Decisión ROL C3303-15
Reclamante: CLAUDIA SAGREDO .  
Reclamado: UNIVERSIDAD DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Universidad de Chile, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información, debido al alto volumen de información requerida, pese a que la mayoría de esta corresponde a antecedentes relativos a su trabajo desempeñado en dicha institución, durante los últimos 14 años. Información relativa a a) Con fecha 17 de noviembre de 2015: i. "Evaluaciones y calificaciones de la académica (...) desde 2001 hasta 31 de julio 2015". ii. "Evaluaciones y certificaciones dadas por el Dr (...) como director del departamento de Pediatría y Cirugía Infantil Sur, de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, hasta el 31 de julio del 2015, que muestren el desempeño de la Dra (...) y sus responsabilidades". iii. "Solicito documentos de sumarios administrativos u otros documentos formales en que se sancione a la académica (...), por inasistencia a su lugar de trabajo dentro de la universidad, sin justificación u otras faltas entre el 2001 y julio del 2015". Entre otras. Y b) Con fecha 19 de noviembre de 2015: i. "Copia de documento que especifique roles y cargos administrativos u otros de la Dra (...) y sus funciones entre los años 2009 y 2015 dentro de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile". ii. "Copia de documento que especifique roles, cargos administrativos u otros, no administrativos y sus funciones dentro del Departamento de Pediatría y Cirugía Infantil Sur, Facultad de Medicina Universidad de Chile, entre los años 2009 y 2015, de la Dra (...)". iii. "Copia de documento que especifique roles, cargos administrativos o los no administrativos y funciones dentro del Hospital Exequiel González Cortés, de la Dra (...), entre los años 2009 y 2015, y entre el año 2001 y 2009". Entre otras. El Consejo rechaza el amparo, por configurarse respecto a la información requerida la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 N° 1, letra c).

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/14/2016  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Educación  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3303-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Universidad de Chile.</p> <p> Requirente: Claudia Sagredo Berr&iacute;os.</p> <p> Ingreso Consejo: 24.12.2015.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 696 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de abril de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C3303-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE</p> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: Do&ntilde;a Claudia Sagredo Berr&iacute;os solicita a la Universidad de Chile, lo siguiente:</p> <p> a) Con fecha 17 de noviembre de 2015:</p> <p> i. &quot;Evaluaciones y calificaciones de la acad&eacute;mica (...) desde 2001 hasta 31 de julio 2015&quot;.</p> <p> ii. &quot;Evaluaciones y certificaciones dadas por el Dr (...) como director del departamento de Pediatr&iacute;a y Cirug&iacute;a Infantil Sur, de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, hasta el 31 de julio del 2015, que muestren el desempe&ntilde;o de la Dra (...) y sus responsabilidades&quot;.</p> <p> iii. &quot;Solicito documentos de sumarios administrativos u otros documentos formales en que se sancione a la acad&eacute;mica (...), por inasistencia a su lugar de trabajo dentro de la universidad, sin justificaci&oacute;n u otras faltas entre el 2001 y julio del 2015&quot;.</p> <p> iv. &quot;Cartas de informaci&oacute;n de dichos procesos de sumarios u otros y sus resultados, enviados a Dra (...) desde 2001 hasta 31 de julio 2015&quot;.</p> <p> v. &quot;Relacionado Unidad de Adolescencia del Departamento de Pediatr&iacute;a y Cirug&iacute;a infantil Sur: A) Solicit&oacute; saber qui&eacute;n la creo, de cu&aacute;ndo est&aacute; funcionando c&oacute;mo unidad y si efectivamente el trabajo de atenci&oacute;n de pacientes adolescentes se realiza dentro de las dependencias del Hospital Exequiel Gonz&aacute;lez Cort&eacute;s, con pacientes de dicho Hospital, por los cu&aacute;les hay cobranzas a dichos pacientes o a su sistema de previsi&oacute;n. B) Los contratos iniciales (con fechas) de profesional enfermera universitaria y psic&oacute;loga contratados para la Unidad de adolescencia, desde fines del 2011 a comienzos del 2012 y documentos que muestren que fueron pagados con fondos originados de proyecto dirigido y/o coordinado por Dra (...) C) Tambi&eacute;n solicito documentos que muestren desde cu&aacute;ndo los contratos de profesionales que han trabajado o trabajan pasaron a costos del departamento de Pediatr&iacute;a Cirug&iacute;a Infantil Sur y/o de la Facultad de Medicina, y si al d&iacute;a de hoy se mantienen vigente contratos para profesionales que se desempe&ntilde;en en la Unidad de Adolescencia&quot;.</p> <p> vi. &quot;Documento que demuestre que la Dra (...) tuvo &quot;Trabajo de colaboraci&oacute;n&quot; al Programa Nacional de Salud Integral de Adolescentes y J&oacute;venes, 2012. MINSAL&quot;.</p> <p> vii. &quot;Curso y/o Jornadas y/o capacitaciones y/o talleres en los cuales particip&oacute; como directora, y/o coordinadora y/o docente, Dra (...) o con participaci&oacute;n de ella, entre los a&ntilde;os 2010 y 2014. a) Dentro del Hospital Exequiel Gonz&aacute;lez Cort&eacute;s con nombre, n&uacute;mero de horas, programa, con docentes participantes, listado de alumnos asistentes. Adem&aacute;s con listado de alumnos asistentes. Adem&aacute;s con listado de aprobaci&oacute;n del curso y si debieron presentar trabajos. En el caso de ser dirigidos a pacientes, tipo de participaci&oacute;n (docente u otro) de la Dra (...) y n&uacute;mero de asistentes. b) Dentro del Servicio de Salud Metropolitano Sur, nombre, programa, docentes participantes, con n&uacute;mero de horas listado de alumnos asistentes. Adem&aacute;s con listado de aprobaci&oacute;n del curso y si debieron presentar trabajos. En el caso de ser dirigidos a pacientes, tipo de participaci&oacute;n de la Dra (...) y n&uacute;mero de asistentes. En este caso tambi&eacute;n incluir Comunidad virtual realizada junto a los representantes de los CESFAM del servicio. c) A Equipo MEDICHI-Programa de Educaci&oacute;n Continua a Distancia, solicito documentos que muestren diploma, Cursos, jornadas, comunidades virtuales de becados y profesionales u otros, en los cuales la Dra (...) particip&oacute; como creadora, y/o directora, y/o docente. Con programas, a qui&eacute;n estaba dirigido, y n&uacute;mero de participantes&quot;.</p> <p> viii. &quot;Solicito documentaci&oacute;n a la Facultad de Econom&iacute;a, de la Universidad de Chile, que muestre que la Dra (...) aprob&oacute; Diplomado de Gesti&oacute;n en Calidad de Instituciones de Salud, que incluya periodo en que lo realiz&oacute;, programa, n&uacute;mero de horas y calificaci&oacute;n con nota final&quot;.</p> <p> b) Con fecha 19 de noviembre de 2015:</p> <p> i. &quot;Copia de documento que especifique roles y cargos administrativos u otros de la Dra (...) y sus funciones entre los a&ntilde;os 2009 y 2015 dentro de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile&quot;.</p> <p> ii. &quot;Copia de documento que especifique roles, cargos administrativos u otros, no administrativos y sus funciones dentro del Departamento de Pediatr&iacute;a y Cirug&iacute;a Infantil Sur, Facultad de Medicina Universidad de Chile, entre los a&ntilde;os 2009 y 2015, de la Dra (...)&quot;.</p> <p> iii. &quot;Copia de documento que especifique roles, cargos administrativos o los no administrativos y funciones dentro del Hospital Exequiel Gonz&aacute;lez Cort&eacute;s, de la Dra (...), entre los a&ntilde;os 2009 y 2015, y entre el a&ntilde;o 2001 y 2009&quot;.</p> <p> iv. &quot;Copia de documento que especifique roles y cargos administrativos y no administrativos de la Dra (...) entre los a&ntilde;os 2009 y 2015 dentro de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile&quot;.</p> <p> v. &quot;Copia de documento que especifique roles, el cargos y si este(os), es o son administrativos o no y funciones asociadas a estos, dentro del Hospital Exequiel Gonz&aacute;lez Cort&eacute;s, de la Dra (...)&quot;.</p> <p> vi. &quot;Copia de documento que especifique roles, todos los cargos especificando si es administrativos o no y funciones asociados a estos, dentro del Hospital Exequiel Gonz&aacute;lez Cort&eacute;s, de la Dra (...)&quot;.</p> <p> vii. &quot;Relacionado a Carta firmada por Dra (...) Directora del Hospital Exequiel Gonz&aacute;lez Cort&eacute;s de molestia o reclamo enviada el 17 de agosto de 2015 a Dra (...) relacionado a Dra (...) relacionado a curso avalado en SOCHIPE en el a&ntilde;o 2014, en que ella particip&oacute;: a) Documento que muestre carta de reclamo del 17 de agosto 2015 contra Dra (...) enviada por Dra (...) y las respuestas dada por Dra (...) Adem&aacute;s documento que aclare fecha y per&iacute;odo en que se realiz&oacute; dicho curso. Adem&aacute;s las cartas o mail formales en que la Dra (...) en su rol de Directora de Pediatr&iacute;a y Cirug&iacute;a Infantil Sur, informa de esta situaci&oacute;n a la acad&eacute;mica (...) que trabaja en el Departamento de Pediatr&iacute;a y Cirug&iacute;a Infantil sur, bajo su direcci&oacute;n. En caso de no existir, se explicite por escrito que no ha informado directamente por escrito a Dra (...) de este reclamo hasta noviembre del 2015, fecha en que se solicita estos documentos por transparencia. b) Carta(s) o mails por escrito enviado por la Dra (...) a Dra (...) presentando esta situaci&oacute;n entre 2014 y 31 de julio 2015, y entre 31 julio 2015 y noviembre del 2015. En caso de no existir, se solicita se exprese claramente que no existen, hasta fecha en que se solicita estos documentos por transparencia. c) Carta(s) o mails por escrito enviado por la Dra (...) a Dra (...) o a Dra (...) como representantes de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, presentando esta situaci&oacute;n de reclamo, entre 2014 y 31 de julio de 2015, mientras &eacute;l Dr (...) presentaba el cargo de Director del departamento de Pediatr&iacute;a y cirug&iacute;a Infantil Sur. Cartas o mails (escritas) enviadas al Dr (...) entre el 2014 y 20 Noviembre del 2015, en su calidad de Past presidente de la Sociedad Chilena de Pediatr&iacute;a. En caso de no existir estos documentos, se solicita se exprese por escrito claramente que no existen. d) Relacionado a reclamo contra Dra (...) realizado por Dra (...) Directora del Hospital Exequiel Gonz&aacute;lez Cort&eacute;s, (17 de agosto 2015) Solicito: Copia de Cartas mails u otros documentos que se pudieron haber enviado a SOCHIPE o a otras instituciones u autoridades, -como por ejemplo de la Facultad de Medicina,- que presente esta situaci&oacute;n, y que adem&aacute;s exprese la intenci&oacute;n de por qu&eacute; se env&iacute;a a estas instituciones y/o autoridades, por parte de la Dra (...) y la Dra (...) Tambi&eacute;n, en relaci&oacute;n a reclamo que present&oacute; por escrito la Dra (...) solicito aquellos escritos que muestren que la Dra (...) y/o la Dra (...) establecen soluciones o procesos para investigar reclamo, antes de dar curso a el reclamo a SOCHIPE (S&oacute;lo en caso de haberle dado curso) y a otras instituciones o autoridades. Adem&aacute;s documentos que muestren los procesos que fueron activados, en su rol de representante de la Universidad de Chile, tanto por parte de la Dra (...) y la Dra (...) para darle una respuesta y soluci&oacute;n a este reclamo, todo lo anterior con documentaci&oacute;n por escrito obtenida previo a esta solicitud de transparencia (20 de noviembre 2015 y no informes posteriores a esta solicitud por transparencia. En caso de no existir, se solicita se exprese por escrito que no existen&quot;.</p> <p> viii. &quot;A Equipo MEDICHI - Programa de Educaci&oacute;n Continua a distancia, solicito documentos que muestren diploma, Cursos, jornadas, comunidades virtuales de becados y profesionales u otros, en los cuales la Dra (...) particip&oacute; como creadora, y/o directora, y/o coordinadora, y/o docente u otros. Que incluya, programas, n&uacute;mero de horas (cuando corresponda) a quien estaba dirigido, y n&uacute;mero de participantes. Adem&aacute;s si incluy&oacute; calificaci&oacute;n para los participantes y la forma que esta se realiz&oacute; (cuando corresponda) Entre los a&ntilde;os 2001 y 2014&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Universidad de Chile, mediante oficio U.G.I.I. (O) N&deg; 472/2015, de fecha 14 de diciembre de 2015, otorga respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n, inform&aacute;ndole que han cumplido con atender dos requerimientos previos, cuyas respuestas se evacuaron con fecha 10 de noviembre y 02 de diciembre de 2015. Sin embargo, consta que a prop&oacute;sito de la primera de esas respuestas, se interpuso amparo ante este Consejo, con fecha 16 de noviembre de 2015, y que tambi&eacute;n continu&oacute; formalizando sucesivas consultas acogidas a la Ley de Transparencia, que a la fecha totalizan 5 requerimientos. A partir de lo anterior, y en relaci&oacute;n a los m&uacute;ltiples y variados asuntos planteados en sus posteriores requerimientos de informaci&oacute;n, estiman que se verifica la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, fundada en lo que a continuaci&oacute;n le indican:</p> <p> a) Ha formalizado cinco requerimientos de informaci&oacute;n en un breve per&iacute;odo de tiempo. Los dos primeros fueron debidamente atendidos, no obstante que, pretender atender cada uno de los siguientes afectar&iacute;a las funciones de la Universidad.</p> <p> b) La cantidad de puntos totales incluidos en sus distintas consultas excede con creces el volumen promedio de los requerimientos que se tramitan a trav&eacute;s de esta Unidad. En concreto, el n&uacute;mero de antecedentes requeridos y la diversidad de fuentes de archivo de los mismos, es ciertamente elevado.</p> <p> c) Muchos de los puntos requeridos corresponden a informaci&oacute;n que necesariamente ya le debi&oacute; ser comunicada y notificada previamente, en otras oportunidades e instancias de interacci&oacute;n directa, en su calidad de funcionaria de la Facultad de Medicina.</p> <p> 3) AMPARO: El 24 de diciembre de 2015, do&ntilde;a Claudia Sagredo Berr&iacute;os, deduce amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Universidad de Chile, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n, debido al alto volumen de informaci&oacute;n requerida, pese a que la mayor&iacute;a de esta corresponde a antecedentes relativos a su trabajo desempe&ntilde;ado en dicha instituci&oacute;n, durante los &uacute;ltimos 14 a&ntilde;os.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Rector de la Universidad de Chile, mediante oficio N&deg; 252, de fecha 13 de enero de 2016,</p> <p> El &oacute;rgano present&oacute; sus descargos y observaciones por medio de oficio U.G.I.I. (O) N&deg; 86/2016, de fecha 09 de marzo de 2016, se&ntilde;alando que la falta de entrega de la informaci&oacute;n requerida se sustent&oacute; en la afectaci&oacute;n de sus funciones, en aplicaci&oacute;n de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia. En tal sentido, se reitera lo expresado en su respuesta directa a la requirente, destacando que aportan evidencia en cuanto al volumen de la informaci&oacute;n requerida, entregando copia de cada solicitud de informaci&oacute;n presentada y formalizada por la requirente conforme a este procedimiento a partir del mes de octubre de 2015 en adelante, incluyendo aquellas tres solicitudes que dieron origen al presente amparo y otras, ya formalizadas a la fecha de dar respuesta (14 de diciembre de 2015), e incluso dos posteriores. Todo ello, pone de manifiesto las inevitables complejidades inherentes a poder satisfacer efectivamente m&uacute;ltiples solicitudes de informaci&oacute;n que, ciertamente, han sido de un volumen mayor (atendiendo al n&uacute;mero de puntos incluidos en cada requerimiento), presentadas de forma reiterada, y en un breve per&iacute;odo. Al respecto, plantean que la pretensi&oacute;n desmedida de resultados de la requirente devino en un obst&aacute;culo e impedimento real para poder satisfacer efectivamente todas sus expectativas, hasta el punto de comprometer el debido cumplimiento de sus funciones, considerando tambi&eacute;n que esa Unidad y la Facultad de Medicina no pueden ni deben destinar todas sus capacidades por una sola persona en forma recurrente.</p> <p> Adem&aacute;s, consideran que el leg&iacute;timo ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, que saben que por regla general no se agota por el hecho de que un requirente formalice m&uacute;ltiples y sucesivos requerimientos ante un mismo organismo afecto a la Ley de Transparencia, no puede ni debe transformarse en una v&iacute;a que, de forma ilimitada, permita que un requirente mantenga destinadas a la problem&aacute;tica de su exclusivo inter&eacute;s, amplias capacidades de atenci&oacute;n de un servicio en el &aacute;rea involucrada, al punto de poder comprometer la buena marcha general de la gesti&oacute;n.</p> <p> Adjuntan las siguientes solicitudes de informaci&oacute;n presentadas por la reclamante:</p> <p> a) Con fecha 13 de octubre de 2015 (que dio origen al amparo C2865-15):</p> <p> i. &quot;Acta de &uacute;ltima elecci&oacute;n de consejeros en el departamento Pediatr&iacute;a y Cirug&iacute;a Infantil Sur y de los consejeros designados (que incluya nombres de estos). En caso de no haber acta&quot;.</p> <p> ii. &quot;Acta de reuni&oacute;n de d&iacute;a 25 de agosto de 2015, en que se decide sobre la acad&eacute;mica Dra. (...) citada esta reuni&oacute;n por directora Dra. (...) actual directora de Depto. de Pediatr&iacute;a y Cirug&iacute;a Infantil Sur, que incluya, personas asistentes. Adem&aacute;s, solicita las respectivas citaciones formales a esa reuni&oacute;n, incluido la especificaci&oacute;n del tema o temas tratar por las cuales fueron citados&quot;.</p> <p> iii. &quot;Acta de reuni&oacute;n d&iacute;a 27 de agosto de 2015 de Directora, Dra. (...) y Dra. (...) Adem&aacute;s solicita la citaci&oacute;n realizada por la directora para ese d&iacute;a a la Dra. (...) (y que incluya tema a tratar)&quot;.</p> <p> iv. &quot;Acta de reuni&oacute;n del Consejo de Facultad de Medicina, del 24 de septiembre de 2015. Que incluya adem&aacute;s, el audio de lo presentado por la Presidente de la Asociaci&oacute;n de Acad&eacute;micos (...) ACAUCH, y lo planteado en dicha reuni&oacute;n por Dra. (...) sobre la Dra. (...)&quot;.</p> <p> v. &quot;Documentos enviados desde Depto. de Pediatr&iacute;a y Cirug&iacute;a Infantil Sur, a Decano de la Facultad de Medicina, Dr. (...) por solicitud de &eacute;ste quien requiri&oacute; antecedentes sobre la situaci&oacute;n de la Dra. (...) previo a reunirse con presidenta de la Asociaci&oacute;n de Acad&eacute;micos (22 de septiembre de 2015) y con Dra. (...) (23 de septiembre de 2015). En caso de que no se hayan enviado a&uacute;n, solicita la carta con fecha de solicitud de antecedentes sobre Dra. (...) desde decanato a la Dra. (...) Estos documentos deben haber sido solicitados antes de fines de septiembre 2015 o quiz&aacute;s a comienzos de octubre 2015&quot;.</p> <p> vi. &quot;Documentos de: cartas enviadas por Dra. (...) (septiembre - octubre 2015) a Directora del Departamento de Pediatr&iacute;a y Cirug&iacute;a Infantil Sur, Dra. (...) y las respuestas por escrito que la Dra. (...) dio a la acad&eacute;mica Dra. (...)&quot;.</p> <p> vii. &quot;Todas las citaciones formales y por escrito de la Dra. (...) a la acad&eacute;mica Dra. (...) entre agosto, septiembre y octubre 2015&quot;.</p> <p> viii. &quot;Todas las actas de las reuniones realizadas entre agosto y octubre 2015, por la Dra. (...) con los otros integrantes del equipo de adolescencia, es decir, con la Dra. (...) y el o los correos de respuesta de estos acad&eacute;micos a las solicitudes verbales realizadas por la Dra. (...) como directora del departamento&quot;.</p> <p> ix. &quot;Relacionado a Unidad de Adolescencia, solicita las cartas enviadas por la Dra. (...) entre agosto y octubre del 2015, sobre la Unidad de Adolescencia, sobre qu&eacute; ocurrir&aacute; con ella, con los compromisos adquiridos, los pacientes a cargo y los proyectos establecidos en dicha Unidad. A lo menos al Hospital Exequiel Gonz&aacute;lez Cort&eacute;s y a otros departamentos como Centro de Salud Integral SERJOVEN (este centro pertenece a la Facultad de Medicina, Depto Pediatr&iacute;a Oriente)&quot;.</p> <p> b) Con fecha 04 de noviembre de 2015 (que da origen al amparo C3257-15):</p> <p> i. &quot;Copia de Contrato que incluya cargo dentro de la Universidad de Chile y n&uacute;mero de horas de funcionaria (...) o en su defecto alg&uacute;n documento que muestre esta informaci&oacute;n en los a&ntilde;os: a) a&ntilde;o 2011, b) a&ntilde;o 2012, c) a&ntilde;o 2013, d) a&ntilde;o 2014, e) a&ntilde;o 2015&quot;.</p> <p> ii. &quot;Copia de Contrato que incluya cargo dentro de la Universidad de Chile y n&uacute;mero de horas de (...) o en su defecto alg&uacute;n documento que muestre esta informaci&oacute;n los a&ntilde;os: a) a&ntilde;o 2011, b) a&ntilde;o 2012, c) a&ntilde;o 2013, d) a&ntilde;o 2014, e) a&ntilde;o 2015&quot;.</p> <p> iii. &quot;Documento que muestre fechas de autorizaci&oacute;n de permisos sin goce de sueldos o bien con goce de sueldo dados a (...) y a (...) entre a&ntilde;os 2011 a 2015&quot;.</p> <p> iv. &quot;Documento o reglamento de la universidad y de las leyes del trabajo que establezca n&uacute;mero m&aacute;ximo de horas de contrato en el servicio p&uacute;blico&quot;.</p> <p> v. &quot;Autorizaciones o permisos que le permitan no cumplir su carga horaria o sobrepasarse de las horas dadas por sus superiores&quot;.</p> <p> c) Con fecha 29 de enero de 2016 (que da origen al amparo rol C743-16):</p> <p> i. &quot;Relacionado a Dra (...) actual Directora Cl&iacute;nica de la Facultad de Medicina, solicito: a) Documentos que muestren las gestiones realizadas por ella relacionado a apoyar desarrollo de la unidad de adolescencia del departamento de Pediatr&iacute;a y Cirug&iacute;a infantil Sur y/o lograr procesos de mejora en el proceso de instalaci&oacute;n o en el desarrollo de esta unidad por ejemplo en su adecuada inserci&oacute;n dentro del hospital, entre el 2011 hasta 2015, tanto en su calidad de directora acad&eacute;mica del Departamento de Pediatr&iacute;a y Cirug&iacute;a infantil Sur, como en su cargo actual dentro de la Universidad de Chile. Incluir tambi&eacute;n compromisos adquiridos o si participo en la adquisici&oacute;n de implementar dicha unidad o en la adquisici&oacute;n de elementos (camillas, sillas, tel&eacute;fono, otros) o materiales para el buen desempe&ntilde;o de dicha unidad, tanto en la docencia esperada como en la atenci&oacute;n a pacientes esperada&quot;.</p> <p> ii. &quot;Solicito los documentos que muestren las gestiones realizadas por la Dra (...) para resolverlo solicitado en el mail del 26 de junio del 2012. Este mail fue enviado por la Dra (...) dirigido a Dra (...) con copia a autoridades, en que se plantea necesidades de tener dependencias para el desempe&ntilde;o de la docencia y atenci&oacute;n de pacientes unidad de adolescencia. Tambi&eacute;n incluir la respuesta dada por la Dra (...) a la Dra (...) y los mails enviados a las autoridades por la Dra (...) relacionado el tema. Tambi&eacute;n la soluci&oacute;n finalmente lograda y quien logra dicha soluci&oacute;n al problema de donde trabajar y realizar docencia. (Con documentos formales o mails formales)&quot;.</p> <p> iii. &quot;Relacionado a informe o documento con fecha 10 de octubre enviado por la Dra (...) a la Dra (...) Directora de Departamento de Pediatr&iacute;a Sur, en que habla sobre los &quot;inconvenientes que debi&oacute; enfrentar&quot; en su rol de Directora acad&eacute;mica hasta 2014, con la Dra (...): a) En este documento hace menci&oacute;n a reclamos: solcito todos los reclamos por escrito recibido por la dra (...) de parte de la Dra (...) (Directora del hospital Exequiel Gonz&aacute;lez Cort&eacute;s). b) Todos los documentos en que le informe por escrito a la Dra (...) de dichos reclamos y los procesos de mejora gestados por la Dra (...) para llegar a una adecuada soluci&oacute;n y mejora en cada uno de estos reclamos. c) Todos los documentos formales en que se le informo formalmente de dichos reclamos a Dra (...) d) Documentos de evaluaci&oacute;n oficial (democr&aacute;ticamente establecidos y conocidos por todos los acad&eacute;micos dentro de la universidad), y que muestren desempe&ntilde;o de Dra (...) entre 2012 y 2015 dentro de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile. e) Todos los documentos en que se muestren las actas de reuni&oacute;n realizadas entre la Dra (...) y la Dra (...) entre 2013 y 2015 y las conclusiones. f) Documentos que muestren los procesos de inducci&oacute;n sobre agendamiento, ficha cl&iacute;nica y otras cr&iacute;ticas vertidas en dicho informe que muestren lo planteado all&iacute; y que adem&aacute;s expliciten de quien es la responsabilidad de agendar y de entregar la documentaci&oacute;n u manejo administrativo en el hospital. Pues claramente muestra preocupaci&oacute;n por poner en peligro &quot;est&aacute;ndares de acreditaci&oacute;n&quot; y por ende estos procesos deben estar en manos de otros profesionales y no de la Dra (...). Solcito los documentos que muestren esto y la l&oacute;gica de la acreditaci&oacute;n que va hacia el paciente la seguridad y no la seguridad de la acreditaci&oacute;n, estos documentos puede ser del Hospital o del departamento de pediatr&iacute;a Sur, Si en alguno de estos no existe nada al respecto, solicito expl&iacute;citamente que se responda que no existen. g) Actas de todas las reuniones a las cuales ella hace menci&oacute;n &quot;varias reuniones entre la DAH, la directora delHEGC Dra (...) y la Dra (...)&quot; con firma de asistencia de todos los que fueron a esas reuniones, y quienes debieron asistir y fueron citados pero no asistieron. En ese caso anexar documentos en que fueron citados formalmente. h) Relacionado a cuando dice &quot;en julio 2014 asum&iacute; como Directora Cl&iacute;nica de la FMUCH y en esa calidad en la primera reuni&oacute;n sostenida con el equipo directivo del HEGC se me volvi&oacute; a reiterar la problem&aacute;tica y solicitar una soluci&oacute;n definitiva.&quot; Solicito todos los documentos en que se muestren las soluciones gestadas por la Dra (...) en dicha reuni&oacute;n y fines 2015, con quien las tomo que incluya actas de reuniones y firmas de citaci&oacute;n. Y todas las cartas enviadas por la Dra (...) para informar a Dra (...) de las soluciones gestadas&quot;.</p> <p> d) Con fecha 23 de febrero de 2016:</p> <p> i. &quot;En relaci&oacute;n a respuesta dada amparo C2865-15, con n&uacute;mero UGGG (O) N&deg; 500/2015, se da respuestas a varios puntos. Entre la respuesta se dice &quot;respecto de los documentos por cuya falta de entrega se reclama en el mencionado procedimiento de amparo, se han efectuado diferentes aclaraciones (por parte de la Dra...), junto con la entrega de esta Unidad de antecedentes complementarios de respuesta&quot;. Solicito en relaci&oacute;n a este p&aacute;rrafo lo siguiente: a) aclaraciones dadas por la Dra (...) y/o por la Facultad de Medicina. b) Los antecedentes complementarios de respuesta, que fueron entregados a la Unidad&quot;.</p> <p> ii. &quot;En relaci&oacute;n a Documento entregado o enviado por la Dra (...) a la Dra (...) con fecha de 10 octubre 2015. Solicito la siguiente informaci&oacute;n frente a lo que dice as&iacute; &quot;En mayo del 2014, aun no se ha regularizado agenda ni ficha de pacientes raz&oacute;n por lo que la Direcci&oacute;n del hospital me solicit&oacute; sacar a Dra (...) de claustro acad&eacute;mico autorizado para hacer docencia en HEGC, quedando &eacute;sta s&oacute;lo con funciones fuera del hospital&quot;. a) Documentos en que informa sobre el &quot;sacar&quot; del claustro a Dra (...) y a autoridades de la Facultad de Medicina. Si es una reuni&oacute;n solicito acta y asistentes. Si hay respuestas de parte de los informados, tambi&eacute;n deseo conocerlas. Si no existen alguno o todos, insisto explicitar que no existen. b) Normativa que muestre procedimientos de c&oacute;mo se saca de claustro acad&eacute;mico a una docente, y los derechos de &eacute;sta frente a esta situaci&oacute;n. c) Documentos que muestran que la Dra (...) hizo o no docencia entre 2014 y 2015 con pacientes del HEGC y en dependencias del HEGC y que la Dra (...) estaba al tanto de esto y si envi&oacute; documentos que impidieran la docencia a la Dra (...). d) Si la Dra (...) tuvo derecho a r&eacute;plica frente a esta grave situaci&oacute;n&quot;.</p> <p> iii. &quot;En relaci&oacute;n a carta o mail, enviada por la Dra (...) al Sr Decano, Prof Dr (...) con fecha 20 de octubre 2015, referente a Dra (...) con documentaci&oacute;n sobre ella, solicito: a) la(s) respuesta(s) enviada(s) a la Dra (...) por parte del Decano o de decanato. b) todos los mails o cartas enviadas desde el decanato o por el Sr. Decano, a Dra (...) referente a Dra (...) entre 20 de octubre 2015 y 31 de diciembre del 2015. c) todos los mails enviados a Dra (...) de parte del decanato o del Sr Decano. Debe incluir las suspensiones de recibirla en el decanato&quot;.</p> <p> iv. &quot;Relacionado a documento enviado el 16 de octubre 2015, por la Dra (...) directora del Hospital Exequiel Gonz&aacute;lez Cort&eacute;s a Dra (...) que es Directora del departamento de Pediatr&iacute;a y Cirug&iacute;a Infantil sur, desde agosto 2015, sobre la Dra (...): a) Dice &quot;Esperemos que con las medidas adoptadas podamos tomar este desaf&iacute;o&quot;. Solicito saber documentos que aclaren a qu&eacute; medidas adoptadas se refiere, qui&eacute;n o qui&eacute;nes la(s) decidieron y cu&aacute;ndo fueron informadas oficialmente a a.1 Dra (...) a.2 claustro acad&eacute;mico del departamento de Pediatr&iacute;a y Cirug&iacute;a Infantil Sur a.3, autoridades de la Facultad de Medicina a.$ Directora del Hospital Exequiel Gonz&aacute;lez Cort&eacute;s. b) Solicito las respuestas dadas por cada uno de los informados&quot;.</p> <p> v. &quot;Solicito todos los reclamos, sugerencias u otros comentarios realizados por pacientes y/o sus padres o cuidadores sobre la Unidad de Adolescencia y sobre la Dra (...)&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el presente amparo se funda en la denegaci&oacute;n de la entrega de lo requerido, pues se configurar&iacute;a a su respecto la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, en virtud de la cual se podr&aacute; negar el acceso a la informaci&oacute;n cuando su comunicaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, particularmente, trat&aacute;ndose de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;ricos, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes, o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Al respecto, el Reglamento de la citada ley, se&ntilde;ala en su art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, literal c), inciso tercero, que &quot;se considerar&aacute; que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando sus satisfacci&oacute;n requiera por parte de estos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 2) Que este Consejo, a partir de la decisi&oacute;n de amparo rol C1186-11, ha sostenido que el conjunto de requerimientos de informaci&oacute;n interpuestos por una misma persona, ante un mismo &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, en un per&iacute;odo acotado de tiempo, puede justificar la concurrencia de la hip&oacute;tesis de distracci&oacute;n indebida de los funcionarios de dicho &oacute;rgano, respecto del cumplimiento regular de sus funciones, recogidas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, literal c), de la Ley de Transparencia, cuando se acredite que su atenci&oacute;n implica para tales funcionarios la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando los recursos institucionales que deben destinarse, razonable y prudencialmente, a la atenci&oacute;n de los requerimientos generados por la ley mencionada, interrumpiendo, de esta forma, la atenci&oacute;n de las otras funciones p&uacute;blicas que el servicio debe desarrollar o exigiendo una dedicaci&oacute;n desproporcionada a esa persona en desmedro de la que se destina a la atenci&oacute;n de los dem&aacute;s personas, implicando, todo ello, una carga especialmente gravosa para el organismo, en t&eacute;rminos de la causal de secreto o reserva antes se&ntilde;alada. En este sentido, se debe tener presente que, acorde con lo dispuesto en el art&iacute;culo 3&deg; del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado se encuentran sujetos al deber de atender las necesidades p&uacute;blicas en forma continua y permanente, debiendo observar, entre otros, los principios de eficiencia y eficacia.</p> <p> 3) En este caso, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;.</p> <p> 4) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 5) Que la Universidad de Chile, tanto en la respuesta dada a la reclamante como en los descargos formulados en esta sede, hace presente la cantidad de solicitudes formuladas por &eacute;sta en un determinado espacio de tiempo, y el volumen de informaci&oacute;n requerida en cada una de ellas, precisando, que s&oacute;lo en el mes de noviembre -per&iacute;odo en el cual, adem&aacute;s, deb&iacute;a pronunciarse respecto de solicitud presentada el 13 de octubre de 2015 y que dio origen al amparo rol C2865-15- presenta 4 solicitudes de informaci&oacute;n - de las cuales 3 han motivado este amparo y la otra, el amparo rol C3257-15 -, agregando que para determinar la procedencia de la informaci&oacute;n, su b&uacute;squeda y, finalmente, determinar, caso a caso, la pertinencia jur&iacute;dica de su entrega, debe distraer de sus labores normales a su personal, todo lo cual implica un elevado n&uacute;mero de horas y de personal de distintos estamentos del &oacute;rgano, que deben destinarse a dar respuesta a las peticiones de la reclamante, como trabajo adicional a sus funciones propias y normales.</p> <p> 6) Que, en efecto, la reclamante con fecha 04 de noviembre de 2015 - pendiente el plazo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles que la Ley de Transparencia concede a la Universidad para dar respuesta a la primera de dichas solicitudes, a saber, la presentada con fecha 13 de octubre de 2015-, ingresa una segunda solicitud (que origina el amparo C3257-15). Del mismo modo, pendiente el plazo para otorgar respuesta a &eacute;sta &uacute;ltima, los d&iacute;as 17 y 19 de noviembre, realiza los tres requerimientos que han motivado este amparo. Por lo tanto, atendida la proximidad temporal entre todas solicitudes presentadas, como tambi&eacute;n, la gran cantidad de antecedentes requeridos en cada una de ellas, cabe concluir que la reclamada, para contestarlas dentro del plazo legal, debi&oacute; tratar &eacute;stas, pr&aacute;cticamente, de manera simult&aacute;nea.</p> <p> 7) Que tras analizar el contenido de las solicitudes que dan origen al presente amparo, se advierte la gran cantidad de variados antecedentes que se requieren, los que hacen alusi&oacute;n a diferentes facultades dentro de la Universidad - Facultad de Medicina (Departamento de Pediatr&iacute;a y Cirug&iacute;a Infantil Sur y MEDICHI, Programa de Educaci&oacute;n Continua a Distancia) y Facultad de Econom&iacute;a -; como tambi&eacute;n a otras instituciones - Hospital Exequiel Gonz&aacute;lez Cort&eacute;s, Ministerio de Salud, Servicio de Salud Metropolitano Sur, Sociedad Chilena de Pediatr&iacute;a -. Adem&aacute;s, &eacute;stas se refieren a materias de diversa naturaleza, como por ejemplo, evaluaciones y calificaciones acad&eacute;micas, certificaciones, sumarios administrativos, contratos y funciones de distintos profesionales, informaci&oacute;n variada relativa a cursos, jornadas, capacitaciones y talleres varios, entre otras; lo que complejiza a&uacute;n m&aacute;s su b&uacute;squeda, al no encontrarse sistematizada, debiendo revisar m&uacute;ltiples archivos, correspondientes a su vez, en algunos puntos, hasta un per&iacute;odo de 14 a&ntilde;os, tal como lo se&ntilde;ala la reclamante en su amparo. De esta forma, la recopilaci&oacute;n de lo requerido, su calificaci&oacute;n jur&iacute;dica a fin de verificar la procedencia de alguna causal legal de secreto o reserva y/o inexistencia, la eventual notificaci&oacute;n de terceros y/o tacha de datos personales en aplicaci&oacute;n de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, obligar&iacute;a al organismo a destinar un tiempo excesivo y desproporcionado de la jornada de sus funcionarios a la atenci&oacute;n de los requerimientos de una sola persona, comprometiendo, de esta forma, su debido funcionamiento.</p> <p> 8) Que, en virtud de lo se&ntilde;alado en los considerandos anteriores, resulta plausible lo argumentado por el &oacute;rgano reclamado, en el sentido, de que otorgar acceso a la reclamante a lo pedido conllevar&iacute;a la distracci&oacute;n de sus trabajadores del cumplimiento habitual de sus funciones, con el evidente perjuicio del normal quehacer institucional de la Universidad de Chile. Raz&oacute;n por la cual, se rechazar&aacute; el presente amparo, por configurarse la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por do&ntilde;a Claudia Sagredo Berr&iacute;os en contra de la Universidad de Chile, por configurarse respecto a la informaci&oacute;n requerida la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, conforme los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a do&ntilde;a Claudia Sagredo Berr&iacute;os y al Sr. Rector de la Universidad de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>