Decisión ROL C48-16
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Reclamante: HORACIO MENDOZA BENAVENTE  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE SALAMANCA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Salamanca, fundado en que no dio respuesta a una solicitud de información referente a: a) "Ordinario N° 554 de fecha 9 de julio de 2012. b) Ordinario N° 351 de fecha 8 de mayo de 2012. c) Libro de Obras N° 4 de la obra ‘Construcción de la Obra Reposición Gimnasio Municipal de Salamanca’, propuesta pública N° 13 de 2010. d) Libro de Obras N° 5 de la obra ‘Construcción de la Obra Reposición Gimnasio Municipal de Salamanca’, propuesta pública N° 13 de 2010". El Consejo acoge el amparo, teniendo por entregada la información solicitada, aunque de manera extemporánea, respecto de lo solicitado en los literales a) y b).

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/14/2016  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C48-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Salamanca.</p> <p> Requirente: Horacio Mendoza Benavente.</p> <p> Ingreso Consejo: 07.01.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 696 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de abril de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n, rol C48-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de octubre de 2015, do&ntilde;a Constanza Sep&uacute;lveda Grusic solicit&oacute; a la Municipalidad de Salamanca, en adelante e indistintamente, la Municipalidad o el Municipio, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &quot;Ordinario N&deg; 554 de fecha 9 de julio de 2012.</p> <p> b) Ordinario N&deg; 351 de fecha 8 de mayo de 2012.</p> <p> c) Libro de Obras N&deg; 4 de la obra &lsquo;Construcci&oacute;n de la Obra Reposici&oacute;n Gimnasio Municipal de Salamanca&rsquo;, propuesta p&uacute;blica N&deg; 13 de 2010.</p> <p> d) Libro de Obras N&deg; 5 de la obra &lsquo;Construcci&oacute;n de la Obra Reposici&oacute;n Gimnasio Municipal de Salamanca&rsquo;, propuesta p&uacute;blica N&deg; 13 de 2010&quot;.</p> <p> 2) PRORROGA DEL PLAZO Y AUSENCIA DE RESPUESTA: El 3 de diciembre de 2015, mediante correo electr&oacute;nico, el &oacute;rgano notific&oacute; al solicitante la pr&oacute;rroga del plazo de respuesta, en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> No obstante lo anterior, no se entreg&oacute; respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 3) AMPARO: El 7 de enero de 2016, don Horacio Mendoza Benavente dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) SUBSANACION DEL AMPARO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, mediante Oficio N&deg; 445, de fecha 18 de enero de 2016, solicit&oacute; al reclamante subsanar su amparo, acompa&ntilde;ando copia de poder que acredite su facultad para comparecer en representaci&oacute;n de la solicitante, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 22 de la ley N&deg; 19.880.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 22 de enero de 2016, el reclamante complement&oacute; su amparo, acompa&ntilde;ando poder especial autorizado ante Notario, de fecha 18 de diciembre de 2015, en el cual do&ntilde;a Constanza Sep&uacute;lveda Grusic confiere poder a don Horacio Mendoza Benavente para comparecer ante este Consejo.</p> <p> 5) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCION DE CONTROVERSIAS: Esta Corporaci&oacute;n determin&oacute; aplicar el procedimiento correspondiente al Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC) al presente amparo, y mediante correo electr&oacute;nico de fecha 26 de enero de 2016, se notific&oacute; al municipio la posibilidad de aplicar dicha alternativa, lo cual fue aceptado mediante correo electr&oacute;nico de fecha 1 de febrero del mismo a&ntilde;o.</p> <p> No obstante lo anterior, con fecha 11 de febrero de 2016, vencido el plazo para acompa&ntilde;ar los antecedentes por parte de la Municipalidad de Salamanca, sin ser remitidos, se declar&oacute; fracasada la instancia de SARC.</p> <p> 6) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo y, mediante oficio N&deg; 1.436, de fecha 17 de febrero de 2016, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Salamanca, notific&aacute;ndole el reclamo y solicit&aacute;ndole que formulara sus descargos y observaciones.</p> <p> Con fecha 8 de marzo de 2016, el municipio solicit&oacute; la pr&oacute;rroga del plazo para evacuar sus descargos, otorg&aacute;ndosele, con fecha 9 de marzo del mismo a&ntilde;o, un plazo extraordinario de 5 d&iacute;as h&aacute;biles.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 0230, de fecha 15 de marzo de 2016, dirigido al reclamante, el &oacute;rgano informa que &quot;se adjuntan Ordinarios N&deg; 351 de fecha 08 de mayo de 2012 y N&deg; 554 de fecha 09 de julio de 2012&quot;, adjuntando copias de los oficios se&ntilde;alados y agregando que &quot;en el caso de los libros de obras solicitados, esta DOM no tiene copia pues a la fecha no se ha solicitado la recepci&oacute;n definitiva de la obra, conforme al Art&iacute;culo 1.2.7, inciso segundo, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. No obstante ello, en el presente caso, la solicitud en an&aacute;lisis no fue respondida dentro del plazo legal indicado, ni tampoco se notific&oacute; oportunamente la pr&oacute;rroga de dicho plazo. En raz&oacute;n de lo anterior, este Consejo representar&aacute; al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Salamanca, en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n tanto a la precitada disposici&oacute;n, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), del cuerpo legal citado.</p> <p> 2) Que, el presente amparo, se funda en la ausencia de respuesta por parte de la Municipalidad de Salamanca, a la solicitud de informaci&oacute;n del reclamante. En efecto, el requerimiento de informaci&oacute;n se refiere a copia de los oficios ordinarios N&deg; 351 y N&deg; 554, y copia de los libros de obra N&deg; 4 y 5 de la Reposici&oacute;n del Gimnasio Municipal de Salamanca. Al respecto, el &oacute;rgano entreg&oacute;, solo con ocasi&oacute;n de sus descargos ante este Consejo, copia de los ordinarios solicitados.</p> <p> 3) Que, respecto de lo solicitado en las letras a) y b), esto es, copia de los ordinarios N&deg; 554, de fecha 9 de julio de 2012, y ordinario N&deg; 351, de fecha 8 de mayo de 2012, el &oacute;rgano acompa&ntilde;&oacute;, en sus descargos, copia de ambos documentos. En raz&oacute;n de lo anterior, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo, teniendo por entregada la informaci&oacute;n solicitada aunque de manera extempor&aacute;nea.</p> <p> 4) Que, con relaci&oacute;n a lo requerido en los literales c) y d), esto es, copia de libros de obras N&deg;4 y N&deg;5, de la obra de reposici&oacute;n del Gimnasio Municipal de Salamanca, el municipio inform&oacute; que la Direcci&oacute;n de Obras Municipales de Salamanca no tiene copia de dichos libros pues, a la fecha, a&uacute;n no se ha solicitado la recepci&oacute;n definitiva de la obra, por lo que la informaci&oacute;n solicitada no obrar&iacute;a en poder del &oacute;rgano.</p> <p> 5) Que, en virtud de lo se&ntilde;alado por el &oacute;rgano, conforme ha resuelto previamente este Consejo, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder, debiendo acreditarlo fehacientemente. En la especie, el &oacute;rgano ha se&ntilde;alado expresamente que los antecedentes pedidos no obran su poder, por cuanto a esta fecha no se ha solicitado la recepci&oacute;n definitiva de la obra.</p> <p> 6) Que, en cuanto a la circunstancia de que dicha informaci&oacute;n no obrar&iacute;a en poder del Municipio, este Consejo a partir de las decisiones de los amparos Roles C1556-12 y C1574-12, ha se&ntilde;alado que la informaci&oacute;n requerida se encuentra dentro de la esfera de control del &oacute;rgano reclamado, al tratarse de un registro de actividades vinculadas a un proceso de licitaci&oacute;n efectuado por el propio &oacute;rgano reclamado, en su calidad de mandante, con fondos provenientes de dicho organismo, para la reposici&oacute;n del Gimnasio Municipal de Salamanca. Lo anterior, por cuanto dicha informaci&oacute;n fue elaborada por el constructor de la obra, seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 1.2.7, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, por lo que el municipio se encuentra habilitado para requerirle al constructor la remisi&oacute;n de la documentaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 7) Que, al respecto, el alcance de la expresi&oacute;n &quot;obrar en poder&quot; no debe limitarse &uacute;nicamente a la informaci&oacute;n existente f&iacute;sicamente en las dependencias de un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, sino que tambi&eacute;n comprende aqu&eacute;lla que el &oacute;rgano mantiene bajo su &oacute;rbita de control o bajo su disposici&oacute;n. En consecuencia, se acoger&aacute; el amparo en esta parte y se requerir&aacute; a la Municipalidad de Salamanca entregar la referida informaci&oacute;n al solicitante.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Horacio Mendoza Benavente en contra de la Municipalidad de Salamanca, teniendo por entregada la informaci&oacute;n solicitada, aunque de manera extempor&aacute;nea, respecto de lo solicitado en los literales a) y b), en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Salamanca, lo siguiente:</p> <p> a) Entregar al reclamante la informaci&oacute;n solicitada en las letras c) y d) del n&uacute;mero 1) de la parte expositiva, esto es, copia de libros de obras N&deg;4 y N&deg;5, de la obra de reposici&oacute;n del Gimnasio Municipal de Salamanca, en los t&eacute;rminos referidos en el considerando 7&deg;.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Salamanca, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber respondido la solicitud de informaci&oacute;n dentro del plazo legal, ni haber notificado oportunamente la pr&oacute;rroga de dicho plazo. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Horacio Mendoza Benavente y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Salamanca.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>