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DECISIÓN AMPARO ROL C3329-15</p>
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Entidad pública: Tesorería General de la Republica</p>
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Requirente: <span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: small;">N.N.</span></p>
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Ingreso Consejo: 30.12.2015</p>
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En sesión ordinaria N° 696 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de abril de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3329-15.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 25 de noviembre de 2015, doña <span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: small;">N.N.</span> efectuó ante la Tesorería General de la Republica el siguiente requerimiento de información: "solicito se me haga entrega del informe psicológico realizado respecto de mi persona por el psicólogo Rodrigo Subiabre con ocasión de la entrevista psicolaboral efectuada el día 20 de octubre del año en curso en dependencias de Tesorería".</p>
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2) RESPUESTA: El 9 de diciembre de 2015, la Tesorería General de la Republica, por medio de Ord. N° 10.448, dio respuesta a la solicitud y accedió parcialmente a la entrega de la información requerida, proporcionando únicamente los puntajes asignados en el informe y denegando el resto de la información, atendida la causal contemplada en el artículo 21 N° 1 de la ley N° 20.285. Al efecto, adjunta acta del Comité de Selección de Abogado(a) UOC para la Tesorería Regional Santiago Poniente, de 27 de octubre de 2015.</p>
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3) AMPARO: El 30 de diciembre de 2015, doña <span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: small;">N.N.</span> dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de información. Al efecto, señaló que la información entregada no corresponde a la solicitada, por cuanto aquella consistía en su informe psicológico.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el amparo, y mediante oficio N° 232, de 13 de enero de 2016, se confirió traslado al Sr. Tesorero General de la República, quien por medio de Ord. N° 1.677, de 27 de enero de 2016, presentó sus descargos y observaciones, señalando, en síntesis que, el otorgamiento de la información requerida, "afectaría el debido cumplimiento de Tesorería en lo que se refiere al reclutamiento de su personal, ya que al proporcionarse dichos antecedentes, se darían a conocer elementos subjetivos contenidos en la evaluaciones psicolaborales que no siempre serían aceptadas por el interesado, lo que podría mermar la claridad y precisión en procesos de selección futuros transformándose en herramientas poco útiles". En tal sentido, cita jurisprudencia de este Consejo contenida en las decisiones de amparo C1139-11 y C1556-12.</p>
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5) MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: Por medio de oficio N° 2108, de 11 de marzo de 2016, este Consejo solicitó a la Tesorería General de la República, como medida para mejor resolver: remitir copia del informe psicolaboral practicado a la reclamante, objeto de la solicitud de acceso; la cual fue cumplida por dicho órgano con fecha 16 de marzo de 2016, mediante oficio N° 2756.</p>
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6) DESISTIMIENTO: El 28 de marzo de 2016, por medio de presentación efectuada a través de correo electrónico, la reclamante expresó ante este Consejo su decisión de desistirse del presente amparo, en atención "al tiempo transcurrido y a lo inoficiosa que resulta la información el día de hoy".</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, en virtud de la presentación ingresada ante este Consejo, con fecha 28 de marzo de 2016, por la reclamante doña <span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: small;">N.N.</span>, se constata su voluntad expresa de desistirse del presente amparo.</p>
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2) Que, dicha conducta no está prohibida por el ordenamiento jurídico, razón por cual corresponde dar por concluido el procedimiento de amparo Rol C3329-15.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Aprobar el desistimiento manifestado por doña <span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: small;">N.N.</span>, en el amparo Rol C3329-15, interpuesto en contra de la Tesorería General de la República.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a doña doña <span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: small;">N.N.</span> y al Sr. Tesorero General de la República.</p>
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En contra de la presente decisión no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Vivianne Blanlot Soza, y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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