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DECISIÓN AMPARO ROL C8-16</p>
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Entidad pública: Ministerio de Educación</p>
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Requirente: Juan Forner Vicencio</p>
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Ingreso Consejo: 04.01.2016</p>
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En sesión ordinaria N° 697 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de abril de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C8-16.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 15 de noviembre de 2015, don Juan José Forner Vicencio formuló una solicitud de información ante el Ministerio de Educación, en adelante e indistintamente MINEDUC , requiriendo en particular:</p>
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a) Nómina actualizada a la fecha de los Colegios que hubieren presentado "Solicitud de cierre" para el año lectivo 2016.</p>
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b) Nómina de Colegios que se le aceptó la solicitud de cierre para los años 2014 y 2015.</p>
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Agrega, indicando que la lista se le proporcione por regiones; indicando dirección, sedes y representante legal (si fuere diferente al sostenedor); como asimismo el status actual de cada uno de ellos.</p>
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2) RESPUESTA: El 30 de diciembre de 2015, previa comunicación de la prórroga de plazo para contestar el requerimiento, el Ministerio de Educación respondió a dicha solicitud de información de información mediante carta, señalando, en síntesis, que en relación a la nómina de establecimientos a los que se les hubiere aceptado requerimiento de cierre para los años 2014 y 2015, informó que dichos antecedentes no obran en su poder en los términos requeridos, sin embargo, en virtud del principio de transparencia y máxima divulgación, remitió información desagregada de colegios cerrados por Región y tipo de establecimientos (municipal o particular subvencionado), correspondiente a los años consultados..</p>
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Por su parte, respecto de los colegios que hubieren efectuado solicitud de cierre, para el año 2016, informó que los datos recolectados a nivel nacional, no han sido tabulados, y por esa razón, no es posible acceder a su entrega en los términos expresamente requeridos.</p>
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Se adjunta cuadro con listado con colegios, municipales o particular subvencionados, por Región, cerrados durante los años 2014 y 2015.</p>
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3) AMPARO: El 04 de enero de 2016, don Juan José Forner Vicencio dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la respuesta proporcionada es difusa, pese a la prórroga solicitada.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, confiriendo traslado a la Sra. Subsecretaria de Educación, mediante oficio N° 235, de fecha 13 de enero de 2015.</p>
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El órgano requerido, a través de oficio ORD. N° 07/192, de fecha 28 de enero de 2016 presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis que a través de la respuesta entregada al efecto, el Ministerio indicó de manera inequívoca, al reclamante que la información solicitaba, no obra en nuestro poder en los términos requeridos y, que en el caso particular de los establecimientos educacionales que habrían solicitado su cierre para el año 2016, tales antecedentes aún no se encontraban tabulados.</p>
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Sin perjuicio de ello, en virtud de los principios de transparencia y máxima divulgación, a fin de satisfacer de alguna forma el requerimiento del Sr. Forner Vicencio, se remitió una planilla con la información de la cantidad de establecimientos educacionales que cerraron, en los años 2014 y 2015, con el detalle de comuna y región, así como del tipo de establecimiento.</p>
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Con todo, en relación a la información solicitada, es dable señalar que, en el sitio web del Centro de Estudios del MINEDUC, http://centroestudios.mineduc.cl, se encuentran publicadas, en formato Excel, las bases de datos oficiales del Ministerio de Educación, dentro de las cuales se encuentra aquella denominada "Directorio Oficial de Establecimientos", en la que se registra el total de establecimientos oficialmente reconocidos por el Ministerio de Educación,</p>
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En el registro correspondiente a 2015, se encuentra incorporada una columna denominada "Estado_estab", en la que se indica si los establecimientos están funcionando, si se encuentran en receso, cerrados o bien, autorizados para funcionar sin matrícula.</p>
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De manera que, a través de dicha base de datos, de carácter oficial, el solicitante podrá extraer la nómina de los establecimientos cerrados durante el año 2015.</p>
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En el evento que, el Sr. Forner Vicencio u otro usuario quiera descargar u revisar dicho registro, se indica a continuación el enlace respectivo a través del cual podrá acceder al mismo.</p>
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Asimismo, se hace presente que, para efectos de interpretar la base de datos en comento y la nomenclatura utilizada en ella, en la misma carpeta comprimida en que se encuentra contenida ésta, se encuentra un archivo PDF, denominado "ERDirectorio_ Oficial_EE_2014_2015_PUBL.pdf", en que se detallan sus variables.</p>
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Destaca que, la información del estado del establecimiento (columna "Estado_estab"), fue incorporada a partir de la base de datos correspondiente al año 2015, sin que se tenga registro de esta información respecto de los años anteriores.</p>
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Por último, hace presente, tratándose de la nómina de los establecimientos que solicitaron su cierre para el año 2016, que a la fecha de este oficio, la información aún se encuentra en proceso de sistematización, por lo que aún no está finalizada y, de esa forma, no es posible acceder a su entrega.</p>
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De acuerdo a lo expuesto precedentemente, informa que el Ministerio de Educación no cuenta con la información solicitada en los términos requeridos, lo que en caso alguno constituye un incumplimiento de la Ley de Transparencia.</p>
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5) SOLICITUD DE CONFORMIDAD: Conforme a lo señalado precedentemente, este Consejo mediante correo electrónico, de fecha 30 de marzo de 2016, remitió al solicitante los antecedentes proporcionados por el órgano requerido, solicitando su pronunciamiento respecto de la conformidad o disconformidad con la información entregada, indicándole expresamente que, si en el plazo de 3 días hábiles, contados desde fecha de la referida comunicación, esta Corporación no recibiera comunicación alguna de su parte, se entenderá que se encuentra conforme con los antecedentes proporcionados y se procederá a resolver derechamente el amparo. El requirente, a través de correo electrónico, de igual fecha, manifestó su disconformidad fundado en que no le parece justificado que el Ministerio de Educación no tenga tabulada la información de las solicitudes de cierre de establecimientos educacionales, de los últimos 3 años.</p>
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6) GESTIÓN OFICIOSA: Con fecha 05 de abril de 2016, este Consejo solicitó al Ministerio de Educación informar con exactitud si obran en su poder los antecedentes solicitados; en caso de respuesta afirmativa, a lo consultado anteriormente, remitir copia de lo solicitado, o en su defecto, el enlace web donde se encontraría la información; en caso de no obrar en su poder la información pedida, señalarlo expresamente, justificando dicha circunstancia de conformidad a la Instrucción General N° 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información.</p>
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Mediante, correo electrónico de fecha 08 de abril de 2016, el órgano requerido cumplió lo solicitado, señalando que en las bases de datos oficiales del MINEDUC se encuentran en el siguiente link:</p>
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http://centroestudios.mineduc.cl/tp_modulos/tpm_seccion/contVentana.php?cc=2179</p>
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Respecto de la información del estado de cierre de los establecimientos, precisa que sólo es factible revisar dicha información en la base de datos del año 2015 en la fila "ESTADO_ESTAB" (Estado del establecimiento), ya que hacia atrás esta variable no se consideraba en las bases de datos utilizadas, todo lo cual lo corrobora con el esquema de registro que adjunta, el cual indica las variables que se encuentran disponibles por año.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, con fecha 15 de noviembre de 2015, don Juan José Forner Vicencio formuló ante el Ministerio de Educación una solicitud de información, requiriendo en particular nómina actualizada de los colegios que hubieren presentado "Solicitud de cierre" para el año lectivo 2016, y nómina los colegios a los que se les aceptó la solicitud de cierre para los años 2014 y 2015, obteniendo respuesta dentro de plazo legal, estimada como insatisfactoria por el solicitante, por cuanto a su juicio la respuesta proporcionada sería difusa, lo que constituye el fundamento del presente amparo.</p>
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2) Que, tanto en su respuesta como descargos, el Ministerio de Educación señaló que respecto de los colegios que hubieren efectuado solicitud de cierre para el año 2016, los datos recolectados a nivel nacional no han sido tabulados, y por esa razón, no es posible acceder a su entrega, y en relación a la nómina de establecimientos a los que se les aceptó su requerimiento de cierre para los años 2014 y 2015, dichos antecedentes no obran en su poder en los términos requeridos, sin embargo, en virtud del principio de transparencia y máxima divulgación, se remitió una planilla con la información de la cantidad de establecimientos educacionales que cerraron, en los años 2014 y 2015, con el detalle de comuna y región, así como del tipo de establecimiento. Además, señaló proporcionó al solicitante el link del Centro de Estudios del MINEDUC, donde se encuentran publicadas, en formato Excel, las bases de datos oficiales del Ministerio de Educación, dentro de las cuales se encuentra aquella denominada "Directorio Oficial de Establecimientos", en la que se registra el total de establecimientos oficialmente reconocidos por el Ministerio de Educación, y donde se puede extraer la nómina de los establecimientos cerrados durante el año 2015.</p>
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3) Que, en efecto, el Ministerio reclamado en virtud de la gestión oficiosa señalada en el N° 6 de lo expositivo de la presente decisión, reiteró que respecto de la información del estado de cierre de los establecimientos, sólo es factible revisar dicha información en la base de datos del año 2015 en la fila "ESTADO_ESTAB" (Estado del establecimiento), ya que hacia atrás esta variable no se consideraba en las bases de datos utilizadas, todo lo cual lo corrobora con el esquema de registro que adjunta, el cual indica las variables que se encuentran disponibles por año, verificándose que sólo a partir del año 2015 se considera el dato correspondiente al estado de cierre del establecimiento.</p>
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4) Que, conforme ha resuelto previamente este Consejo, en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, entre otras, la inexistencia de la información solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocación no exime a los órganos de la Administración de su obligación de entregarla. En efecto, esta alegación debe ser fundada, indicando el motivo específico por el cual la información requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente.</p>
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5) Que, en el presente caso, de los antecedentes examinados, es posible determinar que el Ministerio de Educación ha sido consistente en señalar que no obra en su poder la información reclamada, por cuanto respecto de lo pedido en la letra a) de su requerimiento, esto es, los colegios que hubieren efectuado solicitud de cierre para el año 2016, los datos recolectados a nivel nacional no han sido tabulados, y por esa razón, no es posible acceder a su entrega; y asimismo, en relación a lo requerido en la letra b) de la solicitud, esto es, la nómina de colegios que a los que se aceptó la solicitud de cierre para los años 2014 y 2015, sólo es factible revisar dicha información en la base de datos del año 2015, ya que con anterioridad dicha no se consideraba en las bases de datos utilizadas. Por lo expuesto, atendida las circunstancias de hecho invocadas por el órgano reclamado, la actuación del mismo para comprobar dicha inexistencia, y no obrando en poder de este Consejo elementos que controviertan dicha situación, se rechazará el presente amparo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo deducido por don Juan José Forner Vicencio, en contra del Ministerio de Educación, por resultar plausible la inexistencia alegada, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Juan José Forner Vicencio, y a la Sra. Subsecretaria de Educación.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu. La Presidenta del Consejo Directivo doña Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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