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DECISIÓN AMPARO ROL C46-16</p>
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Entidad pública: Subsecretaría de Justicia</p>
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Requirente: Reinaldo Riveros Pizarro</p>
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Ingreso Consejo: 06.01.2016</p>
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En sesión ordinaria N° 697 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de abril de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C46-16.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 17 de noviembre de 2015, don Reinaldo Riveros Pizarro solicitó al Ministerio de Justicia información documental relativa a la "Corporación Museos del Salitre" de Iquique, requiriendo en particular:</p>
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a) Fotocopias de "Actas de asambleas general ordinaria de socios", correspondiente, con fecha 7 de noviembre 2015;</p>
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b) Fotocopias de Actas de Asamblea General Ordinaria de Socios correspondiente años 2013 y 2011;</p>
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c) Fotocopias de Estatutos Vigentes;</p>
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d) Fotocopia del Registro de Socios de la Señora Nancy Valderrama Gandolfo y Sr. Reinaldo Riveros Pizarro;</p>
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e) Fotocopias del libro de Registro de Socios a la fecha mes de noviembre del 2015;</p>
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f) Fotocopias de reunión de Directorio CMS del año 2015 y año 2013;</p>
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g) Fotocopias del "Estado Financiero" (posición) del 31 diciembre, año 2011; 31 diciembre 2012; 31 diciembre 2013 y 31 diciembre año 2014;</p>
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h) Fotocopia de listado de asistencia a la "Asamblea general ordinaria de socios" de fecha 7 noviembre 2015;</p>
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i) Memoria anual. Año 2014 (entregado en la asamblea general ordinaria de socios, el día 07 noviembre 2015);</p>
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j) Fotocopia del "Acta del comité electoral" listado de candidatos y recuento de votos de fecha 7 de noviembre 2015;</p>
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k) Fotocopia de "acta de comité electoral de elecciones, listado de candidatos y recuentos de votos de los siguientes años 2011-2012-2013 y 2014;</p>
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l) Libro de entrada de pago de cuotas sociales y balances anual a pago de cuotas sociales año 2011-2012-2013 y 2014; y,</p>
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m) Fotocopias de informe de la comisión fiscalizadora de cuentas año 2011-2012- 2013 ,2014 2015.".</p>
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2) RESPUESTA: El 30 de diciembre de 2015, 30 de diciembre de 2015, previa comunicación de la prórroga de plazo para contestar el requerimiento, la Subsecretaría de Justicia respondió a dicho requerimiento de información mediante oficio ORD. N° 9.051, señalando, en síntesis, que la información habida fue la siguiente:</p>
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a) Copia de las escrituras públicas, de fechas 12 de mayo de 1998, 21 de junio, 15 de septiembre y 04 de noviembre de 1999, otorgadas ante los Notarios Públicos de Pozo Almonte, don Enzo González González, la primera, y de Santiago, don Gonzalo de la Cuadra Fabres, las restantes, donde constan los estatutos aprobados por Decreto Supremo de Justicia N° 912, de 11 de noviembre de 1999, en virtud del cual se concedió personalidad jurídica a la entidad denominada "Corporación Museo del Salitre", que también puede usar el nombre de "Museo del Salitre";</p>
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b) 2. Copia del "Acta Tercera Asamblea Extraordinaria de Socios Corporación Museo del Salitre", de fecha 27 de julio de 2012, reducida a escritura pública con fecha 21 de marzo de 2014, ante el Notario Público de la Cuarta Notaría de Iquique, don Carlos Ernesto Vila Molina, donde constan las últimas reformas acordadas por la corporación. En cuanto a su valor, en cuanto normas estatutarias vigentes, hace presente que no es posible al Ministerio certificar, toda vez que, el nuevo marco normativo de las personas jurídicas regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, no otorga a esa Cartera de Estado intervención alguna - de carácter decisoria ni consultiva - en materia de reforma de estatutos de una corporación de derecho privado, sin fines de lucro, ya que los organismos actualmente competentes en este ámbito son, por una parte, la secretaría municipal correspondiente, y por otra parte, el Servicio de Registro Civil e Identificación</p>
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c) Copia de la memoria del año 2014 de la "Corporación Museo del Salitre".</p>
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d) Copia de los estados de posición financiera de la corporación, correspondientes a los años 2011, 2012, 2013 y 2014.-</p>
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Sobre el resto de la información requerida, señala que está compuesta de antecedentes que no obran en poder del Ministerio ni en la Secretaría Regional Ministerial de Justicia de la Región de Tarapacá.</p>
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Hace presente, que en atención la información que se ha proporcionado contiene datos personales, se ha procedido a tarjar dichos datos, para su resguardo.</p>
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Agrega, que en el evento de que el solicitante sea parte interesada en el procedimiento de fiscalización a que está sujeta la corporación, recomienda dirigirse directamente al Área de Fiscalización del Departamento de Personas Jurídicas de este Ministerio.</p>
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3) AMPARO: El 06 de enero de 2016, don Reinaldo Segundo Riveros Pizarro dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta incompleta otorgada a su solicitud.</p>
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Agrega, que no se le entregó la información requerida en los literales a), b), d), e), f), h), j), k), l) y, m) de la solicitud de información.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario de Justicia, mediante oficio N° 438, de fecha 18 de enero de 2016.</p>
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El órgano requerido, a través de oficio Ord. N° 775, de fecha 02 de febrero de 2016, presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis que tal como consta en la documentación que se adjunta, dio respuesta al requerimiento de información, dentro de los plazos establecidos en la Ley de Transparencia.</p>
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Señala que al recibir la extensa solicitud de información pública del requirente, solicitó al Departamento de Personas Jurídicas de la División Jurídica de la Subsecretaría de Justicia que realizara la búsqueda de la información solicitada, las que se efectuaron en la Unidad de Fiscalización, encontrándose sólo parte de la documentación requerida, la que fue remitida en formato papel para su retiro, por lo que no obra en su poder la información reclamada.</p>
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Respecto a la concurrencia de alguna circunstancia de hecho o de secreto o reserva legal, que haría procedente la denegación de la información solicitada, se hace presente que no se denegó ni total ni parcialmente la información solicitada, ya que se hizo entrega de toda aquella información que se encontraba en su poder, y que la inexistencia de parte de la información solicitada constituye una circunstancia de hecho, que justifica la entrega parcial de la documentación requerida, circunstancia que se encuentra acreditada mediante las actas de búsqueda que se adjuntan.</p>
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Hace presente, que recibido el reclamo por denegación de acceso a la información en estudio, se solicitaron nuevas búsquedas en la Unidad de Fiscalización del Departamento de Personas Jurídicas mediante el memorándum N° 561, de fecha 22 de enero del año 2016, del Auditor Ministerial al Jefe del Departamento de Personas Jurídicas, a fin que adjuntara actas de búsqueda de la información solicitada, dejando constancia que tal documentación no obran en poder de esta Cartera de Estado, dado que no existe deber legal de la Corporación Museos del Salitre de Iquique, de hacer entrega de esta información, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 548 y siguientes del Código Civil.</p>
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Conforme a lo expuesto, no existen en el Ministerio de Justicia los documentos solicitados en los literales a), b), d), e), f), h), j), k), l), y m) del requerimiento de información.</p>
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Agrega, que de acuerdo al artículo 548 del Código Civil, el deber legal de recepcionar y custodiar la documentación relativa a constitución y modificación de las personas jurídicas sin fines de lucro, se encuentra radicada en el secretario municipal del domicilio de la persona jurídica en formación y del Servicio de Registro Civil e Identificación, entregando a esta cartera de Estado, la fiscalización de las asociaciones y fundaciones, sin fines de lucro, facultad que a la fecha no ha sido ejercido por este servicio, y que de acuerdo al artículo 557 de este mismo cuerpo legal, se manifiesta solo en la potestad de requerir en el marco de un proceso de investigación, cualquier información relativa al desarrollo de las actividades propias de estas personas jurídicas y, el deber de exigir el envío del balance de ingresos y egresos, y la presentación de una memoria explicativa de las actividades realizadas por parte de las corporaciones o fundaciones reguladas en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, según lo dispuesto en el artículo 3° del decreto ley N° 1.183 del año 1975, del Ministerio de Hacienda.</p>
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Finalmente señalas se dio respuesta en tiempo y forma al reclamante, respondiendo la solicitud de información y señalándole el hecho cierto de haberle entregado copia de toda la información disponible en dependencias de esta Subsecretaría, en atención al requerimiento, lo que no constituye en caso alguno una denegación de información ni menos un incumplimiento a las disposiciones constitucionales y legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, por cuanto se han agotado todos los medios para la búsqueda de la información en los términos pedidos, lo que se encuentra justificado con el acta de búsqueda que se acompaña.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, con fecha 17 de noviembre de 2015, don Reinaldo Riveros Pizarro solicitó al Ministerio de Justicia información documental relativa a la "Corporación Museos del Salitre" de Iquique, al tenor de los señalado en el N° 1 de lo expositivo de la presente decisión, obteniendo respuesta dentro de plazo legal, estimada como insatisfactoria por el solicitante, por cuanto sólo se le proporcionó parte de la información pedida, indicándole que la información solicitada en las letras a), b), d), e), f), h), j), k), l) y, m) del requerimiento no obrarían en su poder, lo que en definitiva constituye el fundamento del presente amparo.</p>
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2) Que, en efecto, el órgano requerido señaló tanto en su respuesta como descargos que al recibir la solicitud de información pública del requirente, se realizó la primera búsqueda de los documentos solicitados en la Unidad de Fiscalización del Departamento de Personas Jurídicas, proporcionándose al reclamante la información que obra en poder del Ministerio requerido, precisando que sólo se encontró parte de la documentación requerida, recomendando además, en el evento que el solicitante sea parte interesada en el procedimiento de fiscalización a que está sujeta la corporación, se dirija directamente al Área de Fiscalización del Departamento de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia.</p>
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3) Que, además señaló el órgano requerido que con posterioridad se solicitaron nuevas búsquedas en la Unidad de Fiscalización del Departamento de Personas Jurídicas, mediante el memorándum N° 561, de fecha 22 de enero del año 2016, del Auditor Ministerial al Jefe del Departamento de Personas Jurídicas, dejando constancia que la documentación reclamada no obra en poder del Ministerio de Justicia, según consta en la actas de búsquedas que se acompañaron en el presente procedimiento, dado que no existe deber legal de la Corporación Museos del Salitre de Iquique, de hacer entrega de esta información, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 548 y siguientes del Código Civil.</p>
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4) Que, conforme ha resuelto previamente este Consejo, en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, entre otras, la inexistencia de la información solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocación no exime a los órganos de la Administración de su obligación de entregarla. En efecto, esta alegación debe ser fundada, indicando el motivo específico por el cual la información requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente.</p>
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5) Que, en el presente caso, de los antecedentes examinados, y teniendo en consideración la acreditación de las búsquedas realizadas por el órgano requerido, es posible determinar que el Ministerio de Justicia ha sido consistente en señalar que entregó la información que obraba en su poder y que no posee los restantes antecedentes requeridos, y que fundamentan el presente amparo, razón por la cual a juicio de este Consejo resulta plausible la inexistencia alegada. Por lo expuesto, atendida las circunstancias de hecho invocada por el órgano reclamado, la actuación del mismo para comprobar dicha inexistencia, y no obrando en poder de este Consejo elementos que controviertan dicha situación, se rechazará el presente amparo</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo deducido por don Reinaldo Riveros Pizarro, en contra del Ministerio de Justicia, por resultar plausible la inexistencia alegada, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Reinaldo Riveros Pizarro y al Sr. Subsecretario de Justicia.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu. La Presidenta del Consejo Directivo doña Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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