Decisión ROL C60-16
Volver
Reclamante: PATRICIO DEL SANTE S.  
Reclamado: SEREMI DE VIVIENDA Y URBANISMO REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO  
Resumen del caso:

Se dedujeron dos amparos en contra de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, fundados: a) Amparo C60-16: en la negativa a una solicitud de información referente a la copia de los antecedentes que respaldan la Resolución N°39 del Gobierno Regional Metropolitano. b) C61-16: en la denegación a la información solicitada referente a los antecedentes que respaldan la resolución N°12. El Consejo rechaza el amparo, por improcedentes. En efecto, ambos amparos son idénticos a las materias reclamadas con los amparos C2870-15 y C2928-15.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/31/2016  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19880 2003 - LEY DE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Transparencia activa >> Personal y remuneraciones >> Otros
 
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
  • PDF
<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROLES C60-16 y C61-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: SEREMI de Vivienda y Urbanismo</p> <p> Requirente: Patricio del Sante S.</p> <p> Ingreso Consejo: 07.01.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 694 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de marzo de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Roles C60-16 y C61-16.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 17 y 22 de noviembre de 2015 respectivamente, don Patricio del Sante S. solicit&oacute; a la Secretar&iacute;a Ministerial de Vivienda y Urbanismo Regi&oacute;n Metropolitana, en adelante SEREMI MINVURM, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Solicitud que dio origen al amparo Rol C60-16: El 17 de noviembre de 2015, el reclamante requiri&oacute;:</p> <p> i) copia de los antecedentes que respaldan la Resoluci&oacute;n N&deg; 39 del Gobierno Regional Metropolitano (GORE), de fecha 29 de octubre de 1997, publicada en el Diario Oficial del 12 de diciembre de 1997, que aprueba la modificaci&oacute;n del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), y otros antecedentes que se detallan, y ii) Antecedentes respecto de la tramitaci&oacute;n, tanto dentro como fuera de dicha entidad, desde la elaboraci&oacute;n de la modificaci&oacute;n del PRMS hasta la publicaci&oacute;n y el tr&aacute;mite de toma de raz&oacute;n por parte de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> Se acompa&ntilde;a carta de solicitud MINVU/14-1115, la cual fue ingresada por el reclamante en esta misma fecha como solicitud de acceso a la informaci&oacute;n ante el &Oacute;rgano y como amparo ante este Consejo, requiriendo lo que falt&oacute; por entregar en una solicitud anterior respecto de la Resoluci&oacute;n N&deg;39 que nos ocupa, raz&oacute;n por la cual no se transcribir&aacute; dicha carta remiti&eacute;ndose a la Decisi&oacute;n de amparo causa Rol C 2870-2015, de 26 de febrero de 2016, que el propio recurrente invoca.</p> <p> b) Solicitud que dio origen al amparo Rol C61-16: El 22 de noviembre de 2015, el reclamante requiri&oacute;:</p> <p> i) Copia de los antecedentes que respaldan la Resoluci&oacute;n N&deg; 12, del Gobierno Regional Metropolitano (GORE), de 27 de enero de 2010, que aprueba la modificaci&oacute;n de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), y otros antecedentes que se detallan, y ii) Antecedentes respecto de la tramitaci&oacute;n, tanto dentro como fuera de dicha entidad, desde la elaboraci&oacute;n de la modificaci&oacute;n del PRMS hasta la publicaci&oacute;n y el tr&aacute;mite de &quot;Toma de Raz&oacute;n&quot; por parte de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> Se acompa&ntilde;a carta de solicitud MINVU/14-1115, la cual fue ingresada por el reclamante en esta misma fecha como solicitud de acceso a la informaci&oacute;n ante el &Oacute;rgano y como amparo ante este Consejo, requiriendo lo que falt&oacute; por entregar en una solicitud anterior respecto de la Resoluci&oacute;n N&deg;12 que nos ocupa, raz&oacute;n por la cual no se transcribir&aacute; dicha carta remiti&eacute;ndose a la Decisi&oacute;n de amparo causa Rol C 2928 -2015, de 26 de febrero de 2016, que el propio recurrente invoca.</p> <p> 2) RESPUESTA: Con fecha 30 y 31 de diciembre de 2015 respectivamente, el &Oacute;rgano respondi&oacute; a dichos requerimientos del siguiente modo:</p> <p> a) Respuesta que origin&oacute; el amparo C60-16: Mediante ORD 6264, de fecha 30 de diciembre de 2015, el &Oacute;rgano respondi&oacute; en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> Se hace presente al reclamante que este requerimiento ya fue respondido mediante Oficio N&deg; 5508, de 10 de noviembre de 2015, con ocasi&oacute;n de una solicitud anterior, junto con la entrega de toda la documentaci&oacute;n existente en el Servicio, por lo que conforme al art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia tiene derecho a recurrir de amparo, o bien, iniciar cualquier otro procedimiento de denuncia o reclamo en el marco de la ley N&deg; 19.880. Asimismo se indica que se entreg&oacute; copia autorizada de toda la documentaci&oacute;n original que obra en poder del &oacute;rgano, no pudiendo autorizar aquella respecto de la cual s&oacute;lo tienen copias.</p> <p> Adem&aacute;s se se&ntilde;ala al solicitante que est&aacute; en su pleno derecho de realizar una nueva solicitud de informaci&oacute;n en relaci&oacute;n con la respuesta antes entregada, debiendo tener presente que las solicitudes formuladas ante la Administraci&oacute;n del Estado deben efectuarse en t&eacute;rminos claros y precisos, raz&oacute;n por la cual se sugiere que en una pr&oacute;xima oportunidad esclarezca sus solicitudes y las diferencie de los amparos o eventuales imputaciones referidas al quehacer de esta Secretar&iacute;a, pues la reformulaci&oacute;n de id&eacute;nticas solicitudes mezcladas con reclamos resultan inapropiadas al momento de responder a cabalidad lo requerido, como siempre ha sido el esp&iacute;ritu del &oacute;rgano.</p> <p> En cuanto al fondo del asunto manifiesta que se le han proporcionados al peticionario todos los archivos digitales y en papel disponibles, y en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la ley N&deg; 20.285, se le inform&oacute; el sitio en internet para acceder a las modificaciones de la resoluci&oacute;n que consulta.</p> <p> Agrega que la informaci&oacute;n requerida tiene m&aacute;s de 10 a&ntilde;os de antig&uuml;edad y que con ocasi&oacute;n de los da&ntilde;os sufridos por el terremoto de 27 de febrero de 2010 se debieron realizar varios cambios f&iacute;sicos de sus dependencias, raz&oacute;n por la cual gran parte de la informaci&oacute;n fue trasladada de bodega en bodega, lo que ha provocado que la b&uacute;squeda de los documentos haya sido muchas veces infructuosa. Adem&aacute;s gran parte de la documentaci&oacute;n corresponde a documentos que no pudieron ser encontrados, lo que ha sido acreditado con certificados de b&uacute;squedas, &uacute;nica raz&oacute;n por la cual parte de la solicitud fue derivada, al menos parciamente, a los organismos que la generaron, todo ello de conformidad con el art&iacute;culo 13 de la ley N&deg; 20.285.</p> <p> Indica que en todas las respuestas entregadas se le han otorgado los datos de contactos del profesional ejecutor para que en caso de duda pueda concertar una reuni&oacute;n con aqu&eacute;l. Asimismo manifiesta que si bien seg&uacute;n sus estad&iacute;sticas el reclamante ha registrado 21 solicitudes en los &uacute;ltimos 13 meses, las cuales involucran un gran n&uacute;mero de documentos, sin embargo, se ha dado respuesta a cada una de ellas, a pesar de lo difusa y poco clara de las mismas y teniendo la convicci&oacute;n que este tipo de requerimientos se enmarca en la hip&oacute;tesis descrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la ley N&deg; 20.285.</p> <p> Por su parte, las consultas efectuadas se refieren a proyectos de modificaci&oacute;n del PRMS que en algunos casos han demorado varios a&ntilde;os en ser aprobadas, generando un gran c&uacute;mulo de documentaci&oacute;n, las cuales han sido sometidas a procesos de evaluaci&oacute;n ambiental, aprobaci&oacute;n por parte del GORE y a control de legalidad ante la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, adem&aacute;s de la participaci&oacute;n de un gran n&uacute;mero de municipios, servicios, y ministerios en cada una de sus etapas, raz&oacute;n por la cual la documentaci&oacute;n se encuentra dispersa.</p> <p> Por &uacute;ltimo manifiesta que el Servicio ha actuado en base al principio de buena fe frente al ciudadano en cuanto a entregar en cada oportunidad toda la documentaci&oacute;n requerida que obra en su poder.</p> <p> b) Respuesta que origin&oacute; el amparo C61-16: Mediante ORD 6265, de fecha 30 de diciembre de 2015, el &Oacute;rgano respondi&oacute; en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> Hace presente al reclamante que este requerimiento ya fue respondido en una solicitud anterior mediante Oficio N&deg; 5542, de 12 de noviembre de 2015, junto con la entrega de toda la documentaci&oacute;n existente en el Servicio.</p> <p> A continuaci&oacute;n y en cuanto al fondo del asunto se reproducen los mismos argumentos entregados en el amparo C60-16 anterior.</p> <p> 3) AMPARO: El 07 de enero de 2016 don Patricio del Sante S., dedujo los amparos Roles C60-16 y C61-16 respectivamente, en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> a) Amparo C60-16: Funda su amparo en la respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n, indicando en s&iacute;ntesis lo siguiente.</p> <p> Que con fecha 17 de noviembre de 2015 ingres&oacute; el Amparo Rol C2870-15 en contra de la SEREMI MINVURM, referido a la Resoluci&oacute;n N&deg; 39, del GORE, de 1997, que aprueba la modificaci&oacute;n del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), actualmente vigente y en aplicaci&oacute;n.</p> <p> Agrega que tal como se explica en dicho amparo y en la carta adjunta MINVU/14-1115 de 17 de noviembre de 2015 el &oacute;rgano en su respuesta entreg&oacute; escasa y deficiente documentaci&oacute;n y explicaci&oacute;n acerca del tema solicitado, junto con un &quot;Acta de b&uacute;squeda de documentaci&oacute;n&quot; con lo que no fue encontrado y tres Ordinarios de derivaci&oacute;n de la solicitud, respecto de las cuales tambi&eacute;n recurri&oacute; de amparo ante este Consejo.</p> <p> Reitera que est&aacute; solicitando la informaci&oacute;n y documentaci&oacute;n de respaldo y preparaci&oacute;n que tuvieron a la vista cada uno de los servicios (SEREMI MINVURM, GORE y CGR) en cada etapa desde el origen hasta la aprobaci&oacute;n del actual PRMS.</p> <p> En la parte siguiente de su presentaci&oacute;n se refiere a cada uno de los p&aacute;rrafos que forman parte de la respuesta entregada por el &oacute;rgano, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, que en aquellos casos que no tenga el original de la documentaci&oacute;n requerida certifique dicha circunstancia, que se encuentra probado que cierta informaci&oacute;n no se encuentra publicada como se indic&oacute; y que sus requerimientos son extraordinariamente precisos, pues tienen por objeto obtener respuestas directas y la entrega de la documentaci&oacute;n en el menor plazo posible, y que aun as&iacute;, lo anterior resulta muy dif&iacute;cil de lograr.</p> <p> Agrega que el Servicio no puede derivar el expediente que necesariamente existi&oacute; para preparar la propuesta hasta llegar a la modificaci&oacute;n final sometida a toma de raz&oacute;n de la resoluci&oacute;n que se consulta.</p> <p> Por &uacute;ltimo se refiere en detalle a todas las solicitudes ingresadas y a los amparos interpuestos en relaci&oacute;n con esta materia. En lo que respecta a la antig&uuml;edad de la documentaci&oacute;n alega que son proyectos en plena ejecuci&oacute;n y vigentes. Con todo, indica que si se implementara la recomendaci&oacute;n del Consejo Anticorrupci&oacute;n, respecto de esta materia, la mayor parte de sus requerimientos ser&iacute;an de Transparencia Activa y no ingresar&iacute;a tantas solicitudes de informaci&oacute;n.</p> <p> b) Amparo C61-16: Funda su amparo en la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida por no haber sido habida. Al respecto indica en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> Que, con fecha 22 de noviembre de 2015, ingres&oacute; ante este Consejo el Amparo Rol C2928-15, en contra de la SEREMI MINVURM, reclamando sobre una solicitud que versa sobre la misma Resoluci&oacute;n N&deg; 12 que nos ocupa, que aprueba la modificaci&oacute;n de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS).</p> <p> Indica que tal como se se&ntilde;al&oacute; en el referido amparo C2928-15, la SEREMI MINVURM entreg&oacute; muy escasa y deficiente documentaci&oacute;n e informaci&oacute;n del tema requerido, informando de siete Ordinarios de derivaci&oacute;n de solicitud a otros &oacute;rganos.</p> <p> Reitera que lo que est&aacute; solicitando es la informaci&oacute;n y documentaci&oacute;n de respaldo y preparaci&oacute;n que tuvieron a la vista cada uno de los Servicios correspondientes en cada etapa de la resoluci&oacute;n que se consulta desde el origen hasta la aprobaci&oacute;n de la misma.</p> <p> Agrega que en la respuesta entregada no se ha recibido ninguna aclaraci&oacute;n ni documentaci&oacute;n pues &eacute;sta es casi id&eacute;ntica a la que recurri&oacute; de amparo anteriormente.</p> <p> Por &uacute;ltimo solicita que la informaci&oacute;n se entregue por medio magn&eacute;tico (CD o correo electr&oacute;nico) y por copia f&iacute;sica, cuya documentaci&oacute;n contemple solamente aquellos antecedentes que se encuentren en tama&ntilde;o est&aacute;ndar, papel tama&ntilde;o carta, oficio, legal, etc. Asimismo, se entregue copia certificada por el Servicio que corresponda, que toda la documentaci&oacute;n que entregue, es id&eacute;ntica a aquella que se encuentra en poder del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n, lo que se denomina &quot;solicitud de copia autorizada&quot; y que se encuentra amparada por el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n los referidos amparos, confiri&oacute; traslado al Sr. Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, mediante Oficio N&deg; 439, de 18 de enero del a&ntilde;o 2016 respecto del amparo C60-16 y C61-16, solicitando en ambos casos que al formular sus descargos (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, las respuestas proporcionadas satisfacen &iacute;ntegramente lo requerido por el solicitante; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> a) Descargos Amparo Rol C60-16: Mediante ORD N&deg; 1412, de 15 de marzo de 2016, el &Oacute;rgano respondi&oacute; se&ntilde;alado en s&iacute;ntesis los siguiente:</p> <p> El reclamo deducido hace referencia a la carta de solicitud MINVU/14-1115, de 17 de noviembre de 2015, en la cual el reclamante dice se&ntilde;alar lo que falta por aclarar y completar de la documentaci&oacute;n entregada mediante el Oficio N&deg; 5508, de 10 de noviembre de 2015 en una solicitud anterior referida a la misma materia, y de la posterior respuesta al presente requerimiento por ORD N&deg; 6264, de 30 de diciembre de 2015.</p> <p> Se&ntilde;ala que el recurrente, manteniendo su habitual proceder, ingres&oacute; conjuntamente con el amparo C2870-15 esta nueva solicitud, que versa sobre la misma informaci&oacute;n que reclama en dicho amparo, referida a la Resoluci&oacute;n N&deg; 39, que aprueba la modificaci&oacute;n del PRMS. Por tanto el presente amparo dice relaci&oacute;n con la misma materia reclamada en el amparo C2870-15, deducido por el mismo reclamante, respecto de la cual ingres&oacute; una nueva solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> Hace presente que en el referido amparo ya se entreg&oacute; la respuesta a esta solicitud, sobre la cual origin&oacute; esta cadena de solicitudes y respuestas hasta la fecha.</p> <p> b) Descargos Amparo Rol C61-16: Mediante el ORD citado en el amparo precedente el &Oacute;rgano respondi&oacute; el presente amparo, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> En reclamante, al igual que en el reclamo anterior, funda su amparo en que se le habr&iacute;a negado su requerimiento de informaci&oacute;n, haciendo referencia a su carta MINVU/15-1115, de 21 de noviembre de 2015, en la cual dice se&ntilde;alar lo que falta por aclarar y completar de la documentaci&oacute;n entregada por Oficio N&deg; 5542, de 12 de noviembre de 2015 en respuesta a una solicitud anterior sobre la misma materia y la posterior respuesta por ORD N&deg; 6265, de 31 de diciembre de 2015, en relaci&oacute;n con la Resoluci&oacute;n N&deg; 12, del GORE, de 27 de enero de 2010, que aprueba la ordenanza del PRMS.</p> <p> Se&ntilde;ala que en la misma fecha de la solicitud que se reclama el recurrente ingres&oacute; un amparo ante este Consejo con el prop&oacute;sito de aclarar la respuesta entregada en una solicitud anterior sobre la misma materia. Al respecto cabe hacer presente que de toda la informaci&oacute;n requerida se entreg&oacute; en su oportunidad aquella que obraba en poder del &oacute;rgano, fue derivada la que se encontraba en poder de otros Servicios y se emiti&oacute; el correspondiente certificado de b&uacute;squeda respecto de aquella que no fue habida. Por tanto el presente reclamo versa sobre el amparo C2928-15 cuyo traslado fue evacuado por ORD N&deg; 829, de 10 de febrero &uacute;ltimo que se adjunta.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino, atendido que entre los amparos roles C60-16 y C61-16, existe identidad respecto del reclamante y del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n reclamado, adem&aacute;s de similitud entre las materias requeridas, a efectos de facilitar la comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n de los mismos y en virtud del art&iacute;culo 9&deg; de la ley N&deg; 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, que consagra el principio de econom&iacute;a procedimental, este Consejo ha resuelto acumular los citados reclamos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto en la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que, a su turno, se debe precisar que las materias reclamadas en los amparos C60-16 y C61-16, son id&eacute;nticas a la de los amparos C2870-15 y C2928-15 respectivamente, respecto de los cuales este Consejo ya se pronunci&oacute; en sendas decisiones de fecha 26 de febrero de 2016, raz&oacute;n por la cual este Consejo rechazar&aacute; los amparos deducidos por improcedentes, toda vez que existe identidad entre las partes reclamante y reclamada, y lo solicitado es id&eacute;ntico a lo requerido en los amparos ya resueltos y cuyas decisiones han sido notificadas legalemnte.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar los amparos deducidos por don Patricio del Sante S., en contra de la Secretar&iacute;a Ministerial de Vivienda y Urbanismo Regi&oacute;n Metropolitana, por improcedentes, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Patricio del Sante S. y al Sr. Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n Metropolitana.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>