Decisión ROL C3284-15
Reclamante: PATRICIO DEL SANTE S.  
Reclamado: SEREMI DE VIVIENDA Y URBANISMO REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del SEREMI de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitana, fundado en la denegación de la información requerida por no ser habida, referente a la copia de los antecedentes que respaldan la Resolución N° 21, del Gobierno Regional Metropolitano (GORE), de 12 de marzo de 2003, publicada en el Diario Oficial del 03 de mayo de 2003, que aprueba la modificación de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), denominada "MPRMS.23-A" "Modificación Vialidad provincia de Chacabuco, Vías Referenciales Colina - Lampa - Til Til." y otros antecedentes que se detallan, respecto de la tramitación, tanto dentro como fuera de dicha entidad, desde la elaboración de la modificación del PRMS hasta la publicación y el trámite de "Toma de Razón" por parte de la Contraloría General de la República (CGR). El Consejo acoge el amparo, toda vez que el órgano reclamado no derivó la solicitud de información al órgano competente.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/16/2016  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3284-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: SEREMI de Vivienda y Urbanismo Regi&oacute;n Metropolitana</p> <p> Requirente: Patricio del Sante S.y otro</p> <p> Ingreso Consejo: 28.12.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 691 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de marzo de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3284-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 15 de noviembre de 2015, don Patricio del Sante S. junto a don Hern&aacute;n de Las Heras M. solicit&oacute; a la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Regi&oacute;n Metropolitana, en adelante SEREMI MINVU RM la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> Solicita copia de antecedentes que respaldan la Resoluci&oacute;n N&deg; 21, del Gobierno Regional Metropolitano (GORE), de 12 de marzo de 2003, publicada en el Diario Oficial del 03 de mayo de 2003, que aprueba la modificaci&oacute;n de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), denominada &quot;MPRMS.23-A&quot; &quot;Modificaci&oacute;n Vialidad provincia de Chacabuco, V&iacute;as Referenciales Colina - Lampa - Til Til.&quot; y otros antecedentes que se detallan, respecto de la tramitaci&oacute;n, tanto dentro como fuera de dicha entidad, desde la elaboraci&oacute;n de la modificaci&oacute;n del PRMS hasta la publicaci&oacute;n y el tr&aacute;mite de &quot;Toma de Raz&oacute;n&quot; por parte de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica (CGR).</p> <p> Se&ntilde;ala que con fecha 24 de septiembre de 2015, solicit&oacute; a la SEREMI MINVU RM por carta MINVU/08-0915 de fecha 24 de septiembre de 2015, en adelante la &quot;carta de solicitud de informaci&oacute;n&quot;, la informaci&oacute;n que respalda la referida Resoluci&oacute;n N&deg; 21, sin que se entregara nada de lo solicitado.</p> <p> En esta solicitud compara lo solicitado en dicha carta de solicitud de informaci&oacute;n con la respuesta entregada por el &Oacute;rgano en esa oportunidad, la cual clasifica en las categor&iacute;as que a continuaci&oacute;n se indica, mantenido la misma numeraci&oacute;n que la carta de solicitud anterior.</p> <p> a) Informaci&oacute;n entregada:</p> <p> - Publicaci&oacute;n en el Diario Oficial;</p> <p> - Memoria Explicativa del Proyecto de modificaci&oacute;n del PRMS Vialidad Comunas de Colina, Lampa y Til-Til;</p> <p> - Plano RM - PRM-99-CH.2.B. &quot;Sistema Vial Metropolitano&quot;; y,</p> <p> - Plano RM - PRM-99-CH.3.B. &quot;Vialidad Estructurante&quot;;&quot;</p> <p> Se&ntilde;ala, que si bien estos documentos fueron entregados en formato digital en un CD, sin embargo, no se acompa&ntilde;&oacute; copia f&iacute;sica certificada de los mismos, tampoco se certific&oacute; si la Memoria Explicativa y los planos corresponden al texto definitivo y los planos no est&aacute;n firmados.</p> <p> Adem&aacute;s, no se se&ntilde;ala a qu&eacute; Ordinario est&aacute;n adjuntos dichos antecedentes, en qu&eacute; etapa de la elaboraci&oacute;n, tramitaci&oacute;n, etc., de la modificaci&oacute;n se ocuparon y qu&eacute; autoridades los conocieron, opinaron, etc., acerca de ellos y las modificaciones de las cuales fueron objeto y cu&aacute;ntas versiones de ellos hubo y la explicaci&oacute;n de sus modificaciones.</p> <p> Falta entregar copia certificada en formato f&iacute;sico del Diario Oficial y de la Memoria Explicativa y respecto a los planos definitivos, indicar adem&aacute;s cu&aacute;ntas copias se firmaron y donde se archivaron.</p> <p> b) Derivaci&oacute;n parcial a otros organismo e informaci&oacute;n no entregada:</p> <p> - ORD. N&deg;5428, Municipalidad de Til Til: 19 y 20 del N&deg; 1.A</p> <p> - ORD N&deg; 5429, Municipalidad de Vitacura: 14 y 15 del N&deg; 1.A</p> <p> - ORD N&deg; 5430, Intendente Metropolitano: 26 y 27 del N&deg; 1.A y N&deg; 1.B.1</p> <p> - ORD N&deg; 5431, Municipalidad de Lampa: 11, 12 y 13 del N&deg; 1.A</p> <p> - ORD N&deg; 5432, Municipalidad de Lo Barnechea: 17 y 18 del N&deg; 1.A</p> <p> - ORD N&deg; 5437, Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica: N&deg; 5</p> <p> - ORD N&deg; 5438, Servicio de Evaluaci&oacute;n Ambiental: 6 y 7 del N&deg; 1.A y 4.3 del N&deg; 4</p> <p> - ORD N&deg; 5439, Ministerio de Obras p&uacute;blicas: N&deg; 25 del N&deg; 1.A</p> <p> Se&ntilde;ala que la informaci&oacute;n derivada necesariamente debi&oacute; ser recibida o preparada por la SEREMI MINVU RM, al igual que la informaci&oacute;n solicitada y no entregada, las cuales se pueden clasificar de la siguiente forma:</p> <p> Documentaci&oacute;n derivada: La del N&deg; 6, 7, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 25, 26, 27 del N&deg; 1.A. y N&deg; 1 B.1, de la carta de solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> Sin respuesta y no entregada: La del N&deg; 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 16, 21, 22, 23 y 24 del N&deg; 1.A, de la carta de solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> c) Adicionalmente los documentos que se hacen menci&oacute;n en los &quot;Vistos&quot; y en la Resoluci&oacute;n N&deg; 21, y los que se tuvieron en cuenta para su preparaci&oacute;n y aprobaci&oacute;n (Literal B, N&deg;1, carta solicitud de informaci&oacute;n):</p> <p> Documentaci&oacute;n derivada: Del N&deg; 1.B: La del N&deg; 1.B.1</p> <p> Sin respuesta y no entregada: Toda la dem&aacute;s documentaci&oacute;n.</p> <p> d) Presentaciones efectuadas ante distintas entidades, autoridades y organismos, antes de iniciarse el estudio de esta modificaci&oacute;n, durante el estudio y posterior a su publicaci&oacute;n en el Diario Oficial, relacionadas con esta modificaci&oacute;n (Literal B, N&deg;2, carta solicitud de informaci&oacute;n) :</p> <p> Sin respuesta y no entregada: Toda la documentaci&oacute;n.</p> <p> e) Antecedentes, Estudios e Informes T&eacute;cnicos y otros documentos utilizados para preparar y respaldar la modificaci&oacute;n del PRMS: (Literal B, N&deg;3, carta solicitud de informaci&oacute;n)</p> <p> Sin respuesta y no entregada: Toda la documentaci&oacute;n.</p> <p> f) Tramitaci&oacute;n esta Modificaci&oacute;n del PRMS ante la ex-Conama, actual Servicio de Evaluaci&oacute;n Ambiental (Literal B, N&deg;4, carta solicitud de informaci&oacute;n):</p> <p> Documentaci&oacute;n derivada: La del N&deg; 4.3 del N&deg; 4.</p> <p> Sin respuesta y no entregada: La del N&deg; 4.1, 4.2, y 4.4 y toda la dem&aacute;s documentaci&oacute;n.</p> <p> g) Tr&aacute;mite de &quot;Toma de Raz&oacute;n&quot; de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica (Literal B, N&deg;5, carta solicitud de informaci&oacute;n):</p> <p> Documentaci&oacute;n derivada: La del N&deg; 5.</p> <p> Sin respuesta y no entregada: Toda la documentaci&oacute;n.</p> <p> f) Modificaci&oacute;n y/o derogaci&oacute;n total o parcial de la Resoluci&oacute;n N&deg; 21 del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, de 12 de marzo de 2003, publicada en el Diario Oficial del 03 de mayo de 2003 (Literal B, N&deg;6, carta solicitud de informaci&oacute;n): no entregado.</p> <p> El punto esencial que no capta el Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo, es que se le est&aacute; solicitando la informaci&oacute;n del expediente que su Secretar&iacute;a Ministerial debiera tener de esta modificaci&oacute;n del PRMS. Nos interesa lo que supuestamente debieron enviarle distintos organismos a los cuales deriva la solicitud de informaci&oacute;n. Tambi&eacute;n nos interesa la informaci&oacute;n que supuestamente origin&oacute; y envi&oacute; a distintos organismos y como elabor&oacute; esta modificaci&oacute;n del PRMS, no como se origin&oacute; y tramit&oacute; en otros organismos. Toda la informaci&oacute;n y documentaci&oacute;n detallada se supone que la SEREMI MINVU RM la tuvo a la vista para emitir y luego obtener la aprobaci&oacute;n de la modificaci&oacute;n del PRMS.</p> <p> De la documentaci&oacute;n derivada, se&ntilde;ala que corresponden a respuestas o documentaci&oacute;n solicitada por la SEREMI MINVU RM durante la preparaci&oacute;n y/o tramitaci&oacute;n de esta modificaci&oacute;n del PRMS y que necesariamente debi&oacute; recibir y tener a la vista para la preparaci&oacute;n y tramitaci&oacute;n del PRMS y debieron estar en el supuesto expediente del que se da cuenta en el N&deg; 8 de la Resoluci&oacute;n N&deg; 21.</p> <p> La documentaci&oacute;n derivada al Intendente Metropolitano necesariamente debi&oacute; recibirse por parte de la SEREMI MINVU RM y debe estar en la carpeta del expediente de esta modificaci&oacute;n. Esta documentaci&oacute;n corresponde a las sesiones del Gobierno Regional en donde se aprob&oacute; la modificaci&oacute;n al PRMS, las que necesariamente debi&oacute; recibir para su</p> <p> Implementaci&oacute;n</p> <p> La informaci&oacute;n derivada a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, corresponde a la participaci&oacute;n de dicha Contralor&iacute;a hasta llegar a su toma de raz&oacute;n, indispensable para poner en pr&aacute;ctica la modificaci&oacute;n.</p> <p> La informaci&oacute;n derivada al Director del Servicio de Evaluaci&oacute;n Ambiental (SEA), corresponde a la tramitaci&oacute;n de la Declaraci&oacute;n de Impacto Ambiental (DIA) ante la ex-Conama, actual SEA de esta modificaci&oacute;n del PRMS del cual la SEREMI MINVU RM es el supuesto &quot;titular&quot; del supuesto &quot;Proyecto&quot; y que por ende supuestamente lo tramit&oacute; y recibi&oacute; a su nombre como &quot;titular&quot; la &quot;Resoluci&oacute;n de Calificaci&oacute;n Ambiental&quot; (RCA).</p> <p> Adicionalmente, supuestamente el &quot;titular&quot; del supuesto &quot;Proyecto&quot;, en este caso la Secretar&iacute;a Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, debi&oacute; ser quien</p> <p> present&oacute; y proporcion&oacute; toda la documentaci&oacute;n de la tramitaci&oacute;n de este &quot;Proyecto de modificaci&oacute;n del PRMS&quot; a la ex - Conama (actual SEA) para su evaluaci&oacute;n ambiental.</p> <p> Por su parte, las solicitudes no respondidas y documentaci&oacute;n no entregada, correspondiente a los n&uacute;meros 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 16, 21, 22, 23 y 24 del N&deg; 1.A, la del N&deg; 2, N&deg; 3, N&deg; 4 (salvo la N&deg; 4.3 que fue derivada) no fue respondida ni entregada por la SEREMI MINVU, no obstante generarse en dicha Secretar&iacute;a, (salvo la N&deg; 16 y 24 del N&deg; 1.A que son respuesta a consultas de la SEREMI MINVU RM).</p> <p> No se se&ntilde;ala si la documentaci&oacute;n existe, no existe, si alguna vez existi&oacute;, etc., no se&ntilde;ala absolutamente nada acerca de ella.</p> <p> La contenida en el literal N&deg; 5, la deriva a la Contralor&iacute;a, pero eso no es lo que se le solicita y la del literal N&deg; 6 la responde, pero no entrega la documentaci&oacute;n.</p> <p> El solicitante se&ntilde;ala que acompa&ntilde;a documento adjunto a la referida carta, en la cual se comparan cada uno de los requerimientos solicitados con la respuesta de la SEREMI MINVU RM por Ordinario N&deg; 5433 de fecha 06 de noviembre de 2015.</p> <p> Finalmente agrega que solicita que la informaci&oacute;n se entregue por medio magn&eacute;tico (CD) y por copia f&iacute;sica de la documentaci&oacute;n, que en el &uacute;ltimo caso contemple solamente aquellos documentos que se encuentren en tama&ntilde;os est&aacute;ndar, papel tama&ntilde;o carta, oficio y legal y que est&eacute; certificada por la SEREMI MINVU RM de que toda la documentaci&oacute;n que entregue, es id&eacute;ntica a aquella que se encuentra en poder del &Oacute;rgano de la Administraci&oacute;n, lo que se denomina &quot;solicitud de copia autorizada&quot; y que se encuentra amparada por el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) PRORROGA DE PLAZO: Por correo electr&oacute;nico de fecha 14 de septiembre de 2015, el &Oacute;rgano notific&oacute; al solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en diez d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, atendida la concurrencia de circunstancias que han hecho dif&iacute;cil la obtenci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 3) RESPUESTA: Por Ordinario N&deg; 6029, de 14 de diciembre de 2015, el Sr. SEREMI MINVU RM, respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> Su actual requerimiento fue respondido mediante Oficio N&deg; 5433, de 06 de noviembre de 2015, con toda la informaci&oacute;n existente en dicho Servicio, el cual puede reclamar ante el Consejo para la Transparencia, o bien, tiene derecho a formular una nueva solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> Al respecto indica que las presentaciones formuladas ante la Administraci&oacute;n del Estado deben efectuarse en t&eacute;rminos claros y precisos, raz&oacute;n por la cual sugiere que en una pr&oacute;xima oportunidad esclarezca sus solicitudes y las diferencie de los reclamos o eventuales imputaciones referidas al quehacer de esta Secretar&iacute;a, pues la reformulaci&oacute;n de id&eacute;nticas solicitudes mezcladas con reclamos resultan inapropiadas al momento de responder a cabalidad lo requerido, como siempre ha sido el esp&iacute;ritu del &oacute;rgano.</p> <p> En cuanto al fondo del asunto manifiesta que se le han proporcionados todos los archivos digitales y en papel disponibles se&ntilde;al&aacute;ndose adem&aacute;s el sitio en internet para acceder a las modificaciones de la resoluci&oacute;n que consulta, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la ley N&deg; 20.285.</p> <p> Hace presente que la informaci&oacute;n requerida tiene m&aacute;s de 10 a&ntilde;os de antig&uuml;edad y que con ocasi&oacute;n de los da&ntilde;os sufridos por el terremoto de 27 de febrero de 2010 se debieron realizar varios cambios f&iacute;sicos de sus dependencias, raz&oacute;n por la cual gran parte de la informaci&oacute;n fue trasladada de bodega en bodega, lo cual ha provocado que la b&uacute;squeda de los documentos haya sido muchas veces infructuosa. Adem&aacute;s, seg&uacute;n consta en las actas de b&uacute;squeda, por aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, gran parte de la informaci&oacute;n fue derivada a los &Oacute;rganos que las emitieron.</p> <p> Por &uacute;ltimo agrega que en todas las respuesta entregadas por Oficio, se le han otorgado los datos de contactos del profesional ejecutor para que en caso de duda pueda concertar una reuni&oacute;n con aqu&eacute;l.</p> <p> 4) AMPARO: El 28 de diciembre de 2015, don Patricio del Sante S. dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida por no ser habida, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> Que nuevamente se est&aacute; ante una situaci&oacute;n de no entrega de la documentaci&oacute;n solicitada, en este caso por el emisor del documento, fundada en no encontrar la documentaci&oacute;n debido a su antig&uuml;edad.</p> <p> Se solicita que la informaci&oacute;n se entregue por medio magn&eacute;tico (CD o correo electr&oacute;nico) y por copia f&iacute;sica de la documentaci&oacute;n, que en el &uacute;ltimo caso contemple solamente aquellos documentos que se encuentren en tama&ntilde;os est&aacute;ndar, papel tama&ntilde;o carta, oficio, legal, etc. Adem&aacute;s solicita copia certificada por el Servicio que corresponda que toda la documentaci&oacute;n que entregue es id&eacute;ntica a aquella que se encuentra en poder del &Oacute;rgano de la Administraci&oacute;n, lo que se denomina &quot;solicitud de copia autorizada&quot; y que se encuentra amparada por el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiri&oacute; traslado al Sr. SEREMI de Vivienda y Urbanismo Regi&oacute;n Metropolitana, mediante Oficio N&deg; 198, de fecha 12 de enero de 2016, solicit&aacute;ndole que al formular sus descargos: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la informaci&oacute;n proporcionada satisface &iacute;ntegramente lo requerido por el solicitante; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) aclare la fecha en que Ud. remiti&oacute; copia de la respuesta al reclamante, otorgada mediante Ord. N&deg; 6029, del 14.12.2015.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 830, de fecha 10 de febrero de 2016, la Sra. SEREMI MINVU RM (S) present&oacute; sus descargos se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> Afirmar que cada una de las consultas hechas por el reclamante fueron respondidas de acuerdo a la informaci&oacute;n documental existente al momento del requerimiento de la informaci&oacute;n, en perfecta armon&iacute;a con lo establecido en ley N&deg; 20.285.</p> <p> En t&eacute;rminos sucintos, y como puede corroborarse en el Oficio N&deg; 5433, de 6 de noviembre de 2015 de respuesta, la mayor parte de la informaci&oacute;n solicitada dice relaci&oacute;n con otros &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado como el Gobierno Regional Metropolitano (GORE), SEREMI de Medio Ambiente, Servicio de Evaluaci&oacute;n Ambiental, y Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, raz&oacute;n por la que de acuerdo con la informaci&oacute;n existente al momento del requerimiento s&oacute;lo pudo entregarse la Resoluci&oacute;n N&deg; 21, de 2003, que aprueba la Modificaci&oacute;n del PRMS (1994), texto Oficial publicado en el Diario Oficial que expresa la modificaci&oacute;n sufrida por la Ordenanza del PRMS (1994) junto con la Memoria Explicativa, que da cuenta de los objetivos perseguidos con la aludida modificaci&oacute;n de la vialidad estructurante relativa a las comunas de Colina, Lampa y Til Til y dos planos que expresan gr&aacute;ficamente la modificaci&oacute;n de la vialidad aprobada.</p> <p> Agrega que tiene perfecta claridad que la consulta realizada por el reclamante no ha sido completamente satisfecha, sin embargo, &eacute;sta no ha podido ser entregada debido a las situaciones descritas en el ac&aacute;pite precedente, siendo la consulta que motiv&oacute; el presente reclamo, una de muchas hechas por el se&ntilde;or del Sante, desde ya varios a&ntilde;os. A mayor detalle, seg&uacute;n las estad&iacute;sticas de los &uacute;ltimos 13 meses (Noviembre 2014 a Diciembre de 2015), ha registrado 21 solicitudes de acceso a la Informaci&oacute;n p&uacute;blica, las cuales tienen una complejidad com&uacute;n, requerir numerosos documentos de larga data, y dif&iacute;ciles de encontrar debido a las consecuencias propias del terremoto del 27 de febrero de 2010; a que la mayor&iacute;a de las solicitudes contienen peticiones complementarias, como incluir los adjuntos de cada oficio o resoluci&oacute;n, los que muchas veces han sido enviados a sus destinatarios sin guardar copia, y que un n&uacute;mero no menor de antecedentes obran en poder de otros Servicios o Ministerios, que se constituyen en parte de los procedimientos administrativos y t&eacute;cnicos que esta Secretar&iacute;a de Estado debe acometer.</p> <p> En este sentido indica que este Consejo en la decisi&oacute;n de amparo Rol C1186-11, se&ntilde;ala que el conjunto de requerimientos de informaci&oacute;n interpuestos por una misma persona, ante un mismo &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, en un per&iacute;odo acotado de tiempo, puede justificar la concurrencia de la hip&oacute;tesis de distracci&oacute;n indebida de los funcionarios de dicho &oacute;rgano, respecto del cumplimiento regular de sus funciones, recogidas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, literal c), de la Ley de Transparencia, cuando se acredite que su atenci&oacute;n agregada implica para tales funcionarios la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando los recursos institucionales que deben destinarse, razonable y prudencialmente, a la atenci&oacute;n de los requerimientos generados por la Ley de Transparencia, interrumpiendo, de esta forma, la atenci&oacute;n de las otras funciones p&uacute;blicas que el Servicio debe desarrollar o exigiendo una dedicaci&oacute;n desproporcionada a esa persona en desmedro de la que se destina a la atenci&oacute;n de los dem&aacute;s personas, implicando, todo ello, una carga especialmente gravosa para el organismo, en t&eacute;rminos de la causal de secreto o reserva antes se&ntilde;alada. En este sentido, se debe tener presente que, acorde con lo dispuesto en el art&iacute;culo 3&deg; de la ley N&deg; 18.575, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado se encuentran sujetos al deber de atender las necesidades p&uacute;blicas en forma continua y permanente, debiendo observar, entre otros, los principios de eficiencia y eficacia.</p> <p> Hace presente que en la mayor&iacute;a de los requerimientos hechos por el reclamante, en los oficios de respuesta se le ha propuesto tomar contacto con algunos de los profesionales que se avocan a los temas t&eacute;cnicos consultados, con indicaci&oacute;n expresa de la direcci&oacute;n del Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura de esta Secretar&iacute;a de Estado, junto con los correos y tel&eacute;fonos de aquellos profesionales dispuestos a orientar, habida consideraci&oacute;n del volumen de antecedentes solicitados y su data, am&eacute;n de poder orientarlos de manera de optimizar las respuestas a sus requerimientos.</p> <p> Finalmente, manifiesta que se decidi&oacute; no invocar, por ahora ninguna causal legal o constitucional de secreto o reserva.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, primeramente se debe se&ntilde;alar que si bien el reclamante dirigi&oacute; el escrito que acompa&ntilde;&oacute; a su amparo en contra de la Subsecretar&iacute;a de Transporte, sin embargo, analizada la Ficha del amparo y el tenor de su presentaci&oacute;n, se constat&oacute; que recurre en contra de la SEREMI MINVU RM. Asimismo se debe hacer presente que el amparo fue interpuesto por el reclamante y por don Hern&aacute;n de Las Heras M, en adelante denominados el reclamante o el recurrente.</p> <p> 2) Que, en el presente caso este Consejo tuvo a la vista la decisi&oacute;n de amparo C2853-15, atendido que la solicitud que en la especie se reclama, se refiere a la informaci&oacute;n que fuera denegada por la reclamada en una solicitud anterior del mismo reclamante, respecto de la cual recurri&oacute; de amparo en esa causa, referida a todos los antecedentes que respaldan la Resoluci&oacute;n N&deg; 21, del GORE, de 12 de marzo de 2003, publicada en el Diario Oficial el 03 de mayo de ese mismo a&ntilde;o, que aprueba la modificaci&oacute;n de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), con todos los antecedentes se&ntilde;alados en los &quot;Vistos&quot; de dicha Resoluci&oacute;n, incluidos sus adjuntos, los documentos que all&iacute; se mencionan, y los que se tuvieron en cuenta para su preparaci&oacute;n y aprobaci&oacute;n, los cuales se encuentran detallados en el literal 1) de la parte expositiva.</p> <p> 3) Que, el presente amparo se circunscribe, en definitiva, seg&uacute;n se&ntilde;al&oacute; el propio reclamante, a &quot;la informaci&oacute;n del expediente que la Secretar&iacute;a Ministerial debiera tener de esta modificaci&oacute;n del PRMS. Interesa lo que supuestamente debieron enviarle a distintos organismos a los cuales deriva la solicitud de informaci&oacute;n. Tambi&eacute;n interesa la informaci&oacute;n que supuestamente origin&oacute; y envi&oacute; a distintos organismos y como elabor&oacute; esta modificaci&oacute;n del PRMS, no como se origin&oacute; y tramit&oacute; en otros organismos. Toda la informaci&oacute;n y documentaci&oacute;n detallada se supone que la SEREMI MINVU RM la tuvo a la vista para emitir y luego obtener la aprobaci&oacute;n de la modificaci&oacute;n del PRMS&quot;.</p> <p> 4) Que, seg&uacute;n se se&ntilde;ala en el art&iacute;culo 36 de la Ley General de Urbanismo y Construcci&oacute;n, el Plan Regulador Metropolitano debe ser confeccionado por la Secretar&iacute;a Regional de Vivienda y Urbanismo, con consulta a las municipalidades correspondientes e Instituciones Fiscales que se estime necesario. Por su parte, seg&uacute;n dispone el art&iacute;culo 2.1.9. en sus n&uacute;meros 2&deg; y 3&deg;, de la Ordenanza General de dicha Ley (OGUC), una vez cumplido con el procedimiento de elaboraci&oacute;n del Plan Regulador, la SEREMI deber&aacute; remitir el expediente completo con todos sus antecedentes al Gobierno Regional para su aprobaci&oacute;n, el cual ser&aacute; aprobado por el Consejo Regional y promulgado mediante Resoluci&oacute;n del Intendente, la cual ser&aacute; publicada en el Diario Oficial.</p> <p> 5) Que, a su vez, la normativa citada dispone que &quot;(...) los planos junto con un ejemplar de la Memoria Explicativa, de la Ordenanza y del Diario Oficial en que se hubiere publicado la Resoluci&oacute;n aprobatoria del Gobierno Regional, ser&aacute;n archivados en el Gobierno Regional; una copia oficial de dichos documentos ser&aacute; archivada en la Divisi&oacute;n de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, otra en la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva y otra en el Conservador de Bienes Ra&iacute;ces correspondientes.&quot;</p> <p> 6) Que, a su turno, seg&uacute;n dispone el art&iacute;culo 1.1.6, N&deg;2, de la OGUC, la SEREMI de Vivienda y Urbanismo mantendr&aacute; a disposici&oacute;n de las personas que lo soliciten, los planos, ordenanzas y memorias explicativas de los planes reguladores intercomunales, comunales y seccionales de la respectiva regi&oacute;n, incluyendo sus modificaciones y enmiendas.</p> <p> 7) Que, atendido que la informaci&oacute;n referida en los considerandos 5&deg; y 6&deg; precedentes, por disposici&oacute;n legal deben obrar en poder del &Oacute;rgano, en este caso, el texto oficial publicado en el Diario Oficial, la Memoria Explicativa, que da cuenta de los objetivos perseguidos para la modificaci&oacute;n de la vialidad estructurante relativa a las comunas de Colina, Lampa y Til-Til, los dos planos que expresan gr&aacute;ficamente la modificaci&oacute;n de la vialidad aprobada, m&aacute;s la Ordenanza correspondiente, se acoger&aacute; el amparo y se ordenar&aacute; su entrega en los mismos t&eacute;rminos referidos en la decisi&oacute;n C2853-15, tenida a la vista para la resoluci&oacute;n del presente caso.</p> <p> 8) Que, en relaci&oacute;n con la informaci&oacute;n que fue derivada a diversos &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, - con excepci&oacute;n del GORE-, y de aqu&eacute;lla que no fue entregada, este Consejo mantiene el criterio sostenido en la decisi&oacute;n de amparo C2853-15, pues estima que la reclamada debi&oacute; derechamente derivarla al Gobierno Regional Metropolitano, conforme lo dispone el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, por cuanto se trata de antecedentes que forman parte del expediente remitido por la SEREMI MINVU RM en su oportunidad al GORE, y que el Intendente debi&oacute; tener &quot;a la vista&quot; para la dictaci&oacute;n de la Resoluci&oacute;n que promulg&oacute; la referida modificaci&oacute;n del PRMS, siendo por tanto, &eacute;ste Servicio quien se encontraba en la mejor posici&oacute;n para hacer entrega de dicha informaci&oacute;n y no los &Oacute;rganos a los cuales fue derivada.</p> <p> 9) Que, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n, establecido en el art&iacute;culo 11, letra f), de la Ley de Transparencia, este Consejo derivar&aacute; al GORE la solicitud de informaci&oacute;n a la que se refieren los n&uacute;meros 1, 2, 4, 6, 7, 8, 9,10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25, del punto 1.A. y los n&uacute;meros 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del punto 1B, del literal 1) de la carta de solicitud de informaci&oacute;n que nos ocupa en la especie, reproducidos en la decisi&oacute;n de amparo C2853-15, tenida a la vista para la resoluci&oacute;n del presente caso.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Patricio del Sante S. y don Hern&aacute;n de las Heras M otro, en contra de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n Metropolitana, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n Metropolitana:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de copias autorizadas de los planos, la Ordenanza, la Memoria Explicativa y la copia del Diario Oficial en que se hubiese publicado la Resoluci&oacute;n N&deg; 21, del GORE, de 12 de marzo de 2003, que modific&oacute; el Plan Regulador Metropolitano de Santiago.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente:</p> <p> a) Derivar las solicitudes de informaci&oacute;n referidas en los n&uacute;meros 1, 2, 4, 6, 7, 8, 9,10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25, del punto 1.A. y los n&uacute;meros 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del punto 1B, del literal 1) de la parte expositiva de la decisi&oacute;n C2853-15, tenida a la vista en este caso, al Gobierno Regional Metropolitano, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, a fin de que dicho &oacute;rgano se pronuncie sobre lo requerido y haga entrega de la informaci&oacute;n a la parte recurrente, en los t&eacute;rminos que exige la ley o bien, en caso de no disponer de ellas, lo se&ntilde;ale expresa y fundadamente a la misma.</p> <p> b) Notificar la presente decisi&oacute;n a los se&ntilde;ores Patricio del Sante S. y al Hern&aacute;n de las Heras M., y al Sr. Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n Metropolitana.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>