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DECISIÓN AMPARO ROL C14-16</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Puente Alto</p>
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Requirente: Carlos Muñoz Cruz</p>
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Ingreso Consejo: 04.01.2016</p>
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En sesión ordinaria N° 694 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de marzo de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C14-16.</p>
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VISTOS:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Que el 27 de noviembre de 2015, don Carlos Muñoz Cruz solicitó a la Municipalidad de Puente Alto, los permisos, reparaciones y planos del inmueble que indica.</p>
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2) RESPUESTA: Que el 17 de diciembre de 2015, la Municipalidad de Puente Alto respondió a dicho requerimiento de información mediante carta de misma fecha, señalando, en síntesis, que: se accedió a la entrega de la información, remitiéndose un informe técnico elaborado por la Dirección de Obras Municipales, en relación a la dirección consultada, para ser retirado presencialmente. Dichos documentos consisten en un certificado de urbanística y patentes comerciales, en el que se identifica al solicitante, la zonificación, la afectación a utilidad pública, y otras observaciones del predio; y un certificado del Departamento de Catastros y Patentes Comerciales, que identifica al solicitante y el informe de catastro.</p>
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3) AMPARO: El 4 de enero de 2016, don Carlos Muñoz Cruz dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada, ya que solicitó explícitamente los planos de la propiedad, negándoselos y entregándole documentos irrelevantes. Efectúa una explicación de porqué está solicitando la información, indicando que respecto de los planos pidió el expediente de la causa en donde se encuentran los mismos, pero en tamaño oficio, "en donde no se pueden observar las mediciones y al ampliarlos se distorsionan".</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Puente Alto, mediante oficio ordinario N° 463, de 18 de enero de 2016.</p>
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Con fecha 28 de enero de 2016, la Municipalidad de Puente Alto presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis que:</p>
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a) Con fecha 17 de diciembre de 2015, la Sra. Huifang Ma Wong, propietaria del inmueble consultado, concurrió a la oficina de transparencia municipal, indicando que no autoriza la entrega de los planos a ningún tercero.</p>
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b) Con fecha 17 de diciembre de 2015, se entrega copia de informe técnico y de patentes comerciales que dan cuenta del estado de regularización del inmueble, y comunicando que los informes técnicos de permisos de edificación se encuentran disponibles en la Municipalidad, sin adjuntar planos.</p>
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c) El requirente solicitó en el ingreso de la solicitud el retiro de la documentación en forma presencial, en oficina de transparencia municipal, acto realizado con fecha 28 de diciembre de 2015.</p>
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d) El requirente al concurrir a la oficina de transparencia municipal, fue atendido por un funcionario de dicha dependencia, el cual le explica las razones por las cuales no es permitido entregar esta información en forma física, debido a la oposición del propietario y se firma acta de entrega de la información.</p>
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e) Remite los siguientes documentos a este Consejo:</p>
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i. Acta de entrega de información, de 17 de diciembre de 2015, firmada por el Sr. Jiménez del Departamento de Atención al Vecino.</p>
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ii. Informe técnico para la patente que indica.</p>
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iii. Documento del Departamento de Certificación Urbanística- Patentes Comerciales</p>
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iv. Documento del Departamento de Catastro Patentes Comerciales</p>
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v. Certificado de la Sra. Huifrang Wa Wong, que no autoriza la entrega de los planos de su propiedad.</p>
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vi. Acta de entrega de información de fecha 28 de diciembre de 2015, firmada por el Sr. Carlos Muñoz y el Sr. Jiménez del Departamento de Atención al Vecino.</p>
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5) COMPLEMENTO DE DESCARGOS: Con fecha 2 de febrero de 2016, este Consejo remite un nuevo correo electrónico al órgano solicitándole que, complemente sus descargos acompañando la comunicación y comprobante de notificación enviada al tercero que se opuso, y remita el documento que acredite la fecha de ingreso de la oposición del tercero a la municipalidad.</p>
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Con fecha 8 de febrero de 2016, la Municipalidad remite ordinario N° 74, de 5 de febrero de 2016, indicando que:</p>
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a) Debido a las temáticas tratadas la solicitud de información fue derivada al Departamento de Rentas, quienes después de un análisis del mismo, y en espera de la respuesta formal, les entregan información parcial, razón por la cual, se realiza de forma inmediata, pero extemporánea (el 14 de diciembre de 2015) la notificación a la Sra. Huiganh Ma Wong.</p>
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b) Con fecha 17 de diciembre de 2015, la Sra. Huifang Ma Wong, concurre a la oficina de la municipalidad indicando que no está conforme con proporcionar los planos de su propiedad.</p>
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c) Reiteran el procedimiento de acceso a la información, agregando que la comunicación al tercero se efectuó en forma presencial, dado que por ser extranjera no pudieron efectuar una comunicación clara con la afectada, citándola para efectos de informarle la solicitud de información. En consecuencia, la Municipalidad cumplió con lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, con la salvedad indicada, y en ausencia de la notificación al tercero lo ocurrido, y sin acompañar el respaldo de la denegación de la información.</p>
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d) Con fecha 28 de diciembre de 2015, se comunicó al Sr. Muñoz las razones en virtud de las cuales no se le puede hacer entrega de la información solicitada.</p>
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e) Acompañan acta de notificación a la Sra. Huifang Ma Wong, de 14 de diciembre de 2015, y acta de entrega de información, de misma fecha a la Sra. antes indicada, que acredita que se le entregó en forma presencial la notificación de la solicitud y su derecho a oponerse.</p>
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6) NOTIFICACIÓN TERCERO: En virtud de oficio N° 1169, de 5 de febrero de 2016, este Consejo, dio traslado a la Sra. Huifang Ma Wong a objeto de que presente sus descargos, haciendo expresa mención a los derechos que le asisten y que pudieren verse afectados con la publicidad de la información solicitada. A la fecha de la presente decisión no consta a este Consejo que la Sra. Ma Wong haya presentado documentos o antecedente alguno en cumplimiento de lo solicitado en el oficio antes citado.</p>
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7) NUEVOS ANTECEDENTES. Con fecha 10 de marzo de 2016, el reclamante remitió a este Consejo documento en el que indica que, quiere aclarar que, pidió la copia del expediente en el "Primer Juzgado de Puente Alto", donde están los planos solicitados, pero en hoja oficio. Su arquitecto lo revisó pero para él son de importancia las medidas y al ampliar el plano se distorsionan las mediciones.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el amparo se circunscribe a los planos del inmueble individualizado por el reclamante. El órgano reclamado estimó que la solicitud de información podía afectar derechos de terceros, razón por la cual procedió a comunicar a la dueña del inmueble el requerimiento de información, en virtud del artículo 20 de la Ley de Transparencia. Debido a la oposición de la Sra. Huifang Ma Wong, se denegó la entrega de la información. Es necesario precisar que, ni en la respuesta del órgano ni en la oposición de la Sra. Huifang Ma, se explicitaron los derechos que podrían verse afectados por la publicidad de la información.</p>
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2) Que, el inciso final del artículo 116, del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la nueva ley general de urbanismo y construcciones, ha dispuesto expresamente un procedimiento de publicidad respecto de los permisos de construcción, reconstrucción, reparación, etc. de cualquiera naturaleza , sean urbanas y rurales, prescribiendo que la Dirección de Obras Municipales correspondiente "deberá exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta días contado desde la fecha de su aprobación u otorgamiento, una nómina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este artículo. Asimismo, deberá informar al concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener a disposición de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos".</p>
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3) Que, en el mismo sentido antes indicado, el artículo 1.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, señala expresamente que las Direcciones de Obras Municipales "otorgarán el debido acceso a los documentos públicos que les sean solicitados por cualquier persona", precisando que los referidos documentos "serán especialmente aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicación de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza o de los Instrumentos de Planificación Territorial, incluyendo los oficios, actas, resoluciones o pronunciamientos, de cualquier naturaleza, que se relacionen con exigencias u obligaciones efectuadas a particulares con motivo de la tramitación de solicitudes o expedientes o bien en respuesta a consultas sobre la aplicación de las materias señaladas".</p>
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4) Que, por lo expuesto existiendo norma expresa, el artículo 116 del citado decreto con fuerza de ley N° 458, que establece la publicidad de todos los antecedentes relativos a los permisos de edificación, por ende también de los planos contenidos en dicho expediente, a juicio de este Consejo, como lo sostuvo en las decisiones roles C1061-14 y 2432-14, entre otras, el carácter de público de lo solicitado es indiscutible, por lo que en esta materia no correspondía proceder conforme al artículo 20 de la Ley de Transparencia. Sin perjuicio de lo anterior, en el evento que la información solicitada contenga datos personales de contexto relativos a personas naturales, éstos deberán ser tachados al momento de proporcionar la información, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 19.628, sobre protección a la vida privada, y del principio de divisibilidad en materia de acceso a la información pública, consagrado en el artículo 11, letra e), de la Ley de Transparencia.</p>
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5) Que, en virtud de lo antes expuesto se acogerá el presente amparo, descartándose la aplicación de la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, por los fundamentos señalados precedentemente. A mayor abundamiento es necesario señalar que ni el órgano ni el tercero indicaron fundamentos en virtud de los cuáles se aplicaría la señalada causal de reserva ni tampoco los derechos que se verían afectados con la publicidad de la información.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por don Carlos Muñoz Cruz, de 4 de enero de 2016, en contra de la Municipalidad de Puente Alto, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Puente Alto:</p>
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a) Hacer entrega al reclamante de los planos del inmueble indicando en la solicitud de información.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Carlos Muñoz Cruz y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Puente Alto.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Vivianne Blanlot Soza, y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras Vásquez.</p>
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