Decisión ROL C3332-15
Reclamante: CRISTIAN CORNEJO NAVARRO  
Reclamado: CARABINEROS DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de Carabineros de Chile, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a vehículos vendidos o rematados a raíz de siniestros con pérdida total por parte de las compañías aseguradoras. La información a solicitar es: Nombre compañía; Rut compañía; Tipo; N° patente; Marca; Modelo; Año; Color; N° motor; N° de chasis; Tipo siniestro pérdida; Estado; Tipo de operación; Fecha de operación; y, Monto percibido. El Consejo acoge parcialmente el amparo, respecto de las placas patentes de los vehículos motorizados requeridos; y, Rechazar el amparo respecto de los datos referidos al número de motor y de chasis, al concurrir respecto de dichos datos la causal de reserva prescrita en el artículo 21 N° 1 literal a) de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/12/2016  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Debido cumplimiento de las funciones del órgano >> Otros
 
Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3332-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Carabineros de Chile</p> <p> Requirente: Cristi&aacute;n Cornejo Navarro</p> <p> Ingreso Consejo: 30.12.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 695 del Consejo Directivo, celebrada el 1&deg; de abril de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3332-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de noviembre de 2015, don Cristi&aacute;n Cornejo Navarro solicit&oacute; a Carabineros de Chile &quot;informaci&oacute;n relativa a veh&iacute;culos vendidos o rematados a ra&iacute;z de siniestros con p&eacute;rdida total por parte de las compa&ntilde;&iacute;as aseguradoras. La informaci&oacute;n a solicitar es: Nombre compa&ntilde;&iacute;a; Rut compa&ntilde;&iacute;a; Tipo; N&deg; patente; Marca; Modelo; A&ntilde;o; Color; N&deg; motor; N&deg; de chasis; Tipo siniestro p&eacute;rdida; Estado; Tipo de operaci&oacute;n; Fecha de operaci&oacute;n; y, Monto percibido&quot;.</p> <p> El solicitante hace presente que no requiere la informaci&oacute;n en alg&uacute;n formato particular y que necesita informaci&oacute;n en dos per&iacute;odos: desde el 1 de enero del 2011 hasta el 31 de diciembre del 2011 y desde el 1 de mayo del 2015 hasta la fecha.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA Y RESPUESTA: Mediante Carta de 18 de diciembre de 2015, notificada con misma fecha al correo electr&oacute;nico del solicitante, el &oacute;rgano comunic&oacute; la pr&oacute;rroga de plazo para pronunciarse sobre esta solicitud, atendido el estudio de la pertinencia legal de ser entregada la informaci&oacute;n, como asimismo, dado que los antecedentes resultaron de compleja identificaci&oacute;n y/o recopilaci&oacute;n, que provoc&oacute; destinar un tiempo mayor al dispuesto inicialmente para procesar la informaci&oacute;n y hacer de la misma en conformidad a los procedimientos de ponderaci&oacute;n y an&aacute;lisis que impone la ley.</p> <p> Mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 317, de 22 de diciembre de 2015, se entreg&oacute; parte de la informaci&oacute;n requerida, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Se entrega informaci&oacute;n referida a los autos que han sido declarados como p&eacute;rdida total por las aseguradoras, adjuntando listado en formato PDF en el cual se incluyen en la n&oacute;mina los siguientes datos: marca, modelo, a&ntilde;o, color, tipo de siniestro, estado RVM, monto percibido, y fecha de la operaci&oacute;n, correspondientes al a&ntilde;o 2011 y del periodo Mayo al 05 de Noviembre de 2015. Atendido el volumen de informaci&oacute;n, &eacute;sta se entregar&aacute; en un CD, para lo cual se requiere que concurra al Departamento de Informaci&oacute;n P&uacute;blica de la instituci&oacute;n, en la direcci&oacute;n y horarios que se&ntilde;ala. Indica que los costos directos de reproducci&oacute;n ascienden a la suma de $150 (correspondiente al valor del CD).</p> <p> b) En relaci&oacute;n a los datos de la patente de veh&iacute;culos con siniestros y p&eacute;rdida total, as&iacute; como su n&uacute;mero de motor y chasis, se comunica que esta informaci&oacute;n, no puede darse a conocer por los argumentos que se indicar&aacute;n adelante.</p> <p> c) En cumplimiento de las funciones encomendadas a la Instituci&oacute;n, se cre&oacute; la Secci&oacute;n Encargos y B&uacute;squeda de Veh&iacute;culos (S.E.B.V.), actualmente Departamento Encargos, que se caracteriza por desarrollar procesos de investigaci&oacute;n policial enfatizando y focalizando su car&aacute;cter operativo - investigativo, especializado y t&eacute;cnico, contribuyendo como &oacute;rgano auxiliar del Ministerio P&uacute;blico, especialmente mediante la investigaci&oacute;n de delitos que afectan el parque vehicular.</p> <p> d) La Secci&oacute;n Encargos y B&uacute;squeda de Veh&iacute;culos tiene como misi&oacute;n desarrollar procesos de investigaci&oacute;n policial mediante una metodolog&iacute;a cient&iacute;fico-t&eacute;cnica, en materias relativas con la sustracci&oacute;n de veh&iacute;culos y delitos conexos, a objeto de neutralizar las organizaciones, asociaciones o meras agrupaciones de personas o individuos dedicados a tales il&iacute;citos.</p> <p> e) Asimismo, desarrolla la gesti&oacute;n y administraci&oacute;n de los registros, respecto de los encargos de veh&iacute;culos, a fin de emitir reportes y efectuar an&aacute;lisis, detectando variables, tendencias ligadas al robo de veh&iacute;culos, controlando los procesos normados para originar y solucionar encargos.</p> <p> f) De acuerdo a lo se&ntilde;alado, existen equipos investigativos en la S.E.B.V. que desarrollan funciones en diferentes &aacute;mbitos de la investigaci&oacute;n policial, como: blanqueo de veh&iacute;culos, delitos violentos, delitos aduaneros y fraude.</p> <p> g) En atenci&oacute;n al cumplimiento de las funciones institucionales, especialmente aquellas desarrolladas por la S.E.B.V., el Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica, mediante Ordinario N&deg; 15.029, de 2011, solicita a la SVS que requiera a las compa&ntilde;&iacute;as de seguros a fin de que remitan a la S.E.B.V. y a la Jefatura Nacional de Delitos contra la Propiedad de la PDI, informaci&oacute;n relativa a veh&iacute;culos que enajenen, vendan o rematen las compa&ntilde;&iacute;as aseguradoras en siniestros de p&eacute;rdida total.</p> <p> h) Esta informaci&oacute;n fue requerida por la Subsecretar&iacute;a de Prevenci&oacute;n del Delito, con el objeto de mantener un mayor control y fiscalizaci&oacute;n sobre las transferencias de veh&iacute;culos motorizados, considerando las facultades en materia de robo de veh&iacute;culos y fiscalizaci&oacute;n en el uso indebido de las placas &uacute;nicas que tienen las Polic&iacute;as. Luego, mediante Circular N&deg; 2043, de 2011, de la SVS, se ordena a las Compa&ntilde;&iacute;as de Seguros remitir a la S.E.B.V., informaci&oacute;n relativa a veh&iacute;culos que &eacute;stas vendan o rematen a ra&iacute;z de siniestros con p&eacute;rdida total.</p> <p> i) As&iacute;, mantener un catastro de veh&iacute;culos siniestrados, permite que sean confrontados con los registros de transferencias falsas rechazadas por el Registro Nacional de Veh&iacute;culos Motorizados y de esta forma detectar veh&iacute;culos provenientes de delitos bajo la modalidad de clonaci&oacute;n. Adem&aacute;s, permite efectuar consultas en los registros de veh&iacute;culos rematados con la finalidad que, al momento de realizar una fiscalizaci&oacute;n y detectar que los n&uacute;meros identificatorios se encuentran intervenidos, se pueda rastrear veh&iacute;culos de similares caracter&iacute;sticas y siniestrados.</p> <p> j) Asimismo, previo rastreo de los veh&iacute;culos siniestrados, permite determinar cu&aacute;l es la compa&ntilde;&iacute;a aseguradora en la cual se encontraba asegurado y proceder a solicitar los informes y fotos que mantiene dicha compa&ntilde;&iacute;a, y de esta forma, establecer la situaci&oacute;n en que se encontraba el veh&iacute;culos antes de ser rematado.</p> <p> k) Por otra parte, permite realizar cruces de informaci&oacute;n de las personas que realizan las adquisiciones en los remates con los investigados por personal de ese Departamento especializado. As&iacute;, de los cruces de informaci&oacute;n positivos permite establecer patrones de comportamiento y determinar cu&aacute;ntos veh&iacute;culos rematados pueden estar clonados.</p> <p> l) Que, aplicado el denominado &quot;test de da&ntilde;o&quot; a la solicitud de informaci&oacute;n, si bien es cierto la informaci&oacute;n puede parecer beneficiosa para la comunidad, es perjudicial para cumplimento de las funciones de Carabineros de Chile y por ende de la comunidad toda, por cuanto al existir conocimiento de la PPU relacionada con Chasis y autom&oacute;vil, se torna m&aacute;s dif&iacute;cil la investigaci&oacute;n de il&iacute;citos en particular el Blanqueo de Veh&iacute;culos.</p> <p> ll) Que, los infractores de ley, al contar con la informaci&oacute;n entregada, pueden consultar la informaci&oacute;n en l&iacute;nea de un veh&iacute;culo siniestrado, obteniendo n&uacute;meros identificatorios de motor y chasis, los cuales pueden ser utilizados para reestampar dichos n&uacute;meros en veh&iacute;culos provenientes de un delito y de esta forma lograr ocultar la real identidad del m&oacute;vil, cuya modalidad se conoce como &quot;clonaci&oacute;n&quot;, o a la inversa, usarlas para saber que el mismo est&eacute; registrado, alterarlo y poder cometer determinado delito.</p> <p> m) Esta informaci&oacute;n resulta clave para el control, persecuci&oacute;n e investigaci&oacute;n de delitos cometidos en el parque automotriz, es por esta raz&oacute;n que la Superintendencia de Prevenci&oacute;n del Delito requiere a la Superintendencia de Valores y Seguros la remisi&oacute;n de dicha informaci&oacute;n. El contar con estos datos es parte de una pol&iacute;tica destinada a prevenir e investigar la comisi&oacute;n de ciertos il&iacute;citos relacionados con el parque automotriz.</p> <p> n) De esta forma, al dar publicidad a la informaci&oacute;n entregada por las compa&ntilde;&iacute;as de seguros, se puede llegar a neutralizar la investigaci&oacute;n de eventuales il&iacute;citos cometidos en el parque vehicular, y la labor de investigaci&oacute;n, control y fiscalizaci&oacute;n tambi&eacute;n se ve afectada. Por lo anteriormente expuesto, se configura la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 literal a) de la Ley de Transparencia.</p> <p> &ntilde;) Adem&aacute;s, con el libre acceso a los datos de autos siniestrados y rematados se aportan datos concretos a los infractores de ley, por cuanto pueden con mayor facilidad realizar sus il&iacute;citos y as&iacute; afectar a la comunidad (hip&oacute;tesis de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 3 de la Ley de Transparencia).</p> <p> 3) AMPARO: El 30 de diciembre de 2015, don Cristi&aacute;n Cornejo Navarro dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n y en que la informaci&oacute;n solicitada es incompleta.</p> <p> El reclamante indica que la informaci&oacute;n entregada es incompleta, ya que no entrega informaci&oacute;n sobre patentes. Indica que en decisi&oacute;n de amparo Rol C1228-15, en base a una solicitud similar, se requiri&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n denegada.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. General Director de Carabineros de Chile, mediante Oficio N&deg; 257, de 13 de enero de 2016. Mediante Oficio N&deg; 27, de 02 de febrero de 2016, del Sr. Jefe del Departamento de Informaci&oacute;n P&uacute;blica y Lobby de Carabineros de Chile, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos u observaciones, reproduciendo las mismas alegaciones contenidas en su escrito de respuesta al solicitante. Asimismo, acompa&ntilde;&oacute; copia de la informaci&oacute;n entregada al solicitante, esto es, n&oacute;mina de veh&iacute;culos con marca, modelo, a&ntilde;o color, tipo de siniestro, estado RVM, monto percibido, fecha de la operaci&oacute;n, correspondientes al a&ntilde;o 2011 y del per&iacute;odo entre mayo al 05 de noviembre de 2015.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que lo requerido corresponde a una base de datos relativa a veh&iacute;culos vendidos o rematados a ra&iacute;z de siniestros con p&eacute;rdida total por parte de las compa&ntilde;&iacute;as aseguradoras, informaci&oacute;n que obra en poder de la reclamada al ser remitida mensualmente por parte de la Superintendencia de Valores y Seguros a dicha Instituci&oacute;n para el cumplimiento de sus funciones. Por tanto, y atendida la naturaleza de los antecedentes requeridos, en raz&oacute;n de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia dicha informaci&oacute;n, en principio, es de naturaleza p&uacute;blica salvo que concurra a su respecto una causal de secreto o reserva.</p> <p> 2) Que atendida la informaci&oacute;n entregada al reclamante y lo indicado por &eacute;ste en su amparo, al haberse denegado la informaci&oacute;n referida a las placas patentes, n&uacute;mero de motor y chasis de veh&iacute;culos motorizados, luego el objeto del presente amparo se circunscribir&aacute; al an&aacute;lisis sobre la procedencia de la entrega de dichos datos, y particularmente, si se configuran en la especie las causales de reserva alegadas por la reclamada, esto es, art&iacute;culo 21 N&deg; 1 literal a) y art&iacute;culo 21 N&deg; 3 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que de conformidad a lo dispuesto en la Circular N&deg; 2.043, de 2011 de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), &quot;Las compa&ntilde;&iacute;as que mantengan p&oacute;lizas vigentes de seguros de veh&iacute;culos motorizados deber&aacute;n enviar directamente a la Secci&oacute;n de Encargo y B&uacute;squeda de Veh&iacute;culos de Carabineros de Chile y a la Jefatura Nacional de Delitos Contra la Propiedad de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, la informaci&oacute;n sobre veh&iacute;culos que hayan vendido o rematado durante el mes inmediatamente anterior al del env&iacute;o de la informaci&oacute;n, de acuerdo a lo se&ntilde;alado en anexo a la presente norma (...) Dicha informaci&oacute;n, deber&aacute; contener los siguientes datos: tipo de veh&iacute;culo, n&uacute;mero de patente, marca, modelo, a&ntilde;o, color, n&uacute;mero de motor, n&uacute;mero de chasis, tipo de siniestro/p&eacute;rdida, estado, tipo de operaci&oacute;n, fecha de operaci&oacute;n y monto percibido, Rut del comprador, D&iacute;gito Verificador del Rut de la persona o sociedad que adquiri&oacute; el veh&iacute;culo) y nombre del comprador.</p> <p> 4) Que atendido lo anterior y teniendo en consideraci&oacute;n lo expuesto por la reclamada, tanto en su respuesta al solicitante como en los descargos, la informaci&oacute;n consultada es remitida por las entidades aseguradoras en cumplimiento de una obligaci&oacute;n impuesta por la SVS, a fin de proveer a las polic&iacute;as de informaci&oacute;n fidedigna sobre transferencias de veh&iacute;culos a ra&iacute;z de siniestros con p&eacute;rdida total. Lo anterior para facilitar el cumplimiento de sus funciones en la prevenci&oacute;n de il&iacute;citos que involucren al parque automotriz.</p> <p> 5) Que respecto de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, literal a), de la Ley de Transparencia, el &oacute;rgano reclamado ha indicado que la informaci&oacute;n requerida afectar&iacute;a el cumplimiento de las funciones de la S.E.B.V. de Carabineros de Chile, toda vez que, para el caso concreto, al dar publicidad a la informaci&oacute;n entregada por las compa&ntilde;&iacute;as de seguros, se podr&iacute;a llegar a neutralizar la investigaci&oacute;n de eventuales il&iacute;citos cometidos en el parque vehicular (sustracci&oacute;n de veh&iacute;culos motorizados as&iacute; como delitos conexos), afect&aacute;ndose tambi&eacute;n la labor de investigaci&oacute;n, control y fiscalizaci&oacute;n. En particular, indica que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n produce esta afectaci&oacute;n, por cuanto al existir conocimiento de la P.P.U. relacionada con chasis y autom&oacute;vil, se torna m&aacute;s dif&iacute;cil la investigaci&oacute;n de il&iacute;citos, en particular, el blanqueo de veh&iacute;culos.</p> <p> 6) Que la causal consagrada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra a), de la Ley de Transparencia, permite denegar la entrega de informaci&oacute;n cuando su publicidad afecte una investigaci&oacute;n y persecuci&oacute;n de un crimen o simple delito o se trate de antecedentes necesarios a defensas jur&iacute;dicas y judiciales. Al efecto, este Consejo ha exigido que, para que se verifique la procedencia de una causal de reserva, es menester determinar la afectaci&oacute;n de alguno de los derechos subjetivos protegidos por ella, debiendo en consecuencia, acreditarse una expectativa razonable de da&ntilde;o o afectaci&oacute;n, la cual debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva alegada.</p> <p> 7) Que respecto del dato placa patente de los veh&iacute;culos motorizados, revisadas las alegaciones planteadas por el &oacute;rgano a la luz de la causal de reserva invocada, cabe advertir que la mayor&iacute;a de &eacute;stas se circunscriben a explicar las funciones y competencias t&eacute;cnicas de la secci&oacute;n de Carabineros de Chile especializada en la investigaci&oacute;n de delitos vinculados al parque automotriz (S.E.B.V.). Sin embargo, dichas alegaciones resultan gen&eacute;ricas y carentes de suficiente especificidad, toda vez que la reclamada, si bien relata una serie de situaciones de hecho que, eventualmente, pueden facilitar las condiciones para quienes cometen este tipo de il&iacute;citos, en la especie no se logra acreditar la vinculaci&oacute;n existente entre la revelaci&oacute;n de los datos reservados y la investigaci&oacute;n y persecuci&oacute;n espec&iacute;fica de los cr&iacute;menes o simples delitos vinculados al parque automotriz. Al efecto se debe tener presente que, particularmente, el dato referido a la P.P.U. debe ser visible en cada veh&iacute;culo motorizado y debe constar en el Registro de Veh&iacute;culos Motorizados, registro que tiene naturaleza p&uacute;blica y que fuere dise&ntilde;ado precisamente para verificar la propiedad de un veh&iacute;culo y de esa forma crear certeza jur&iacute;dica respecto de los actos y contratos que se celebren respecto de dichos bienes. Por otra parte, la informaci&oacute;n se circunscribe a veh&iacute;culos que hubieren sido vendidos o rematados a ra&iacute;z de siniestros con p&eacute;rdida total para un per&iacute;odo de tiempo determinado y acotado: a&ntilde;o 2011 y desde mayo hasta noviembre de 2015.</p> <p> 8) Que, en este mismo sentido, se debe indicar que, la publicidad del dato placa patente de los veh&iacute;culos motorizados, es relevante, toda vez que permite a la comunidad ejercer un efectivo control para establecer y verificar adecuadamente si los antecedentes asociados a un veh&iacute;culo motorizado son fidedignos, por lo que, al contrario de lo indicado por el &oacute;rgano reclamado, su entrega precisamente contribuye a evitar la comisi&oacute;n de fraudes respecto de veh&iacute;culos siniestrados. As&iacute;, la posibilidad de que existan situaciones de facilitaci&oacute;n en la comisi&oacute;n del delito, por la entrega de este dato, a juicio de este Consejo, no representa una afectaci&oacute;n al cabal desempe&ntilde;o de las funciones preventivas, investigativas y represivas de polic&iacute;a que corresponde a Carabineros de Chile, espec&iacute;ficamente en el despliegue operacional preventivo de orden y seguridad p&uacute;blica, en particular referido a delitos del parque automotriz, por lo que, no verific&aacute;ndose la configuraci&oacute;n de la causal de reserva respecto de este dato en particular, se acoger&aacute; el amparo al respecto, y se requerir&aacute; la entrega de la informaci&oacute;n requerida en el numeral 1) de lo expositivo del presente acuerdo, indicando la placa patente de los veh&iacute;culos motorizados, para el per&iacute;odo requerido.</p> <p> 9) Que sin perjuicio de lo razonado precedentemente, este Consejo estima que la entrega de la informaci&oacute;n requerida, asociada a los datos de n&uacute;mero de motor y de chasis, produce una expectativa razonable de afectaci&oacute;n al cumplimiento de funciones espec&iacute;ficas de Carabineros de Chile, especialmente de la S.E.B.V., en su funci&oacute;n de prevenci&oacute;n, investigaci&oacute;n y persecuci&oacute;n de delitos vinculados al parque automotriz, particularmente respecto de la figura del denominado &quot;blanqueamiento de veh&iacute;culos&quot; a trav&eacute;s de la clonaci&oacute;n de &eacute;stos. En particular, las organizaciones, asociaciones o agrupaciones de individuos dedicados a la comisi&oacute;n de este tipo de delitos, pueden utilizar dichos datos para reestampar dichos n&uacute;meros en veh&iacute;culos provenientes de un delito y de esta forma lograr ocultar la real identidad del m&oacute;vil, cuya modalidad se conoce como &quot;clonaci&oacute;n&quot;, o a la inversa, usarlas para saber que el mismo est&eacute; registrado, alterarlo y poder cometer determinado delito. Asimismo, esta Corporaci&oacute;n entiende que dichos datos son aportados a Carabineros de Chile exclusivamente para el cumplimiento de sus labores preventivas y de persecuci&oacute;n relativas a esta especie de il&iacute;citos. Con todo, cabe hacer presente que la entrega del dato referido a la placa patente es suficiente para efectuar el debido control por parte de la ciudadan&iacute;a respecto de autos siniestrados en los t&eacute;rminos indicados en el considerando precedente. Por las razones expuestas y las alegaciones planteadas por el &oacute;rgano para este caso, estim&aacute;ndose que se configura en la especie la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 literal a) de la Ley de Transparencia respecto de dicha informaci&oacute;n, y aplicando el principio de divisibilidad establecido en el art&iacute;culo 11, literal e), de la Ley de Transparencia, se rechazar&aacute; el amparo respecto de dichos datos.</p> <p> 10) Que por &uacute;ltimo, la reclamada invoc&oacute; la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 3 de la Ley de Transparencia, ya que a su juicio la publicidad de dicha informaci&oacute;n afecta particularmente la mantenci&oacute;n del orden p&uacute;blico o la seguridad p&uacute;blica. Al efecto, la reclamada se limit&oacute; a indicar que con el libre acceso a los datos de autos siniestrados y rematados se aportan datos concretos a los infractores de ley, por cuanto pueden, con mayor facilidad, realizar sus il&iacute;citos y as&iacute; afectar a la comunidad. Sobre el particular cabe reiterar lo indicado respecto al hecho que, a juicio de este Consejo, la revelaci&oacute;n de los datos requeridos, si bien pudiere constituir un elemento facilitador para la comisi&oacute;n de eventuales delitos vinculados al parque automotriz, su revelaci&oacute;n no importa, por s&iacute; misma, una afectaci&oacute;n espec&iacute;fica en las labores investigativas y de persecuci&oacute;n de delitos como los indicados en la especie. En definitiva, la reclamada no logra acreditar la causal al s&oacute;lo indicar que, por el hecho de revelar los datos de autos siniestrados, y al otorgarse un elemento facilitador para la comisi&oacute;n de delitos a posibles infractores de ley, luego como consecuencia necesaria se afecta a la comunidad, en t&eacute;rminos de orden y seguridad p&uacute;blica. Por lo anteriormente expuesto, se desestimar&aacute; la concurrencia de esta causal.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Cristi&aacute;n Cornejo Navarro, de 30 de diciembre de 2015, en contra de Carabineros de Chile, respecto de las placas patentes de los veh&iacute;culos motorizados requeridos; y, Rechazar el amparo respecto de los datos referidos al n&uacute;mero de motor y de chasis, al concurrir respecto de dichos datos la causal de reserva prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 literal a) de la Ley de Transparencia.</p> <p> II. Requerir al Sr. General Director de Carabineros de Chile:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de la informaci&oacute;n requerida (individualizada en el numeral 1) de lo expositivo del presente acuerdo) indicando exclusivamente la placa patente de los veh&iacute;culos motorizados, para el a&ntilde;o 2011 y desde el 1&deg; de mayo de 2015 a la fecha de la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Cristi&aacute;n Cornejo Navarro y al Sr. General Director de Carabineros de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. La Presidenta del Consejo Directivo do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>