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DECISIÓN AMPARO ROL C12-16</p>
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Entidad pública: Ejército de Chile</p>
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Requirente: Mauricio Torres Vásquez</p>
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Ingreso Consejo: 04.01.2016</p>
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En sesión ordinaria N° 693 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de marzo de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C12-16.</p>
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VISTOS:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 9 de noviembre de 2015, don Mauricio Torres Vásquez solicitó al Ejército de Chile la siguiente información:</p>
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Las actas de las juntas de selección de Oficiales que lo incluyó en lista de retiro en el periodo de clasificación 1989/1990, haciéndose efectivo con fecha 31 de agosto de 1990.</p>
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2) RESPUESTA: El 26 de noviembre de 2015, el Ejército de Chile respondió a dicho requerimiento de información mediante JEMGE DETLE (P) N° 6800/4786, de fecha 25 de noviembre del mismo año, señalando, en síntesis, que:</p>
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Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 26 de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas consagra la reserva y secreto de las sesiones y actas de las Juntas de Selección y Apelación de las Fuerzas Armadas, disponiendo expresamente en su inciso 6° que "Las sesiones y actas de las Juntas serán secretas", precepto plenamente en vigencia por mandato de la Disposición Transitoria Cuarta de la Constitución Política de la República y el Artículo 1° de las Disposiciones Transitorias de la ley N° 20.285, "Ley de Transparencia".</p>
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El criterio anterior ha sido ratificado por el Consejo para la Transparencia, en las Decisiones de Amparo Rol C266-09, C870-10 y C5121-2014, entre otras, como también por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, pronunciándose en recurso de ilegalidad Rol 1007-2011, de 29 de junio de 2011 y Rol 5121-2014, de 27 de noviembre de 2014.</p>
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Por los fundamentos que se han señalado y, atendido lo dispuesto por el artículo 21 N° 5° de la ley N° 20.285, "Ley de Transparencia", en relación al artículo 8° inciso 2° de la Carta Fundamental, no es posible la entrega de la documentación requerida.</p>
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3) AMPARO: El 4 de enero de 2016, don Mauricio Torres Vásquez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de información.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación este amparo y, mediante Oficio N° 1373, de 12 de febrero de 2016, confirió traslado al Sr. Comandante en Jefe del Ejército de Chile, solicitándole que al formular sus descargos se refiera a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que harían procedente la denegación de la información reclamada.</p>
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Mediante Ordinario JEMGE DETLE (P) N° 6800/1059 de fecha 25 de febrero de 2016, el Órgano presentó sus descargos señalando, en síntesis que:</p>
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Reproduce en el presente escrito la respuesta entregada al reclamante en su oportunidad, mediante la cual se hizo presente al requirente que el inciso 6°, del artículo 26 de la ley N° 18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas consagra la reserva y secreto de las sesiones y actas de las Juntas de Selección y Apelación de las Fuerzas Armadas, el cual citó y reproduce nuevamente.</p>
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Indica que además se hizo presente al peticionario que el criterio anterior ha sido ratificado por ese Consejo en la Decisión Amparo Rol C266-09 y C870-10, entre otras, como también por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, pronunciándose en recurso de ilegalidad Rol 1007-2011, de 29 de junio de 2011 y Rol 5121-2014, de 27 de noviembre de 2014.</p>
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Conforme a lo anterior, se señaló al reclamante que por las normas referidas y atendido lo dispuesto por el artículo 21 N° 5° de la ley N° 20.285, "Ley de Transparencia", en relación al artículo 8° inciso 2° de la Carta Fundamental, no era posible la entrega de la documentación requerida.</p>
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En consecuencia, y por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos e invocados, solicita a ese Consejo tener por formulados los descargos y acordar, en definitiva, el rechazo del amparo Rol C12-16.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se circunscribe a la insatisfacción del reclamante ante la denegación de la solicitud de acceso a la información referida a las actas de las Juntas de Selección de Oficiales que lo incluyó en lista de retiro en el periodo de clasificación 1989/1990, haciéndose efectivo con fecha 31 de agosto de 1990.</p>
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2) Que, al respecto, la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, establece en su artículo 26, inciso 6°, que las Juntas de Selección y Apelación de las Fuerzas Armadas son soberanas en cuanto a las condiciones personales de los calificados, no correspondiendo a otros organismos ajenos a las respectivas instituciones castrenses la revisión de los fundamentos de sus decisiones. Señala además, que "Las sesiones u actas de las Juntas serán secretas". Por su parte, el artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia dispone que se podrá denegar el acceso a la información "Cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8° de la Constitución Política.".</p>
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3) Que, este Consejo en aplicación de las precitadas disposiciones legales, en su decisión de amparo Rol C870-10 (criterio ratificado en decisiones roles C438-12; C1161-12; C1747-12 y C2121-13 (acumulado a amparos roles C2122-13; C2123-13 y C2182-13)., de 2014, entre otras), resolvió el carácter secreto de las actas de las Juntas de Selección de las Fuerzas Armadas, sosteniendo que habiéndose analizado el texto del artículo 26 de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las FF.AA., no sólo se constata que éste tiene rango de orgánica constitucional, superior al exigido en el artículo 8° de la Carta Fundamental y 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, sino que además se verifica su vinculación con una de las causales del artículo 8° de la Constitución para que la publicidad ceda ante la invocación de la Seguridad de la Nación. En ese sentido, la jurisprudencia de la Contraloría General de la República ha dictaminado expresamente la vigencia y concordancia del artículo 26 inciso 6° de la ley N° 18.948 con el artículo 8° de la Constitución, reconociendo claramente que las instituciones castrenses deben mantener en reserva las sesiones y actas que contienen los fundamentos de calificación realizada por las citadas Juntas (considerando 6° de la decisión Rol C870-10). Lo anterior ha sido ratificado por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago sentencia Rol N° 1948-2010.</p>
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4) Que, en razón de lo expuesto en los considerandos precedentes, se concluye que la información requerida es reservada o secreta, en tanto se ha configurado la causal de reserva invocada, prevista en el artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, en relación con lo establecido en el inciso 6° del artículo 26 de la ley N° 18.948, motivo por el cual se rechazará el presente amparo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo deducido por don Mauricio Torres Vásquez, en contra del Ejército de Chile, por concurrir la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, en relación al artículo 26 de la ley N° 18.948, orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General de este Consejo y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Mauricio Torres Vásquez y al Sr. Comandante en Jefe del Ejército de Chile.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Vivianne Blanlot Soza, y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras Vásquez.</p>
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