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DECISIÓN AMPARO ROL C48-16</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Salamanca.</p>
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Requirente: Horacio Mendoza Benavente.</p>
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Ingreso Consejo: 07.01.2016</p>
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En sesión ordinaria N° 696 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de abril de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información, rol C48-16.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de octubre de 2015, doña Constanza Sepúlveda Grusic solicitó a la Municipalidad de Salamanca, en adelante e indistintamente, la Municipalidad o el Municipio, la siguiente información:</p>
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a) "Ordinario N° 554 de fecha 9 de julio de 2012.</p>
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b) Ordinario N° 351 de fecha 8 de mayo de 2012.</p>
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c) Libro de Obras N° 4 de la obra ‘Construcción de la Obra Reposición Gimnasio Municipal de Salamanca’, propuesta pública N° 13 de 2010.</p>
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d) Libro de Obras N° 5 de la obra ‘Construcción de la Obra Reposición Gimnasio Municipal de Salamanca’, propuesta pública N° 13 de 2010".</p>
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2) PRORROGA DEL PLAZO Y AUSENCIA DE RESPUESTA: El 3 de diciembre de 2015, mediante correo electrónico, el órgano notificó al solicitante la prórroga del plazo de respuesta, en los términos dispuestos en el artículo 14 de la Ley de Transparencia.</p>
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No obstante lo anterior, no se entregó respuesta a la solicitud de información.</p>
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3) AMPARO: El 7 de enero de 2016, don Horacio Mendoza Benavente dedujo amparo a su derecho de acceso a la información, en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que no recibió respuesta a la solicitud de información.</p>
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4) SUBSANACION DEL AMPARO: El Consejo Directivo de esta Corporación, mediante Oficio N° 445, de fecha 18 de enero de 2016, solicitó al reclamante subsanar su amparo, acompañando copia de poder que acredite su facultad para comparecer en representación de la solicitante, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 de la ley N° 19.880.</p>
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Mediante correo electrónico de fecha 22 de enero de 2016, el reclamante complementó su amparo, acompañando poder especial autorizado ante Notario, de fecha 18 de diciembre de 2015, en el cual doña Constanza Sepúlveda Grusic confiere poder a don Horacio Mendoza Benavente para comparecer ante este Consejo.</p>
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5) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCION DE CONTROVERSIAS: Esta Corporación determinó aplicar el procedimiento correspondiente al Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC) al presente amparo, y mediante correo electrónico de fecha 26 de enero de 2016, se notificó al municipio la posibilidad de aplicar dicha alternativa, lo cual fue aceptado mediante correo electrónico de fecha 1 de febrero del mismo año.</p>
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No obstante lo anterior, con fecha 11 de febrero de 2016, vencido el plazo para acompañar los antecedentes por parte de la Municipalidad de Salamanca, sin ser remitidos, se declaró fracasada la instancia de SARC.</p>
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6) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación el presente amparo y, mediante oficio N° 1.436, de fecha 17 de febrero de 2016, confirió traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Salamanca, notificándole el reclamo y solicitándole que formulara sus descargos y observaciones.</p>
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Con fecha 8 de marzo de 2016, el municipio solicitó la prórroga del plazo para evacuar sus descargos, otorgándosele, con fecha 9 de marzo del mismo año, un plazo extraordinario de 5 días hábiles.</p>
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Mediante Ord. N° 0230, de fecha 15 de marzo de 2016, dirigido al reclamante, el órgano informa que "se adjuntan Ordinarios N° 351 de fecha 08 de mayo de 2012 y N° 554 de fecha 09 de julio de 2012", adjuntando copias de los oficios señalados y agregando que "en el caso de los libros de obras solicitados, esta DOM no tiene copia pues a la fecha no se ha solicitado la recepción definitiva de la obra, conforme al Artículo 1.2.7, inciso segundo, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones".</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el artículo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello, en un plazo máximo de veinte días hábiles, contados desde la recepción de la misma. No obstante ello, en el presente caso, la solicitud en análisis no fue respondida dentro del plazo legal indicado, ni tampoco se notificó oportunamente la prórroga de dicho plazo. En razón de lo anterior, este Consejo representará al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Salamanca, en lo resolutivo de la presente decisión, la infracción tanto a la precitada disposición, como al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h), del cuerpo legal citado.</p>
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2) Que, el presente amparo, se funda en la ausencia de respuesta por parte de la Municipalidad de Salamanca, a la solicitud de información del reclamante. En efecto, el requerimiento de información se refiere a copia de los oficios ordinarios N° 351 y N° 554, y copia de los libros de obra N° 4 y 5 de la Reposición del Gimnasio Municipal de Salamanca. Al respecto, el órgano entregó, solo con ocasión de sus descargos ante este Consejo, copia de los ordinarios solicitados.</p>
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3) Que, respecto de lo solicitado en las letras a) y b), esto es, copia de los ordinarios N° 554, de fecha 9 de julio de 2012, y ordinario N° 351, de fecha 8 de mayo de 2012, el órgano acompañó, en sus descargos, copia de ambos documentos. En razón de lo anterior, este Consejo procederá a acoger el presente amparo, teniendo por entregada la información solicitada aunque de manera extemporánea.</p>
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4) Que, con relación a lo requerido en los literales c) y d), esto es, copia de libros de obras N°4 y N°5, de la obra de reposición del Gimnasio Municipal de Salamanca, el municipio informó que la Dirección de Obras Municipales de Salamanca no tiene copia de dichos libros pues, a la fecha, aún no se ha solicitado la recepción definitiva de la obra, por lo que la información solicitada no obraría en poder del órgano.</p>
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5) Que, en virtud de lo señalado por el órgano, conforme ha resuelto previamente este Consejo, la inexistencia de la información solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocación no exime a los órganos de la Administración de su obligación de entregarla. En efecto, esta alegación debe ser fundada, indicando el motivo específico por el cual la información requerida no obra en su poder, debiendo acreditarlo fehacientemente. En la especie, el órgano ha señalado expresamente que los antecedentes pedidos no obran su poder, por cuanto a esta fecha no se ha solicitado la recepción definitiva de la obra.</p>
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6) Que, en cuanto a la circunstancia de que dicha información no obraría en poder del Municipio, este Consejo a partir de las decisiones de los amparos Roles C1556-12 y C1574-12, ha señalado que la información requerida se encuentra dentro de la esfera de control del órgano reclamado, al tratarse de un registro de actividades vinculadas a un proceso de licitación efectuado por el propio órgano reclamado, en su calidad de mandante, con fondos provenientes de dicho organismo, para la reposición del Gimnasio Municipal de Salamanca. Lo anterior, por cuanto dicha información fue elaborada por el constructor de la obra, según lo dispuesto en el artículo 1.2.7, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, por lo que el municipio se encuentra habilitado para requerirle al constructor la remisión de la documentación solicitada.</p>
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7) Que, al respecto, el alcance de la expresión "obrar en poder" no debe limitarse únicamente a la información existente físicamente en las dependencias de un órgano de la Administración del Estado, sino que también comprende aquélla que el órgano mantiene bajo su órbita de control o bajo su disposición. En consecuencia, se acogerá el amparo en esta parte y se requerirá a la Municipalidad de Salamanca entregar la referida información al solicitante.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por don Horacio Mendoza Benavente en contra de la Municipalidad de Salamanca, teniendo por entregada la información solicitada, aunque de manera extemporánea, respecto de lo solicitado en los literales a) y b), en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Salamanca, lo siguiente:</p>
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a) Entregar al reclamante la información solicitada en las letras c) y d) del número 1) de la parte expositiva, esto es, copia de libros de obras N°4 y N°5, de la obra de reposición del Gimnasio Municipal de Salamanca, en los términos referidos en el considerando 7°.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Salamanca, la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, así como al principio de oportunidad previsto en el artículo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber respondido la solicitud de información dentro del plazo legal, ni haber notificado oportunamente la prórroga de dicho plazo. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p>
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IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Horacio Mendoza Benavente y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Salamanca.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Vivianne Blanlot Soza, y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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