Decisión ROL C3276-15
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Reclamante: PATRICIO DEL SANTE S.  
Reclamado: MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO  
Resumen del caso:

Se dedujeron dos amparos en contra del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, fundados en la denegación de la información requerida referente a las resoluciones N° 39 , del Gobierno Regional Metropolitano, de fecha 29 de diciembre de 1997, que aprobó la modificación del Plan Regulador Metropolitano (PRMS) y N° 21, del Gobierno Regional Metropolitano, de fecha 12 de marzo de 2003, que aprobó la modificación de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano (PRMS). El Consejo rechaza los amparos, por inexistencia de la información solicitada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/1/2016  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada:  
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Solicitud de acceso >> Otros
 
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROLES C2963-15 y C3276-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ministerio de Vivienda y Urbanismo</p> <p> Requirente: Patricio del Sante S. y otro.</p> <p> Ingreso Consejo: 25.11.2015 y 28.12.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 685 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de febrero de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Roles C2963-15 y C3276-15.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 23 y 24 de septiembre de 2015, don Patricio del Sante S., solicit&oacute; a la Secretar&iacute;a Ministerial de Vivienda y Urbanismo Regi&oacute;n Metropolitana, en adelante SEREMI MINVU RM, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Solicitud que dio origen al amparo Rol C2963-15:</p> <p> Con fecha 24 de septiembre de 2015, el reclamante present&oacute; ante la SEREMI MINVU RM una solicitud de informaci&oacute;n que ten&iacute;a por objeto, los antecedentes relativos a la resoluci&oacute;n N&deg; 39, del Gobierno Regional Metropolitano, de fecha 29 de diciembre de 1997, que aprob&oacute; la modificaci&oacute;n del Plan Regulador Metropolitano (PRMS). Lo anterior, motiv&oacute; la derivaci&oacute;n del requerimiento objeto del presente amparo, al Ministerio de Vivienda y urbanismo (MINVU), mediante Ord. 5507, de fecha 10 de noviembre de 2015.</p> <p> El contenido de la solicitud de informaci&oacute;n que se deriv&oacute; a esta Secretar&iacute;a fue la siguiente:</p> <p> Copia certificada como aut&eacute;ntica de los siguientes documentos que respaldan o tenidos en consideraci&oacute;n o presentados con motivo de la preparaci&oacute;n y aprobaci&oacute;n de la citada resoluci&oacute;n N&deg; 39 en los siguientes puntos:</p> <p> El o los oficios de la Divisi&oacute;n de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo:</p> <p> - El Oficio Ord. N&deg; 0809/20.09.1996, que informa favorablemente dicha modificaci&oacute;n.</p> <p> - Oficio Ord. N&deg; 0944/10.10.1997, de la Divisi&oacute;n de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.</p> <p> b) Solicitud que dio origen al amparo Rol C3276-15 : El d&iacute;a 23 de septiembre de 2015, el reclamante present&oacute; ante la Secretar&iacute;a de Vivienda y Urbanismo Regi&oacute;n Metropolitana, una solicitud de informaci&oacute;n que ten&iacute;a por objeto los antecedentes relativos a la resoluci&oacute;n N&deg; 21, del Gobierno Regional Metropolitano, de fecha 12 de marzo de 2003, que aprob&oacute; la modificaci&oacute;n de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano (PRMS). Lo anterior, motiv&oacute; la derivaci&oacute;n del presente requerimiento al MINVU mediante Ord. 5439, de fecha 06 de noviembre de 2015.</p> <p> El contenido de la solicitud de informaci&oacute;n que se deriv&oacute; a esta Secretar&iacute;a fue la siguiente:</p> <p> Copia certificada como aut&eacute;ntica del Ordinario N&deg; 1276, de fecha 24 de diciembre de 1999, de la Divisi&oacute;n de Desarrollo Urbano MINVU.</p> <p> 2) PRORROGA DE PLAZO: Amparo C3276-15: Por correo electr&oacute;nico de fecha 04 de diciembre de 2015, el &oacute;rgano notific&oacute; al solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en diez d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, atendido que ha debido recurrir a diversas unidades para recopilar el documento requerido.</p> <p> 3) RESPUESTA: Con fecha 23 de noviembre y 22 de diciembre de 2015, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo respondi&oacute; a los amparos C2963-15 y C3276-15, respetivamente en los siguientes t&eacute;rminos.</p> <p> a) Respuesta que origin&oacute; el amparo C2963-15: El &oacute;rgano inform&oacute; al reclamante que realizada la b&uacute;squeda de los documentos requeridos no se encuentran entre los archivos de respaldo de la Divisi&oacute;n de Desarrollo Urbano del MINVU, atendida la antig&uuml;edad de los mismos.</p> <p> b) Respuesta que origin&oacute; el amparo C3276-15: El &oacute;rgano inform&oacute; al reclamante que realizada la b&uacute;squeda de los documentos requeridos no se encuentran entre los archivos de respaldo de la Divisi&oacute;n de Desarrollo Urbano del MINVU, atendida la antig&uuml;edad de los mismos.</p> <p> Adjunta &quot;Acta de b&uacute;squeda&quot;, informando que la jefatura de la Divisi&oacute;n de Desarrollo Urbano solicit&oacute; a los funcionarios de su dependencia realizar la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n requerida con fecha 10 de noviembre de 2015, sin embargo habi&eacute;ndose realizado y agotado todas las instancias para la ubicaci&oacute;n de la documentaci&oacute;n solicitada no obtuvo los resultados esperados, atendido que no cuenta con informaci&oacute;n en archivos de fecha anterior al a&ntilde;o 2003.</p> <p> 4) AMPARO: El 25 de noviembre y el 28 de diciembre del a&ntilde;o 2015, don Patricio del Sante S., dedujo los amparos Roles C2963-15 y C3276-15 respectivamente, en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en:</p> <p> a) Amparo C2963-15: Funda su amparo en la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida. Al respecto indica en s&iacute;ntesis lo siguiente.</p> <p> Que, con fecha 17 de noviembre de 2015, ingres&oacute; ante este Consejo el amparo Rol C2870-15 en contra de la SEREMI MINVU RM, por haber derivado informaci&oacute;n que deb&iacute;a obrar en su poder, entre la cual se encuentra la que en la especie reclama.</p> <p> Se&ntilde;ala que esta informaci&oacute;n se enmarca dentro de la solicitud efectuada a la SEREMI MINVU RM, que respalda la resoluci&oacute;n N&deg; 39, del Gobierno Regional Metropolitano, de fecha 29 de octubre de 1997, que aprueba la modificaci&oacute;n del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), y de los antecedentes respecto de la tramitaci&oacute;n, tanto dentro como fuera de dicha Secretar&iacute;a, desde la elaboraci&oacute;n de la modificaci&oacute;n del PRMS hasta la publicaci&oacute;n y tr&aacute;mite de &quot;Toma de Raz&oacute;n&quot; por parte de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, y que necesariamente deb&iacute;a obrar en su poder.</p> <p> Dentro del contexto anterior, las dos solicitudes se&ntilde;aladas en el literal 1&deg; de expositivo, corresponden a dos de los diez (10) documentos que se encuentran dentro de los &quot;Vistos&quot; de la referida resoluci&oacute;n, se&ntilde;alados literalmente en la letra c1) y f1) de dicho acto administrativo.</p> <p> Llama la atenci&oacute;n a este Consejo acerca de la gravedad de la actitud asumida, tanto por la SEREMI MINVU RM como por el MINVU, respecto de una materia de tanta trascendencia que debiera ser de Transparencia Activa y que mereci&oacute; especial atenci&oacute;n del &quot;Consejo Anticorrupci&oacute;n&quot;.</p> <p> En vista de lo se&ntilde;alado, solicita se acoja el presente amparo y se arbitren las medidas necesarias, para que tanto la SEREMI MINVU RM, destinataria de ambos oficios y responsable de la confecci&oacute;n de esta modificaci&oacute;n al PRMS, como el Sistema Integrado de Atenci&oacute;n al Ciudadano (SIAC) MINVU - Departamento de Desarrollo Urbano, en donde se originaron los mencionados Ordinarios, cumplan con su b&uacute;squeda y entrega acorde con lo solicitado.</p> <p> Por &uacute;ltimo reitera que requiere copia certificada por la SEREMI MINVU RM y SIAC MINVU, que toda la documentaci&oacute;n que entregue, es id&eacute;ntica a aquella que se encuentra en poder del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n, lo que se denomina &quot;solicitud de copia autorizada&quot; y que se encuentra amparado por el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Amparo C3276-15: Funda su amparo en la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida por no haber sido habida. Al respecto indica en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> Que, con fecha 15 de noviembre de 2015, ingres&oacute; ante este Consejo el Amparo Rol C2853-15 en contra de la SEREMI MINVU RM, por no entregar la documentaci&oacute;n solicitada y haber derivado informaci&oacute;n que deb&iacute;a obrar en su poder, entre la cual se encuentra la que en la especie reclama, referida a la resoluci&oacute;n N&deg; 21, del Gobierno Regional Metropolitano, de fecha 12 de marzo de 2003, que aprueba la modificaci&oacute;n de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS).</p> <p> Indica que con fecha 23 de diciembre de 2015, recibi&oacute; la respuesta del &oacute;rgano con un &quot;Acta de B&uacute;squeda de Documentaci&oacute;n&quot;, que evidencia nuevamente una situaci&oacute;n de no entrega de la documentaci&oacute;n solicitada por no obrar en poder del &oacute;rgano emisor del documento.</p> <p> En virtud de lo se&ntilde;alado, corresponde solicitar se acoja el presente amparo por no entrega de la informaci&oacute;n derivada por la SEREMI MINVU RM a la Coordinadora del SIAC MINVU-Central, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.</p> <p> Se solicita que la informaci&oacute;n se entregue por medio magn&eacute;tico (CD o correo electr&oacute;nico) y por copia f&iacute;sica, cuya documentaci&oacute;n contemple solamente aquellos antecedentes que se encuentren en tama&ntilde;o est&aacute;ndar, papel tama&ntilde;o carta, oficio, legal, etc.</p> <p> Por &uacute;ltimo, solicita copia certificada por el Servicio que corresponda, que toda la documentaci&oacute;n que entregue, es id&eacute;ntica a aquella que se encuentra en poder del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n, lo que se denomina &quot;solicitud de copia autorizada&quot; y que se encuentra amparada por el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n los referidos amparos, confiri&oacute; traslado al Sr. Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, mediante Oficio N&deg; 9620, de 07 de diciembre del a&ntilde;o 2015 respecto del amparo C2963-15 y por Oficio N&deg; 196, de fecha 12 de enero de 2016, del amparo C3276-15, solicitando en ambos casos que al formular sus descargos (1&deg;) se&ntilde;ale las circunstancias de hecho que hagan procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; y, (2&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> a) Descargos Amparo Rol C2963-15: Mediante ORD N&deg; 0287, de 28 de diciembre de 2015, el &Oacute;rgano respondi&oacute; se&ntilde;alado en s&iacute;ntesis los siguiente:</p> <p> Respecto a lo solicitado y en cumplimiento a lo se&ntilde;alado en el punto 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, en relaci&oacute;n con la &quot;B&uacute;squeda de la Informaci&oacute;n requerida&quot;, se dirigi&oacute; el requerimiento a la Divisi&oacute;n de Desarrollo Urbano, considerada Unidad de Origen para estos efectos, a trav&eacute;s del sistema inform&aacute;tico establecido para atender este tipo de solicitudes, quien inform&oacute; que en consideraci&oacute;n a la antig&uuml;edad del documento no se encontraba entre sus archivos.</p> <p> Atendido lo consignado por la Divisi&oacute;n de Desarrollo Urbano, se redirigi&oacute; la b&uacute;squeda a la Oficina de Partes de este Ministerio, encargada tambi&eacute;n del archivo y env&iacute;o de los documentos al Archivo Nacional, con el objeto de saber si la informaci&oacute;n solicitada hab&iacute;a sido remitida a ese Servicio, inform&aacute;ndose que no se manten&iacute;an documentos de la Divisi&oacute;n de Desarrollo Urbano anteriores al a&ntilde;o 2000, por cuanto ellos eran archivados en la propia Divisi&oacute;n.</p> <p> Indica que hasta antes del a&ntilde;o 2000 las Divisiones y Unidades ten&iacute;an su propio correlativo num&eacute;rico y no existe claridad respecto del env&iacute;o o no de esos documentos al Archivo Nacional, estim&aacute;ndose que en la mayor&iacute;a de los casos, esas Unidades manten&iacute;an los documentos por un tiempo y luego los eliminaban o archivaban dependiendo de criterios que las propias unidades defin&iacute;an, como ocurri&oacute; con la Divisi&oacute;n de Desarrollo Urbano que archiv&oacute; selectivamente algunos documentos del a&ntilde;o 1999, entre los que no se encontraron los oficios solicitados por el se&ntilde;or del Sante Scroggie.</p> <p> Asimismo informa que los documentos se env&iacute;an al Archivo Nacional desde aproximadamente el a&ntilde;o 1969, de los cual se mantienen algunos registros, pero solamente respecto de los documentos que se enumeraban en Oficina de Partes.</p> <p> Agrega que con la entrada en vigencia de la Ley de Transparencia, en abril de 2009, se formaliz&oacute; el env&iacute;o de la informaci&oacute;n al Archivo Nacional, a trav&eacute;s de la respectiva resoluci&oacute;n que as&iacute; lo dispusiera, levant&aacute;ndose un Acta de los documentos remitidos. Conjuntamente con ello, este Ministerio elabor&oacute; un documento, denominado &quot;Manual de Procedimiento Gesti&oacute;n documental y uso del archivo&quot;, al que se deben adscribir las diferentes Unidades y las 15 SEREMI, que incluye, entre otros procesos, el archivo y expurgo de informaci&oacute;n.</p> <p> De esta forma, se realizaron las b&uacute;squedas correspondientes y se agotaron los medios a disposici&oacute;n del Ministerio para encontrar la informaci&oacute;n solicitada, de acuerdo a lo se&ntilde;alado en el n&uacute;mero 2.3, letra b), de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia, lo cual fue comunicando al recurrente al correo se&ntilde;alado por &eacute;l para recibir respuesta a su solicitud.</p> <p> Se adjunta &quot;Manual de Procedimiento Gesti&oacute;n Documental y Uso del Archivo&quot;.</p> <p> b) Descargos Amparo Rol C3276-14: Mediante ORD N&deg; 021, de 26 de enero de 2016, el &Oacute;rgano respondi&oacute; en los mismos t&eacute;rminos que el amparo anterior, por lo que no se reproducir&aacute; su texto, y en este caso levant&oacute; un &quot;Acta de B&uacute;squeda de Documentaci&oacute;n&quot;, que acompa&ntilde;a su presentaci&oacute;n.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino, atendido que entre los amparos roles C2963-15 y C3276-15, existe identidad respecto del reclamante y del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n reclamado, adem&aacute;s de similitud entre las materias requeridas, a efectos de facilitar la comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n de los mismos y en virtud del art&iacute;culo 9&deg; de la ley N&deg; 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, que consagra el principio de econom&iacute;a procedimental, este Consejo ha resuelto acumular los citados reclamos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto en la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que, en la especie, se debe hacer presente que estos amparos se refieren a solicitudes de informaci&oacute;n ingresadas ante la SEREMI MINVU RM y derivadas por dicha Secretar&iacute;a al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, mediante los oficios se&ntilde;alados en el literal 1&deg;de la parte expositiva. Asimismo, se hace presente que los escritos que se acompa&ntilde;an conjuntamente con las Fichas de los amparos, se encuentran firmados por el reclamante y por don Hern&aacute;n de las Heras Mar&iacute;n, en adelante denominados el reclamante o el recurrente.</p> <p> 3) Que, los presentes amparos tienen por objeto obtener la entrega de copias certificadas, de los documentos emitidos por el MINVU, referidos en el literal 1&deg; de lo expositivo, los cuales constituyen antecedentes de los &quot;Vistos&quot; de las resoluciones n&uacute;meros 21 y 39, del Gobierno Regional Metropolitano, del a&ntilde;o 2003 y 1997 respectivamente, que aprueban la modificaci&oacute;n del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS).</p> <p> 4) Que, al respecto el &Oacute;rgano inform&oacute; en ambos casos que busc&oacute; los antecedentes requeridos en la Divisi&oacute;n de Desarrollo Urbano del Ministerio, quien inform&oacute; que dada la antig&uuml;edad de los mismos &eacute;stos no se encontraban entre sus archivos. Seguidamente se redirigi&oacute; la b&uacute;squeda a la Oficina de Partes, encargada tambi&eacute;n del archivo y env&iacute;o de los documentos al Archivo Nacional, quien inform&oacute; que no manten&iacute;a documentos de la referida Divisi&oacute;n anteriores al a&ntilde;o 2003, por cuanto, en esa &eacute;poca, eran archivados por cada Unidad, las que manten&iacute;an los documentos por un tiempo, luego los eliminaban o archivaban y que trat&aacute;ndose de documentos que complementaban un acto administrativo que emanaba de otro &Oacute;rgano de la Administraci&oacute;n no se manten&iacute;a en archivo por considerar que deber&iacute;a ser parte del archivo del documento principal realizado en el &Oacute;rgano respectivo, como debi&oacute; ocurrir con los Oficios que se consultan, por tratarse de antecedentes que forman parte de resoluciones dictadas por el Gobierno Regional Metropolitano.</p> <p> 5) Que, adem&aacute;s la reclamada indica que a partir de la entrada en vigencia de la Ley de Transparencia, en abril de 2009, se formaliz&oacute; el env&iacute;o de la informaci&oacute;n al Archivo Nacional, a trav&eacute;s de la respectiva resoluci&oacute;n que as&iacute; lo dispusiera, levant&aacute;ndose un Acta de los documentos remitidos y que adem&aacute;s se elabor&oacute; un &quot;Manual de Procedimiento Gesti&oacute;n documental y uso del archivo&quot;, al que se deben adscribir las diferentes Unidades de este Ministerio y las 15 SEREMI, que incluye, entre otros procesos, el archivo y expurgo de informaci&oacute;n. Por tanto, atendido lo se&ntilde;alado, la data de la informaci&oacute;n requerida y realizadas las b&uacute;squedas correspondientes, se agotaron los medios para encontrar la informaci&oacute;n solicitada, levant&aacute;ndose un &quot;Acta de B&uacute;squeda de Documentaci&oacute;n&quot;, que se adjunt&oacute; al Oficio de respuesta del amparo C3276-15.</p> <p> 6) Que, en cuanto a la informaci&oacute;n que seg&uacute;n el reclamante no habr&iacute;a sido entregada, se debe hacer presente que constituye un presupuesto b&aacute;sico para el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica el que la informaci&oacute;n requerida exista en poder del &oacute;rgano solicitado, conforme precept&uacute;an los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia. En consecuencia, atendido que el &oacute;rgano reclamado inform&oacute; fundadamente que lo solicitado no existe, no resulta posible requerir la entrega de &eacute;sta, puesto que no constan en este expediente antecedentes que permitan controvertir la alegaci&oacute;n de inexistencia, por tanto se rechazar&aacute;n los presentes amparos.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar los amparos deducidos por don Patricio del Sante S. y otro, en contra del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, atendida la inexistencia de la informaci&oacute;n requerida, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente notificar la presente decisi&oacute;n a los se&ntilde;ores Patricio del Sante S. y Hern&aacute;n de las Heras M., y al Sr. Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>