Decisión ROL C737-10
Reclamante: JUNTA DE VIGILANCIA DEL RÍO ÑUBLE  
Reclamado: DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS (DGA)  
Resumen del caso:

Se deduce amparo en contra de la Dirección General de Aguas por no suministrar información solicitada relativa a autorización a empresa para construir bocatoma. Organismo se excusó aduciendo oposición de la empresa aludida. El Consejo acoge parcialmente el amparo interpuesto.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/29/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Decreto Supremo 13 2009 Reglamento
Ley 19880 2003 - LEY DE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
Ley 19300 1994 - Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente
Ley 17336 1970 - Ley de Propiedad Intelectual
Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Bienes Públicos  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C737-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n General de Aguas</p> <p> Requirente: Junta de Vigilancia del R&iacute;o &Ntilde;uble</p> <p> Ingreso Consejo: 25.10.2010</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 241 de su Consejo Directivo, celebrada el 29 de abril de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C737-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1122, de 13 de agosto, del Ministerio de Justicia, que fija el C&oacute;digo de Aguas; en la Ley N&deg; 19.300, sobre Bases del Medio Ambiente; en el D.S. N&deg; 95, de 2001, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia de la Rep&uacute;blica, que aprueba el Reglamento del sistema de evaluaci&oacute;n de impacto ambiental; en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: La Junta de Vigilancia del R&iacute;o &Ntilde;uble, representada por el administrador y repartidor general del R&iacute;o &Ntilde;uble, don Roberto Combeau Wittwert (en adelante tambi&eacute;n &ldquo;Junta de Vigilancia&rdquo;), el 10 de septiembre de 2010, solicit&oacute; al Director General de Aguas que le otorgara fotocopias del expediente VC-0801-1479, relativo a la tramitaci&oacute;n de la solicitud de autorizaci&oacute;n para la construcci&oacute;n de bocatoma formulada por la sociedad CGE Generaci&oacute;n S.A.</p> <p> 2) TRASLADO A TERCERO Y OPOSICI&Oacute;N: La Direcci&oacute;n General de Aguas (en adelante tambi&eacute;n DGA), a trav&eacute;s del Ordinario CIRH N&deg; 65, de 23 de septiembre de 2010, del Centro de Informaci&oacute;n de Recursos H&iacute;dricos, comunic&oacute; la solicitud de informaci&oacute;n de la Junta de Vigilancia a CGE Generaci&oacute;n S.A. (en adelante tambi&eacute;n &ldquo;la empresa&rdquo;), titular del proyecto al cual se refiere el expediente VC-0801-1479, quien, el 28 de septiembre de 2010, se opuso a la solicitud del requirente invocando las siguientes argumentos:</p> <p> a) La solicitud de reproducci&oacute;n del expediente compromete el debido cumplimiento de las funciones de la DGA por configurarse las causales de las letras b) y c) del numeral 1&deg; del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia. Al respecto, se&ntilde;ala lo siguiente:</p> <p> - El expediente solicitado se refiere a un procedimiento de tramitaci&oacute;n de una solicitud de autorizaci&oacute;n de construcci&oacute;n de bocatoma y de otras obras hidr&aacute;ulicas regidas por los art&iacute;culos 151 a 157, y 294 a 297 del C&oacute;digo de Aguas, en el cual se han realizado las publicaciones de rigor y los eventuales afectados han podido realizar sus alegaciones en la oportunidad establecida por la ley, como lo ha hecho la Junta de Vigilancia requirente.</p> <p> - Los documentos que conforman dicho expediente, en la etapa actual del procedimiento, constituyen antecedentes previos a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, careciendo de oportunidad e inter&eacute;s la solicitud realizada.</p> <p> - La solicitud formulada es gen&eacute;rica, ya que no se refiere a un acto, documento o pieza particular del expediente, lo cual hace necesaria la reproducci&oacute;n de una ingente cantidad de planos y antecedentes t&eacute;cnicos cuya copia se hace dificultosa y dispendiosa.</p> <p> b) Asimismo, la solicitud de la requirente compromete los derechos econ&oacute;micos de CGE Generaci&oacute;n S.A., ya que se refiere a la totalidad del expediente, el cual comprende los antecedentes t&eacute;cnicos del proyecto de obras hidr&aacute;ulicas sometidas a la aprobaci&oacute;n de la DGA, en circunstancias que los estudios, informes, c&aacute;lculos, memorias y planos que conforman el proyecto de obras hidr&aacute;ulicas para la Central &Ntilde;uble de pasada ha sido costeado por dicha empresa, por lo que no se trata de informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico &ndash;a la que hace menci&oacute;n el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia&ndash;, y, por lo tanto, se trata de informaci&oacute;n privada, de propiedad de la empresa, que tiene un valor econ&oacute;mico, de tal suerte que se configura la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: La DGA, el 4 de octubre de 2010, dio respuesta a la solicitud de la requirente por medio del Ordinario CIRH N&deg; 79, inform&aacute;ndole que la empresa CGE Generaci&oacute;n S.A. se opuso a la entrega y reproducci&oacute;n del expediente VC-0801-1479, amparado bajo las causales de denegaci&oacute;n establecidas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) AMPARO: La Junta de Vigilancia del R&iacute;o &Ntilde;uble, representada por su presidenta, do&ntilde;a Margarita Letelier Cort&eacute;s, el 22 de octubre de 2010, solicit&oacute; a este Consejo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, fundado en que la Direcci&oacute;n General de Aguas dio respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n por oposici&oacute;n de un tercero, agregando lo siguiente:</p> <p> a) El expediente solicitado se tramita conforme a las normas del art&iacute;culo 131 y siguientes del C&oacute;digo de Aguas, el que establece medidas de publicidad para que todos quienes se puedan sentir perjudicados por la solicitud que ha dado origen al mismo puedan formular, dentro de los plazos legales, oposici&oacute;n a ella conforme a lo dispuesto por el art&iacute;culo 132 de dicho cuerpo normativo.</p> <p> b) La Junta de Vigilancia del R&iacute;o &Ntilde;uble ha formulado oposici&oacute;n a la solicitud de autorizaci&oacute;n para la construcci&oacute;n de una bocatoma en dicho r&iacute;o, con lo que ha pasado a ser parte de dicho expediente administrativo, calidad en la cual, como cualquier otro interesado, ha solicitado copia del citado expediente.</p> <p> c) La respuesta dada por la DGA se&ntilde;ala que CGE Distribuci&oacute;n S.A., para oponerse a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, ha invocado las causales establecidas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, sin precisar a cu&aacute;l de las tres se refiere, en circunstancias que, al constituir casos de excepci&oacute;n a la publicidad de la informaci&oacute;n, deben interpretarse de manera restrictiva.</p> <p> d) El art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia exige que los terceros afectados, en caso de oponerse a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, presenten dicha oposici&oacute;n por escrito y con expresi&oacute;n de causa, por lo que no basta con se&ntilde;alar la norma legal para oponerse a ello, sino que debe precisarse la causa por la cual no debe entregarse dicha informaci&oacute;n.</p> <p> e) Siendo parte en el procedimiento que consta en el expediente solicitado, no se ve raz&oacute;n para no tener acceso a la informaci&oacute;n contenida en &eacute;ste.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Director General de Aguas, mediante el Oficio N&deg; 2294, de 3 de noviembre de 2010, quien evacu&oacute; sus descargos a trav&eacute;s del Ordinario DGA N&deg; 710, de 24 de noviembre de 2010, se&ntilde;alando, en lo que interesa, lo siguiente:</p> <p> a) La empresa CGE Generaci&oacute;n S.A. ha solicitud a la DGA una autorizaci&oacute;n de construcci&oacute;n de bocatoma y de obras hidr&aacute;ulicas, de acuerdo a lo establecido en los art&iacute;culos 151 a 157 y 294 a 297 del C&oacute;digo de Agua, lo que ha dado origen al expediente VC-0801-1479, correspondiente a un procedimiento que se encuentra en proceso (tr&aacute;mite) en la DGA.</p> <p> b) La Junta de Vigilancia del R&iacute;o &Ntilde;uble solicit&oacute; fotocopia del expediente en comento, y, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia y en el Instructivo DGA N&deg; 1 &ldquo;Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica&rdquo;, se comunic&oacute; tal solicitud a la empresa CGE Generaci&oacute;n S.A., quien se opuso a ella, lo que fue informado a la requirente a trav&eacute;s del Ordinario CIRH N&deg; 79, de 4 de octubre de 2010.</p> <p> c) Que, debido a la oposici&oacute;n de la empresa, la DGA ha quedado impedida de acceder a lo solicitado por el requirente, agregando que &laquo;el fundamento espec&iacute;fico que esta Direcci&oacute;n General ha aplicado en el caso se fundamenta &uacute;nicamente en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia&hellip;&raquo;.</p> <p> d) Agrega, por &uacute;ltimo, que los derechos de opositores/as a las diversas solicitudes presentadas por terceros/as que requieren de aprobaci&oacute;n de la DGA, como es el caso de la requirente en el expediente VC-0801-1479 se encuentran debidamente resguardados de acuerdo a lo establecido en el art&iacute;culo 132 del C&oacute;digo de Aguas, seg&uacute;n el cual los terceros que se sientan afectados en sus derechos, podr&aacute;n oponerse a la presentaci&oacute;n dentro del plazo de treinta d&iacute;as contados desde la fecha de la &uacute;ltima publicaci&oacute;n o de la notificaci&oacute;n, en su caso, agregando que &laquo;la DGA deber&aacute; resolver dicha oposici&oacute;n a trav&eacute;s de un acto administrativo en cuyo caso los antecedentes que sirven de sustento a dicha resoluci&oacute;n quedan disponibles a los/as opositores/as, pudiendo dicha resoluci&oacute;n ser motivo de Recurso de reconsideraci&oacute;n o Reclamaci&oacute;n de acuerdo a lo dispuesto en los art&iacute;culos 136 y 137 del C&oacute;digo de Aguas&raquo;.</p> <p> 6) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL TERCERO INVOLUCRADO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; conferir traslado del presente amparo a CGE Generaci&oacute;n S.A., atendida su calidad de tercero involucrado, a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 2606, de 9 de diciembre de 2010, sin embargo, hasta la fecha, dicha empresa no evacu&oacute; sus descargos.</p> <p> 7) GESTI&Oacute;N UTIL: Este Consejo, atendido lo informado en esta sede por el &oacute;rgano requerido, solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n General de Aguas, a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 477, de 2 de marzo de 2011, que remitiera copia de la informaci&oacute;n solicitada por el requirente. Al respecto, dicho &oacute;rgano dio cumplimiento a lo solicitado, remitiendo, a trav&eacute;s del Ordinario N&deg; 242, de 6 de abril de 2011, copia del expediente VC-0801-1479.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en la especie, el requirente ha solicitado tener acceso al expediente administrativo VC-0801-1479 tramitado ante la DGA, relativo a la solicitud de autorizaci&oacute;n para construir los proyectos de las obras hidr&aacute;ulicas asociados al proyecto de la Central &Ntilde;uble de Pasada, cuyo titular es CGE Generaci&oacute;n S.A., quien, en su calidad de tercero involucrado y una vez comunicada la solicitud de informaci&oacute;n conforme al procedimiento previsto en el art&iacute;culo 20, se opuso a la entrega de los antecedentes solicitados, invocando los argumentos indicados en el numeral 2&deg;) de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n. En base a lo anterior, y habi&eacute;ndose formulado la oposici&oacute;n, corresponde a este Consejo pronunciarse sobre el m&eacute;rito de la misma, atendido, adem&aacute;s que la DGA no invoc&oacute; causal de secreto o reserva alguna.</p> <p> 2) Que, respecto al supuesto car&aacute;cter gen&eacute;rico de la solicitud que ha dado origen al presente amparo, debe tenerse presente que el inciso tercero del art&iacute;culo 18 de la Ley N&deg; 19.880, que Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, dispone que &laquo;[t]odo el procedimiento administrativo deber&aacute; constar en un expediente, escrito o electr&oacute;nico, en el que se asentar&aacute;n los documentos presentados por los interesados, por terceros y por otros &oacute;rganos p&uacute;blicos, con expresi&oacute;n de la fecha y hora de su recepci&oacute;n, respetando su orden de ingreso. Asimismo, se incorporar&aacute;n las actuaciones y los documentos y resoluciones que el &oacute;rgano administrativo remita a los interesados, a terceros o a otros &oacute;rganos p&uacute;blicos y las notificaciones y comunicaciones a que &eacute;stas den lugar, con expresi&oacute;n de la fecha y hora de su env&iacute;o, en estricto orden de ocurrencia o egreso&raquo;.</p> <p> 3) Que, por su parte, el art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia exige, en su literal b), que la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n contenga la &laquo;identificaci&oacute;n clara de la informaci&oacute;n que se requiere&raquo; y, por su parte, el art&iacute;culo 28 del Reglamento de la Ley de Transparencia dispone que &laquo;[s]e entiende que una solicitud identifica claramente la informaci&oacute;n cuando indica las caracter&iacute;sticas esenciales de &eacute;sta, tales como su materia, fecha de emisi&oacute;n o periodo de vigencia, origen o destino, soporte, etc&eacute;tera&raquo;. Al respecto, es necesario precisar que las caracter&iacute;sticas indicadas por la &uacute;ltima norma citada no son las &uacute;nicas que puede poseer la informaci&oacute;n solicitada, toda vez que la expresi&oacute;n &ldquo;tales como&rdquo; empleada por el Reglamento antes de indicar dichas caracter&iacute;sticas revela que esa n&oacute;mina es citada s&oacute;lo a modo ejemplar y no de manera taxativa.</p> <p> 4) Que, por lo expuesto, la solicitud del requirente identifica claramente la informaci&oacute;n solicitada, toda vez que ella se refiere, precisamente, a todos los documentos y antecedentes que conforman el expediente VC-0801-1479, siendo el n&uacute;mero distintivo de dicho expediente la caracter&iacute;stica esencial que permite identificar de manera clara lo solicitado y, por lo tanto, no es gen&eacute;rica, como sostiene CGE Generaci&oacute;n S.A..</p> <p> 5) Que, por otro lado, el hecho de que el expediente se encuentre a&uacute;n en actual tramitaci&oacute;n no es impedimento para que se pida informaci&oacute;n respecto del mismo, toda vez que, conforme a lo dispuesto por los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, no s&oacute;lo son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sus fundamentos, los documentos que le sirvan de sustento o complemento directo y esencial, los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n, los actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, sino que tambi&eacute;n es p&uacute;blica, en principio, aquella informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, salvo que concurra a su respecto alguna de las causales de secreto o reserva establecidas por la Ley de Transparencia y otras previstas en leyes de qu&oacute;rum calificado, circunstancia en la cual poseer&aacute;n el car&aacute;cter de secretos o reservados. En la especie, se ha solicitado informaci&oacute;n que obra indubitadamente en poder del &oacute;rgano requerido, por lo que, en principio, &eacute;sta tiene el car&aacute;cter de p&uacute;blica.</p> <p> 6) Que, la Ley de Transparencia constituye un estatuto especial para acceder a la informaci&oacute;n propia de un procedimiento administrativo en curso, aplicable tanto a los terceros como a los interesados en el procedimiento, y el &oacute;rgano requerido, a fin de dar respuesta al requerimiento, debe atender a la calidad particular de &eacute;ste, sin perjuicio de lo cual el acceso a dicha informaci&oacute;n no es ilimitado, toda vez que resultan aplicable, tanto respecto de los terceros como de los interesados en dichos procedimientos, las causales de secreto o reserva establecidas en la Ley de Transparencia y en otras leyes de qu&oacute;rum calificado, tanto durante la tramitaci&oacute;n del procedimiento como una vez que &eacute;ste se encuentre afinado.</p> <p> 7) Que, adem&aacute;s, la letra a) del art&iacute;culo 17 de la Ley N&deg; 19.880 establece que las personas tienen derecho a &ldquo;Conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitaci&oacute;n de los procedimientos en los que tengan la condici&oacute;n de interesados, y obtener copia autorizada de los documentos que rolan en el expediente y la devoluci&oacute;n de los originales&hellip;&rdquo;. Precisamente en este caso el reclamante se opuso a la solicitud formulada a la DGA por CGE Generaci&oacute;n S.A. conforme al art&iacute;culo 132 del C&oacute;digo de Aguas, lo que, aplicando el art&iacute;culo 21 N&deg; 3 de la Ley N&deg; 19.880, le transforma en un interesado en este procedimiento administrativo. En tal calidad debe tener acceso al expediente, o no podr&iacute;a ejercer adecuadamente sus derechos en &eacute;l.</p> <p> 8) Que, con todo, el derecho de acceso establecido en el art&iacute;culo 17, letra a) de la Ley N&deg; 19.880 no es absoluto.En efecto, conforme se&ntilde;ala el propio art&iacute;culo 16 de la Ley N&deg; 19.880, &laquo;[e]l procedimiento administrativo se realizar&aacute; con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento, contenido y fundamento de las decisiones que se adopten en &eacute;l. / En consecuencia, salvo las excepciones establecidas en la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado y en otras disposiciones legales aprobadas con qu&oacute;rum calificado, son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los organismos de la Administraci&oacute;n del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y documentos en que &eacute;stos se contengan, y los procedimientos que utilicen en su elaboraci&oacute;n o dictaci&oacute;n&raquo;. En virtud de ello este Consejo estima que resulta posible que, respecto de un interesado en un procedimiento administrativo, puedan invocarse causales de secreto o reserva, tanto por el &oacute;rgano como por terceros, con la &uacute;nica excepci&oacute;n &ndash;en principio- de la causal contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia &ndash;esto es, que la publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento de la informaci&oacute;n solicitada afecta su debido funcionamiento por constituir antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n&ndash;, ya que ello har&iacute;a ilusorio el derecho establecido en la letra ) del art&iacute;culo 17 de la Ley N&deg; 19.880, que precisamente permite acceder a este tipo de informaci&oacute;n.</p> <p> 9) Que, en consecuencia, los interesados en un procedimiento administrativo pueden ejercer el derecho del art&iacute;culo 17, letra a), de la Ley N&ordm; 19.880, en el marco y con los requisitos de la Ley de Transparencia, caso en que este Consejo podr&aacute; ampararlos, si procede, no pudiendo en tal caso invocarse &mdash;al menos en principio&mdash; la causal de secreto del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 10) Que, a mayor abundamiento, cabe agregar que la invocaci&oacute;n de la causal de secreto o reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia resulta privativa del &oacute;rgano requerido de informaci&oacute;n y no de un tercero que concurra como interesado en una reclamaci&oacute;n de amparo, toda vez que sus supuestos, dada su naturaleza, s&oacute;lo pueden ser ponderados por el &oacute;rgano de que se trate (en este sentido, aplica lo resuelto en las decisiones de los amparos Rol C518-09 y C851-10, entre otras). Que, en efecto, del tenor literal del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, se desprende que s&oacute;lo los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado poseen legitimaci&oacute;n para invocar la causal de secreto o reserva se&ntilde;alada en su numeral 1&deg;, por lo que resulta improcedente que CGE Generaci&oacute;n S.A. invoque la causal del literal b) de dicho precepto, motivo por el cual este Consejo rechazar&aacute; la aplicaci&oacute;n de dicha causal, con lo cual s&oacute;lo queda pendiente el pronunciamiento de este Consejo sobre la supuesta afectaci&oacute;n de derechos de car&aacute;cter econ&oacute;micos de CGE Generaci&oacute;n S.A., lo que ser&aacute; analizado en los pr&oacute;ximos considerandos.</p> <p> 11) Que, conforme a la informaci&oacute;n publicada en el sitio electr&oacute;nico del Servicio de Evaluaci&oacute;n de Impacto Ambiental (www.seia.cl), consultado el pasado 27 de abril de 2011, la empresa CGE Generaci&oacute;n S.A., el 23 de mayo de 2006, present&oacute; ante la Comisi&oacute;n Regional del Medio Ambiente de la Regi&oacute;n del Biob&iacute;o el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del Proyecto &ldquo;Central &Ntilde;uble de Pasada&rdquo;, el cual &laquo;consiste en la construcci&oacute;n, instalaci&oacute;n y operaci&oacute;n de una central hidroel&eacute;ctrica en el r&iacute;o &Ntilde;uble, sector comprendido entre su confluencia con el estero Damas y un punto ubicado a 3 km aguas arriba del pueblo de San Fabi&aacute;n. La central tendr&aacute; una capacidad instalada de 136 MW, que se logra con una altura de ca&iacute;da neta de 151,2 m y un caudal de dise&ntilde;o de 100 m3/s. La central generar&aacute; una energ&iacute;a media anual del orden de los 700 GWh, la que ser&aacute; aportada al Sistema Interconectado Central&raquo; , y contempla, adem&aacute;s, la construcci&oacute;n de una serie de obras &ndash;las que son se&ntilde;aladas y descritas, en t&eacute;rminos generales, en dicho EIA&ndash;. Entre estas obras, las principales son las siguientes:</p> <p> a) Barrera de captaci&oacute;n compuesta de una parte m&oacute;vil y una fija, construida en el cauce del r&iacute;o &Ntilde;uble, a unos 150 m aguas abajo de la confluencia del estero Damas con este r&iacute;o, lo que generar&aacute; una poza de unas 29.5 ha aguas arriba de esta barrera;</p> <p> b) Canal de aducci&oacute;n proyectado en la ribera norte de r&iacute;o &Ntilde;uble, con una longitud de unos 16,14 km;</p> <p> c) C&aacute;mara de carga y obra de seguridad (r&aacute;pido de descarga);</p> <p> d) Tuber&iacute;a en presi&oacute;n;</p> <p> e) Casa de m&aacute;quinas y</p> <p> f) Canal de evacuaci&oacute;n.</p> <p> 12) Que, dicho proyecto, fue calificado favorablemente a trav&eacute;s de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 218/2007, de 10 de agosto de 2007, la que, adem&aacute;s, en el punto 2 de la parte resolutiva, certifica que dicho proyecto &laquo;en la medida que se ejecute en el marco de los requisitos, condiciones, exigencias y obligaciones establecidas en la presente resoluci&oacute;n, cumple con la normativa de car&aacute;cter ambiental, incluidos los requisitos de car&aacute;cter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables al Proyecto &ldquo;Central &Ntilde;uble de Pasada&rdquo;, y que se hace cargo de modo id&oacute;neo de los efectos, caracter&iacute;sticas o circunstancias a que se refiere el Art&iacute;culo 11&ordm;, letras a), b) y c) a trav&eacute;s de las medidas de las medidas de reparaci&oacute;n, mitigaci&oacute;n y compensaci&oacute;n, condiciones y exigencias detalladas en el presente acto administrativo&raquo;.</p> <p> 13) Que la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 218/2007, en su considerando 5.2, se refiere a los Permisos Ambientales Sectoriales (en adelante, tambi&eacute;n &ldquo;PAS&rdquo;) que tiene asociado el Proyecto &ldquo;Central &Ntilde;uble de Pasada&rdquo;, conforme a lo dispuesto por el D.S. N&deg; 95, de 2001, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia de la Rep&uacute;blica, que aprueba el Reglamento del sistema de evaluaci&oacute;n de impacto ambiental. Entre dichos PAS se encuentra el descrito en el art&iacute;culo 101 de dicho Reglamento , conforme al cual CGE Generaci&oacute;n S.A. debe solicitar autorizaci&oacute;n a la Direcci&oacute;n General de Aguas para construir las obras hidr&aacute;ulicas a que se refiere el art&iacute;culo 294 del C&oacute;digo de Aguas &ndash;entre las cuales se encuentran los acueductos que conduzcan m&aacute;s de dos metros c&uacute;bicos por segundo y los sifones y canoas que crucen cauces naturales&ndash; la que, conforme a lo establecido en el inciso primero del art&iacute;culo 295 de dicho cuerpo legal, otorgar&aacute; la DGA una vez aprobado el proyecto definitivo y siempre que haya comprobado que dichas obras no afectar&aacute;n la seguridad de terceros ni producir&aacute;n la contaminaci&oacute;n de las aguas.</p> <p> 14) Que el inciso primero del art&iacute;culo 31 bis de la Ley N&deg; 19.300, sobre bases generales del medio ambiente, en concordancia con los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, dispone que &laquo;[t]oda persona tiene derecho a acceder a la informaci&oacute;n de car&aacute;cter ambiental que se encuentre en poder de la Administraci&oacute;n, de conformidad a lo se&ntilde;alado en la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica y en la ley N&ordm; 20.285 sobre Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica&raquo;, agregando que se entender&aacute; por informaci&oacute;n ambiental toda aqu&eacute;lla de car&aacute;cter escrita, visual, sonora, electr&oacute;nica o registrada de cualquier otra forma que se encuentre en poder de la Administraci&oacute;n y que verse, entre otras materias, sobre &laquo;el estado de los elementos del medio ambiente, como &hellip; el agua, el suelo, los paisajes, las &aacute;reas protegidas, la diversidad biol&oacute;gica y sus componentes&hellip;&raquo; y, en general, toda informaci&oacute;n que verse sobre medio ambiente. Con lo anterior, se estima que el expediente solicitado constituye &ldquo;informaci&oacute;n de car&aacute;cter ambiental&rdquo; que se encuentra en poder de la Administraci&oacute;n.</p> <p> 15) Que CGE Generaci&oacute;n S.A., el 21 de noviembre de 2008, solicit&oacute; a la DGA, su aprobaci&oacute;n para construir las siguientes obras:</p> <p> a) &laquo;una bocatoma&hellip;, mediante la ejecuci&oacute;n de una barrera de captaci&oacute;n compuesta de una parte m&oacute;vil y una fija que ser&aacute; construida en el lecho del R&iacute;o &Ntilde;uble generando una poza aguas arriba de esta barrera; y de obras de toma superficial adosadas a la barrera de captaci&oacute;n en la ribera norte del r&iacute;o &Ntilde;uble&hellip; &raquo; , en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 151 del C&oacute;digo de Aguas; y,</p> <p> b) &laquo;canal de aducci&oacute;n, c&aacute;mara de carga, tuber&iacute;a en presi&oacute;n, vertedero de seguridad, r&aacute;pido de descarga, disipador de energ&iacute;a y canal de evacuaci&oacute;n necesarios para la conducci&oacute;n, aprovechamiento mec&aacute;nico y devoluci&oacute;n de las aguas, a raz&oacute;n de 100m3/s&hellip;&raquo;, en el lugar indicado, punto indicado, &laquo;adem&aacute;s de las canoas y sifones contemplados para los cruces de los esteros Lara, Bullileo y de las quebradas mayores y menores&hellip;&raquo;, en virtud de lo dispuesto en las letras b) y d) del art&iacute;culo 294 del C&oacute;digo ya citado.</p> <p> 16) Que, dando cumplimiento a lo dispuesto en el art&iacute;culo 131 del C&oacute;digo de Aguas, un extracto de la solicitud fue publicado, el 15 de diciembre de 2008, en el Diario Oficial, en el diario La Naci&oacute;n y en el diario La Discusi&oacute;n &ndash;de Chill&aacute;n&ndash;, fecha a partir de la cual comenz&oacute; a contarse el plazo para que los terceros que pudieran verse afectados por las obras indicadas en el considerando 14&deg; presentaran su oposici&oacute;n a la solicitud de CGE Generaci&oacute;n S.A. Al respecto, de los antecedentes remitidos por la DGA, consta que la Junta de Vigilancia del R&iacute;o &Ntilde;uble se opuso a dicha solicitud.</p> <p> 17) Que, luego de revisar el expediente VC-0801-1479, se ha constatado que &eacute;ste se encuentra constituido por los siguientes antecedentes:</p> <p> a) Solicitud de autorizaci&oacute;n para construir, en el r&iacute;o &Ntilde;uble, las obras hidr&aacute;ulicas indicadas en el considerando 15&deg;.</p> <p> b) Documentos acompa&ntilde;ados a la solicitud anterior, que describen el proyecto y las obras a ejecutar, las medidas de seguridad a implementar en las etapas de construcci&oacute;n y operaci&oacute;n, an&aacute;lisis de la calidad y uso del agua (potenciales impactos, medios de mitigaci&oacute;n, compensaci&oacute;n y restauraci&oacute;n, monitoreo y seguimiento ambiental de la calidad y uso de las aguas), estudios de ingenier&iacute;a (topograf&iacute;a, hidrolog&iacute;a, geolog&iacute;a, geotecnia e hidrogeolog&iacute;a, yacimientos, sismicidad), dise&ntilde;o estructural e hidr&aacute;ulico, sistema de control y monitoreo, instrucciones para la inspecci&oacute;n de seguridad, plan de puesta en marcha de la central, plan de operaci&oacute;n normal, plan y procedimiento de emergencia (tanto en etapa de construcci&oacute;n, como de operaci&oacute;n de central), plan de manejo de la informaci&oacute;n t&eacute;cnica, especificaciones de construcci&oacute;n, plan de abandono de la obra, programa de construcci&oacute;n, memorias de c&aacute;lculos hidr&aacute;ulicos y estructurales, documentos de licitaci&oacute;n, seguridad contra terceros, marco legal del proyecto, caracterizaci&oacute;n de la zona de inundaci&oacute;n, planos topogr&aacute;ficos y planos de ubicaci&oacute;n de calicatas.</p> <p> c) La oposici&oacute;n a dicha solicitud efectuada por la Junta de Vigilancia del R&iacute;o &Ntilde;uble.</p> <p> d) La presentaci&oacute;n de CGE Distribuci&oacute;n por medio de la cual evac&uacute;a el traslado conferido con ocasi&oacute;n de la oposici&oacute;n se&ntilde;alada.</p> <p> e) Copias de las publicaciones del extracto de la solicitud de autorizaci&oacute;n de construcci&oacute;n de las obras indicadas en el considerando 15&deg; efectuadas en el Diario Oficial, as&iacute; como en los diarios La Naci&oacute;n y La Discusi&oacute;n de 15 de diciembre de 2008, as&iacute; como certificado de la Radio emisora La Discusi&oacute;n que da cuenta que el 15 de diciembre de 2008 difundi&oacute;, en tres oportunidades, un aviso radial informando sobre la presentaci&oacute;n de dicha solicitud, todo ello en cumplimiento a lo dispuesto en el art&iacute;culo 131 del C&oacute;digo de Aguas.</p> <p> f) Copia de Estatutos y Certificados de Vigencia de CGE Distribuci&oacute;n S.A., documentos que acreditan la personer&iacute;a del representante de CGE Generaci&oacute;n S.A. y antecedentes que dan cuenta de la raz&oacute;n social de dicha sociedad por el de &ldquo;Enerplus S.A.&rdquo;</p> <p> g) Documentos que acreditan el dominio de los derechos de aprovechamiento de aguas constituidos a favor de CGE Generaci&oacute;n S.A.</p> <p> h) Observaciones t&eacute;cnicas al proyecto &ldquo;Central Hidroel&eacute;ctrica &Ntilde;uble&rdquo;, contenidas en los Informes t&eacute;cnicos DARH N&deg; 200, de 30 de abril de 2009, N&deg; 496, de 23 de octubre de 2010, y N&deg; 62, de 24 de febrero de 2011.</p> <p> i) Respuesta al Informe T&eacute;cnico DARH N&deg; 200, por medio de la cual, junto con subsanar las observaciones formuladas por el &oacute;rgano requerido y aclarar algunos puntos del proyecto, acompa&ntilde;a antecedentes relativos al nuevo dise&ntilde;o hidr&aacute;ulico de la barrera en el r&iacute;o &Ntilde;uble, plan de rehabilitaci&oacute;n y boleta de garant&iacute;a, estudios hidrol&oacute;gicos (de julio de 2005), estudio de factibilidad del embalse Punilla (de diciembre de 2001), ejes hidr&aacute;ulicos y coeficientes de seguridad del r&iacute;o &Ntilde;uble, protecciones y enrocados zonas de barrera, canal de avulsi&oacute;n, socavaciones de los Esteros Lara y Bullileo, dise&ntilde;o de las protecciones de los esteros y quebradas, memoria y plano del sistema de drenaje del canal de aducci&oacute;n, evaluaci&oacute;n econ&oacute;mica de las obras del cruce estero Lara y cruce estero Bullileo, informe geol&oacute;gico, geot&eacute;cnico y memorias de c&aacute;lculos estructurales, especificaciones t&eacute;cnicas especiales &ndash;que contiene documentos que constituyen las bases t&eacute;cnicas de licitaci&oacute;n a la que llamar&aacute; CGE Generaci&oacute;n S.A. para contratar los servicios de construcci&oacute;n de las obras del proyecto&ndash;, c&aacute;lculo del eje hidr&aacute;ulico del canal colector, plano cruce r&aacute;pido &ndash; ruta N&deg; 31, enrocados descargas al r&iacute;o &Ntilde;uble, plano cruce tuber&iacute;a &ndash; ruta N&deg; 31, memoria tuber&iacute;a en presi&oacute;n y planos, obras de hormig&oacute;n para tuber&iacute;a en presi&oacute;n, casa de maquinas y obras anexas, planos de arquitectura (casa de m&aacute;quinas), hidrolog&iacute;a quebradas que cruzan la aducci&oacute;n, programa de construcci&oacute;n, plano de la zona de inundaci&oacute;n, plano botaderos, planos terrenos.</p> <p> j) Respuesta al Informe T&eacute;cnico DARH N&deg; 496, por medio de la cual subsana observaciones formuladas por la DGA y aclarar algunos puntos del proyecto, adjuntando, adem&aacute;s, la siguiente informaci&oacute;n: figuras para memorias de c&aacute;lculos hidr&aacute;ulicos, plan de rehabilitaci&oacute;n y boleta de garant&iacute;a, memoria de c&aacute;lculo estructural y plano de los atraviesos viales y peatonales de la aducci&oacute;n, memoria de c&aacute;lculo estructural de los cruces sobre el canal de aducci&oacute;n y caracterizaci&oacute;n de la zona de inundaci&oacute;n.</p> <p> k) Respuesta al Informe T&eacute;cnico DARH N&deg; 62, bajo la denominaci&oacute;n de &ldquo;Informe Final presentado a DGA&rdquo;, de enero de 2011 &ndash;que contiene la descripci&oacute;n del proyecto, estudios de ingenier&iacute;a, dise&ntilde;o estructural e hidr&aacute;ulico, sistema de control y monitoreo, plan de puesta en marcha de la central, plan de operaci&oacute;n normal, plan y procedimiento de emergencia, plan de manejo de la informaci&oacute;n t&eacute;cnica, planos, especificaciones de construcci&oacute;n (especificaciones t&eacute;cnicas y programa de construcci&oacute;n, plan de rehabilitaci&oacute;n y boleta de garant&iacute;a&ndash;, junto con varios anexos &ndash;que, entre otros antecedentes, contienen el informe final a nivel de dise&ntilde;o b&aacute;sico, dividido en cuatro contratos de construcci&oacute;n (de obras civiles bocatoma y aducci&oacute;n, de obras civiles y zona de ca&iacute;da y casa de maquinas, de suministro y montaje equipamiento hidromec&aacute;nico y suministro y montaje equipamiento electr&oacute;nico), memorias de c&aacute;lculo hidr&aacute;ulicos y estructurales, bases de licitaci&oacute;n con especificaciones t&eacute;cnicas generales y especiales (por cada uno de los cuatro contratos indicados), planos del proyecto, estudios de ingenier&iacute;a, programa de construcci&oacute;n, seguridad contra terceros, marco legal del proyecto, monitoreo calidad del agua y caracterizaci&oacute;n de la zona de inundaci&oacute;n.</p> <p> l) Copia de la Resoluci&oacute;n N&deg; 218/2007, de 10 de agosto de 2007, de la Comisi&oacute;n Regional del Medio Ambiente de la Regi&oacute;n del Biob&iacute;o, que califica favorablemente el proyecto &ldquo;Central &Ntilde;uble de Pasada&rdquo;.</p> <p> m) El informe T&eacute;cnico DARH N&deg; 338, de 7 de septiembre de 2010, que se pronuncia sobre la posible interferencia de los derechos de aprovechamiento de agua de que es titular CGE S.A., don Andr&eacute;s Cort&eacute;s Mart&iacute;nez y los que est&aacute;n siendo solicitados en los expedientes ND-0801-6749 C, ND-0801-6749 R, ND-0801-6563 C y ND-0801-6563 R.</p> <p> n) Oficio de la Direcci&oacute;n Nacional de Fronteras y L&iacute;mites del Estado emitiendo su pronunciamiento, entre otros, de los proyectos de obras hidroel&eacute;ctricas Alfalfal II y Las Lajas del Proyecto Hidroel&eacute;ctrico Alto Maipo.</p> <p> o) Copia de los antecedentes del expediente de tramitaci&oacute;n de la solicitud de derecho de aprovechamiento de agua presentada por don Andr&eacute;s Cort&eacute;s Mart&iacute;nez.</p> <p> 18) Que, este Consejo ha establecido los siguientes criterios orientadores, a fin de determinar si los documentos solicitados a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado contienen informaci&oacute;n cuya divulgaci&oacute;n pueda afectar los derechos econ&oacute;micos y comerciales del tercero involucrado, los que son aplicables tambi&eacute;n a los secretos industriales:</p> <p> a) La informaci&oacute;n requerida no sea generalmente conocida ni f&aacute;cilmente accesible para personas introducidas en los c&iacute;rculos en que normalmente se utiliza el tipo de informaci&oacute;n en cuesti&oacute;n.</p> <p> b) El secreto o reserva de la informaci&oacute;n requerida proporciona a su poseedor una evidente mejora, avance o ventaja competitiva.</p> <p> c) La publicidad de la informaci&oacute;n pueda afectar significativamente el desenvolvimiento competitivo de su titular.</p> <p> d) La informaci&oacute;n sea objeto de razonables esfuerzos para mantener su secreto.</p> <p> 19) Que, los documentos indicados en las letras a), c), d), e), f), g), l) y n) del considerando 17&deg; no afectan ning&uacute;n derecho econ&oacute;mico de CGE Generaci&oacute;n S.A., toda vez que dicen relaci&oacute;n con la informaci&oacute;n que ya fue difundida a trav&eacute;s de publicaciones efectuadas en medios impresos y avisos radiales del 15 de diciembre de 2008, a la oposici&oacute;n del requirente, el pronunciamiento de un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado as&iacute; como de antecedentes disponibles en otros registros p&uacute;blicos.</p> <p> 20) Que, pese a que CGE Generaci&oacute;n S.A. califica a los dem&aacute;s antecedentes acompa&ntilde;ados por ella al expediente solicitado &ndash;esto es la informaci&oacute;n indicada en las letras b), i) j) y k) del considerando 17&deg;)&ndash; como &ldquo;informaci&oacute;n privada, de propiedad de la empresa&rdquo;, debe tenerse presente que ellos han sido acompa&ntilde;ados a dicho expediente debido a que, en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 151 y 294 del C&oacute;digo de Aguas, as&iacute; como en el art&iacute;culo 101 del Reglamento de Evaluaci&oacute;n de Impacto Ambiental, CGE Generaci&oacute;n S.A. se encuentra obligada a presentar, ante la DGA, los proyectos de obras hidr&aacute;ulicas enunciados en esta decisi&oacute;n para que dicho &oacute;rgano ejerza una de sus facultades potestativas, cual es otorgar su autorizaci&oacute;n para ejecutar dichas obras. Que, asimismo, dichos antecedentes poseen el car&aacute;cter de informaci&oacute;n medioambiental &ndash;seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 31 bis de la Ley N&deg; 19.300&ndash;, por lo que, en principio, se trata de informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> 21) Que, la informaci&oacute;n de los cuadros 4.1, 4.2, 4.3 y 4.4 del documento titulado &ldquo;Evaluaci&oacute;n econ&oacute;mica de las obras del cruce estero Lara&rdquo;, as&iacute; como en los cuadros 4.1 y 4.2 de la &ldquo;Evaluaci&oacute;n econ&oacute;mica de las obras del cruce estero Bullileo&rdquo;, y en sus respectivos ap&eacute;ndices, se refiere a los costos de construcci&oacute;n de una parte de las obras hidr&aacute;ulicas del proyecto &ldquo;Central &Ntilde;uble de Pasada&rdquo;, vigentes al a&ntilde;o 2006, por lo que, a la fecha no se trata de antecedentes econ&oacute;micos vigentes ni revela antecedentes financieros, econ&oacute;micos o comerciales de CGE Generaci&oacute;n S.A., por lo que no concurre a su respecto ninguna causal de secreto o reserva.</p> <p> 22) Que, por otro lado, el sitio electr&oacute;nico http://centralenergia.cl &ndash;actualizado al 4 de marzo de 2011 y consultado por este Consejo el pasado 7 de marzo&ndash;, informa que actualmente, otros 64 proyectos de centrales hidroel&eacute;ctricas de paso, se encuentran en etapa de construcci&oacute;n o de tramitaci&oacute;n de solicitudes de autorizaci&oacute;n, sin perjuicio de todas las que ya se han construido y se encuentran actualmente en funcionamiento en Chile, lo que permite sostener que este tipo de obras no son desconocidas para aquellas empresas dedicadas a la construcci&oacute;n de centrales hidroel&eacute;ctricas de dicho tipo.</p> <p> 23) Que, asimismo, la informaci&oacute;n que contiene las caracter&iacute;sticas esenciales de las dos centrales hidroel&eacute;ctricas en comento se encuentra disponible en el estudio de impacto ambiental del Proyecto &ldquo;Central &Ntilde;uble de Pasada&rdquo;, en la resoluci&oacute;n ambiental favorable que lo aprob&oacute; y en los dem&aacute;s documentos que, conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 81, letra c), de la Ley N&deg; 19.300, se encuentran publicados en el sitio electr&oacute;nico del Servicio de Evaluaci&oacute;n Ambiental (www.seia.cl).</p> <p> 24) Que, Conforme se desprende de los documentos remitidos a este Consejo por la DGA, las obras hidr&aacute;ulicas cuya aprobaci&oacute;n ha solicitado CGE Generaci&oacute;n S.A. implican realizar intervenciones y construcciones en los cauces y riberas del r&iacute;o &Ntilde;uble y otros cursos de agua &ndash;que poseen el car&aacute;cter de bienes nacionales de uso p&uacute;blico&ndash;,raz&oacute;n por la cual su conocimiento resulta necesario para realizar un adecuado control social de las intervenciones que se pretenden realizar en dichos bienes, as&iacute; como del debido cumplimiento de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 218/2007 de la COREMA de la Regi&oacute;n del Biob&iacute;o, que calific&oacute; favorablemente el Proyecto &ldquo;Central &Ntilde;uble de Pasada&rdquo;.</p> <p> 25) Que, si bien la Ley N&deg; 17.336, de Propiedad intelectual, dispone en su art&iacute;culo 3&deg;, numeral 9&deg;, que quedan especialmente protegidos por dicha ley &laquo;los proyectos, bocetos y maquetas arquitect&oacute;nicas y los sistemas de elaboraci&oacute;n de mapas&raquo;, respecto de los planos de arquitectura que obran en el expediente VC-0801-1479, su divulgaci&oacute;n no es &oacute;bice para que a posteriori el autor de la obra ejerza los derechos morales y patrimoniales que le reconoce dicho cuerpo normativo, ni el ejercicio de las acciones que consagra &eacute;sta en caso de utilizaci&oacute;n de la obra por un tercero.</p> <p> 26) Que, por todo lo expuesto, se puede concluir que la publicidad de la informaci&oacute;n indicada en el considerando 20&deg; no afecta los derechos econ&oacute;micos de CGE Generaci&oacute;n S.A., por lo que el &oacute;rgano requerido deber&aacute; proporcionar a la requirente, fotocopia de los mismos, sin perjuicio de lo que se dir&aacute; en el considerando siguiente.</p> <p> 27) Que, la documentaci&oacute;n relativa a las bases t&eacute;cnicas de la licitaci&oacute;n que efectuar&aacute; CGE Generaci&oacute;n S.A. para contratar la ejecuci&oacute;n de las obras hidr&aacute;ulicas en comento, constituyen informaci&oacute;n reservada, ya que afecta los derechos comerciales o econ&oacute;micos de los eventuales participantes en la licitaci&oacute;n en comento &ndash;quienes, actualmente, poseen el car&aacute;cter de terceros indeterminados&ndash;, ya que el conocimiento anticipado de estos antecedentes, por parte de alguna empresa constructora, podr&iacute;a otorgarle a &eacute;sta beneficios respecto de otras empresas del mismo rubro al momento de llevarse a cabo dicho proceso privado de licitaci&oacute;n.</p> <p> 28) Que, por otro lado, las observaciones efectuadas en los informes t&eacute;cnicos indicados en la letra g), al referirse a los antecedentes indicados en las letras b), i) j) y k) del considerando 17&deg;), y ser pronunciamientos de la DGA, tambi&eacute;n poseen car&aacute;cter p&uacute;blico, al igual que el Informe T&eacute;cnico DARH N&deg; 338, de 7 de septiembre de 2010, por lo que deber&aacute;n ser entregadas a la Junta de Vigilancia del R&iacute;o &Ntilde;uble.</p> <p> 29) Que, por &uacute;ltimo, la copia de los antecedentes del expediente de tramitaci&oacute;n de la solicitud de derecho de aprovechamiento de agua presentada por don Andr&eacute;s Cort&eacute;s Mart&iacute;nez, tambi&eacute;n son p&uacute;blicos, ya que constituyen fundamentos de la resoluci&oacute;n dictada por la DGA que se pronunci&oacute; sobre la solicitud del Sr. Cort&eacute;s Mart&iacute;nez, debiendo el &oacute;rgano requerido proporcionar una copia de estos antecedentes a la requirente</p> <p> 30) Que, por todo lo dicho, se acoger&aacute; parcialmente el presente amparo, debiendo la DGA otorgar a la Junta de Vigilancia del R&iacute;o &Ntilde;uble fotocopias del expediente VC-0801-1479, excluyendo aquellos antecedentes indicados en el considerando 27&deg;, todo ello, previo pago de los costos de reproducci&oacute;n de las mismas.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B, DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el presente amparo, deducido por la Junta de Vigilancia del R&iacute;o &Ntilde;uble, representada por do&ntilde;a Margarita Letelier Cort&eacute;s, en contra de la Direcci&oacute;n General de Aguas, por los fundamentos se&ntilde;alados en los considerandos precedentes.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director General de Aguas:</p> <p> a) Que entregue a la Junta de Vigilancia del R&iacute;o &Ntilde;uble fotocopia del expediente 0801-1479, relativo a la solicitud de autorizaci&oacute;n para ejecutar obras del Proyecto &ldquo;Central &Ntilde;uble de Pasada&rdquo;, de la empresa CGE Generaci&oacute;n S.A., excluyendo &uacute;nicamente aquellos antecedentes indicados en el considerando 27&deg;, previo pago de los costos de reproducci&oacute;n, todo ello en un plazo de 15 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que quede ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Que informe el cumplimiento de la decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que este Consejo pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma. que</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a la Junta de Vigilancia del R&iacute;o &Ntilde;uble, representada por do&ntilde;a Margarita Letelier Cort&eacute;s, al Sr. Director General de Aguas y al representante legal de CGE Generaci&oacute;n S.A.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>