Decisión ROL C3292-15
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Reclamante: PAULA CATRILEO JAÑA  
Reclamado: POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, fundado en la denegación parcial de acceso a la información referente a la funcionaria que se indica, representada del requirente. El Consejo acoge el amparo respecto a lo solicitado en en el literal c), en lo referido a las licencias médicas, d), e), h), i), y j); rechazándolo respecto de la planilla Excel que habría sido utilizada para determinar el número de días de licencias de la funcionaria en cuestión, en virtud de que dicha información fue remitida al reclamante, y respecto de lo solicitado en el literal f) debido a que constituye una reiteración de lo requerido en el literal e).

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/14/2016  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
 
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Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3292-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile (PDI)</p> <p> Requirente: Marcos Herrera Chirino</p> <p> Ingreso Consejo: 28.12.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 696 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de abril de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3292-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de noviembre de 2015, don Marcos Herrera Chirino en representaci&oacute;n de do&ntilde;a Paula Catrileo Ja&ntilde;a, solicit&oacute; a la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, la siguiente informaci&oacute;n referida a su representada:</p> <p> a) Copia en original e integra del oficio N&deg; 1702, de 21 de octubre de la Jefatura de Sanidad, atingente a la Subcomisaria Paula Catrileo Ja&ntilde;a, con todos los antecedentes accesorios que sirvieron de sustento a este documento;</p> <p> b) Copia &iacute;ntegra y en original de la Providencia (R) N&deg; 1438 de 23 de octubre del a&ntilde;o 2015, de la Subdirecci&oacute;n Administrativa, con todos los antecedente que sirvieron de fundamento para sostener su contenido;</p> <p> c) Copia &iacute;ntegra y en original de todas las licencias m&eacute;dicas, que habr&iacute;an sido otorgadas y que en su oportunidad fueron entregadas por su representada a la autoridad administrativa de investigaciones de Chile, desde el 19 de diciembre del a&ntilde;o 2013 y el 27 de septiembre del a&ntilde;o 2015, asimismo se solicita se entregue la planilla Excel que habr&iacute;a sido utilizada para determinar los n&uacute;meros de d&iacute;as con los detalle de cada mes;</p> <p> d) Copia &iacute;ntegra y en original de la hoja de vida y de la carpeta de antecedentes de su representada que la Polic&iacute;a de Investigaciones mantiene bajo su esfera, desde el a&ntilde;o 2002 hasta las &uacute;ltimas anotaciones realizadas en el mes de noviembre del a&ntilde;o 2015;</p> <p> e) Copia &iacute;ntegra y en original de la n&oacute;mina nacional de funcionarios de Investigaciones de Chile que fueron afectados por el art&iacute;culo 151 de la ley 18.834. Dichos antecedentes se encuentran en custodia por la Subdirecci&oacute;n Administrativa de Investigaciones de Chile;</p> <p> f) Copia &iacute;ntegra y en original de la n&oacute;mina de los funcionarios de Investigaciones de Chile, que fueron incluidos como el caso de su representada para ser desvinculada de la Instituci&oacute;n, asimismo copia &iacute;ntegra y en original de los funcionarios de Investigaciones que no fueron incluidos en dicha lista. No obstante haber estado incorporado en dicha lista anual de funcionarios afecto al art&iacute;culo 151 de la ley 18.834;</p> <p> g) Copia &iacute;ntegra y en original de la ficha cl&iacute;nica de la Jefatura de Sanidad, de su representada;</p> <p> h) Copia &iacute;ntegra y en original de los oficios de la BICRIM de Santiago, desde el mes de enero del a&ntilde;o 2014, documentos que dan cuenta que su representada habr&iacute;a sido puesta a disposici&oacute;n de la Comisi&oacute;n M&eacute;dica de Investigaciones de Chile, tal como lo ordena la jurisprudencia de dicha Instituci&oacute;n;</p> <p> i) Copia &iacute;ntegra y en original de las secciones (sic) en pleno de la Honorable Comisi&oacute;n M&eacute;dica. En dichos actos administrativos, deber&iacute;a contar las decisiones adoptadas por dicho cuerpo colegiado, al analizar la patolog&iacute;a de su representada, asimismo copia de las actas de acuerdo; y,</p> <p> j) Copia de la resoluci&oacute;n que resolvi&oacute; y orden&oacute; la entrega de la especie por parte de su representada con el pie de firma del Jefe que dictamin&oacute; dicho acto administrativo.</p> <p> Se hace presente que la solicitud fue presentada ante la Secretar&iacute;a General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, por medio de escrito en cuya suma se indica &quot;A LO PRINCIPAL: Solicita copia de expediente p&uacute;blico; AL PRIMER OTROS&Iacute;: Solicita pr&oacute;rroga (de los plazos se&ntilde;alados en la resoluci&oacute;n exenta N&deg; 216, de 12 de noviembre de 2015, que declara a la funcionaria que indica con salud incompatible para el cargo); AL SEGUNDO OTROS&Iacute;: Acompa&ntilde;a documentos; AL TERCER OTROS&Iacute;: Patrocinio y poder.&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 15 de diciembre de 2015, mediante resoluci&oacute;n (R) Exenta N&deg; 231, de 30 de noviembre de 2015, la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, se&ntilde;alando, en lo pertinente, que se conceden copia de los antecedentes en que se funda la resoluci&oacute;n exenta (R) N&deg; 216, de fecha 12 de noviembre de 2015, de la Direcci&oacute;n General, a saber, copias del Oficio (R) N&deg; 1702, de fecha 21 de octubre de 2015, de la Jefatura de Sanidad, y de la Providencia (R) N&deg; 1438, de fecha 23 de octubre de 2015, de la Subdirecci&oacute;n Administrativa, los que adjunta.</p> <p> 3) AMPARO: El 28 de diciembre de 2015, don Marcos Herrera Chirino en representaci&oacute;n de do&ntilde;a Paula Catrileo Ja&ntilde;a dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la denegaci&oacute;n parcial de acceso, toda vez que s&oacute;lo se accedi&oacute; a lo solicitado en los literales a), b) y g) de la solicitud.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el amparo, y mediante oficio N&deg; 251, de 13 de enero de 2016, confiri&oacute; traslado al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile.</p> <p> Dicho &oacute;rgano, por medio de Ord. N&deg; 118, 04 de febrero de 2016, present&oacute; ante este Consejo, sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Que el escrito presentado por el abogado Sr. Herrera Chirino, con fecha 24 de noviembre de 2015, en la Secretar&iacute;a General, conten&iacute;a por una parte una solicitud de pr&oacute;rroga para interponer el recurso de reposici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 10 de la ley N&deg; 18.575 y en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, en contra de la Resoluci&oacute;n Exenta (R) N&deg; 216, de fecha 12 de noviembre de 2015, y por otra parte, formulaba una serie de peticiones de documentaci&oacute;n.</p> <p> b) En ese orden de ideas, la presentaci&oacute;n del Sr. Herrera Chirino no fue efectuada al amparo de la ley N&deg; 20.285, por cuanto priorizaba el pronunciamiento respecto de la ampliaci&oacute;n del plazo para la interposici&oacute;n del recurso, en atenci&oacute;n a la importancia de la materia que trata y los plazos perentorios que para ello tiene el funcionario que lo intenta hacer valer, en conocimiento el reclamante de que el plazo otorgado por la ley N&deg; 20.285, es mucho m&aacute;s extenso que el requerido para evacuar un recurso de reposici&oacute;n, por lo que la cita que hace a dicho texto normativo no es m&aacute;s que para fundamentar a&uacute;n m&aacute;s su pretensi&oacute;n de obtener las copias de los documentos que solicita en lo principal.</p> <p> c) La dependencia llamada a resolver &quot;la solicitud principal&quot;, esto es, respecto de la ampliaci&oacute;n del plazo para presentar el recurso de reposici&oacute;n, es una dependencia distinta a la autorizada para entregar respuesta a los requerimientos de informaci&oacute;n de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) En este sentido, la petici&oacute;n formulada por el Sr. Herrera Chirino se resolvi&oacute; por medio de la Resoluci&oacute;n (R) N&deg; 231, de fecha 30 de noviembre de 15, no dispuso la entrega de documento alguno al amparo de la ley N&deg; 20.285, sino &quot;al amparo del procedimiento administrativo consagrado en la ley N&deg; 19.880, ya que la solicitud del Sr. Herrera Chirino fue tramitada, en raz&oacute;n de lo por el mismo expuesto, al amparo de dicho procedimiento&quot;.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Con fecha 16 de marzo de 2016, se remite correo electr&oacute;nico al &oacute;rgano solicit&aacute;ndole que se pronuncie en el siguiente sentido: En el contexto de la resoluci&oacute;n del mismo este Consejo, y sin perjuicio de su alegaci&oacute;n sobre la inadmisibilidad del presente amparo, se estim&oacute; pertinente requerirle que se pronuncie expresamente sobre la informaci&oacute;n solicitada en los numerales 3, 4, 5, 6, 8, 9, y 10, del requerimiento de informaci&oacute;n, se&ntilde;alando expresamente si: (1&deg;) Dicha informaci&oacute;n obra en su poder; y (2&deg;) Concurre respecto de cada una de ellas alguna causal de secreto o reserva establecidos en la ley, fundamentando debidamente su aplicaci&oacute;n.</p> <p> Con fecha 22 de marzo de 2016, se remite correo electr&oacute;nico indicando, lo siguiente:</p> <p> a) Al revisar la solicitud de informaci&oacute;n del Sr. Herrera, efectivamente no se advierten causales de reserva o secreto, respecto de los antecedentes referidos a la hoja de vida, licencias m&eacute;dicas, ficha cl&iacute;nica de la Sra. Catrileo Ja&ntilde;a, acta de entrega de especies agregando entre par&eacute;ntesis que: &quot;en la medida que aquella exista por cuanto no entrega mayores antecedentes y por ende de ser as&iacute; estar&iacute;a incluida en la carpeta de antecedentes individuales donde consta adem&aacute;s su hoja de vida&quot;.</p> <p> b) En cuanto a los acuerdos de la comisi&oacute;n m&eacute;dica, el peticionario considera que hay sesiones al efecto que luego se traducen en un oficio que emana de la Jefatura de Sanidad, con la opini&oacute;n de la comisi&oacute;n, antecedentes que ya le fueron entregados como el mismo lo reconoce al momento de resolv&eacute;rsele la petici&oacute;n de la documentaci&oacute;n que funda la toma de decisi&oacute;n de determinar con salud incompatible con el cargo a la referida funcionaria.</p> <p> c) Del mismo modo, no existe propiamente un listado, elaborado como tal, de funcionarios a los que se les hubiere aplicado la misma determinaci&oacute;n esto es de consider&aacute;rselos con salud incompatible con el cargo, por cuanto se trata de decisiones independientes al revisarse caso a caso cada una de las situaciones de los funcionarios, raz&oacute;n por la cual ese listado, en los t&eacute;rminos que pide el Sr. Herrera no existe, m&aacute;s aun si se considera que cada uno de aquellos a quienes se les notific&oacute; de una resoluci&oacute;n que les determin&oacute; salud incompatible con el cargo, hicieron valer recursos, en los cuales pudieren haber acompa&ntilde;ado antecedentes nuevos y ser objeto por ejemplo de alguna nueva evaluaci&oacute;n, atendido lo cual pueden encontrarse a&uacute;n pendientes de resoluci&oacute;n.</p> <p> d) En relaci&oacute;n a lo anterior, esto es con el listado si podr&iacute;a existir una causal de reserva respecto de la cual aplicar el principio de divisibilidad, en cuanto a que las decisiones de considerar a ciertos funcionarios con salud incompatible con el cargo, obedecen a temas de salud personal de cada uno de ellos, raz&oacute;n por la cual el dato de las identidades de los afectados y las circunstancias por las cuales fueron llamados a retiro, esto es las razones por las cuales se les consider&oacute; con salud incompatible para continuar en el servicio no ser&aacute;n entregados por ser estos datos personales, al amparo de la ley N&deg; 19.628.</p> <p> e) Cabe agregar que el Sr. Herrera present&oacute;, en su momento, a nombre de su mandante la Sra. Catrileo Ja&ntilde;a el recurso que le asist&iacute;a, impugnando la resoluci&oacute;n que la determin&oacute; con salud incompatible con el cargo.</p> <p> 6) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Con fecha 23 de marzo de 2016, se remite correo electr&oacute;nico al Sr. Marco Herrera, solicitando respecto de los requerimientos contenidos en los literales e) y f) del n&uacute;mero 1 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, lo siguiente: (1&deg;) Indique el a&ntilde;o respecto del cual requiere la n&oacute;mina; (2&deg;) Se&ntilde;ale cu&aacute;l es la diferencia entre la informaci&oacute;n solicitada entre dichos literales. Con respecto al requerimiento contenido en el literal j) del n&uacute;mero 1 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n se le requiri&oacute; que indique a qu&eacute; se refiere con la especie, en concreto cu&aacute;l es el documento que est&aacute; solicitando.</p> <p> Con igual fecha, el Sr. Herrera remite correo electr&oacute;nico a este Consejo indicando, que, existe un error en la solicitud constituyendo ambos requerimientos lo mismo, y las n&oacute;minas solicitadas corresponden al a&ntilde;o 2015. En lo referido a las especies, indica que, refiere a las especies fiscales a cargo de la funcionaria, como lo eran el armamento de cargo, tarjeta de identificaci&oacute;n de la PDI, entre otras. Debe existir una resoluci&oacute;n que ordena la entrega de dichas especies y debe estar firmada por la autoridad administrativa competente para ello. Solicita esto, ya que dichas especies deber&iacute;an ser retiradas y entregadas por la funcionaria, al momento que dicho acto quede afinado, situaci&oacute;n que en el caso sub-lite a&uacute;n no ocurre.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, respecto de las alegaciones del &oacute;rgano, en orden a que la presentaci&oacute;n del Sr. Herrera Chirino no fue efectuada al amparo de la ley N&deg; 20.285, por cuanto priorizaba el pronunciamiento respecto de la ampliaci&oacute;n del plazo para la interposici&oacute;n del recurso. Es necesario indicar que, el documento presentado ante la Secretar&iacute;a General de Polic&iacute;a de Investigaciones, se refiere expresamente a la ley N&deg; 20.285, citando al efecto decisiones del Consejo para la Transparencia en la que se acogieron otros amparos presentados por el reclamante, indicando que se solicita al Director General de Investigaciones de Chile acceder a lo solicitado, concediendo copias &iacute;ntegras y en original de todos los documentos se&ntilde;alados en el numeral 1 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n. En este sentido, sin perjuicio de haber existido otros requerimientos en la misma presentaci&oacute;n, es claro que en dicha parte se configura la existencia de un requerimiento de informaci&oacute;n conforme lo establece la ley N&deg; 20.285.</p> <p> 2) Que, adicionalmente a lo antes expuesto, la p&aacute;gina web de la PDI (http://gobiernotransparente.investigaciones.cl/transparencia_pasiva/canales_o_vias_de_ingreso.html) indica como canal de ingreso material lo siguiente: &quot;El peticionario puede concurrir personalmente o a trav&eacute;s de mandatario debidamente habilitado, a cualquier dependencia de nuestras jefaturas o brigadas a lo largo del pa&iacute;s, y presentar una petici&oacute;n de acceso a informaci&oacute;n, o bien, completar el formulario de acceso a informaci&oacute;n, que ser&aacute; proporcionado al interesado, en nuestras dependencias por personal institucional.&quot; En consecuencia, la Secretar&iacute;a General de la Polic&iacute;a de Investigaciones, forma parte de los canales de ingreso habilitados. Por lo que, se descartar&aacute;n dichas alegaciones, concluy&eacute;ndose que la presentaci&oacute;n de fecha 24 de noviembre de 2015, constituye una solicitud de informaci&oacute;n conforme lo establece la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, respecto al fondo del asunto, el amparo se circunscribe a la informaci&oacute;n solicitada en los literales c), d), e), f), h), i) y j) del numeral 1 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, en virtud que el reclamante expresamente se&ntilde;al&oacute; hab&eacute;rsele proporcionado la informaci&oacute;n restante. Respecto la informaci&oacute;n solicitada en el literal c) del n&uacute;mero 1 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, referido a las licencias m&eacute;dicas que habr&iacute;an sido otorgadas desde el 19 de diciembre de 2013 al 27 de septiembre del a&ntilde;o 2015, y la planilla Excel que habr&iacute;a servido para determinar los n&uacute;meros de d&iacute;as con los detalle de cada mes. La informaci&oacute;n solicitada, constituyen datos personales de la funcionaria, pero conforme se indic&oacute; en el numeral 1 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n el Sr. Marco Herrera act&uacute;a en representaci&oacute;n de dicha funcionaria, en consecuencia, se trata de antecedentes que contienen datos personales de la propia solicitante. Por lo que, se acoger&aacute; el amparo en lo referido a las licencias m&eacute;dicas otorgadas en las fechas se&ntilde;aladas. Respecto de la planilla Excel, este Consejo puede constatar que el &oacute;rgano remiti&oacute; un documento en el que se indica, el nombre, diagn&oacute;stico, d&iacute;as, fecha de inicio y t&eacute;rmino, tipo de enfermedad y m&eacute;dico, con un total de 429 d&iacute;as de licencias m&eacute;dicas. En consecuencia, el &oacute;rgano cumpli&oacute; con su obligaci&oacute;n de informar en esta parte del requerimiento, por lo que, se rechazar&aacute; el amparo en este punto.</p> <p> 4) Que, respecto de la informaci&oacute;n solicitada en el literal d) del n&uacute;mero 1 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, referida a la copia la hoja de vida y la carpeta de antecedentes de la Sra. Catrileo, trat&aacute;ndose de documentos que obran en poder del &oacute;rgano reclamado y al tenor de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, dicha informaci&oacute;n es p&uacute;blica, salvo que concurra alguna de las causales de secreto o reserva establecidas en la ley. Teniendo presente lo indicado en el considerando anterior, respecto de la representaci&oacute;n y no habi&eacute;ndose aplicado alguna de las causales de reserva que establece la ley, los antecedentes requeridos constituyen datos personales del mismo solicitante, por lo que se acoger&aacute; el amparo en esta parte ordenando la entrega de la informaci&oacute;n, en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 5) Que, respecto de la informaci&oacute;n solicitada en el literal e) del n&uacute;mero 1 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, referida a la n&oacute;mina nacional de funcionarios de investigaciones que fueron afectados por el art&iacute;culo 151 de la ley N&deg; 18.834 (Dicho art&iacute;culo se&ntilde;ala que el Jefe superior del servicio podr&aacute; considerar como salud incompatible con el desempe&ntilde;o del cargo, haber hecho uso de licencia m&eacute;dica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los &uacute;ltimos dos a&ntilde;os, sin mediar declaraci&oacute;n de salud irrecuperable.) El &oacute;rgano indic&oacute;, con ocasi&oacute;n de la gesti&oacute;n oficiosa que, no existe propiamente un listado, elaborado como tal, de funcionarios a los que se les hubiere aplicado la misma causal, esto es, con salud incompatible con el cargo, conforme se indica en el numeral 5 letra c) de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, raz&oacute;n por la cual ese listado, en los t&eacute;rminos que pide el Sr. Herrera no existe.</p> <p> 6) Que, sin perjuicio de dichas alegaciones, en virtud de resoluci&oacute;n N&deg; 1702, de 21 de octubre de 2015, de la Jefatura de Sanidad a la Direcci&oacute;n Administrativa, se comunica que: &quot;Refiri&eacute;ndome a los documentos se&ntilde;alados en el ep&iacute;grafe, a trav&eacute;s del cual se inform&oacute; a esta Alta Repartici&oacute;n n&oacute;mina de funcionarios a los cu&aacute;les les era factible la aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 151 del Estatuto Administrativo, por uso de licencias m&eacute;dicas prolongadas en los &uacute;ltimos dos a&ntilde;os (...)&quot; Se informa que se realiz&oacute; una nueva evaluaci&oacute;n del cuadro adjunto a sus providencias, por el Departamento de Sanidad, a trav&eacute;s de la Secci&oacute;n Licencias M&eacute;dicas y Comisi&oacute;n M&eacute;dica dependientes de esa jefatura, informando la situaci&oacute;n de 6 funcionarios a los cu&aacute;les les ser&iacute;a factible la aplicaci&oacute;n de dicho art&iacute;culo. Asimismo, en virtud de providencia N&deg;1438, de 23 de octubre de 2015, se establece que conforme lo establecido en el art&iacute;culo 151 del Estatuto Administrativo, proceda a confeccionar el respectivo decreto o resoluci&oacute;n que disponga el retiro de los siguiente funcionarios, se&ntilde;al&aacute;ndose 8 funcionarios entre ellos a la Sra. Catrileo indic&aacute;ndose el RUT, los d&iacute;as de licencias m&eacute;dicas lo que no corresponden a accidentes en acto de servicio, enfermedad profesional, ni las acogidas a la ley de medicina preventiva, y por aplicaci&oacute;n de las normas de maternidad.</p> <p> 7) Que, en virtud de lo antes expuesto, existen antecedentes que permiten concluir que la PDI, cuenta con una n&oacute;mina de aquellos funcionarios a los que finalmente se les aplic&oacute; dicha causal, en virtud de los antecedentes que la misma instituci&oacute;n remiti&oacute; a la Subdirecci&oacute;n Administrativa. Por lo que, se acoger&aacute; el amparo en esta parte, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n solicitada correspondiente al a&ntilde;o 2015, en los mismos t&eacute;rminos en que fueron informados en los documentos antes se&ntilde;alados, es decir, sin especificar el motivo de las licencias, o la enfermedad que finalmente llev&oacute; a resolver de esta forma.</p> <p> 8) Que, previo a hacer entrega de la documentaci&oacute;n, la reclamada deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales de contexto que all&iacute; se contengan, tales como el RUT, fecha de nacimiento, nacionalidad, domicilio, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico, entre otros en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628. Lo anterior en cumplimiento de la funci&oacute;n conferida a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 9) Que, respecto de la informaci&oacute;n la informaci&oacute;n solicitada en el literal f) del n&uacute;mero 1 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, el reclamante indic&oacute;, con ocasi&oacute;n de la gesti&oacute;n oficiosa expuesta en el numeral 6 de lo expositivo que, este requerimiento y el anterior, constituyen lo mismo, por lo que, se rechazar&aacute; el amparo en esta parte, habi&eacute;ndose pronunciado este Consejo sobre el literal anterior, en los t&eacute;rminos ya indicados.</p> <p> 10) Que, respecto de la informaci&oacute;n la informaci&oacute;n solicitada en el literal h) del n&uacute;mero 1 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, referidas a los oficios de la BICRIM de Santiago, desde el mes de enero de 2014, documentos que dar&iacute;an cuenta de que la Sra. Catrileo habr&iacute;a sido puesta a disposici&oacute;n de la Comisi&oacute;n M&eacute;dica de Investigaciones de Chile. Conforme lo establece el art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia al referirse a las materias a las que se extiende el derecho de acceso a la informaci&oacute;n dispone que &quot;El acceso a la informaci&oacute;n comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, salvo las excepciones legales&quot;. No habi&eacute;ndose alegado por parte del &oacute;rgano alguna de las causales de secreto o reserva establecidos en la ley, se acoger&aacute; el amparo en esta parte, ordenando la entregad a la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 11) Que, respecto de la informaci&oacute;n la informaci&oacute;n solicitada en el literal i) del n&uacute;mero 1 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, referido a las sesiones en pleno de la Honorable Comisi&oacute;n M&eacute;dica. El &oacute;rgano indic&oacute; con ocasi&oacute;n de la gesti&oacute;n oficiosa que, dichos antecedentes ya le fueron entregados al momento de resolverse la petici&oacute;n de la documentaci&oacute;n que funda la toma de decisi&oacute;n de establecerse con salud incompatible para el cargo a la funcionaria, conforme se indic&oacute; en el numeral 5 letra b) de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n. Sin perjuicio de ello, en el contexto del presente amparo, dichos antecedentes no fueron remitidos, no habi&eacute;ndose pronunciado expresamente el &oacute;rgano sobre los mismos, ni en su respuesta, ni con ocasi&oacute;n de sus descargos. En consecuencia, se acoger&aacute; el amparo en este punto, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 12) Que, respecto de la informaci&oacute;n la informaci&oacute;n solicitada en el literal j) del n&uacute;mero 1 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, referido a la copia de la resoluci&oacute;n que resolvi&oacute; y orden&oacute; la entrega de las especies por parte de la Sra. Catrileo, con el pie de firma del Jefe que dictamin&oacute; dicho acto administrativo. Conforme lo establecen los los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, dicha informaci&oacute;n es p&uacute;blica, salvo que concurra alguna de las causales de secreto o reserva establecidas en la ley. No habi&eacute;ndose aplicado el &oacute;rgano alguna de las causales de reserva que establece la ley, se acoger&aacute; el amparo ordenando la entrega de la informaci&oacute;n, en caso que dicho documento no exista deber&aacute; informarlo debidamente al reclamante y a este Consejo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por do&ntilde;a Paula Catrileo Ja&ntilde;a, de 28 de diciembre de 2015, en contra de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, respecto de la informaci&oacute;n solicitada en el literal c), en lo referido a las licencias m&eacute;dicas, d), e), h), i), y j); rechaz&aacute;ndolo respecto de la planilla Excel que habr&iacute;a sido utilizada para determinar el n&uacute;mero de d&iacute;as de licencias de la funcionaria en cuesti&oacute;n, en virtud de que dicha informaci&oacute;n fue remitida al reclamante, y respecto de lo solicitado en el literal f) debido a que constituye una reiteraci&oacute;n de lo requerido en el literal e). Todos dichos literales del n&uacute;mero 1 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de la informaci&oacute;n solicitada en los literales c), en lo referido a las licencias m&eacute;dicas que habr&iacute;an sido otorgadas y entregadas por la Sra. Catrileo, en las fechas indicas en el requerimiento, d), e), h), i) y j) del n&uacute;mero 1 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n. Respecto del literal j), en caso que dicha informaci&oacute;n sea inexistente deber&aacute; informarlo debidamente a este Consejo y al reclamante.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Marco Herrera Chirino y al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>