Decisión ROL C8-16
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Reclamante: JUAN JOSE FORNER VICENCIO  
Reclamado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Ministerio de Educación, fundado en que la respuesta proporcionada es difusa referente a: a) Nómina actualizada a la fecha de los Colegios que hubieren presentado "Solicitud de cierre" para el año lectivo 2016. b) Nómina de Colegios que se le aceptó la solicitud de cierre para los años 2014 y 2015. Se agrega, indicando que la lista se le proporcione por regiones; indicando dirección, sedes y representante legal (si fuere diferente al sostenedor); como asimismo el status actual de cada uno de ellos. El Consejo rechaza el amparo, por resultar plausible la inexistencia alegada por el órgano reclamado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/21/2016  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Educación  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C8-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ministerio de Educaci&oacute;n</p> <p> Requirente: Juan Forner Vicencio</p> <p> Ingreso Consejo: 04.01.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 697 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de abril de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C8-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 15 de noviembre de 2015, don Juan Jos&eacute; Forner Vicencio formul&oacute; una solicitud de informaci&oacute;n ante el Ministerio de Educaci&oacute;n, en adelante e indistintamente MINEDUC , requiriendo en particular:</p> <p> a) N&oacute;mina actualizada a la fecha de los Colegios que hubieren presentado &quot;Solicitud de cierre&quot; para el a&ntilde;o lectivo 2016.</p> <p> b) N&oacute;mina de Colegios que se le acept&oacute; la solicitud de cierre para los a&ntilde;os 2014 y 2015.</p> <p> Agrega, indicando que la lista se le proporcione por regiones; indicando direcci&oacute;n, sedes y representante legal (si fuere diferente al sostenedor); como asimismo el status actual de cada uno de ellos.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 30 de diciembre de 2015, previa comunicaci&oacute;n de la pr&oacute;rroga de plazo para contestar el requerimiento, el Ministerio de Educaci&oacute;n respondi&oacute; a dicha solicitud de informaci&oacute;n de informaci&oacute;n mediante carta, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que en relaci&oacute;n a la n&oacute;mina de establecimientos a los que se les hubiere aceptado requerimiento de cierre para los a&ntilde;os 2014 y 2015, inform&oacute; que dichos antecedentes no obran en su poder en los t&eacute;rminos requeridos, sin embargo, en virtud del principio de transparencia y m&aacute;xima divulgaci&oacute;n, remiti&oacute; informaci&oacute;n desagregada de colegios cerrados por Regi&oacute;n y tipo de establecimientos (municipal o particular subvencionado), correspondiente a los a&ntilde;os consultados..</p> <p> Por su parte, respecto de los colegios que hubieren efectuado solicitud de cierre, para el a&ntilde;o 2016, inform&oacute; que los datos recolectados a nivel nacional, no han sido tabulados, y por esa raz&oacute;n, no es posible acceder a su entrega en los t&eacute;rminos expresamente requeridos.</p> <p> Se adjunta cuadro con listado con colegios, municipales o particular subvencionados, por Regi&oacute;n, cerrados durante los a&ntilde;os 2014 y 2015.</p> <p> 3) AMPARO: El 04 de enero de 2016, don Juan Jos&eacute; Forner Vicencio dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la respuesta proporcionada es difusa, pese a la pr&oacute;rroga solicitada.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado a la Sra. Subsecretaria de Educaci&oacute;n, mediante oficio N&deg; 235, de fecha 13 de enero de 2015.</p> <p> El &oacute;rgano requerido, a trav&eacute;s de oficio ORD. N&deg; 07/192, de fecha 28 de enero de 2016 present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que a trav&eacute;s de la respuesta entregada al efecto, el Ministerio indic&oacute; de manera inequ&iacute;voca, al reclamante que la informaci&oacute;n solicitaba, no obra en nuestro poder en los t&eacute;rminos requeridos y, que en el caso particular de los establecimientos educacionales que habr&iacute;an solicitado su cierre para el a&ntilde;o 2016, tales antecedentes a&uacute;n no se encontraban tabulados.</p> <p> Sin perjuicio de ello, en virtud de los principios de transparencia y m&aacute;xima divulgaci&oacute;n, a fin de satisfacer de alguna forma el requerimiento del Sr. Forner Vicencio, se remiti&oacute; una planilla con la informaci&oacute;n de la cantidad de establecimientos educacionales que cerraron, en los a&ntilde;os 2014 y 2015, con el detalle de comuna y regi&oacute;n, as&iacute; como del tipo de establecimiento.</p> <p> Con todo, en relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n solicitada, es dable se&ntilde;alar que, en el sitio web del Centro de Estudios del MINEDUC, http://centroestudios.mineduc.cl, se encuentran publicadas, en formato Excel, las bases de datos oficiales del Ministerio de Educaci&oacute;n, dentro de las cuales se encuentra aquella denominada &quot;Directorio Oficial de Establecimientos&quot;, en la que se registra el total de establecimientos oficialmente reconocidos por el Ministerio de Educaci&oacute;n,</p> <p> En el registro correspondiente a 2015, se encuentra incorporada una columna denominada &quot;Estado_estab&quot;, en la que se indica si los establecimientos est&aacute;n funcionando, si se encuentran en receso, cerrados o bien, autorizados para funcionar sin matr&iacute;cula.</p> <p> De manera que, a trav&eacute;s de dicha base de datos, de car&aacute;cter oficial, el solicitante podr&aacute; extraer la n&oacute;mina de los establecimientos cerrados durante el a&ntilde;o 2015.</p> <p> En el evento que, el Sr. Forner Vicencio u otro usuario quiera descargar u revisar dicho registro, se indica a continuaci&oacute;n el enlace respectivo a trav&eacute;s del cual podr&aacute; acceder al mismo.</p> <p> Asimismo, se hace presente que, para efectos de interpretar la base de datos en comento y la nomenclatura utilizada en ella, en la misma carpeta comprimida en que se encuentra contenida &eacute;sta, se encuentra un archivo PDF, denominado &quot;ERDirectorio_ Oficial_EE_2014_2015_PUBL.pdf&quot;, en que se detallan sus variables.</p> <p> Destaca que, la informaci&oacute;n del estado del establecimiento (columna &quot;Estado_estab&quot;), fue incorporada a partir de la base de datos correspondiente al a&ntilde;o 2015, sin que se tenga registro de esta informaci&oacute;n respecto de los a&ntilde;os anteriores.</p> <p> Por &uacute;ltimo, hace presente, trat&aacute;ndose de la n&oacute;mina de los establecimientos que solicitaron su cierre para el a&ntilde;o 2016, que a la fecha de este oficio, la informaci&oacute;n a&uacute;n se encuentra en proceso de sistematizaci&oacute;n, por lo que a&uacute;n no est&aacute; finalizada y, de esa forma, no es posible acceder a su entrega.</p> <p> De acuerdo a lo expuesto precedentemente, informa que el Ministerio de Educaci&oacute;n no cuenta con la informaci&oacute;n solicitada en los t&eacute;rminos requeridos, lo que en caso alguno constituye un incumplimiento de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) SOLICITUD DE CONFORMIDAD: Conforme a lo se&ntilde;alado precedentemente, este Consejo mediante correo electr&oacute;nico, de fecha 30 de marzo de 2016, remiti&oacute; al solicitante los antecedentes proporcionados por el &oacute;rgano requerido, solicitando su pronunciamiento respecto de la conformidad o disconformidad con la informaci&oacute;n entregada, indic&aacute;ndole expresamente que, si en el plazo de 3 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde fecha de la referida comunicaci&oacute;n, esta Corporaci&oacute;n no recibiera comunicaci&oacute;n alguna de su parte, se entender&aacute; que se encuentra conforme con los antecedentes proporcionados y se proceder&aacute; a resolver derechamente el amparo. El requirente, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico, de igual fecha, manifest&oacute; su disconformidad fundado en que no le parece justificado que el Ministerio de Educaci&oacute;n no tenga tabulada la informaci&oacute;n de las solicitudes de cierre de establecimientos educacionales, de los &uacute;ltimos 3 a&ntilde;os.</p> <p> 6) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Con fecha 05 de abril de 2016, este Consejo solicit&oacute; al Ministerio de Educaci&oacute;n informar con exactitud si obran en su poder los antecedentes solicitados; en caso de respuesta afirmativa, a lo consultado anteriormente, remitir copia de lo solicitado, o en su defecto, el enlace web donde se encontrar&iacute;a la informaci&oacute;n; en caso de no obrar en su poder la informaci&oacute;n pedida, se&ntilde;alarlo expresamente, justificando dicha circunstancia de conformidad a la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> Mediante, correo electr&oacute;nico de fecha 08 de abril de 2016, el &oacute;rgano requerido cumpli&oacute; lo solicitado, se&ntilde;alando que en las bases de datos oficiales del MINEDUC se encuentran en el siguiente link:</p> <p> http://centroestudios.mineduc.cl/tp_modulos/tpm_seccion/contVentana.php?cc=2179</p> <p> Respecto de la informaci&oacute;n del estado de cierre de los establecimientos, precisa que s&oacute;lo es factible revisar dicha informaci&oacute;n en la base de datos del a&ntilde;o 2015 en la fila &quot;ESTADO_ESTAB&quot; (Estado del establecimiento), ya que hacia atr&aacute;s esta variable no se consideraba en las bases de datos utilizadas, todo lo cual lo corrobora con el esquema de registro que adjunta, el cual indica las variables que se encuentran disponibles por a&ntilde;o.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, con fecha 15 de noviembre de 2015, don Juan Jos&eacute; Forner Vicencio formul&oacute; ante el Ministerio de Educaci&oacute;n una solicitud de informaci&oacute;n, requiriendo en particular n&oacute;mina actualizada de los colegios que hubieren presentado &quot;Solicitud de cierre&quot; para el a&ntilde;o lectivo 2016, y n&oacute;mina los colegios a los que se les acept&oacute; la solicitud de cierre para los a&ntilde;os 2014 y 2015, obteniendo respuesta dentro de plazo legal, estimada como insatisfactoria por el solicitante, por cuanto a su juicio la respuesta proporcionada ser&iacute;a difusa, lo que constituye el fundamento del presente amparo.</p> <p> 2) Que, tanto en su respuesta como descargos, el Ministerio de Educaci&oacute;n se&ntilde;al&oacute; que respecto de los colegios que hubieren efectuado solicitud de cierre para el a&ntilde;o 2016, los datos recolectados a nivel nacional no han sido tabulados, y por esa raz&oacute;n, no es posible acceder a su entrega, y en relaci&oacute;n a la n&oacute;mina de establecimientos a los que se les acept&oacute; su requerimiento de cierre para los a&ntilde;os 2014 y 2015, dichos antecedentes no obran en su poder en los t&eacute;rminos requeridos, sin embargo, en virtud del principio de transparencia y m&aacute;xima divulgaci&oacute;n, se remiti&oacute; una planilla con la informaci&oacute;n de la cantidad de establecimientos educacionales que cerraron, en los a&ntilde;os 2014 y 2015, con el detalle de comuna y regi&oacute;n, as&iacute; como del tipo de establecimiento. Adem&aacute;s, se&ntilde;al&oacute; proporcion&oacute; al solicitante el link del Centro de Estudios del MINEDUC, donde se encuentran publicadas, en formato Excel, las bases de datos oficiales del Ministerio de Educaci&oacute;n, dentro de las cuales se encuentra aquella denominada &quot;Directorio Oficial de Establecimientos&quot;, en la que se registra el total de establecimientos oficialmente reconocidos por el Ministerio de Educaci&oacute;n, y donde se puede extraer la n&oacute;mina de los establecimientos cerrados durante el a&ntilde;o 2015.</p> <p> 3) Que, en efecto, el Ministerio reclamado en virtud de la gesti&oacute;n oficiosa se&ntilde;alada en el N&deg; 6 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, reiter&oacute; que respecto de la informaci&oacute;n del estado de cierre de los establecimientos, s&oacute;lo es factible revisar dicha informaci&oacute;n en la base de datos del a&ntilde;o 2015 en la fila &quot;ESTADO_ESTAB&quot; (Estado del establecimiento), ya que hacia atr&aacute;s esta variable no se consideraba en las bases de datos utilizadas, todo lo cual lo corrobora con el esquema de registro que adjunta, el cual indica las variables que se encuentran disponibles por a&ntilde;o, verific&aacute;ndose que s&oacute;lo a partir del a&ntilde;o 2015 se considera el dato correspondiente al estado de cierre del establecimiento.</p> <p> 4) Que, conforme ha resuelto previamente este Consejo, en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, entre otras, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente.</p> <p> 5) Que, en el presente caso, de los antecedentes examinados, es posible determinar que el Ministerio de Educaci&oacute;n ha sido consistente en se&ntilde;alar que no obra en su poder la informaci&oacute;n reclamada, por cuanto respecto de lo pedido en la letra a) de su requerimiento, esto es, los colegios que hubieren efectuado solicitud de cierre para el a&ntilde;o 2016, los datos recolectados a nivel nacional no han sido tabulados, y por esa raz&oacute;n, no es posible acceder a su entrega; y asimismo, en relaci&oacute;n a lo requerido en la letra b) de la solicitud, esto es, la n&oacute;mina de colegios que a los que se acept&oacute; la solicitud de cierre para los a&ntilde;os 2014 y 2015, s&oacute;lo es factible revisar dicha informaci&oacute;n en la base de datos del a&ntilde;o 2015, ya que con anterioridad dicha no se consideraba en las bases de datos utilizadas. Por lo expuesto, atendida las circunstancias de hecho invocadas por el &oacute;rgano reclamado, la actuaci&oacute;n del mismo para comprobar dicha inexistencia, y no obrando en poder de este Consejo elementos que controviertan dicha situaci&oacute;n, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Juan Jos&eacute; Forner Vicencio, en contra del Ministerio de Educaci&oacute;n, por resultar plausible la inexistencia alegada, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Juan Jos&eacute; Forner Vicencio, y a la Sra. Subsecretaria de Educaci&oacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. La Presidenta del Consejo Directivo do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>