Decisión ROL C81-16
Reclamante: FELIPE MELLADO SALDIVIA  
Reclamado: SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Superintendencia de Pensiones, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada referente a la "cantidad de resoluciones a la fecha, número resolución y fecha, en las cuales se cursaron sanciones por infracción a lo dispuesto en circular 1.211, del 14 de junio del 2002". El Consejo rechaza el amparo, toda vez que el órgano reclamando tiene a disposición la información solicitada en su sitio electrónico.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/21/2016  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C81-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Superintendencia de Pensiones (SP)</p> <p> Requirente: Felipe Mellado Saldivia</p> <p> Ingreso Consejo: 11.01.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 697 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de abril de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C81-16.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de enero de 2016, don Felipe Mellado Saldivia solicit&oacute; a la Superintendencia de Pensiones (en adelante SP) se le informe la &quot;cantidad de resoluciones a la fecha, n&uacute;mero resoluci&oacute;n y fecha, en las cuales se cursaron sanciones por infracci&oacute;n a lo dispuesto en circular 1.211, del 14 de junio del 2002&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Oficio Ordinario N&deg; 508, de 8 de enero de 2016, la Superintendencia de Pensiones respondi&oacute; a dicho requerimiento indicando que en el sitio web del Organismo, link http://www.spensiones.cl/apps/sanciones/index.php?adm=afp, podr&aacute; acceder a las sanciones aplicadas por esta Superintendencia tanto en el Sistema de Pensiones como en el Seguro de Cesant&iacute;a. Finalmente, hace presente lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la ley N&deg; 20.285, que reproduce en su respuesta, con lo cual se entiende que la Administraci&oacute;n ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar.</p> <p> 3) AMPARO: El 11 de enero de 2016, don Felipe Mellado Saldivia dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada.</p> <p> El reclamante indica que malamente se podr&iacute;a encontrar la informaci&oacute;n en el enlace indicado, si no se indica el n&uacute;mero de resoluci&oacute;n y fecha de las sanciones solicitadas. La causal identificada para cada sanci&oacute;n no permite distinguir claramente el motivo de cada sanci&oacute;n. En estas circunstancias, encontrar las sanciones solicitadas implicar&iacute;a descargar cada una de las sanciones y leer cada una de las sanciones, desde el a&ntilde;o 2015 hasta el a&ntilde;o 2002, situaci&oacute;n que es perfectamente evitable si la Superintendencia entregara los datos relativos a n&uacute;mero de resoluci&oacute;n y a&ntilde;o de la misma.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Superintendenta de Pensiones, mediante Oficio N&deg; 630, de 22 de enero de 2016. Mediante Oficio Ordinario N&deg; 3.167, de 03 de febrero de 2016, la Superintendencia de Pensiones present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) A juicio de la SP, la informaci&oacute;n otorgada al solicitante cumple con lo preceptuado en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia y satisface &iacute;ntegramente lo requerido, ya que en el enlace proporcionado se encuentra consignada la persona (natural o jur&iacute;dica) sancionada; fecha de la resoluci&oacute;n y fecha de su notificaci&oacute;n; estado; sanci&oacute;n aplicada; causal; recursos (administrativo o judicial) de que fuera objeto; y, las resoluciones rectificatorias o revocatorias. Se precisa que desde el 2006 en adelante, es posible consultar el texto de la resoluci&oacute;n por la que se aplica la respectiva sanci&oacute;n. Se presenta, a modo ejemplar, un cuadro resumen que muestra la forma en que se encuentra dispuesta la informaci&oacute;n en la p&aacute;gina web.</p> <p> b) En el enlace referido se explicita suficientemente, en la columna relativa a la &quot;causal&quot;, la infracci&oacute;n cometida, y en aquellos casos en que no se alude directamente a la conducta sancionada, es posible consultar igualmente en el sitio web del organismo, el contenido de las normas infringidas -que adem&aacute;s est&aacute;n debidamente consignadas- establecidas tanto en los Compendios de Normas del Sistema de Pensiones y de Cesant&iacute;a, como en las Circulares hist&oacute;ricas del Servicio, en los enlaces que indica en su escrito. En este sentido, la Circular N&deg; 1211, de 2002, puede consultarse en el sitio web de la SP.</p> <p> c) Por lo anterior, atendida la especificaci&oacute;n de la informaci&oacute;n contenida en el link proporcionado al recurrente, especialmente, la publicaci&oacute;n de la causal por la cual se ha cursado la sanci&oacute;n, luego el hecho que el solicitante deba efectuar la revisi&oacute;n de las respectivas resoluciones no importa un entorpecimiento grave al ejercicio de su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> d) Finalmente precisa que en general la informaci&oacute;n se encuentra en la forma dispuesta en el sitio web, por lo que para indicar al requirente la resoluci&oacute;n precisa que busca, ser&iacute;a necesario que un funcionario revise el sitio web, lo que implica un costo excesivo para el &oacute;rgano. En efecto, el funcionario que se designe para efectuar esta tarea, deber&aacute; abandonar sus labores habituales en tanto se recopile la informaci&oacute;n.</p> <p> 5) PRESENTACI&Oacute;N DEL RECLAMANTE: Con fecha 14 de febrero de 2016, el reclamante hizo presente a este Consejo que las sanciones cursadas por la SP previas al 2006 no se encuentran disponibles para ser descargadas. De este modo, no es posible saber el contenido de las sanciones relacionadas a &quot;poner en marcha el cambio de fondos v&iacute;a web para los afiliados&quot; (circular 1.211, de 2002).</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que lo requerido corresponde a informaci&oacute;n estad&iacute;stica referida a resoluciones del Servicio reclamado que hubieren dispuesto sanciones por infracci&oacute;n a la Circular N&deg; 1.211, de 2002, dictada por la Superintendencia de Pensiones. Al efecto resulta pertinente indicar que dicha Circular tiene por objeto permitir que las Administradoras de Fondos de Pensiones extiendan su cobertura de atenci&oacute;n de p&uacute;blico y hagan m&aacute;s eficiente la entrega de servicios a los afiliados y empleadores, a trav&eacute;s de un sitio web. Por lo anterior, atendida la naturaleza de la informaci&oacute;n, y en raz&oacute;n de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, dicha informaci&oacute;n es de naturaleza p&uacute;blica salvo que concurra a su respecto una causal de secreto o reserva.</p> <p> 2) Que atendido lo expuesto por el reclamante, el objeto del presente amparo se circunscribir&aacute; a determinar la suficiencia de la respuesta otorgada en la respuesta entregada por el Servicio, mediante un an&aacute;lisis de conformidad objetiva entre la informaci&oacute;n requerida y la respuesta entregada.</p> <p> 3) Que se procedi&oacute; a revisar la informaci&oacute;n publicada en el enlace indicado por la reclamada, esto es, http://www.spensiones.cl/apps/sanciones/index.php?adm=afp, en la que se observa que el Servicio publica informaci&oacute;n referida a sanciones aplicadas por &eacute;sta, especialmente, un extracto de las resoluciones sancionatorias dictadas por la Superintendencia de acuerdo a sus atribuciones legales. En particular, las sanciones se agrupan en las siguientes categor&iacute;as: Sanciones Sistema de Pensiones; Sanciones Seguro de Cesant&iacute;a; Instituto de Previsi&oacute;n Social; y, Asesor Previsional. Para cada una de dichas categor&iacute;as, es posible filtrar la informaci&oacute;n por a&ntilde;o de dictaci&oacute;n de la respectiva resoluci&oacute;n. Adem&aacute;s, se encuentra disponible la informaci&oacute;n referida a: la persona natural o jur&iacute;dica sancionada, N&uacute;mero de resoluci&oacute;n, fecha, sanci&oacute;n y causal. En particular, en la categor&iacute;a referida a &quot;Sanciones en el Sistema de Pensiones&quot;, y a t&iacute;tulo ejemplar, al filtrar la informaci&oacute;n publicada para el a&ntilde;o 2005, fue posible verificar que se publica informaci&oacute;n que permite satisfacer el requerimiento. En particular, se publica informaci&oacute;n relativa a la Resoluci&oacute;n N&deg; 031, de 27 de mayo de 2005, en contra de Habitat, por Infracci&oacute;n de las normas contenidas en Circulares N&deg;s 1211 y 1242, modificadas por Circular N&deg; 1317, todas de esta Superintendencia, al no remitir la cartola cuatrimestral resumida a afiliados que no registraban movimientos en el cuatrimestre septiembre-diciembre de 2004; y, la Resoluci&oacute;n N&deg; 032, de 27 de mayo de 2005, en contra de Provida, por Infracci&oacute;n de las instrucciones contenidas en las Circulares N&deg;s 1211 y 1242, modificadas por Circular N&deg; 1317, todas de esta Superintendencia, al no remitir dentro de plazo las cartolas cuatrimestrales del 52% de sus afiliados y no mantener &eacute;stas disponibles en su Sitio Web, respecto de aquellos que as&iacute; lo solicitaron (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 4) Que se debe tener presente que que el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia prescribe que, cuando la informaci&oacute;n est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, se comunicar&aacute; la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n, s&oacute;lo con ello se tendr&aacute; por cumplida la obligaci&oacute;n de informar. As&iacute;, revisado por este Consejo el sitio electr&oacute;nico indicado, en aquella secci&oacute;n referida a las sanciones aplicadas en el Sistema de Pensiones, es posible constatar que efectivamente se encuentra disponible informaci&oacute;n referida a las resoluciones, con indicaci&oacute;n del n&uacute;mero, fecha, as&iacute; como la causal y hechos que configuran la infracci&oacute;n -en espec&iacute;fico- a la circular N&deg; 1.211, de 14 de junio de 2002.</p> <p> 5) Que por lo tanto, y a la luz de lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, se tiene por satisfecho el requerimiento de informaci&oacute;n, por cuanto la informaci&oacute;n referida a los datos requeridos sobre resoluciones que hubieren dispuesto alguna sanci&oacute;n por infracci&oacute;n a la Circular N&deg; 1.211, de 2002, se encuentra disponible en el sitio electr&oacute;nico se&ntilde;alado por el &oacute;rgano requerido en su respuesta, raz&oacute;n por la que procede el rechazo del presente amparo. Sin perjuicio de ello, y atendido que el n&uacute;mero de resoluciones que habr&iacute;an dispuesto sanci&oacute;n por infracci&oacute;n a la Circular N&deg; 1.211, se encontrar&iacute;a acotado e individualizado por la reclamada en su sitio web, en virtud del principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 11 literal d) de la Ley de Transparencia, se recomendar&aacute; a la reclamada la entrega de dichos actos administrativos en lo resolutivo del presente acuerdo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Felipe Mellado Saldivia, de 11 de enero de 2016, en contra de la Superintendencia de Pensiones (SP), por cuanto el &oacute;rgano dio cumplimiento a lo prescrito en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, verific&aacute;ndose que se encuentra disponible la informaci&oacute;n en el sitio electr&oacute;nico se&ntilde;alado por la reclamada en su respuesta.</p> <p> II. Recomendar al Sr. Superintendente de Pensiones hacer entrega al reclamante de copia de las Resoluciones N&deg; 031 y N&deg; 032, ambas de 2005, en contra de Habitat y Provida, que establecieron sanciones por infracci&oacute;n a lo dispuesto en la Circular N&deg; 1.211, de 2002, de ese Servicio. Lo anterior, por aplicaci&oacute;n del principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 11, literal d), de la Ley de Transparencia.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Felipe Mellado Saldivia y al Sr. Superintendente de Pensiones.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. La Presidenta del Consejo Directivo do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>