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DECISIÓN AMPARO ROL C3303-15</p>
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Entidad pública: Universidad de Chile.</p>
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Requirente: Claudia Sagredo Berríos.</p>
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Ingreso Consejo: 24.12.2015.</p>
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En sesión ordinaria N° 696 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de abril de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C3303-15.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE</p>
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1) SOLICITUDES DE ACCESO: Doña Claudia Sagredo Berríos solicita a la Universidad de Chile, lo siguiente:</p>
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a) Con fecha 17 de noviembre de 2015:</p>
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i. "Evaluaciones y calificaciones de la académica (...) desde 2001 hasta 31 de julio 2015".</p>
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ii. "Evaluaciones y certificaciones dadas por el Dr (...) como director del departamento de Pediatría y Cirugía Infantil Sur, de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, hasta el 31 de julio del 2015, que muestren el desempeño de la Dra (...) y sus responsabilidades".</p>
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iii. "Solicito documentos de sumarios administrativos u otros documentos formales en que se sancione a la académica (...), por inasistencia a su lugar de trabajo dentro de la universidad, sin justificación u otras faltas entre el 2001 y julio del 2015".</p>
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iv. "Cartas de información de dichos procesos de sumarios u otros y sus resultados, enviados a Dra (...) desde 2001 hasta 31 de julio 2015".</p>
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v. "Relacionado Unidad de Adolescencia del Departamento de Pediatría y Cirugía infantil Sur: A) Solicitó saber quién la creo, de cuándo está funcionando cómo unidad y si efectivamente el trabajo de atención de pacientes adolescentes se realiza dentro de las dependencias del Hospital Exequiel González Cortés, con pacientes de dicho Hospital, por los cuáles hay cobranzas a dichos pacientes o a su sistema de previsión. B) Los contratos iniciales (con fechas) de profesional enfermera universitaria y psicóloga contratados para la Unidad de adolescencia, desde fines del 2011 a comienzos del 2012 y documentos que muestren que fueron pagados con fondos originados de proyecto dirigido y/o coordinado por Dra (...) C) También solicito documentos que muestren desde cuándo los contratos de profesionales que han trabajado o trabajan pasaron a costos del departamento de Pediatría Cirugía Infantil Sur y/o de la Facultad de Medicina, y si al día de hoy se mantienen vigente contratos para profesionales que se desempeñen en la Unidad de Adolescencia".</p>
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vi. "Documento que demuestre que la Dra (...) tuvo "Trabajo de colaboración" al Programa Nacional de Salud Integral de Adolescentes y Jóvenes, 2012. MINSAL".</p>
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vii. "Curso y/o Jornadas y/o capacitaciones y/o talleres en los cuales participó como directora, y/o coordinadora y/o docente, Dra (...) o con participación de ella, entre los años 2010 y 2014. a) Dentro del Hospital Exequiel González Cortés con nombre, número de horas, programa, con docentes participantes, listado de alumnos asistentes. Además con listado de alumnos asistentes. Además con listado de aprobación del curso y si debieron presentar trabajos. En el caso de ser dirigidos a pacientes, tipo de participación (docente u otro) de la Dra (...) y número de asistentes. b) Dentro del Servicio de Salud Metropolitano Sur, nombre, programa, docentes participantes, con número de horas listado de alumnos asistentes. Además con listado de aprobación del curso y si debieron presentar trabajos. En el caso de ser dirigidos a pacientes, tipo de participación de la Dra (...) y número de asistentes. En este caso también incluir Comunidad virtual realizada junto a los representantes de los CESFAM del servicio. c) A Equipo MEDICHI-Programa de Educación Continua a Distancia, solicito documentos que muestren diploma, Cursos, jornadas, comunidades virtuales de becados y profesionales u otros, en los cuales la Dra (...) participó como creadora, y/o directora, y/o docente. Con programas, a quién estaba dirigido, y número de participantes".</p>
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viii. "Solicito documentación a la Facultad de Economía, de la Universidad de Chile, que muestre que la Dra (...) aprobó Diplomado de Gestión en Calidad de Instituciones de Salud, que incluya periodo en que lo realizó, programa, número de horas y calificación con nota final".</p>
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b) Con fecha 19 de noviembre de 2015:</p>
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i. "Copia de documento que especifique roles y cargos administrativos u otros de la Dra (...) y sus funciones entre los años 2009 y 2015 dentro de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile".</p>
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ii. "Copia de documento que especifique roles, cargos administrativos u otros, no administrativos y sus funciones dentro del Departamento de Pediatría y Cirugía Infantil Sur, Facultad de Medicina Universidad de Chile, entre los años 2009 y 2015, de la Dra (...)".</p>
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iii. "Copia de documento que especifique roles, cargos administrativos o los no administrativos y funciones dentro del Hospital Exequiel González Cortés, de la Dra (...), entre los años 2009 y 2015, y entre el año 2001 y 2009".</p>
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iv. "Copia de documento que especifique roles y cargos administrativos y no administrativos de la Dra (...) entre los años 2009 y 2015 dentro de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile".</p>
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v. "Copia de documento que especifique roles, el cargos y si este(os), es o son administrativos o no y funciones asociadas a estos, dentro del Hospital Exequiel González Cortés, de la Dra (...)".</p>
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vi. "Copia de documento que especifique roles, todos los cargos especificando si es administrativos o no y funciones asociados a estos, dentro del Hospital Exequiel González Cortés, de la Dra (...)".</p>
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vii. "Relacionado a Carta firmada por Dra (...) Directora del Hospital Exequiel González Cortés de molestia o reclamo enviada el 17 de agosto de 2015 a Dra (...) relacionado a Dra (...) relacionado a curso avalado en SOCHIPE en el año 2014, en que ella participó: a) Documento que muestre carta de reclamo del 17 de agosto 2015 contra Dra (...) enviada por Dra (...) y las respuestas dada por Dra (...) Además documento que aclare fecha y período en que se realizó dicho curso. Además las cartas o mail formales en que la Dra (...) en su rol de Directora de Pediatría y Cirugía Infantil Sur, informa de esta situación a la académica (...) que trabaja en el Departamento de Pediatría y Cirugía Infantil sur, bajo su dirección. En caso de no existir, se explicite por escrito que no ha informado directamente por escrito a Dra (...) de este reclamo hasta noviembre del 2015, fecha en que se solicita estos documentos por transparencia. b) Carta(s) o mails por escrito enviado por la Dra (...) a Dra (...) presentando esta situación entre 2014 y 31 de julio 2015, y entre 31 julio 2015 y noviembre del 2015. En caso de no existir, se solicita se exprese claramente que no existen, hasta fecha en que se solicita estos documentos por transparencia. c) Carta(s) o mails por escrito enviado por la Dra (...) a Dra (...) o a Dra (...) como representantes de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, presentando esta situación de reclamo, entre 2014 y 31 de julio de 2015, mientras él Dr (...) presentaba el cargo de Director del departamento de Pediatría y cirugía Infantil Sur. Cartas o mails (escritas) enviadas al Dr (...) entre el 2014 y 20 Noviembre del 2015, en su calidad de Past presidente de la Sociedad Chilena de Pediatría. En caso de no existir estos documentos, se solicita se exprese por escrito claramente que no existen. d) Relacionado a reclamo contra Dra (...) realizado por Dra (...) Directora del Hospital Exequiel González Cortés, (17 de agosto 2015) Solicito: Copia de Cartas mails u otros documentos que se pudieron haber enviado a SOCHIPE o a otras instituciones u autoridades, -como por ejemplo de la Facultad de Medicina,- que presente esta situación, y que además exprese la intención de por qué se envía a estas instituciones y/o autoridades, por parte de la Dra (...) y la Dra (...) También, en relación a reclamo que presentó por escrito la Dra (...) solicito aquellos escritos que muestren que la Dra (...) y/o la Dra (...) establecen soluciones o procesos para investigar reclamo, antes de dar curso a el reclamo a SOCHIPE (Sólo en caso de haberle dado curso) y a otras instituciones o autoridades. Además documentos que muestren los procesos que fueron activados, en su rol de representante de la Universidad de Chile, tanto por parte de la Dra (...) y la Dra (...) para darle una respuesta y solución a este reclamo, todo lo anterior con documentación por escrito obtenida previo a esta solicitud de transparencia (20 de noviembre 2015 y no informes posteriores a esta solicitud por transparencia. En caso de no existir, se solicita se exprese por escrito que no existen".</p>
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viii. "A Equipo MEDICHI - Programa de Educación Continua a distancia, solicito documentos que muestren diploma, Cursos, jornadas, comunidades virtuales de becados y profesionales u otros, en los cuales la Dra (...) participó como creadora, y/o directora, y/o coordinadora, y/o docente u otros. Que incluya, programas, número de horas (cuando corresponda) a quien estaba dirigido, y número de participantes. Además si incluyó calificación para los participantes y la forma que esta se realizó (cuando corresponda) Entre los años 2001 y 2014".</p>
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2) RESPUESTA: La Universidad de Chile, mediante oficio U.G.I.I. (O) N° 472/2015, de fecha 14 de diciembre de 2015, otorga respuesta a la solicitud de información, informándole que han cumplido con atender dos requerimientos previos, cuyas respuestas se evacuaron con fecha 10 de noviembre y 02 de diciembre de 2015. Sin embargo, consta que a propósito de la primera de esas respuestas, se interpuso amparo ante este Consejo, con fecha 16 de noviembre de 2015, y que también continuó formalizando sucesivas consultas acogidas a la Ley de Transparencia, que a la fecha totalizan 5 requerimientos. A partir de lo anterior, y en relación a los múltiples y variados asuntos planteados en sus posteriores requerimientos de información, estiman que se verifica la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, fundada en lo que a continuación le indican:</p>
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a) Ha formalizado cinco requerimientos de información en un breve período de tiempo. Los dos primeros fueron debidamente atendidos, no obstante que, pretender atender cada uno de los siguientes afectaría las funciones de la Universidad.</p>
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b) La cantidad de puntos totales incluidos en sus distintas consultas excede con creces el volumen promedio de los requerimientos que se tramitan a través de esta Unidad. En concreto, el número de antecedentes requeridos y la diversidad de fuentes de archivo de los mismos, es ciertamente elevado.</p>
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c) Muchos de los puntos requeridos corresponden a información que necesariamente ya le debió ser comunicada y notificada previamente, en otras oportunidades e instancias de interacción directa, en su calidad de funcionaria de la Facultad de Medicina.</p>
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3) AMPARO: El 24 de diciembre de 2015, doña Claudia Sagredo Berríos, deduce amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Universidad de Chile, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de información, debido al alto volumen de información requerida, pese a que la mayoría de esta corresponde a antecedentes relativos a su trabajo desempeñado en dicha institución, durante los últimos 14 años.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Rector de la Universidad de Chile, mediante oficio N° 252, de fecha 13 de enero de 2016,</p>
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El órgano presentó sus descargos y observaciones por medio de oficio U.G.I.I. (O) N° 86/2016, de fecha 09 de marzo de 2016, señalando que la falta de entrega de la información requerida se sustentó en la afectación de sus funciones, en aplicación de la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia. En tal sentido, se reitera lo expresado en su respuesta directa a la requirente, destacando que aportan evidencia en cuanto al volumen de la información requerida, entregando copia de cada solicitud de información presentada y formalizada por la requirente conforme a este procedimiento a partir del mes de octubre de 2015 en adelante, incluyendo aquellas tres solicitudes que dieron origen al presente amparo y otras, ya formalizadas a la fecha de dar respuesta (14 de diciembre de 2015), e incluso dos posteriores. Todo ello, pone de manifiesto las inevitables complejidades inherentes a poder satisfacer efectivamente múltiples solicitudes de información que, ciertamente, han sido de un volumen mayor (atendiendo al número de puntos incluidos en cada requerimiento), presentadas de forma reiterada, y en un breve período. Al respecto, plantean que la pretensión desmedida de resultados de la requirente devino en un obstáculo e impedimento real para poder satisfacer efectivamente todas sus expectativas, hasta el punto de comprometer el debido cumplimiento de sus funciones, considerando también que esa Unidad y la Facultad de Medicina no pueden ni deben destinar todas sus capacidades por una sola persona en forma recurrente.</p>
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Además, consideran que el legítimo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, que saben que por regla general no se agota por el hecho de que un requirente formalice múltiples y sucesivos requerimientos ante un mismo organismo afecto a la Ley de Transparencia, no puede ni debe transformarse en una vía que, de forma ilimitada, permita que un requirente mantenga destinadas a la problemática de su exclusivo interés, amplias capacidades de atención de un servicio en el área involucrada, al punto de poder comprometer la buena marcha general de la gestión.</p>
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Adjuntan las siguientes solicitudes de información presentadas por la reclamante:</p>
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a) Con fecha 13 de octubre de 2015 (que dio origen al amparo C2865-15):</p>
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i. "Acta de última elección de consejeros en el departamento Pediatría y Cirugía Infantil Sur y de los consejeros designados (que incluya nombres de estos). En caso de no haber acta".</p>
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ii. "Acta de reunión de día 25 de agosto de 2015, en que se decide sobre la académica Dra. (...) citada esta reunión por directora Dra. (...) actual directora de Depto. de Pediatría y Cirugía Infantil Sur, que incluya, personas asistentes. Además, solicita las respectivas citaciones formales a esa reunión, incluido la especificación del tema o temas tratar por las cuales fueron citados".</p>
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iii. "Acta de reunión día 27 de agosto de 2015 de Directora, Dra. (...) y Dra. (...) Además solicita la citación realizada por la directora para ese día a la Dra. (...) (y que incluya tema a tratar)".</p>
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iv. "Acta de reunión del Consejo de Facultad de Medicina, del 24 de septiembre de 2015. Que incluya además, el audio de lo presentado por la Presidente de la Asociación de Académicos (...) ACAUCH, y lo planteado en dicha reunión por Dra. (...) sobre la Dra. (...)".</p>
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v. "Documentos enviados desde Depto. de Pediatría y Cirugía Infantil Sur, a Decano de la Facultad de Medicina, Dr. (...) por solicitud de éste quien requirió antecedentes sobre la situación de la Dra. (...) previo a reunirse con presidenta de la Asociación de Académicos (22 de septiembre de 2015) y con Dra. (...) (23 de septiembre de 2015). En caso de que no se hayan enviado aún, solicita la carta con fecha de solicitud de antecedentes sobre Dra. (...) desde decanato a la Dra. (...) Estos documentos deben haber sido solicitados antes de fines de septiembre 2015 o quizás a comienzos de octubre 2015".</p>
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vi. "Documentos de: cartas enviadas por Dra. (...) (septiembre - octubre 2015) a Directora del Departamento de Pediatría y Cirugía Infantil Sur, Dra. (...) y las respuestas por escrito que la Dra. (...) dio a la académica Dra. (...)".</p>
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vii. "Todas las citaciones formales y por escrito de la Dra. (...) a la académica Dra. (...) entre agosto, septiembre y octubre 2015".</p>
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viii. "Todas las actas de las reuniones realizadas entre agosto y octubre 2015, por la Dra. (...) con los otros integrantes del equipo de adolescencia, es decir, con la Dra. (...) y el o los correos de respuesta de estos académicos a las solicitudes verbales realizadas por la Dra. (...) como directora del departamento".</p>
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ix. "Relacionado a Unidad de Adolescencia, solicita las cartas enviadas por la Dra. (...) entre agosto y octubre del 2015, sobre la Unidad de Adolescencia, sobre qué ocurrirá con ella, con los compromisos adquiridos, los pacientes a cargo y los proyectos establecidos en dicha Unidad. A lo menos al Hospital Exequiel González Cortés y a otros departamentos como Centro de Salud Integral SERJOVEN (este centro pertenece a la Facultad de Medicina, Depto Pediatría Oriente)".</p>
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b) Con fecha 04 de noviembre de 2015 (que da origen al amparo C3257-15):</p>
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i. "Copia de Contrato que incluya cargo dentro de la Universidad de Chile y número de horas de funcionaria (...) o en su defecto algún documento que muestre esta información en los años: a) año 2011, b) año 2012, c) año 2013, d) año 2014, e) año 2015".</p>
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ii. "Copia de Contrato que incluya cargo dentro de la Universidad de Chile y número de horas de (...) o en su defecto algún documento que muestre esta información los años: a) año 2011, b) año 2012, c) año 2013, d) año 2014, e) año 2015".</p>
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iii. "Documento que muestre fechas de autorización de permisos sin goce de sueldos o bien con goce de sueldo dados a (...) y a (...) entre años 2011 a 2015".</p>
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iv. "Documento o reglamento de la universidad y de las leyes del trabajo que establezca número máximo de horas de contrato en el servicio público".</p>
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v. "Autorizaciones o permisos que le permitan no cumplir su carga horaria o sobrepasarse de las horas dadas por sus superiores".</p>
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c) Con fecha 29 de enero de 2016 (que da origen al amparo rol C743-16):</p>
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i. "Relacionado a Dra (...) actual Directora Clínica de la Facultad de Medicina, solicito: a) Documentos que muestren las gestiones realizadas por ella relacionado a apoyar desarrollo de la unidad de adolescencia del departamento de Pediatría y Cirugía infantil Sur y/o lograr procesos de mejora en el proceso de instalación o en el desarrollo de esta unidad por ejemplo en su adecuada inserción dentro del hospital, entre el 2011 hasta 2015, tanto en su calidad de directora académica del Departamento de Pediatría y Cirugía infantil Sur, como en su cargo actual dentro de la Universidad de Chile. Incluir también compromisos adquiridos o si participo en la adquisición de implementar dicha unidad o en la adquisición de elementos (camillas, sillas, teléfono, otros) o materiales para el buen desempeño de dicha unidad, tanto en la docencia esperada como en la atención a pacientes esperada".</p>
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ii. "Solicito los documentos que muestren las gestiones realizadas por la Dra (...) para resolverlo solicitado en el mail del 26 de junio del 2012. Este mail fue enviado por la Dra (...) dirigido a Dra (...) con copia a autoridades, en que se plantea necesidades de tener dependencias para el desempeño de la docencia y atención de pacientes unidad de adolescencia. También incluir la respuesta dada por la Dra (...) a la Dra (...) y los mails enviados a las autoridades por la Dra (...) relacionado el tema. También la solución finalmente lograda y quien logra dicha solución al problema de donde trabajar y realizar docencia. (Con documentos formales o mails formales)".</p>
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iii. "Relacionado a informe o documento con fecha 10 de octubre enviado por la Dra (...) a la Dra (...) Directora de Departamento de Pediatría Sur, en que habla sobre los "inconvenientes que debió enfrentar" en su rol de Directora académica hasta 2014, con la Dra (...): a) En este documento hace mención a reclamos: solcito todos los reclamos por escrito recibido por la dra (...) de parte de la Dra (...) (Directora del hospital Exequiel González Cortés). b) Todos los documentos en que le informe por escrito a la Dra (...) de dichos reclamos y los procesos de mejora gestados por la Dra (...) para llegar a una adecuada solución y mejora en cada uno de estos reclamos. c) Todos los documentos formales en que se le informo formalmente de dichos reclamos a Dra (...) d) Documentos de evaluación oficial (democráticamente establecidos y conocidos por todos los académicos dentro de la universidad), y que muestren desempeño de Dra (...) entre 2012 y 2015 dentro de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile. e) Todos los documentos en que se muestren las actas de reunión realizadas entre la Dra (...) y la Dra (...) entre 2013 y 2015 y las conclusiones. f) Documentos que muestren los procesos de inducción sobre agendamiento, ficha clínica y otras críticas vertidas en dicho informe que muestren lo planteado allí y que además expliciten de quien es la responsabilidad de agendar y de entregar la documentación u manejo administrativo en el hospital. Pues claramente muestra preocupación por poner en peligro "estándares de acreditación" y por ende estos procesos deben estar en manos de otros profesionales y no de la Dra (...). Solcito los documentos que muestren esto y la lógica de la acreditación que va hacia el paciente la seguridad y no la seguridad de la acreditación, estos documentos puede ser del Hospital o del departamento de pediatría Sur, Si en alguno de estos no existe nada al respecto, solicito explícitamente que se responda que no existen. g) Actas de todas las reuniones a las cuales ella hace mención "varias reuniones entre la DAH, la directora delHEGC Dra (...) y la Dra (...)" con firma de asistencia de todos los que fueron a esas reuniones, y quienes debieron asistir y fueron citados pero no asistieron. En ese caso anexar documentos en que fueron citados formalmente. h) Relacionado a cuando dice "en julio 2014 asumí como Directora Clínica de la FMUCH y en esa calidad en la primera reunión sostenida con el equipo directivo del HEGC se me volvió a reiterar la problemática y solicitar una solución definitiva." Solicito todos los documentos en que se muestren las soluciones gestadas por la Dra (...) en dicha reunión y fines 2015, con quien las tomo que incluya actas de reuniones y firmas de citación. Y todas las cartas enviadas por la Dra (...) para informar a Dra (...) de las soluciones gestadas".</p>
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d) Con fecha 23 de febrero de 2016:</p>
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i. "En relación a respuesta dada amparo C2865-15, con número UGGG (O) N° 500/2015, se da respuestas a varios puntos. Entre la respuesta se dice "respecto de los documentos por cuya falta de entrega se reclama en el mencionado procedimiento de amparo, se han efectuado diferentes aclaraciones (por parte de la Dra...), junto con la entrega de esta Unidad de antecedentes complementarios de respuesta". Solicito en relación a este párrafo lo siguiente: a) aclaraciones dadas por la Dra (...) y/o por la Facultad de Medicina. b) Los antecedentes complementarios de respuesta, que fueron entregados a la Unidad".</p>
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ii. "En relación a Documento entregado o enviado por la Dra (...) a la Dra (...) con fecha de 10 octubre 2015. Solicito la siguiente información frente a lo que dice así "En mayo del 2014, aun no se ha regularizado agenda ni ficha de pacientes razón por lo que la Dirección del hospital me solicitó sacar a Dra (...) de claustro académico autorizado para hacer docencia en HEGC, quedando ésta sólo con funciones fuera del hospital". a) Documentos en que informa sobre el "sacar" del claustro a Dra (...) y a autoridades de la Facultad de Medicina. Si es una reunión solicito acta y asistentes. Si hay respuestas de parte de los informados, también deseo conocerlas. Si no existen alguno o todos, insisto explicitar que no existen. b) Normativa que muestre procedimientos de cómo se saca de claustro académico a una docente, y los derechos de ésta frente a esta situación. c) Documentos que muestran que la Dra (...) hizo o no docencia entre 2014 y 2015 con pacientes del HEGC y en dependencias del HEGC y que la Dra (...) estaba al tanto de esto y si envió documentos que impidieran la docencia a la Dra (...). d) Si la Dra (...) tuvo derecho a réplica frente a esta grave situación".</p>
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iii. "En relación a carta o mail, enviada por la Dra (...) al Sr Decano, Prof Dr (...) con fecha 20 de octubre 2015, referente a Dra (...) con documentación sobre ella, solicito: a) la(s) respuesta(s) enviada(s) a la Dra (...) por parte del Decano o de decanato. b) todos los mails o cartas enviadas desde el decanato o por el Sr. Decano, a Dra (...) referente a Dra (...) entre 20 de octubre 2015 y 31 de diciembre del 2015. c) todos los mails enviados a Dra (...) de parte del decanato o del Sr Decano. Debe incluir las suspensiones de recibirla en el decanato".</p>
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iv. "Relacionado a documento enviado el 16 de octubre 2015, por la Dra (...) directora del Hospital Exequiel González Cortés a Dra (...) que es Directora del departamento de Pediatría y Cirugía Infantil sur, desde agosto 2015, sobre la Dra (...): a) Dice "Esperemos que con las medidas adoptadas podamos tomar este desafío". Solicito saber documentos que aclaren a qué medidas adoptadas se refiere, quién o quiénes la(s) decidieron y cuándo fueron informadas oficialmente a a.1 Dra (...) a.2 claustro académico del departamento de Pediatría y Cirugía Infantil Sur a.3, autoridades de la Facultad de Medicina a.$ Directora del Hospital Exequiel González Cortés. b) Solicito las respuestas dadas por cada uno de los informados".</p>
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v. "Solicito todos los reclamos, sugerencias u otros comentarios realizados por pacientes y/o sus padres o cuidadores sobre la Unidad de Adolescencia y sobre la Dra (...)".</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que el presente amparo se funda en la denegación de la entrega de lo requerido, pues se configuraría a su respecto la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, en virtud de la cual se podrá negar el acceso a la información cuando su comunicación afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano, particularmente, tratándose de requerimientos de carácter genéricos, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes, o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Al respecto, el Reglamento de la citada ley, señala en su artículo 7° N° 1, literal c), inciso tercero, que "se considerará que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando sus satisfacción requiera por parte de estos, la utilización de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo o un alejamiento de sus funciones habituales".</p>
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2) Que este Consejo, a partir de la decisión de amparo rol C1186-11, ha sostenido que el conjunto de requerimientos de información interpuestos por una misma persona, ante un mismo órgano de la Administración del Estado, en un período acotado de tiempo, puede justificar la concurrencia de la hipótesis de distracción indebida de los funcionarios de dicho órgano, respecto del cumplimiento regular de sus funciones, recogidas en el artículo 21 N° 1, literal c), de la Ley de Transparencia, cuando se acredite que su atención implica para tales funcionarios la utilización de un tiempo excesivo, considerando los recursos institucionales que deben destinarse, razonable y prudencialmente, a la atención de los requerimientos generados por la ley mencionada, interrumpiendo, de esta forma, la atención de las otras funciones públicas que el servicio debe desarrollar o exigiendo una dedicación desproporcionada a esa persona en desmedro de la que se destina a la atención de los demás personas, implicando, todo ello, una carga especialmente gravosa para el organismo, en términos de la causal de secreto o reserva antes señalada. En este sentido, se debe tener presente que, acorde con lo dispuesto en el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; los órganos de la Administración del Estado se encuentran sujetos al deber de atender las necesidades públicas en forma continua y permanente, debiendo observar, entre otros, los principios de eficiencia y eficacia.</p>
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3) En este caso, respecto de la interpretación de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que ésta sólo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la búsqueda o eventualmente la sistematización y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisión de amparo Rol C377-13, razonó que "la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino más bien de cada situación de hecho en términos de los esfuerzos desproporcionados que involucraría entregar lo solicitado".</p>
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4) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo señalado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia recaída en el recurso de queja Rol N° 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que "la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del órgano deberá explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qué manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podría afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelación de la información le impediría o entorpecería de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales".</p>
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5) Que la Universidad de Chile, tanto en la respuesta dada a la reclamante como en los descargos formulados en esta sede, hace presente la cantidad de solicitudes formuladas por ésta en un determinado espacio de tiempo, y el volumen de información requerida en cada una de ellas, precisando, que sólo en el mes de noviembre -período en el cual, además, debía pronunciarse respecto de solicitud presentada el 13 de octubre de 2015 y que dio origen al amparo rol C2865-15- presenta 4 solicitudes de información - de las cuales 3 han motivado este amparo y la otra, el amparo rol C3257-15 -, agregando que para determinar la procedencia de la información, su búsqueda y, finalmente, determinar, caso a caso, la pertinencia jurídica de su entrega, debe distraer de sus labores normales a su personal, todo lo cual implica un elevado número de horas y de personal de distintos estamentos del órgano, que deben destinarse a dar respuesta a las peticiones de la reclamante, como trabajo adicional a sus funciones propias y normales.</p>
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6) Que, en efecto, la reclamante con fecha 04 de noviembre de 2015 - pendiente el plazo de 20 días hábiles que la Ley de Transparencia concede a la Universidad para dar respuesta a la primera de dichas solicitudes, a saber, la presentada con fecha 13 de octubre de 2015-, ingresa una segunda solicitud (que origina el amparo C3257-15). Del mismo modo, pendiente el plazo para otorgar respuesta a ésta última, los días 17 y 19 de noviembre, realiza los tres requerimientos que han motivado este amparo. Por lo tanto, atendida la proximidad temporal entre todas solicitudes presentadas, como también, la gran cantidad de antecedentes requeridos en cada una de ellas, cabe concluir que la reclamada, para contestarlas dentro del plazo legal, debió tratar éstas, prácticamente, de manera simultánea.</p>
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7) Que tras analizar el contenido de las solicitudes que dan origen al presente amparo, se advierte la gran cantidad de variados antecedentes que se requieren, los que hacen alusión a diferentes facultades dentro de la Universidad - Facultad de Medicina (Departamento de Pediatría y Cirugía Infantil Sur y MEDICHI, Programa de Educación Continua a Distancia) y Facultad de Economía -; como también a otras instituciones - Hospital Exequiel González Cortés, Ministerio de Salud, Servicio de Salud Metropolitano Sur, Sociedad Chilena de Pediatría -. Además, éstas se refieren a materias de diversa naturaleza, como por ejemplo, evaluaciones y calificaciones académicas, certificaciones, sumarios administrativos, contratos y funciones de distintos profesionales, información variada relativa a cursos, jornadas, capacitaciones y talleres varios, entre otras; lo que complejiza aún más su búsqueda, al no encontrarse sistematizada, debiendo revisar múltiples archivos, correspondientes a su vez, en algunos puntos, hasta un período de 14 años, tal como lo señala la reclamante en su amparo. De esta forma, la recopilación de lo requerido, su calificación jurídica a fin de verificar la procedencia de alguna causal legal de secreto o reserva y/o inexistencia, la eventual notificación de terceros y/o tacha de datos personales en aplicación de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, obligaría al organismo a destinar un tiempo excesivo y desproporcionado de la jornada de sus funcionarios a la atención de los requerimientos de una sola persona, comprometiendo, de esta forma, su debido funcionamiento.</p>
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8) Que, en virtud de lo señalado en los considerandos anteriores, resulta plausible lo argumentado por el órgano reclamado, en el sentido, de que otorgar acceso a la reclamante a lo pedido conllevaría la distracción de sus trabajadores del cumplimiento habitual de sus funciones, con el evidente perjuicio del normal quehacer institucional de la Universidad de Chile. Razón por la cual, se rechazará el presente amparo, por configurarse la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo interpuesto por doña Claudia Sagredo Berríos en contra de la Universidad de Chile, por configurarse respecto a la información requerida la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, conforme los fundamentos señalados precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a doña Claudia Sagredo Berríos y al Sr. Rector de la Universidad de Chile.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Vivianne Blanlot Soza, y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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