Decisión ROL C3329-15
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Reclamante: N. N.  
Reclamado: TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Tesorería General de la Republica, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada respecto a que se haga entrega del informe psicológico realizado respecto de mi persona por el psicólogo Rodrigo Subiabre con ocasión de la entrevista psicolaboral efectuada el día 20 de octubre del año en curso en dependencias de Tesorería. Posteriormente el reclamante se desiste del amparo en atención "al tiempo transcurrido y a lo inoficiosa que resulta la información el día de hoy". El Consejo aprueba el desistimiento.

 
Tipo de decisión: Desistimiento  
Fecha de la decisión: 4/14/2016  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3329-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Tesorer&iacute;a General de la Republica</p> <p> Requirente:&nbsp;<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: small;">N.N.</span></p> <p> Ingreso Consejo: 30.12.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 696 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de abril de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3329-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 25 de noviembre de 2015, do&ntilde;a&nbsp;<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: small;">N.N.</span>&nbsp;efectu&oacute; ante la Tesorer&iacute;a General de la Republica el siguiente requerimiento de informaci&oacute;n: &quot;solicito se me haga entrega del informe psicol&oacute;gico realizado respecto de mi persona por el psic&oacute;logo Rodrigo Subiabre con ocasi&oacute;n de la entrevista psicolaboral efectuada el d&iacute;a 20 de octubre del a&ntilde;o en curso en dependencias de Tesorer&iacute;a&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 9 de diciembre de 2015, la Tesorer&iacute;a General de la Republica, por medio de Ord. N&deg; 10.448, dio respuesta a la solicitud y accedi&oacute; parcialmente a la entrega de la informaci&oacute;n requerida, proporcionando &uacute;nicamente los puntajes asignados en el informe y denegando el resto de la informaci&oacute;n, atendida la causal contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la ley N&deg; 20.285. Al efecto, adjunta acta del Comit&eacute; de Selecci&oacute;n de Abogado(a) UOC para la Tesorer&iacute;a Regional Santiago Poniente, de 27 de octubre de 2015.</p> <p> 3) AMPARO: El 30 de diciembre de 2015, do&ntilde;a&nbsp;<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: small;">N.N.</span>&nbsp;dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n. Al efecto, se&ntilde;al&oacute; que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada, por cuanto aquella consist&iacute;a en su informe psicol&oacute;gico.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el amparo, y mediante oficio N&deg; 232, de 13 de enero de 2016, se confiri&oacute; traslado al Sr. Tesorero General de la Rep&uacute;blica, quien por medio de Ord. N&deg; 1.677, de 27 de enero de 2016, present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que, el otorgamiento de la informaci&oacute;n requerida, &quot;afectar&iacute;a el debido cumplimiento de Tesorer&iacute;a en lo que se refiere al reclutamiento de su personal, ya que al proporcionarse dichos antecedentes, se dar&iacute;an a conocer elementos subjetivos contenidos en la evaluaciones psicolaborales que no siempre ser&iacute;an aceptadas por el interesado, lo que podr&iacute;a mermar la claridad y precisi&oacute;n en procesos de selecci&oacute;n futuros transform&aacute;ndose en herramientas poco &uacute;tiles&quot;. En tal sentido, cita jurisprudencia de este Consejo contenida en las decisiones de amparo C1139-11 y C1556-12.</p> <p> 5) MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: Por medio de oficio N&deg; 2108, de 11 de marzo de 2016, este Consejo solicit&oacute; a la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, como medida para mejor resolver: remitir copia del informe psicolaboral practicado a la reclamante, objeto de la solicitud de acceso; la cual fue cumplida por dicho &oacute;rgano con fecha 16 de marzo de 2016, mediante oficio N&deg; 2756.</p> <p> 6) DESISTIMIENTO: El 28 de marzo de 2016, por medio de presentaci&oacute;n efectuada a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico, la reclamante expres&oacute; ante este Consejo su decisi&oacute;n de desistirse del presente amparo, en atenci&oacute;n &quot;al tiempo transcurrido y a lo inoficiosa que resulta la informaci&oacute;n el d&iacute;a de hoy&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, en virtud de la presentaci&oacute;n ingresada ante este Consejo, con fecha 28 de marzo de 2016, por la reclamante do&ntilde;a&nbsp;<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: small;">N.N.</span>, se constata su voluntad expresa de desistirse del presente amparo.</p> <p> 2) Que, dicha conducta no est&aacute; prohibida por el ordenamiento jur&iacute;dico, raz&oacute;n por cual corresponde dar por concluido el procedimiento de amparo Rol C3329-15.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Aprobar el desistimiento manifestado por do&ntilde;a&nbsp;<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: small;">N.N.</span>, en el amparo Rol C3329-15, interpuesto en contra de la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a do&ntilde;a do&ntilde;a&nbsp;<span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: small;">N.N.</span>&nbsp;y al Sr. Tesorero General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>