Decisión ROL C23-16
Reclamante: PEDRO HUERTA HUILIPAN  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LA GRANJA  
Resumen del caso:

Se dedujeron dos amparos en contra de la Municipalidad de La Granja, fundado en que dio respuesta negativa a una solicitudes de información: a) contrato de trabajo, que indique función y horario; b) Decretos Alcaldicios; c) Copia de los informes mensuales correspondiente al año 2015; d) Departamento que se desempeña; e) Jefatura responsable (nombre completo); f) Informe de registro de asistencia; g) Monto del Sueldo (copia liquidación de sueldo); y, h) Copia de certificado de Estudios (Título, certificado o licencia), de las personas que individualiza, que en total suman 79, correspondiendo 59 al sector municipal, 13 al departamento de salud y 7 al departamento de educación. El Consejo acoge los amparos.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/21/2016  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROLES C20-16 y C23-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de La Granja</p> <p> Requirente: Pedro Huerta Huilipan</p> <p> Ingreso Consejo: 04.01.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 690 del Consejo Directivo, celebrada el 8 de marzo de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Roles C20-16 y C23-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de noviembre de 2015, don Pedro Huerta Huilipan solicit&oacute; a la Municipalidad de La Granja la siguiente informaci&oacute;n: a) contrato de trabajo, que indique funci&oacute;n y horario; b) Decretos Alcaldicios; c) Copia de los informes mensuales correspondiente al a&ntilde;o 2015; d) Departamento que se desempe&ntilde;a; e) Jefatura responsable (nombre completo); f) Informe de registro de asistencia; g) Monto del Sueldo (copia liquidaci&oacute;n de sueldo); y, h) Copia de certificado de Estudios (T&iacute;tulo, certificado o licencia), de las personas que individualiza, que en total suman 79, correspondiendo 59 al sector municipal, 13 al departamento de salud y 7 al departamento de educaci&oacute;n.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 11 de diciembre de 2015, la Municipalidad de La Granja respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Ordinario N&deg; 563 de la misma fecha, se&ntilde;alando que se acoge al art&iacute;culo 21, N&deg; 1, literal c), de la Ley de Transparencia, que indica: &quot;Trat&aacute;ndose de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales&quot;, se considerar&aacute; una causal de reserva en cuya virtud se podr&aacute; denegar total o parcialmente el acceso a la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 3) AMPARO: El 4 de enero de 2016, don Pedro Huerta Huilipan dedujo dos amparos a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que recibi&oacute; una respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que:</p> <p> a) Amparo Rol C20-16: Las razones para solicitar la informaci&oacute;n de algunas personas que est&aacute;n en las n&oacute;minas de sueldos, es por duplicidad de contratos y de sobresueldos.</p> <p> b) Amparo Rol C23-16: Con fecha 29 de diciembre de 2015, se solicit&oacute; un pronunciamiento referente a la respuesta de la solicitud de informaci&oacute;n. Se recibe llamado telef&oacute;nico indicando que estaba mal ingresado el requerimiento. Agrega que se solicit&oacute; informaci&oacute;n de personas contratadas en el Municipio, por razones de sobresueldos, contratos ficticios o pol&iacute;ticos.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n ambos amparos, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Granja, mediante Oficio N&deg; 000443 de 18 de enero de 2016.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 136 de 15 de febrero de 2016, el Sr. Alcalde (S) de la Municipalidad de La Granja present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Con fecha 10 de diciembre de 2015, se remite la respuesta en donde el Municipio se acoge al art&iacute;culo 21 N&deg; 1, literal c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) En el Anexo l, se observa la documentaci&oacute;n que debe ser recolectada, 1575 documentos en total, de los cuales 649 deben ser recolectados desde el Departamento de la Tesorer&iacute;a Municipal, el cual cuenta con 4 funcionarios y 2 cajeros, teniendo estos &uacute;ltimos la funci&oacute;n de atenci&oacute;n de p&uacute;blico. Solo para recabar los 11 Informes mensuales y la copia de la liquidaci&oacute;n de sueldo de una persona desde el archivo de la Tesorer&iacute;a Municipal, se requiere de medio d&iacute;a laboral, ya que antes para acceder a cada informe se deben previamente identificar los decretos de pago en el departamento de Personal Municipal, lo que implica destinar a un funcionario durante 29 y medio d&iacute;as exclusivamente para esta tarea (Detalle en el Anexo II).</p> <p> c) El resto de los documentos deben ser recabados desde el Departamento de Personal Municipal, que cuenta con 2 funcionarias, adem&aacute;s del jefe de personal y 833 personas dependientes al 2016, sin contar los programas de &aacute;reas verdes, Parque Brasil; Departamento de Salud, que cuentan con 4 funcionarios en el &aacute;rea de personal y m&aacute;s de 600 funcionarios dependientes; y el Departamento de Educaci&oacute;n, cuyo personal designado al &aacute;rea de Personal y Remuneraciones consta de 8 personas m&aacute;s la Jefa de Administraci&oacute;n y Personal y 812 funcionarios dependientes de &eacute;ste. Cada uno de estos departamentos tendr&iacute;an que asignar la responsabilidad de recolecci&oacute;n de los antecedentes a uno de sus funcionarios durante los meses de noviembre y diciembre, seg&uacute;n la fecha de recepci&oacute;n de la solicitud de informaci&oacute;n, per&iacute;odo que corresponde a la contrataci&oacute;n de personal para el a&ntilde;o 2016, donde las &aacute;reas de personal y remuneraciones tanto municipal, de salud y educaci&oacute;n, no tienen disponibilidad de personal. Se adjunta en el Anexo II el detalle de los tiempos que tardar&iacute;a la recolecci&oacute;n.</p> <p> d) Luego de recabar la informaci&oacute;n, el n&uacute;mero de hojas que posteriormente deber&aacute;n ser fotocopiadas y escaneadas para generar el archivo de respuesta, considerando las personas consultadas y los diferentes documentos requeridos, ser&aacute;n como m&iacute;nimo 3092. Si el funcionario o funcionaria dedica 2 minutos por hoja a la tarea de generar el archivo, requerir&aacute; de 101 horas aproximadamente (100 horas y 30 minutos) para hacerlo, lo que se resume en 12 y medio d&iacute;as laborales de 8 horas dedicados en exclusivo a esta tarea como m&iacute;nimo.</p> <p> e) El Departamento de Transparencia cuenta con 3 funcionarios para la actualizaci&oacute;n del portal de transparencia activa, como para gestionar las solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n. Cabe notar que el Sr. Pedro Huerta Huillipan, entre el 14 de octubre y el 18 de noviembre del a&ntilde;o 2015, realiz&oacute; 14 solicitudes de informaci&oacute;n, las que fueron respondidas en su totalidad y a cuyos requerimientos se dedic&oacute; un considerable tiempo para recolectar y preparar los documentos respectivos. Se adjunta el listado detallado en el Anexo III.</p> <p> f) En conclusi&oacute;n, se necesitar&iacute;a designar a un funcionario durante al menos 51 d&iacute;as h&aacute;biles para dar respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n, por lo que el Municipio considera justificada la causal de reserva entregada al solicitante mediante su respuesta, ya que efectivamente se refiere a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos y antecedentes, cuya atenci&oacute;n requiere distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.</p> <p> g) En los 2 primeros anexos se adjuntan tablas que detallan el volumen y el tiempo del cual deber&iacute;a disponer el Municipio para la entrega de la informaci&oacute;n requerida. En la tabla del anexo 1 se indica como resultado que el n&uacute;mero de documentos a recolectar es de 1575, el cual est&aacute; compuesto por 3.092 hojas. La tabla del anexo 2, relativa al &quot;tiempo invertido final en generar la respuesta considerando la etapa de recolecci&oacute;n de documentos como la etapa de generar el archivo de respuesta es de al menos 51 d&iacute;as&quot;, indica como resultado que el tiempo para recolectar la informaci&oacute;n es de 38 d&iacute;as, 6 horas; el tiempo para generar el archivo de respuesta es de 12 d&iacute;as, 4 horas; lo que entrega un total de 50 d&iacute;as, 10 horas; por lo que en definitiva el tiempo para entregar la respuesta es de 51 d&iacute;as, 2 horas.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, en virtud del principio de econom&iacute;a procedimental, contenido en el art&iacute;culo 9&deg; de la ley N&deg; 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, se exige a estos &uacute;ltimos responder con la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios y con eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios, por lo tanto, atendiendo al hecho de que, respecto de la solicitud que ha motivado los amparos roles C20-16 y C23-16, existe identidad respecto del requirente, del &oacute;rgano requerido y materia solicitada, este Consejo, para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha resuelto acumular los citados amparos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto.</p> <p> 2) Que, conforme con lo dispuesto en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n es de naturaleza p&uacute;blica, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, la reclamada, invoc&oacute; la causal de secreto o reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, por la que se podr&aacute; denegar total o parcialmente lo requerido, cuando la divulgaci&oacute;n de lo pedido afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, particularmente trat&aacute;ndose de requerimientos referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Adem&aacute;s, seg&uacute;n lo previsto en el art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, letra c), del Reglamento de la Ley de Transparencia, se considera que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiere por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales.</p> <p> 4) Que, atendida especialmente la naturaleza de lo solicitado, cabe recordar lo razonado por este Consejo en la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, en que pronunci&aacute;ndose sobre la concurrencia de la causal de distracci&oacute;n indebida, se estableci&oacute; que &quot;(...) la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;.</p> <p> 5) Que, la reclamada indic&oacute; que para entregar la informaci&oacute;n requerida, previamente debe recabarla, para luego proceder a fotocopiarla y escanearla, conformando el n&uacute;mero de documentos un total de 1575, que suman un m&iacute;nimo de 3.092 hojas. Luego, se&ntilde;ala que si un funcionario dedicara dos minutos por hoja a la tarea de generar el archivo, requerir&iacute;a de 101 horas aproximadamente para hacerlo, lo que se resume en 12 y medio d&iacute;as laborales de 8 horas dedicados exclusivamente a esta tarea como m&iacute;nimo. En conclusi&oacute;n, el Municipio se&ntilde;ala que se necesitar&iacute;a designar a un funcionario durante al menos 51 d&iacute;as h&aacute;biles para dar respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n.</p> <p> 6) Que, este Consejo estima que la revisi&oacute;n y recopilaci&oacute;n de 1575 documentos no afecta indebidamente el cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, por cuanto dicha informaci&oacute;n debiera ser de f&aacute;cil acceso en las dependencias municipales, considerando la relevancia que detenta la naturaleza de lo requerido, para efectos de establecer el debido cumplimiento de los deberes funcionarios. Luego, corresponde referirse a cada uno de los literales que conforman la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> 7) Que, respecto de lo solicitado en los literales a) y b) del requerimiento de informaci&oacute;n, es decir, &quot;contrato de trabajo, que indique funci&oacute;n y horario&quot; y &quot;Decretos Alcaldicios&quot;, respectivamente, cabe se&ntilde;alar que dicha informaci&oacute;n es de naturaleza p&uacute;blica, en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; de la Ley de Transparencia, y atendida la naturaleza de la funci&oacute;n que cumple todo servidor p&uacute;blico, y que justifica un control social sobre aquella informaci&oacute;n que resulta relevante a fin de establecer el debido cumplimiento de sus deberes en la labor desempe&ntilde;ada. En dichas circunstancias, se acoger&aacute; el amparo en este punto, y se ordenar&aacute; a la Municipalidad de La Granja entregar a don Pedro Huerta Huilipan, una copia del contrato de trabajo, que indique funci&oacute;n y horario, y el decreto alcaldicio, de las personas individualizadas en la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n de 17 de noviembre de 2015, que en total suman 79, correspondiendo 59 al sector municipal, 13 al departamento de salud y 7 al departamento de educaci&oacute;n. Sin perjuicio de lo se&ntilde;alado, y en virtud del principio de divisibilidad contemplado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, la Municipalidad de La Granja deber&aacute; previamente tarjar los datos personales de contexto contenidos en los documentos requeridos, tales como domicilio y RUT, de conformidad a lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada.</p> <p> 8) Que, en relaci&oacute;n a lo requerido en el literal c), es decir, &quot;Copia de los informes mensuales correspondiente al a&ntilde;o 2015&quot;, cabe se&ntilde;alar que &eacute;stos constituyen antecedentes que obran en poder del &oacute;rgano, son elaborados con presupuesto p&uacute;blico, y atendida la naturaleza de la funci&oacute;n que cumple todo servidor p&uacute;blico, y que justifica un control social sobre aquella informaci&oacute;n que resulta relevante a fin de establecer el debido cumplimiento de sus deberes en la labor desempe&ntilde;ada, constituyen informaci&oacute;n p&uacute;blica en conformidad a la Ley de Transparencia. En dichas circunstancias, se acoger&aacute; el amparo en este punto y se ordenar&aacute; a la Municipalidad de La Granja entregar a don Pedro Huerta Huilipan la copia de los informes mensuales correspondiente al a&ntilde;o 2015, de las personas individualizadas en la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n de 17 de noviembre de 2015, que en total suman 79, correspondiendo 59 al sector municipal, 13 al departamento de salud y 7 al departamento de educaci&oacute;n.</p> <p> 9) Que, respecto de lo solicitado en los literales d) y e), es decir, &quot;d) Departamento que se desempe&ntilde;a&quot;, y &quot;e) Jefatura responsable (nombre completo)&quot;, respectivamente, debe se&ntilde;alarse que dicha informaci&oacute;n es de naturaleza p&uacute;blica en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; de la Ley de Transparencia, por lo cual, se acoger&aacute; el amparo en estos puntos, y se ordenar&aacute; a la Municipalidad de La Granja informar a don Pedro Huerta Huilipan el departamento en que se desempe&ntilde;an y el nombre completo de la jefatura responsable, de las personas individualizadas en la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n de 17 de noviembre de 2015, que en total suman 79, correspondiendo 59 al sector municipal, 13 al departamento de salud y 7 al departamento de educaci&oacute;n.</p> <p> 10) Que, en relaci&oacute;n a lo requerido en el literal f), es decir, &quot;f) Informe de registro de asistencia&quot;, cabe se&ntilde;alar que trat&aacute;ndose de funcionarios p&uacute;blicos, como los pertenecientes a la Municipalidad de La Granja, este Consejo ha razonado de manera invariable, a partir de la decisi&oacute;n de amparo rol A181-09, como tambi&eacute;n en el caso C2097-14, que acceder al registro de asistencia de los funcionarios p&uacute;blicos representa &quot;un mecanismo de rendici&oacute;n de cuentas no s&oacute;lo ante las jefaturas, sino tambi&eacute;n ante la sociedad, pues se trata de un procedimiento y de informaci&oacute;n referente al desempe&ntilde;o de funciones p&uacute;blicas, no a informaci&oacute;n referida a la esfera privada de los funcionarios&quot;. Respecto de las personas contratadas bajo la modalidad de honorarios, cabe se&ntilde;alar que de acuerdo a lo se&ntilde;alado en la decisi&oacute;n C1391-14, la Contrarlor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica ha razonado que los contratos a honorarios podr&aacute;n fijar una determinada jornada de trabajo, siendo esta cl&aacute;usula una modalidad de esta forma de prestaci&oacute;n de servicios, que en nada altera la naturaleza jur&iacute;dica del v&iacute;nculo que une a las partes del convenio, que, en caso de incorporarse, deber&aacute; indicar la duraci&oacute;n que &eacute;sta tendr&aacute;, como se distribuir&aacute; y la forma en que se verificar&aacute; su cumplimiento (Dictamen N&deg; 62.826 de 2004).</p> <p> 11) Que, en dichas circunstancias, se acoger&aacute; el amparo en este punto, y se ordenar&aacute; a la Municipalidad de La Granja entregar a don Pedro Huerta Huilipan el Informe de registro de asistencia del a&ntilde;o 2015 de las personas individualizadas en la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n de 17 de noviembre de 2015, que en total suman 79, correspondiendo 59 al sector municipal, 13 al departamento de salud y 7 al departamento de educaci&oacute;n. Sin perjuicio de lo se&ntilde;alado, respecto de las personas contratadas bajo la modalidad de honorarios, solamente se deber&aacute; cumplir lo ordenado en el evento que &eacute;stas cumplan una determinada jornada de trabajo, y exista un informe de registro de asistencia asociado.</p> <p> 12) Que, respecto de lo solicitado en el literal g), es decir, &quot;Monto del Sueldo (copia liquidaci&oacute;n de sueldo)&quot;, este Consejo ha sostenido reiteradamente que las remuneraciones percibidas por los funcionarios p&uacute;blicos tienen el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica, ya que dicen relaci&oacute;n directa con el ejercicio de cargos y funciones p&uacute;blicas, y que, adem&aacute;s, son pagados con fondos p&uacute;blicos, debiendo ser objeto de transparencia activa. Sin embargo, el objeto o destino al cual los funcionarios destinen voluntariamente dichas remuneraciones no guarda relaci&oacute;n con el desempe&ntilde;o de sus funciones ni interfiere en el ejercicio de las mismas, siendo m&aacute;s bien una materia propia de la esfera de su vida privada, lo que lleva a este Consejo a concluir que la informaci&oacute;n pedida, liquidaciones de sueldo, deber&aacute; ser entregada, aplicando el principio de divisibilidad, tarjando la informaci&oacute;n contenida en las liquidaciones relativa a los gastos voluntarios efectuadas por los funcionarios a las que &eacute;stas se refieren. El mismo criterio debe aplicarse respecto de la identificaci&oacute;n de las Administradoras de Fondos de Pensi&oacute;n, como de las instituciones de salud a la cual se encuentren afiliados, ya que es informaci&oacute;n irrelevante y meramente de contexto para el control que la ciudadan&iacute;a puede realizar respecto del ejercicio de la funci&oacute;n p&uacute;blica que desempe&ntilde;a cada funcionario.</p> <p> 13) Que, en consecuencia, este Consejo proceder&aacute; a acoger el amparo en este punto, y se ordenar&aacute; a la reclamada entregar a don Pedro Huerta Huiliplan copia de las liquidaciones de sueldo del a&ntilde;o 2015, de las personas individualizadas en la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n de 17 de noviembre de 2015, que en total suman 79, correspondiendo 59 al sector municipal, 13 al departamento de salud y 7 al departamento de educaci&oacute;n. Cabe tener presente la obligaci&oacute;n para el &oacute;rgano reclamado de tarjar aquellos datos personales de contexto incorporados en las liquidaciones respectivas, como por ejemplo, el RUT y el domicilio particular, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f) y 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628 y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33 letra m) de la citada Ley de Transparencia, as&iacute; como tambi&eacute;n de tarjar los datos relacionados con descuentos voluntarios, instituciones de salud y administradoras de fondos de pensiones, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e) de la Ley de Transparencia. Respecto de las personas contratadas bajo la modalidad de honorarios, cabe se&ntilde;alar que los organismos p&uacute;blicos no emiten liquidaciones de sueldo, en virtud de lo cual, la Municipalidad de La Granja deber&aacute; cumplir lo ordenado entregando a don Pedro Huerta Huilipan el monto de los sueldos del a&ntilde;o 2015, de las personas individualizadas en la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n de 17 de noviembre de 2015, que en total suman 79, correspondiendo 59 al sector municipal, 13 al departamento de salud y 7 al departamento de educaci&oacute;n.</p> <p> 14) Que, en relaci&oacute;n a lo requerido en el literal h, es decir, &quot;h) Copia de certificado de Estudios (T&iacute;tulo, certificado o licencia)&quot;, dicha informaci&oacute;n es de naturaleza p&uacute;blica seg&uacute;n ya lo ha determinado este Consejo en las decisiones C27-15 y C940-14/ C1764-4, en virtud de lo cual, se acoger&aacute; el amparo en este punto y se ordenar&aacute; a la Municipalidad de La Granja entregar a don Pedro Huerta Huilipan una copia de certificado de Estudios (T&iacute;tulo, certificado o licencia), de las personas individualizadas en la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n de 17 de noviembre de 2015, que en total suman 79, correspondiendo 59 al sector municipal, 13 al departamento de salud y 7 al departamento de educaci&oacute;n. Sin perjuicio de lo se&ntilde;alado, y en virtud del principio de divisibilidad contemplado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, la Municipalidad de La Granja deber&aacute; previamente tarjar los datos personales de contexto contenidos en el documento requerido, tales como domicilio y RUT, de conformidad a lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger los amparos deducidos por don Pedro Huerta Huilipan en contra de la Municipalidad de La Granja, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Granja, respecto de don Pedro Huerta Huilipan:</p> <p> a) Entregarle una copia del contrato de trabajo, que indique funci&oacute;n y horario, y el decreto alcaldicio, de las personas individualizadas en la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n de 17 de noviembre de 2015, que en total suman 79, correspondiendo 59 al sector municipal, 13 al departamento de salud y 7 al departamento de educaci&oacute;n, previo tarjamiento de los datos personales de contexto contenidos en los documentos requeridos, tales como domicilio y RUT, de conformidad a lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada.</p> <p> b) Entregarle una copia de los informes mensuales correspondiente al a&ntilde;o 2015, de las personas individualizadas en la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n de 17 de noviembre de 2015, que en total suman 79, correspondiendo 59 al sector municipal, 13 al departamento de salud y 7 al departamento de educaci&oacute;n.</p> <p> c) Informarle el departamento en que se desempe&ntilde;an y el nombre completo de la jefatura responsable, de las personas individualizadas en la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n de 17 de noviembre de 2015, que en total suman 79, correspondiendo 59 al sector municipal, 13 al departamento de salud y 7 al departamento de educaci&oacute;n.</p> <p> d) Entregarle el Informe de registro de asistencia del a&ntilde;o 2015 de las personas individualizadas en la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n de 17 de noviembre de 2015, que en total suman 79, correspondiendo 59 al sector municipal, 13 al departamento de salud y 7 al departamento de educaci&oacute;n. Sin perjuicio de lo se&ntilde;alado, respecto de las personas contratadas bajo la modalidad de honorarios, solamente se deber&aacute; cumplir lo ordenado en el evento que &eacute;stas cumplan una determinada jornada de trabajo, y exista un informe de registro de asistencia asociado.</p> <p> e) Entregarle copia de las liquidaciones de sueldo del a&ntilde;o 2015, de las personas individualizadas en la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n de 17 de noviembre de 2015, que en total suman 79, correspondiendo 59 al sector municipal, 13 al departamento de salud y 7 al departamento de educaci&oacute;n, previo tarjamiento de aquellos datos personales de contexto incorporados en las liquidaciones respectivas, como por ejemplo, el RUT y el domicilio particular, as&iacute; como tambi&eacute;n los datos relacionados con descuentos voluntarios, instituciones de salud y administradoras de fondos de pensiones. Respecto de las personas contratadas bajo la modalidad de honorarios, la Municipalidad de La Granja deber&aacute; cumplir lo ordenado entregando a don Pedro Huerta Huilipan el monto de los sueldos del a&ntilde;o 2015, de las personas individualizadas en la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n de 17 de noviembre de 2015, que en total suman 79, correspondiendo 59 al sector municipal, 13 al departamento de salud y 7 al departamento de educaci&oacute;n.</p> <p> f) Entregarle una copia de certificado de Estudios (T&iacute;tulo, certificado o licencia), de las personas individualizadas en la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n de 17 de noviembre de 2015, que en total suman 79, correspondiendo 59 al sector municipal, 13 al departamento de salud y 7 al departamento de educaci&oacute;n, previo tarjamiento de los datos personales de contexto contenidos en el documento requerido, tales como domicilio y RUT, de conformidad a lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada.</p> <p> g) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 20 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> h) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Pedro Huerta Huilipan, y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Granja.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>