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DECISIÓN AMPARO ROL C3332-15</p>
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Entidad pública: Carabineros de Chile</p>
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Requirente: Cristián Cornejo Navarro</p>
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Ingreso Consejo: 30.12.2015</p>
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En sesión ordinaria N° 695 del Consejo Directivo, celebrada el 1° de abril de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3332-15.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de noviembre de 2015, don Cristián Cornejo Navarro solicitó a Carabineros de Chile "información relativa a vehículos vendidos o rematados a raíz de siniestros con pérdida total por parte de las compañías aseguradoras. La información a solicitar es: Nombre compañía; Rut compañía; Tipo; N° patente; Marca; Modelo; Año; Color; N° motor; N° de chasis; Tipo siniestro pérdida; Estado; Tipo de operación; Fecha de operación; y, Monto percibido".</p>
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El solicitante hace presente que no requiere la información en algún formato particular y que necesita información en dos períodos: desde el 1 de enero del 2011 hasta el 31 de diciembre del 2011 y desde el 1 de mayo del 2015 hasta la fecha.</p>
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2) PRÓRROGA Y RESPUESTA: Mediante Carta de 18 de diciembre de 2015, notificada con misma fecha al correo electrónico del solicitante, el órgano comunicó la prórroga de plazo para pronunciarse sobre esta solicitud, atendido el estudio de la pertinencia legal de ser entregada la información, como asimismo, dado que los antecedentes resultaron de compleja identificación y/o recopilación, que provocó destinar un tiempo mayor al dispuesto inicialmente para procesar la información y hacer de la misma en conformidad a los procedimientos de ponderación y análisis que impone la ley.</p>
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Mediante Resolución Exenta N° 317, de 22 de diciembre de 2015, se entregó parte de la información requerida, señalando, en síntesis, lo siguiente:</p>
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a) Se entrega información referida a los autos que han sido declarados como pérdida total por las aseguradoras, adjuntando listado en formato PDF en el cual se incluyen en la nómina los siguientes datos: marca, modelo, año, color, tipo de siniestro, estado RVM, monto percibido, y fecha de la operación, correspondientes al año 2011 y del periodo Mayo al 05 de Noviembre de 2015. Atendido el volumen de información, ésta se entregará en un CD, para lo cual se requiere que concurra al Departamento de Información Pública de la institución, en la dirección y horarios que señala. Indica que los costos directos de reproducción ascienden a la suma de $150 (correspondiente al valor del CD).</p>
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b) En relación a los datos de la patente de vehículos con siniestros y pérdida total, así como su número de motor y chasis, se comunica que esta información, no puede darse a conocer por los argumentos que se indicarán adelante.</p>
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c) En cumplimiento de las funciones encomendadas a la Institución, se creó la Sección Encargos y Búsqueda de Vehículos (S.E.B.V.), actualmente Departamento Encargos, que se caracteriza por desarrollar procesos de investigación policial enfatizando y focalizando su carácter operativo - investigativo, especializado y técnico, contribuyendo como órgano auxiliar del Ministerio Público, especialmente mediante la investigación de delitos que afectan el parque vehicular.</p>
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d) La Sección Encargos y Búsqueda de Vehículos tiene como misión desarrollar procesos de investigación policial mediante una metodología científico-técnica, en materias relativas con la sustracción de vehículos y delitos conexos, a objeto de neutralizar las organizaciones, asociaciones o meras agrupaciones de personas o individuos dedicados a tales ilícitos.</p>
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e) Asimismo, desarrolla la gestión y administración de los registros, respecto de los encargos de vehículos, a fin de emitir reportes y efectuar análisis, detectando variables, tendencias ligadas al robo de vehículos, controlando los procesos normados para originar y solucionar encargos.</p>
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f) De acuerdo a lo señalado, existen equipos investigativos en la S.E.B.V. que desarrollan funciones en diferentes ámbitos de la investigación policial, como: blanqueo de vehículos, delitos violentos, delitos aduaneros y fraude.</p>
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g) En atención al cumplimiento de las funciones institucionales, especialmente aquellas desarrolladas por la S.E.B.V., el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante Ordinario N° 15.029, de 2011, solicita a la SVS que requiera a las compañías de seguros a fin de que remitan a la S.E.B.V. y a la Jefatura Nacional de Delitos contra la Propiedad de la PDI, información relativa a vehículos que enajenen, vendan o rematen las compañías aseguradoras en siniestros de pérdida total.</p>
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h) Esta información fue requerida por la Subsecretaría de Prevención del Delito, con el objeto de mantener un mayor control y fiscalización sobre las transferencias de vehículos motorizados, considerando las facultades en materia de robo de vehículos y fiscalización en el uso indebido de las placas únicas que tienen las Policías. Luego, mediante Circular N° 2043, de 2011, de la SVS, se ordena a las Compañías de Seguros remitir a la S.E.B.V., información relativa a vehículos que éstas vendan o rematen a raíz de siniestros con pérdida total.</p>
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i) Así, mantener un catastro de vehículos siniestrados, permite que sean confrontados con los registros de transferencias falsas rechazadas por el Registro Nacional de Vehículos Motorizados y de esta forma detectar vehículos provenientes de delitos bajo la modalidad de clonación. Además, permite efectuar consultas en los registros de vehículos rematados con la finalidad que, al momento de realizar una fiscalización y detectar que los números identificatorios se encuentran intervenidos, se pueda rastrear vehículos de similares características y siniestrados.</p>
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j) Asimismo, previo rastreo de los vehículos siniestrados, permite determinar cuál es la compañía aseguradora en la cual se encontraba asegurado y proceder a solicitar los informes y fotos que mantiene dicha compañía, y de esta forma, establecer la situación en que se encontraba el vehículos antes de ser rematado.</p>
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k) Por otra parte, permite realizar cruces de información de las personas que realizan las adquisiciones en los remates con los investigados por personal de ese Departamento especializado. Así, de los cruces de información positivos permite establecer patrones de comportamiento y determinar cuántos vehículos rematados pueden estar clonados.</p>
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l) Que, aplicado el denominado "test de daño" a la solicitud de información, si bien es cierto la información puede parecer beneficiosa para la comunidad, es perjudicial para cumplimento de las funciones de Carabineros de Chile y por ende de la comunidad toda, por cuanto al existir conocimiento de la PPU relacionada con Chasis y automóvil, se torna más difícil la investigación de ilícitos en particular el Blanqueo de Vehículos.</p>
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ll) Que, los infractores de ley, al contar con la información entregada, pueden consultar la información en línea de un vehículo siniestrado, obteniendo números identificatorios de motor y chasis, los cuales pueden ser utilizados para reestampar dichos números en vehículos provenientes de un delito y de esta forma lograr ocultar la real identidad del móvil, cuya modalidad se conoce como "clonación", o a la inversa, usarlas para saber que el mismo esté registrado, alterarlo y poder cometer determinado delito.</p>
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m) Esta información resulta clave para el control, persecución e investigación de delitos cometidos en el parque automotriz, es por esta razón que la Superintendencia de Prevención del Delito requiere a la Superintendencia de Valores y Seguros la remisión de dicha información. El contar con estos datos es parte de una política destinada a prevenir e investigar la comisión de ciertos ilícitos relacionados con el parque automotriz.</p>
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n) De esta forma, al dar publicidad a la información entregada por las compañías de seguros, se puede llegar a neutralizar la investigación de eventuales ilícitos cometidos en el parque vehicular, y la labor de investigación, control y fiscalización también se ve afectada. Por lo anteriormente expuesto, se configura la causal de reserva del artículo 21 N° 1 literal a) de la Ley de Transparencia.</p>
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ñ) Además, con el libre acceso a los datos de autos siniestrados y rematados se aportan datos concretos a los infractores de ley, por cuanto pueden con mayor facilidad realizar sus ilícitos y así afectar a la comunidad (hipótesis de reserva del artículo 21 N° 3 de la Ley de Transparencia).</p>
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3) AMPARO: El 30 de diciembre de 2015, don Cristián Cornejo Navarro dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de información y en que la información solicitada es incompleta.</p>
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El reclamante indica que la información entregada es incompleta, ya que no entrega información sobre patentes. Indica que en decisión de amparo Rol C1228-15, en base a una solicitud similar, se requirió la entrega de la información denegada.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. General Director de Carabineros de Chile, mediante Oficio N° 257, de 13 de enero de 2016. Mediante Oficio N° 27, de 02 de febrero de 2016, del Sr. Jefe del Departamento de Información Pública y Lobby de Carabineros de Chile, el órgano presentó sus descargos u observaciones, reproduciendo las mismas alegaciones contenidas en su escrito de respuesta al solicitante. Asimismo, acompañó copia de la información entregada al solicitante, esto es, nómina de vehículos con marca, modelo, año color, tipo de siniestro, estado RVM, monto percibido, fecha de la operación, correspondientes al año 2011 y del período entre mayo al 05 de noviembre de 2015.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que lo requerido corresponde a una base de datos relativa a vehículos vendidos o rematados a raíz de siniestros con pérdida total por parte de las compañías aseguradoras, información que obra en poder de la reclamada al ser remitida mensualmente por parte de la Superintendencia de Valores y Seguros a dicha Institución para el cumplimiento de sus funciones. Por tanto, y atendida la naturaleza de los antecedentes requeridos, en razón de lo dispuesto en los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia dicha información, en principio, es de naturaleza pública salvo que concurra a su respecto una causal de secreto o reserva.</p>
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2) Que atendida la información entregada al reclamante y lo indicado por éste en su amparo, al haberse denegado la información referida a las placas patentes, número de motor y chasis de vehículos motorizados, luego el objeto del presente amparo se circunscribirá al análisis sobre la procedencia de la entrega de dichos datos, y particularmente, si se configuran en la especie las causales de reserva alegadas por la reclamada, esto es, artículo 21 N° 1 literal a) y artículo 21 N° 3 de la Ley de Transparencia.</p>
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3) Que de conformidad a lo dispuesto en la Circular N° 2.043, de 2011 de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), "Las compañías que mantengan pólizas vigentes de seguros de vehículos motorizados deberán enviar directamente a la Sección de Encargo y Búsqueda de Vehículos de Carabineros de Chile y a la Jefatura Nacional de Delitos Contra la Propiedad de la Policía de Investigaciones de Chile, la información sobre vehículos que hayan vendido o rematado durante el mes inmediatamente anterior al del envío de la información, de acuerdo a lo señalado en anexo a la presente norma (...) Dicha información, deberá contener los siguientes datos: tipo de vehículo, número de patente, marca, modelo, año, color, número de motor, número de chasis, tipo de siniestro/pérdida, estado, tipo de operación, fecha de operación y monto percibido, Rut del comprador, Dígito Verificador del Rut de la persona o sociedad que adquirió el vehículo) y nombre del comprador.</p>
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4) Que atendido lo anterior y teniendo en consideración lo expuesto por la reclamada, tanto en su respuesta al solicitante como en los descargos, la información consultada es remitida por las entidades aseguradoras en cumplimiento de una obligación impuesta por la SVS, a fin de proveer a las policías de información fidedigna sobre transferencias de vehículos a raíz de siniestros con pérdida total. Lo anterior para facilitar el cumplimiento de sus funciones en la prevención de ilícitos que involucren al parque automotriz.</p>
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5) Que respecto de la causal de reserva del artículo 21 N° 1, literal a), de la Ley de Transparencia, el órgano reclamado ha indicado que la información requerida afectaría el cumplimiento de las funciones de la S.E.B.V. de Carabineros de Chile, toda vez que, para el caso concreto, al dar publicidad a la información entregada por las compañías de seguros, se podría llegar a neutralizar la investigación de eventuales ilícitos cometidos en el parque vehicular (sustracción de vehículos motorizados así como delitos conexos), afectándose también la labor de investigación, control y fiscalización. En particular, indica que la revelación de la información produce esta afectación, por cuanto al existir conocimiento de la P.P.U. relacionada con chasis y automóvil, se torna más difícil la investigación de ilícitos, en particular, el blanqueo de vehículos.</p>
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6) Que la causal consagrada en el artículo 21 N° 1, letra a), de la Ley de Transparencia, permite denegar la entrega de información cuando su publicidad afecte una investigación y persecución de un crimen o simple delito o se trate de antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales. Al efecto, este Consejo ha exigido que, para que se verifique la procedencia de una causal de reserva, es menester determinar la afectación de alguno de los derechos subjetivos protegidos por ella, debiendo en consecuencia, acreditarse una expectativa razonable de daño o afectación, la cual debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva alegada.</p>
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7) Que respecto del dato placa patente de los vehículos motorizados, revisadas las alegaciones planteadas por el órgano a la luz de la causal de reserva invocada, cabe advertir que la mayoría de éstas se circunscriben a explicar las funciones y competencias técnicas de la sección de Carabineros de Chile especializada en la investigación de delitos vinculados al parque automotriz (S.E.B.V.). Sin embargo, dichas alegaciones resultan genéricas y carentes de suficiente especificidad, toda vez que la reclamada, si bien relata una serie de situaciones de hecho que, eventualmente, pueden facilitar las condiciones para quienes cometen este tipo de ilícitos, en la especie no se logra acreditar la vinculación existente entre la revelación de los datos reservados y la investigación y persecución específica de los crímenes o simples delitos vinculados al parque automotriz. Al efecto se debe tener presente que, particularmente, el dato referido a la P.P.U. debe ser visible en cada vehículo motorizado y debe constar en el Registro de Vehículos Motorizados, registro que tiene naturaleza pública y que fuere diseñado precisamente para verificar la propiedad de un vehículo y de esa forma crear certeza jurídica respecto de los actos y contratos que se celebren respecto de dichos bienes. Por otra parte, la información se circunscribe a vehículos que hubieren sido vendidos o rematados a raíz de siniestros con pérdida total para un período de tiempo determinado y acotado: año 2011 y desde mayo hasta noviembre de 2015.</p>
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8) Que, en este mismo sentido, se debe indicar que, la publicidad del dato placa patente de los vehículos motorizados, es relevante, toda vez que permite a la comunidad ejercer un efectivo control para establecer y verificar adecuadamente si los antecedentes asociados a un vehículo motorizado son fidedignos, por lo que, al contrario de lo indicado por el órgano reclamado, su entrega precisamente contribuye a evitar la comisión de fraudes respecto de vehículos siniestrados. Así, la posibilidad de que existan situaciones de facilitación en la comisión del delito, por la entrega de este dato, a juicio de este Consejo, no representa una afectación al cabal desempeño de las funciones preventivas, investigativas y represivas de policía que corresponde a Carabineros de Chile, específicamente en el despliegue operacional preventivo de orden y seguridad pública, en particular referido a delitos del parque automotriz, por lo que, no verificándose la configuración de la causal de reserva respecto de este dato en particular, se acogerá el amparo al respecto, y se requerirá la entrega de la información requerida en el numeral 1) de lo expositivo del presente acuerdo, indicando la placa patente de los vehículos motorizados, para el período requerido.</p>
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9) Que sin perjuicio de lo razonado precedentemente, este Consejo estima que la entrega de la información requerida, asociada a los datos de número de motor y de chasis, produce una expectativa razonable de afectación al cumplimiento de funciones específicas de Carabineros de Chile, especialmente de la S.E.B.V., en su función de prevención, investigación y persecución de delitos vinculados al parque automotriz, particularmente respecto de la figura del denominado "blanqueamiento de vehículos" a través de la clonación de éstos. En particular, las organizaciones, asociaciones o agrupaciones de individuos dedicados a la comisión de este tipo de delitos, pueden utilizar dichos datos para reestampar dichos números en vehículos provenientes de un delito y de esta forma lograr ocultar la real identidad del móvil, cuya modalidad se conoce como "clonación", o a la inversa, usarlas para saber que el mismo esté registrado, alterarlo y poder cometer determinado delito. Asimismo, esta Corporación entiende que dichos datos son aportados a Carabineros de Chile exclusivamente para el cumplimiento de sus labores preventivas y de persecución relativas a esta especie de ilícitos. Con todo, cabe hacer presente que la entrega del dato referido a la placa patente es suficiente para efectuar el debido control por parte de la ciudadanía respecto de autos siniestrados en los términos indicados en el considerando precedente. Por las razones expuestas y las alegaciones planteadas por el órgano para este caso, estimándose que se configura en la especie la causal de reserva del artículo 21 N° 1 literal a) de la Ley de Transparencia respecto de dicha información, y aplicando el principio de divisibilidad establecido en el artículo 11, literal e), de la Ley de Transparencia, se rechazará el amparo respecto de dichos datos.</p>
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10) Que por último, la reclamada invocó la causal de reserva del artículo 21 N° 3 de la Ley de Transparencia, ya que a su juicio la publicidad de dicha información afecta particularmente la mantención del orden público o la seguridad pública. Al efecto, la reclamada se limitó a indicar que con el libre acceso a los datos de autos siniestrados y rematados se aportan datos concretos a los infractores de ley, por cuanto pueden, con mayor facilidad, realizar sus ilícitos y así afectar a la comunidad. Sobre el particular cabe reiterar lo indicado respecto al hecho que, a juicio de este Consejo, la revelación de los datos requeridos, si bien pudiere constituir un elemento facilitador para la comisión de eventuales delitos vinculados al parque automotriz, su revelación no importa, por sí misma, una afectación específica en las labores investigativas y de persecución de delitos como los indicados en la especie. En definitiva, la reclamada no logra acreditar la causal al sólo indicar que, por el hecho de revelar los datos de autos siniestrados, y al otorgarse un elemento facilitador para la comisión de delitos a posibles infractores de ley, luego como consecuencia necesaria se afecta a la comunidad, en términos de orden y seguridad pública. Por lo anteriormente expuesto, se desestimará la concurrencia de esta causal.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Cristián Cornejo Navarro, de 30 de diciembre de 2015, en contra de Carabineros de Chile, respecto de las placas patentes de los vehículos motorizados requeridos; y, Rechazar el amparo respecto de los datos referidos al número de motor y de chasis, al concurrir respecto de dichos datos la causal de reserva prescrita en el artículo 21 N° 1 literal a) de la Ley de Transparencia.</p>
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II. Requerir al Sr. General Director de Carabineros de Chile:</p>
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a) Hacer entrega al reclamante de la información requerida (individualizada en el numeral 1) de lo expositivo del presente acuerdo) indicando exclusivamente la placa patente de los vehículos motorizados, para el año 2011 y desde el 1° de mayo de 2015 a la fecha de la solicitud de información.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Cristián Cornejo Navarro y al Sr. General Director de Carabineros de Chile.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu. La Presidenta del Consejo Directivo doña Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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