto de los archivos históricos y cambio de dependencia: El espacio físico para resguardo de archivos en que trabajó tradicionalmente la Dirección de Obras, (Baquedano N°698), era insuficiente ya que alcanzaba aproximadamente a 12 metros cuadrados; Es así, como una vez al año, dicha Dirección debe enviar parte de su documentación a la Bodega Municipal a fin de que puedan archivarla.</p>
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Adicionalmente, la Dirección de Obras Municipales, con fecha 01.08.2015 y en pos de mejoramiento, se ha trasladado de ubicación, (Balmaceda N° 776) que si bien no han importado un detrimento ni falta de orden, ha motivado una re compaginación de información de manera progresiva. (Se adjunta Decreto Exento N° 1272/15);</p>
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b) Respecto al Archivo en Bodega Municipal: La bodega municipal ha sufrido durante los años diversas inclemencias, como anegaciones, posterior destrucción de estantes y caída de archivos, los que quedaron mezclados con documentación suelta que ha sido difícil de ser ubicada en su respectiva carpeta, con ocasión del terremoto del año 2010 que afectó a nuestro país. En esta pequeña bodega (en relación a la documentación municipal a almacenar), en donde se encuentran los archivos de prácticamente todas las dependencias y direcciones, con una acumulación importante ya que es compartido por utensilios, especies relativas a los juicios del Juzgado de Policía Local, entre tantas otras situaciones. Asimismo es necesario mencionar que su mantenimiento se hace difícil debido al escaso presupuesto municipal para dichos menesteres.</p>
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c) Dificultad para contar con la información: No obstante lo anterior, durante el tiempo que duraron las Solicitudes de Información MU132T0000305 (16.11.2015 al 15.12.2015) y MU132T0000308 (20.11.2015 al 21.12.2015), se efectuó búsqueda exhaustiva por 5 funcionarios, incluyendo personalmente al Sr. Eduardo General Mandiola. En éste sentido solo queremos mencionar que ha existido y aún existe toda la disposición de otorgar los documentos que solicita el usuario.</p>
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De igual forma y pese a lo anterior, los referidos documentos no se han encontrado pese a una intensa búsqueda, pudiendo ser la causa de su no aparición cualquiera de los motivos anteriormente planteados, pero absolutamente en ningún caso, a una negativa injustificada a entregarlos, situación en la que nos gustaría hacer hincapié.</p>
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Sin ser una excusa en ningún caso, sino que un argumento que debe ser visto en la magnitud de lo que mencionamos anteriormente, nuestra comuna es la cuarta de menores ingresos y pobreza de la Región Metropolitana, por lo cual no cuenta con grandes ingresos, los que sirven escasamente para satisfacer las necesidades básicas de funcionamiento y de la comunidad.</p>
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Todo lo anteriormente expuesto, solo tiene por objeto graficar por qué no hemos encontrado a la fecha los documentos que solicita, pero que en absolutamente ningún caso se referirla a una falta de servicio, voluntad o similar.</p>
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d) Finalmente, acompañan Decreto Exento N° 1272 del 23 de julio de 2015, en la cual se autoriza el cierre de las dependencias de la Dirección de Obras Municipales, debido al cambio de mobiliario y archivos a las nuevas dependencias de la Unidad.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el principio de economía procedimental, consagrado en el artículo 9° de la ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos mediante las cuales se rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, exige responder con la máxima economía de medios y eficacia, evitando trámites dilatorios. Por lo anterior, y atendido al hecho que entre los amparos Roles C3275-15 y C3278-15, existe identidad respecto del solicitante y del órgano de la Administración requerido, además de tratarse en estos casos de solicitudes de información relacionadas, este Consejo para facilitar su comprensión y resolución, ha resuelto acumular los citados amparos, resolviéndolos a través de su revisión en conjunto.</p>
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2) Que, el presente amparo tiene por objeto obtener la entrega, en términos generales, de copias de certificados, oficios y memorándums, emitidos por la Municipalidad de Lampa, que se encuentran detallados en el numeral 1°, de la parte expositiva de la presente decisión. En tal sentido, el órgano, a la luz de los argumentos vertidos tanto en su respuesta como en sus descargos, alegó la inexistencia de la información solicitada.</p>
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3) Que, conforme ha resuelto previamente este Consejo, en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, entre otras, la inexistencia de la información solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocación no exime a los órganos de la Administración de su obligación de entregarla. En efecto, esta alegación debe ser fundada, indicando el motivo específico por el cual la información requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente.</p>
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4) Que, el órgano requerido expuso detalladamente en los numerales 2° y 4° de lo expositivo, que recibida la solicitud de información se procedió a ordenar la realización de las gestiones de búsqueda pertinentes, contemplando la designación de funcionarios para realizar la labor encomendada, acompañando los respectivos memorándums, singularizados en el numeral 2°, letras a) y b), números i y ii, dando cuenta de las búsquedas realizadas, y por consiguiente, de la inexistencia de la información pedida, con el detalle de las gestiones practicadas, lugares en que se realizó la búsqueda y los resultados obtenidos.</p>
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5) Que, de los antecedentes examinados, y teniendo en cuenta la conducta del órgano requerido, a fin de explicar las razones por las cuales no posee la información pedida, realizando todas las gestiones de búsqueda de la información solicitada, en conformidad a los parámetros exigidos por la Instrucción General N° 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información, en el acápite sobre búsqueda de la información requerida, numeral 2.3, es posible determinar que la Municipalidad de Lampa, ha sido consistente en señalar que no obra en su poder la información requerida, razón por la cual a juicio de este Consejo resulta plausible la inexistencia de los antecedentes solicitados.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA MAYORÍA DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo deducido por don Patricio del Sante Scroggie, en contra de la Municipalidad de Lampa, por ser inexistente la información solicitada, conforme los fundamentos señalados precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Patricio del Sante Scroggie y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Lampa.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu. La Presidenta del Consejo Directivo doña Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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