Decisión ROL C46-16
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Reclamante: REINALDO SEGUNDO RIVEROS PIZARRO  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Subsecretaría de Justicia, fundado en la respuesta incompleta a una solicitud de información documental relativa a la "Corporación Museos del Salitre" de Iquique, requiriendo en particular: a) Fotocopias de "Actas de asambleas general ordinaria de socios", correspondiente, con fecha 7 de noviembre 2015; b) Fotocopias de Actas de Asamblea General Ordinaria de Socios correspondiente años 2013 y 2011; c) Fotocopias de Estatutos Vigentes; entre otras. El Consejo rechaza el amparo, por resultar plausible la inexistencia alegada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/21/2016  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Código Civil
 
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Descriptores analíticos: Justicia  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C46-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Justicia</p> <p> Requirente: Reinaldo Riveros Pizarro</p> <p> Ingreso Consejo: 06.01.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 697 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de abril de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C46-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 17 de noviembre de 2015, don Reinaldo Riveros Pizarro solicit&oacute; al Ministerio de Justicia informaci&oacute;n documental relativa a la &quot;Corporaci&oacute;n Museos del Salitre&quot; de Iquique, requiriendo en particular:</p> <p> a) Fotocopias de &quot;Actas de asambleas general ordinaria de socios&quot;, correspondiente, con fecha 7 de noviembre 2015;</p> <p> b) Fotocopias de Actas de Asamblea General Ordinaria de Socios correspondiente a&ntilde;os 2013 y 2011;</p> <p> c) Fotocopias de Estatutos Vigentes;</p> <p> d) Fotocopia del Registro de Socios de la Se&ntilde;ora Nancy Valderrama Gandolfo y Sr. Reinaldo Riveros Pizarro;</p> <p> e) Fotocopias del libro de Registro de Socios a la fecha mes de noviembre del 2015;</p> <p> f) Fotocopias de reuni&oacute;n de Directorio CMS del a&ntilde;o 2015 y a&ntilde;o 2013;</p> <p> g) Fotocopias del &quot;Estado Financiero&quot; (posici&oacute;n) del 31 diciembre, a&ntilde;o 2011; 31 diciembre 2012; 31 diciembre 2013 y 31 diciembre a&ntilde;o 2014;</p> <p> h) Fotocopia de listado de asistencia a la &quot;Asamblea general ordinaria de socios&quot; de fecha 7 noviembre 2015;</p> <p> i) Memoria anual. A&ntilde;o 2014 (entregado en la asamblea general ordinaria de socios, el d&iacute;a 07 noviembre 2015);</p> <p> j) Fotocopia del &quot;Acta del comit&eacute; electoral&quot; listado de candidatos y recuento de votos de fecha 7 de noviembre 2015;</p> <p> k) Fotocopia de &quot;acta de comit&eacute; electoral de elecciones, listado de candidatos y recuentos de votos de los siguientes a&ntilde;os 2011-2012-2013 y 2014;</p> <p> l) Libro de entrada de pago de cuotas sociales y balances anual a pago de cuotas sociales a&ntilde;o 2011-2012-2013 y 2014; y,</p> <p> m) Fotocopias de informe de la comisi&oacute;n fiscalizadora de cuentas a&ntilde;o 2011-2012- 2013 ,2014 2015.&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 30 de diciembre de 2015, 30 de diciembre de 2015, previa comunicaci&oacute;n de la pr&oacute;rroga de plazo para contestar el requerimiento, la Subsecretar&iacute;a de Justicia respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante oficio ORD. N&deg; 9.051, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que la informaci&oacute;n habida fue la siguiente:</p> <p> a) Copia de las escrituras p&uacute;blicas, de fechas 12 de mayo de 1998, 21 de junio, 15 de septiembre y 04 de noviembre de 1999, otorgadas ante los Notarios P&uacute;blicos de Pozo Almonte, don Enzo Gonz&aacute;lez Gonz&aacute;lez, la primera, y de Santiago, don Gonzalo de la Cuadra Fabres, las restantes, donde constan los estatutos aprobados por Decreto Supremo de Justicia N&deg; 912, de 11 de noviembre de 1999, en virtud del cual se concedi&oacute; personalidad jur&iacute;dica a la entidad denominada &quot;Corporaci&oacute;n Museo del Salitre&quot;, que tambi&eacute;n puede usar el nombre de &quot;Museo del Salitre&quot;;</p> <p> b) 2. Copia del &quot;Acta Tercera Asamblea Extraordinaria de Socios Corporaci&oacute;n Museo del Salitre&quot;, de fecha 27 de julio de 2012, reducida a escritura p&uacute;blica con fecha 21 de marzo de 2014, ante el Notario P&uacute;blico de la Cuarta Notar&iacute;a de Iquique, don Carlos Ernesto Vila Molina, donde constan las &uacute;ltimas reformas acordadas por la corporaci&oacute;n. En cuanto a su valor, en cuanto normas estatutarias vigentes, hace presente que no es posible al Ministerio certificar, toda vez que, el nuevo marco normativo de las personas jur&iacute;dicas regidas por el T&iacute;tulo XXXIII del Libro I del C&oacute;digo Civil, no otorga a esa Cartera de Estado intervenci&oacute;n alguna - de car&aacute;cter decisoria ni consultiva - en materia de reforma de estatutos de una corporaci&oacute;n de derecho privado, sin fines de lucro, ya que los organismos actualmente competentes en este &aacute;mbito son, por una parte, la secretar&iacute;a municipal correspondiente, y por otra parte, el Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n</p> <p> c) Copia de la memoria del a&ntilde;o 2014 de la &quot;Corporaci&oacute;n Museo del Salitre&quot;.</p> <p> d) Copia de los estados de posici&oacute;n financiera de la corporaci&oacute;n, correspondientes a los a&ntilde;os 2011, 2012, 2013 y 2014.-</p> <p> Sobre el resto de la informaci&oacute;n requerida, se&ntilde;ala que est&aacute; compuesta de antecedentes que no obran en poder del Ministerio ni en la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Justicia de la Regi&oacute;n de Tarapac&aacute;.</p> <p> Hace presente, que en atenci&oacute;n la informaci&oacute;n que se ha proporcionado contiene datos personales, se ha procedido a tarjar dichos datos, para su resguardo.</p> <p> Agrega, que en el evento de que el solicitante sea parte interesada en el procedimiento de fiscalizaci&oacute;n a que est&aacute; sujeta la corporaci&oacute;n, recomienda dirigirse directamente al &Aacute;rea de Fiscalizaci&oacute;n del Departamento de Personas Jur&iacute;dicas de este Ministerio.</p> <p> 3) AMPARO: El 06 de enero de 2016, don Reinaldo Segundo Riveros Pizarro dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta incompleta otorgada a su solicitud.</p> <p> Agrega, que no se le entreg&oacute; la informaci&oacute;n requerida en los literales a), b), d), e), f), h), j), k), l) y, m) de la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario de Justicia, mediante oficio N&deg; 438, de fecha 18 de enero de 2016.</p> <p> El &oacute;rgano requerido, a trav&eacute;s de oficio Ord. N&deg; 775, de fecha 02 de febrero de 2016, present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que tal como consta en la documentaci&oacute;n que se adjunta, dio respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n, dentro de los plazos establecidos en la Ley de Transparencia.</p> <p> Se&ntilde;ala que al recibir la extensa solicitud de informaci&oacute;n p&uacute;blica del requirente, solicit&oacute; al Departamento de Personas Jur&iacute;dicas de la Divisi&oacute;n Jur&iacute;dica de la Subsecretar&iacute;a de Justicia que realizara la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n solicitada, las que se efectuaron en la Unidad de Fiscalizaci&oacute;n, encontr&aacute;ndose s&oacute;lo parte de la documentaci&oacute;n requerida, la que fue remitida en formato papel para su retiro, por lo que no obra en su poder la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> Respecto a la concurrencia de alguna circunstancia de hecho o de secreto o reserva legal, que har&iacute;a procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada, se hace presente que no se deneg&oacute; ni total ni parcialmente la informaci&oacute;n solicitada, ya que se hizo entrega de toda aquella informaci&oacute;n que se encontraba en su poder, y que la inexistencia de parte de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho, que justifica la entrega parcial de la documentaci&oacute;n requerida, circunstancia que se encuentra acreditada mediante las actas de b&uacute;squeda que se adjuntan.</p> <p> Hace presente, que recibido el reclamo por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n en estudio, se solicitaron nuevas b&uacute;squedas en la Unidad de Fiscalizaci&oacute;n del Departamento de Personas Jur&iacute;dicas mediante el memor&aacute;ndum N&deg; 561, de fecha 22 de enero del a&ntilde;o 2016, del Auditor Ministerial al Jefe del Departamento de Personas Jur&iacute;dicas, a fin que adjuntara actas de b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n solicitada, dejando constancia que tal documentaci&oacute;n no obran en poder de esta Cartera de Estado, dado que no existe deber legal de la Corporaci&oacute;n Museos del Salitre de Iquique, de hacer entrega de esta informaci&oacute;n, de acuerdo a lo dispuesto en los art&iacute;culos 548 y siguientes del C&oacute;digo Civil.</p> <p> Conforme a lo expuesto, no existen en el Ministerio de Justicia los documentos solicitados en los literales a), b), d), e), f), h), j), k), l), y m) del requerimiento de informaci&oacute;n.</p> <p> Agrega, que de acuerdo al art&iacute;culo 548 del C&oacute;digo Civil, el deber legal de recepcionar y custodiar la documentaci&oacute;n relativa a constituci&oacute;n y modificaci&oacute;n de las personas jur&iacute;dicas sin fines de lucro, se encuentra radicada en el secretario municipal del domicilio de la persona jur&iacute;dica en formaci&oacute;n y del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, entregando a esta cartera de Estado, la fiscalizaci&oacute;n de las asociaciones y fundaciones, sin fines de lucro, facultad que a la fecha no ha sido ejercido por este servicio, y que de acuerdo al art&iacute;culo 557 de este mismo cuerpo legal, se manifiesta solo en la potestad de requerir en el marco de un proceso de investigaci&oacute;n, cualquier informaci&oacute;n relativa al desarrollo de las actividades propias de estas personas jur&iacute;dicas y, el deber de exigir el env&iacute;o del balance de ingresos y egresos, y la presentaci&oacute;n de una memoria explicativa de las actividades realizadas por parte de las corporaciones o fundaciones reguladas en el T&iacute;tulo XXXIII del Libro I del C&oacute;digo Civil, seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 3&deg; del decreto ley N&deg; 1.183 del a&ntilde;o 1975, del Ministerio de Hacienda.</p> <p> Finalmente se&ntilde;alas se dio respuesta en tiempo y forma al reclamante, respondiendo la solicitud de informaci&oacute;n y se&ntilde;al&aacute;ndole el hecho cierto de haberle entregado copia de toda la informaci&oacute;n disponible en dependencias de esta Subsecretar&iacute;a, en atenci&oacute;n al requerimiento, lo que no constituye en caso alguno una denegaci&oacute;n de informaci&oacute;n ni menos un incumplimiento a las disposiciones constitucionales y legales que rigen el derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, por cuanto se han agotado todos los medios para la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos pedidos, lo que se encuentra justificado con el acta de b&uacute;squeda que se acompa&ntilde;a.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, con fecha 17 de noviembre de 2015, don Reinaldo Riveros Pizarro solicit&oacute; al Ministerio de Justicia informaci&oacute;n documental relativa a la &quot;Corporaci&oacute;n Museos del Salitre&quot; de Iquique, al tenor de los se&ntilde;alado en el N&deg; 1 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, obteniendo respuesta dentro de plazo legal, estimada como insatisfactoria por el solicitante, por cuanto s&oacute;lo se le proporcion&oacute; parte de la informaci&oacute;n pedida, indic&aacute;ndole que la informaci&oacute;n solicitada en las letras a), b), d), e), f), h), j), k), l) y, m) del requerimiento no obrar&iacute;an en su poder, lo que en definitiva constituye el fundamento del presente amparo.</p> <p> 2) Que, en efecto, el &oacute;rgano requerido se&ntilde;al&oacute; tanto en su respuesta como descargos que al recibir la solicitud de informaci&oacute;n p&uacute;blica del requirente, se realiz&oacute; la primera b&uacute;squeda de los documentos solicitados en la Unidad de Fiscalizaci&oacute;n del Departamento de Personas Jur&iacute;dicas, proporcion&aacute;ndose al reclamante la informaci&oacute;n que obra en poder del Ministerio requerido, precisando que s&oacute;lo se encontr&oacute; parte de la documentaci&oacute;n requerida, recomendando adem&aacute;s, en el evento que el solicitante sea parte interesada en el procedimiento de fiscalizaci&oacute;n a que est&aacute; sujeta la corporaci&oacute;n, se dirija directamente al &Aacute;rea de Fiscalizaci&oacute;n del Departamento de Personas Jur&iacute;dicas del Ministerio de Justicia.</p> <p> 3) Que, adem&aacute;s se&ntilde;al&oacute; el &oacute;rgano requerido que con posterioridad se solicitaron nuevas b&uacute;squedas en la Unidad de Fiscalizaci&oacute;n del Departamento de Personas Jur&iacute;dicas, mediante el memor&aacute;ndum N&deg; 561, de fecha 22 de enero del a&ntilde;o 2016, del Auditor Ministerial al Jefe del Departamento de Personas Jur&iacute;dicas, dejando constancia que la documentaci&oacute;n reclamada no obra en poder del Ministerio de Justicia, seg&uacute;n consta en la actas de b&uacute;squedas que se acompa&ntilde;aron en el presente procedimiento, dado que no existe deber legal de la Corporaci&oacute;n Museos del Salitre de Iquique, de hacer entrega de esta informaci&oacute;n, de acuerdo a lo dispuesto en los art&iacute;culos 548 y siguientes del C&oacute;digo Civil.</p> <p> 4) Que, conforme ha resuelto previamente este Consejo, en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, entre otras, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente.</p> <p> 5) Que, en el presente caso, de los antecedentes examinados, y teniendo en consideraci&oacute;n la acreditaci&oacute;n de las b&uacute;squedas realizadas por el &oacute;rgano requerido, es posible determinar que el Ministerio de Justicia ha sido consistente en se&ntilde;alar que entreg&oacute; la informaci&oacute;n que obraba en su poder y que no posee los restantes antecedentes requeridos, y que fundamentan el presente amparo, raz&oacute;n por la cual a juicio de este Consejo resulta plausible la inexistencia alegada. Por lo expuesto, atendida las circunstancias de hecho invocada por el &oacute;rgano reclamado, la actuaci&oacute;n del mismo para comprobar dicha inexistencia, y no obrando en poder de este Consejo elementos que controviertan dicha situaci&oacute;n, se rechazar&aacute; el presente amparo</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Reinaldo Riveros Pizarro, en contra del Ministerio de Justicia, por resultar plausible la inexistencia alegada, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Reinaldo Riveros Pizarro y al Sr. Subsecretario de Justicia.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. La Presidenta del Consejo Directivo do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>