Decisión ROL C3335-15
Reclamante: FELIPE VERDUGO VERDUGO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LA GRANJA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de La Granja, fundado en la denegación de la información solicitada referente a los funcionarios municipales desvinculados entre el período comprendido entre los años 1973 y 1975. En particular, requirió: a) "Expedientes u otros documentos que den cuenta de despidos o destituciones de funcionarios municipales entre los años 1973 y 1975"; y b) "Cualquier otro tipo de documento los cuales hayan servido de antecedentes para la fundamentación de los despidos o destituciones realizadas". El Consejo rechaza el amparo, por la inexistencia de la información solicitada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/16/2016  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Solicitud de acceso >> Que no invoca la LT
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3335-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de La Granja</p> <p> Requirente: Felipe Verdugo Verdugo</p> <p> Ingreso Consejo: 30.12.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 689 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de marzo de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3335-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de octubre de 2015, don Felipe Verdugo Verdugo solicit&oacute; a la Municipalidad de La Granja -en adelante e indistintamente Municipalidad o Municipio-, informaci&oacute;n respecto de funcionarios municipales desvinculados entre el per&iacute;odo comprendido entre los a&ntilde;os 1973 y 1975. En particular, requiri&oacute;:</p> <p> a) &quot;Expedientes u otros documentos que den cuenta de despidos o destituciones de funcionarios municipales entre los a&ntilde;os 1973 y 1975&quot;; y</p> <p> b) &quot;Cualquier otro tipo de documento los cuales hayan servido de antecedentes para la fundamentaci&oacute;n de los despidos o destituciones realizadas&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Municipalidad, mediante oficios de 23 de noviembre y 7 de diciembre de 2015, inform&oacute; al reclamante que luego de buscar los antecedentes consultados en sus archivos, estos no fueron encontrados. Por lo anterior, no le es posible acceder a la entrega de la documentaci&oacute;n requerida.</p> <p> 3) AMPARO: El 30 de diciembre de 2015, don Felipe Verdugo Verdugo dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Municipio, fundado en la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada. Al efecto, agreg&oacute; en s&iacute;ntesis que la reclamada aleg&oacute; la inexistencia de los antecedentes consultados.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante el Oficio N&deg; 275, de 13 de enero de 2016, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Granja, solicit&aacute;ndole que al formular sus descargos se refiriera a las causales de reserva que, a su juicio, har&iacute;a procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> El Alcalde (s), mediante Oficio N&deg; 111, de 3 de febrero de 2016, se&ntilde;al&oacute; en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) El a&ntilde;o 1981 dependencias del Municipio fueron afectadas por un incendio que destruy&oacute; casi la totalidad de los archivos en poder de dicho organismo, entre otros, aquellos referidos al per&iacute;odo consultado por el reclamante. No obstante lo anterior, habi&eacute;ndose efectuado la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n esta no fue encontrada.</p> <p> b) Por &uacute;ltimo, hizo presente que no concurre ninguna de las hip&oacute;tesis de reserva previstas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia para denegar la informaci&oacute;n, sino s&oacute;lo una circunstancia de hecho (inexistencia).</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el presente amparo se funda en la denegaci&oacute;n que efectuara la Municipalidad de La Granja respecto de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 2) Que al efecto, la reclamada indic&oacute; que no lo era posible entregar los antecedentes consultados, por cuanto no posee dicha informaci&oacute;n. Lo anterior, atendido que con ocasi&oacute;n de incendio que afect&oacute; sus dependencias el a&ntilde;o 1981 la totalidad de sus archivos fueron destruidos.</p> <p> 3) Que el art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia, dispone que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado &quot;cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga (...)&quot;. En tal sentido y complementando lo anterior, el art&iacute;culo 3&deg; letra d) del Reglamento del cuerpo legal citado, precept&uacute;a que &quot;toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n que obre en poder de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n (...)&quot;.</p> <p> 4) Que al respecto, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir a la Municipalidad de La Granja que haga entrega de informaci&oacute;n que de acuerdo a lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder. En consecuencia, se rechazar&aacute; el amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 8&deg;, 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNAMINIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por don Felipe Verdugo Verdugo en contra de la Municipalidad de La Granja, atendida la inexistencia de la informaci&oacute;n requerida, por las razones precedentemente expuestas.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Felipe Verdugo Verdugo y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Granja.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>