Decisión ROL C14-16
Volver
Reclamante: CARLOS MUÑOZ CRUZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Puente Alto,fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada referente a los permisos, reparaciones y planos del inmueble que indica. El Consejo acoge el amparo, toda vez que se debe descartar la aplicación de la causal de secreto invocada. A mayor abundamiento es necesario señalar que ni el órgano ni el tercero indicaron fundamentos en virtud de los cuáles se aplicaría la señalada causal de reserva ni tampoco los derechos que se verían afectados con la publicidad de la información.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/31/2016  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: DFL 458 1976 - Ley General de Urbanismo y Construcción
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Requisitos de la presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Otros; Vivienda  
  • PDF
<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C14-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Puente Alto</p> <p> Requirente: Carlos Mu&ntilde;oz Cruz</p> <p> Ingreso Consejo: 04.01.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 694 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de marzo de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C14-16.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Que el 27 de noviembre de 2015, don Carlos Mu&ntilde;oz Cruz solicit&oacute; a la Municipalidad de Puente Alto, los permisos, reparaciones y planos del inmueble que indica.</p> <p> 2) RESPUESTA: Que el 17 de diciembre de 2015, la Municipalidad de Puente Alto respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante carta de misma fecha, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que: se accedi&oacute; a la entrega de la informaci&oacute;n, remiti&eacute;ndose un informe t&eacute;cnico elaborado por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, en relaci&oacute;n a la direcci&oacute;n consultada, para ser retirado presencialmente. Dichos documentos consisten en un certificado de urban&iacute;stica y patentes comerciales, en el que se identifica al solicitante, la zonificaci&oacute;n, la afectaci&oacute;n a utilidad p&uacute;blica, y otras observaciones del predio; y un certificado del Departamento de Catastros y Patentes Comerciales, que identifica al solicitante y el informe de catastro.</p> <p> 3) AMPARO: El 4 de enero de 2016, don Carlos Mu&ntilde;oz Cruz dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada, ya que solicit&oacute; expl&iacute;citamente los planos de la propiedad, neg&aacute;ndoselos y entreg&aacute;ndole documentos irrelevantes. Efect&uacute;a una explicaci&oacute;n de porqu&eacute; est&aacute; solicitando la informaci&oacute;n, indicando que respecto de los planos pidi&oacute; el expediente de la causa en donde se encuentran los mismos, pero en tama&ntilde;o oficio, &quot;en donde no se pueden observar las mediciones y al ampliarlos se distorsionan&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Puente Alto, mediante oficio ordinario N&deg; 463, de 18 de enero de 2016.</p> <p> Con fecha 28 de enero de 2016, la Municipalidad de Puente Alto present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Con fecha 17 de diciembre de 2015, la Sra. Huifang Ma Wong, propietaria del inmueble consultado, concurri&oacute; a la oficina de transparencia municipal, indicando que no autoriza la entrega de los planos a ning&uacute;n tercero.</p> <p> b) Con fecha 17 de diciembre de 2015, se entrega copia de informe t&eacute;cnico y de patentes comerciales que dan cuenta del estado de regularizaci&oacute;n del inmueble, y comunicando que los informes t&eacute;cnicos de permisos de edificaci&oacute;n se encuentran disponibles en la Municipalidad, sin adjuntar planos.</p> <p> c) El requirente solicit&oacute; en el ingreso de la solicitud el retiro de la documentaci&oacute;n en forma presencial, en oficina de transparencia municipal, acto realizado con fecha 28 de diciembre de 2015.</p> <p> d) El requirente al concurrir a la oficina de transparencia municipal, fue atendido por un funcionario de dicha dependencia, el cual le explica las razones por las cuales no es permitido entregar esta informaci&oacute;n en forma f&iacute;sica, debido a la oposici&oacute;n del propietario y se firma acta de entrega de la informaci&oacute;n.</p> <p> e) Remite los siguientes documentos a este Consejo:</p> <p> i. Acta de entrega de informaci&oacute;n, de 17 de diciembre de 2015, firmada por el Sr. Jim&eacute;nez del Departamento de Atenci&oacute;n al Vecino.</p> <p> ii. Informe t&eacute;cnico para la patente que indica.</p> <p> iii. Documento del Departamento de Certificaci&oacute;n Urban&iacute;stica- Patentes Comerciales</p> <p> iv. Documento del Departamento de Catastro Patentes Comerciales</p> <p> v. Certificado de la Sra. Huifrang Wa Wong, que no autoriza la entrega de los planos de su propiedad.</p> <p> vi. Acta de entrega de informaci&oacute;n de fecha 28 de diciembre de 2015, firmada por el Sr. Carlos Mu&ntilde;oz y el Sr. Jim&eacute;nez del Departamento de Atenci&oacute;n al Vecino.</p> <p> 5) COMPLEMENTO DE DESCARGOS: Con fecha 2 de febrero de 2016, este Consejo remite un nuevo correo electr&oacute;nico al &oacute;rgano solicit&aacute;ndole que, complemente sus descargos acompa&ntilde;ando la comunicaci&oacute;n y comprobante de notificaci&oacute;n enviada al tercero que se opuso, y remita el documento que acredite la fecha de ingreso de la oposici&oacute;n del tercero a la municipalidad.</p> <p> Con fecha 8 de febrero de 2016, la Municipalidad remite ordinario N&deg; 74, de 5 de febrero de 2016, indicando que:</p> <p> a) Debido a las tem&aacute;ticas tratadas la solicitud de informaci&oacute;n fue derivada al Departamento de Rentas, quienes despu&eacute;s de un an&aacute;lisis del mismo, y en espera de la respuesta formal, les entregan informaci&oacute;n parcial, raz&oacute;n por la cual, se realiza de forma inmediata, pero extempor&aacute;nea (el 14 de diciembre de 2015) la notificaci&oacute;n a la Sra. Huiganh Ma Wong.</p> <p> b) Con fecha 17 de diciembre de 2015, la Sra. Huifang Ma Wong, concurre a la oficina de la municipalidad indicando que no est&aacute; conforme con proporcionar los planos de su propiedad.</p> <p> c) Reiteran el procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n, agregando que la comunicaci&oacute;n al tercero se efectu&oacute; en forma presencial, dado que por ser extranjera no pudieron efectuar una comunicaci&oacute;n clara con la afectada, cit&aacute;ndola para efectos de informarle la solicitud de informaci&oacute;n. En consecuencia, la Municipalidad cumpli&oacute; con lo establecido en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, con la salvedad indicada, y en ausencia de la notificaci&oacute;n al tercero lo ocurrido, y sin acompa&ntilde;ar el respaldo de la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n.</p> <p> d) Con fecha 28 de diciembre de 2015, se comunic&oacute; al Sr. Mu&ntilde;oz las razones en virtud de las cuales no se le puede hacer entrega de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> e) Acompa&ntilde;an acta de notificaci&oacute;n a la Sra. Huifang Ma Wong, de 14 de diciembre de 2015, y acta de entrega de informaci&oacute;n, de misma fecha a la Sra. antes indicada, que acredita que se le entreg&oacute; en forma presencial la notificaci&oacute;n de la solicitud y su derecho a oponerse.</p> <p> 6) NOTIFICACI&Oacute;N TERCERO: En virtud de oficio N&deg; 1169, de 5 de febrero de 2016, este Consejo, dio traslado a la Sra. Huifang Ma Wong a objeto de que presente sus descargos, haciendo expresa menci&oacute;n a los derechos que le asisten y que pudieren verse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n solicitada. A la fecha de la presente decisi&oacute;n no consta a este Consejo que la Sra. Ma Wong haya presentado documentos o antecedente alguno en cumplimiento de lo solicitado en el oficio antes citado.</p> <p> 7) NUEVOS ANTECEDENTES. Con fecha 10 de marzo de 2016, el reclamante remiti&oacute; a este Consejo documento en el que indica que, quiere aclarar que, pidi&oacute; la copia del expediente en el &quot;Primer Juzgado de Puente Alto&quot;, donde est&aacute;n los planos solicitados, pero en hoja oficio. Su arquitecto lo revis&oacute; pero para &eacute;l son de importancia las medidas y al ampliar el plano se distorsionan las mediciones.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el amparo se circunscribe a los planos del inmueble individualizado por el reclamante. El &oacute;rgano reclamado estim&oacute; que la solicitud de informaci&oacute;n pod&iacute;a afectar derechos de terceros, raz&oacute;n por la cual procedi&oacute; a comunicar a la due&ntilde;a del inmueble el requerimiento de informaci&oacute;n, en virtud del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia. Debido a la oposici&oacute;n de la Sra. Huifang Ma Wong, se deneg&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n. Es necesario precisar que, ni en la respuesta del &oacute;rgano ni en la oposici&oacute;n de la Sra. Huifang Ma, se explicitaron los derechos que podr&iacute;an verse afectados por la publicidad de la informaci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, el inciso final del art&iacute;culo 116, del decreto con fuerza de ley N&deg; 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la nueva ley general de urbanismo y construcciones, ha dispuesto expresamente un procedimiento de publicidad respecto de los permisos de construcci&oacute;n, reconstrucci&oacute;n, reparaci&oacute;n, etc. de cualquiera naturaleza , sean urbanas y rurales, prescribiendo que la Direcci&oacute;n de Obras Municipales correspondiente &quot;deber&aacute; exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta d&iacute;as contado desde la fecha de su aprobaci&oacute;n u otorgamiento, una n&oacute;mina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este art&iacute;culo. Asimismo, deber&aacute; informar al concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener a disposici&oacute;n de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos&quot;.</p> <p> 3) Que, en el mismo sentido antes indicado, el art&iacute;culo 1.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, se&ntilde;ala expresamente que las Direcciones de Obras Municipales &quot;otorgar&aacute;n el debido acceso a los documentos p&uacute;blicos que les sean solicitados por cualquier persona&quot;, precisando que los referidos documentos &quot;ser&aacute;n especialmente aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicaci&oacute;n de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza o de los Instrumentos de Planificaci&oacute;n Territorial, incluyendo los oficios, actas, resoluciones o pronunciamientos, de cualquier naturaleza, que se relacionen con exigencias u obligaciones efectuadas a particulares con motivo de la tramitaci&oacute;n de solicitudes o expedientes o bien en respuesta a consultas sobre la aplicaci&oacute;n de las materias se&ntilde;aladas&quot;.</p> <p> 4) Que, por lo expuesto existiendo norma expresa, el art&iacute;culo 116 del citado decreto con fuerza de ley N&deg; 458, que establece la publicidad de todos los antecedentes relativos a los permisos de edificaci&oacute;n, por ende tambi&eacute;n de los planos contenidos en dicho expediente, a juicio de este Consejo, como lo sostuvo en las decisiones roles C1061-14 y 2432-14, entre otras, el car&aacute;cter de p&uacute;blico de lo solicitado es indiscutible, por lo que en esta materia no correspond&iacute;a proceder conforme al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia. Sin perjuicio de lo anterior, en el evento que la informaci&oacute;n solicitada contenga datos personales de contexto relativos a personas naturales, &eacute;stos deber&aacute;n ser tachados al momento de proporcionar la informaci&oacute;n, de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n a la vida privada, y del principio de divisibilidad en materia de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) Que, en virtud de lo antes expuesto se acoger&aacute; el presente amparo, descart&aacute;ndose la aplicaci&oacute;n de la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente. A mayor abundamiento es necesario se&ntilde;alar que ni el &oacute;rgano ni el tercero indicaron fundamentos en virtud de los cu&aacute;les se aplicar&iacute;a la se&ntilde;alada causal de reserva ni tampoco los derechos que se ver&iacute;an afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Carlos Mu&ntilde;oz Cruz, de 4 de enero de 2016, en contra de la Municipalidad de Puente Alto, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Puente Alto:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de los planos del inmueble indicando en la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Carlos Mu&ntilde;oz Cruz y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Puente Alto.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>