<p>
</p>
<p>
DECISIÓN AMPARO ROL C81-16</p>
<p>
Entidad pública: Superintendencia de Pensiones (SP)</p>
<p>
Requirente: Felipe Mellado Saldivia</p>
<p>
Ingreso Consejo: 11.01.2016</p>
<p>
En sesión ordinaria N° 697 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de abril de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C81-16.</p>
<p>
VISTOS:</p>
<p>
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
<p>
TENIENDO PRESENTE:</p>
<p>
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de enero de 2016, don Felipe Mellado Saldivia solicitó a la Superintendencia de Pensiones (en adelante SP) se le informe la "cantidad de resoluciones a la fecha, número resolución y fecha, en las cuales se cursaron sanciones por infracción a lo dispuesto en circular 1.211, del 14 de junio del 2002".</p>
<p>
2) RESPUESTA: Mediante Oficio Ordinario N° 508, de 8 de enero de 2016, la Superintendencia de Pensiones respondió a dicho requerimiento indicando que en el sitio web del Organismo, link http://www.spensiones.cl/apps/sanciones/index.php?adm=afp, podrá acceder a las sanciones aplicadas por esta Superintendencia tanto en el Sistema de Pensiones como en el Seguro de Cesantía. Finalmente, hace presente lo dispuesto en el artículo 15 de la ley N° 20.285, que reproduce en su respuesta, con lo cual se entiende que la Administración ha cumplido con su obligación de informar.</p>
<p>
3) AMPARO: El 11 de enero de 2016, don Felipe Mellado Saldivia dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada.</p>
<p>
El reclamante indica que malamente se podría encontrar la información en el enlace indicado, si no se indica el número de resolución y fecha de las sanciones solicitadas. La causal identificada para cada sanción no permite distinguir claramente el motivo de cada sanción. En estas circunstancias, encontrar las sanciones solicitadas implicaría descargar cada una de las sanciones y leer cada una de las sanciones, desde el año 2015 hasta el año 2002, situación que es perfectamente evitable si la Superintendencia entregara los datos relativos a número de resolución y año de la misma.</p>
<p>
4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Superintendenta de Pensiones, mediante Oficio N° 630, de 22 de enero de 2016. Mediante Oficio Ordinario N° 3.167, de 03 de febrero de 2016, la Superintendencia de Pensiones presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis que:</p>
<p>
a) A juicio de la SP, la información otorgada al solicitante cumple con lo preceptuado en el artículo 15 de la Ley de Transparencia y satisface íntegramente lo requerido, ya que en el enlace proporcionado se encuentra consignada la persona (natural o jurídica) sancionada; fecha de la resolución y fecha de su notificación; estado; sanción aplicada; causal; recursos (administrativo o judicial) de que fuera objeto; y, las resoluciones rectificatorias o revocatorias. Se precisa que desde el 2006 en adelante, es posible consultar el texto de la resolución por la que se aplica la respectiva sanción. Se presenta, a modo ejemplar, un cuadro resumen que muestra la forma en que se encuentra dispuesta la información en la página web.</p>
<p>
b) En el enlace referido se explicita suficientemente, en la columna relativa a la "causal", la infracción cometida, y en aquellos casos en que no se alude directamente a la conducta sancionada, es posible consultar igualmente en el sitio web del organismo, el contenido de las normas infringidas -que además están debidamente consignadas- establecidas tanto en los Compendios de Normas del Sistema de Pensiones y de Cesantía, como en las Circulares históricas del Servicio, en los enlaces que indica en su escrito. En este sentido, la Circular N° 1211, de 2002, puede consultarse en el sitio web de la SP.</p>
<p>
c) Por lo anterior, atendida la especificación de la información contenida en el link proporcionado al recurrente, especialmente, la publicación de la causal por la cual se ha cursado la sanción, luego el hecho que el solicitante deba efectuar la revisión de las respectivas resoluciones no importa un entorpecimiento grave al ejercicio de su derecho de acceso a la información pública.</p>
<p>
d) Finalmente precisa que en general la información se encuentra en la forma dispuesta en el sitio web, por lo que para indicar al requirente la resolución precisa que busca, sería necesario que un funcionario revise el sitio web, lo que implica un costo excesivo para el órgano. En efecto, el funcionario que se designe para efectuar esta tarea, deberá abandonar sus labores habituales en tanto se recopile la información.</p>
<p>
5) PRESENTACIÓN DEL RECLAMANTE: Con fecha 14 de febrero de 2016, el reclamante hizo presente a este Consejo que las sanciones cursadas por la SP previas al 2006 no se encuentran disponibles para ser descargadas. De este modo, no es posible saber el contenido de las sanciones relacionadas a "poner en marcha el cambio de fondos vía web para los afiliados" (circular 1.211, de 2002).</p>
<p>
Y CONSIDERANDO:</p>
<p>
1) Que lo requerido corresponde a información estadística referida a resoluciones del Servicio reclamado que hubieren dispuesto sanciones por infracción a la Circular N° 1.211, de 2002, dictada por la Superintendencia de Pensiones. Al efecto resulta pertinente indicar que dicha Circular tiene por objeto permitir que las Administradoras de Fondos de Pensiones extiendan su cobertura de atención de público y hagan más eficiente la entrega de servicios a los afiliados y empleadores, a través de un sitio web. Por lo anterior, atendida la naturaleza de la información, y en razón de lo dispuesto en los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia, dicha información es de naturaleza pública salvo que concurra a su respecto una causal de secreto o reserva.</p>
<p>
2) Que atendido lo expuesto por el reclamante, el objeto del presente amparo se circunscribirá a determinar la suficiencia de la respuesta otorgada en la respuesta entregada por el Servicio, mediante un análisis de conformidad objetiva entre la información requerida y la respuesta entregada.</p>
<p>
3) Que se procedió a revisar la información publicada en el enlace indicado por la reclamada, esto es, http://www.spensiones.cl/apps/sanciones/index.php?adm=afp, en la que se observa que el Servicio publica información referida a sanciones aplicadas por ésta, especialmente, un extracto de las resoluciones sancionatorias dictadas por la Superintendencia de acuerdo a sus atribuciones legales. En particular, las sanciones se agrupan en las siguientes categorías: Sanciones Sistema de Pensiones; Sanciones Seguro de Cesantía; Instituto de Previsión Social; y, Asesor Previsional. Para cada una de dichas categorías, es posible filtrar la información por año de dictación de la respectiva resolución. Además, se encuentra disponible la información referida a: la persona natural o jurídica sancionada, Número de resolución, fecha, sanción y causal. En particular, en la categoría referida a "Sanciones en el Sistema de Pensiones", y a título ejemplar, al filtrar la información publicada para el año 2005, fue posible verificar que se publica información que permite satisfacer el requerimiento. En particular, se publica información relativa a la Resolución N° 031, de 27 de mayo de 2005, en contra de Habitat, por Infracción de las normas contenidas en Circulares N°s 1211 y 1242, modificadas por Circular N° 1317, todas de esta Superintendencia, al no remitir la cartola cuatrimestral resumida a afiliados que no registraban movimientos en el cuatrimestre septiembre-diciembre de 2004; y, la Resolución N° 032, de 27 de mayo de 2005, en contra de Provida, por Infracción de las instrucciones contenidas en las Circulares N°s 1211 y 1242, modificadas por Circular N° 1317, todas de esta Superintendencia, al no remitir dentro de plazo las cartolas cuatrimestrales del 52% de sus afiliados y no mantener éstas disponibles en su Sitio Web, respecto de aquellos que así lo solicitaron (énfasis agregado).</p>
<p>
4) Que se debe tener presente que que el artículo 15 de la Ley de Transparencia prescribe que, cuando la información esté permanentemente a disposición del público, se comunicará la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha información, sólo con ello se tendrá por cumplida la obligación de informar. Así, revisado por este Consejo el sitio electrónico indicado, en aquella sección referida a las sanciones aplicadas en el Sistema de Pensiones, es posible constatar que efectivamente se encuentra disponible información referida a las resoluciones, con indicación del número, fecha, así como la causal y hechos que configuran la infracción -en específico- a la circular N° 1.211, de 14 de junio de 2002.</p>
<p>
5) Que por lo tanto, y a la luz de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia, se tiene por satisfecho el requerimiento de información, por cuanto la información referida a los datos requeridos sobre resoluciones que hubieren dispuesto alguna sanción por infracción a la Circular N° 1.211, de 2002, se encuentra disponible en el sitio electrónico señalado por el órgano requerido en su respuesta, razón por la que procede el rechazo del presente amparo. Sin perjuicio de ello, y atendido que el número de resoluciones que habrían dispuesto sanción por infracción a la Circular N° 1.211, se encontraría acotado e individualizado por la reclamada en su sitio web, en virtud del principio de máxima divulgación establecido en el artículo 11 literal d) de la Ley de Transparencia, se recomendará a la reclamada la entrega de dichos actos administrativos en lo resolutivo del presente acuerdo.</p>
<p>
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
<p>
I. Rechazar el amparo deducido por don Felipe Mellado Saldivia, de 11 de enero de 2016, en contra de la Superintendencia de Pensiones (SP), por cuanto el órgano dio cumplimiento a lo prescrito en el artículo 15 de la Ley de Transparencia, verificándose que se encuentra disponible la información en el sitio electrónico señalado por la reclamada en su respuesta.</p>
<p>
II. Recomendar al Sr. Superintendente de Pensiones hacer entrega al reclamante de copia de las Resoluciones N° 031 y N° 032, ambas de 2005, en contra de Habitat y Provida, que establecieron sanciones por infracción a lo dispuesto en la Circular N° 1.211, de 2002, de ese Servicio. Lo anterior, por aplicación del principio de máxima divulgación establecido en el artículo 11, literal d), de la Ley de Transparencia.</p>
<p>
III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Felipe Mellado Saldivia y al Sr. Superintendente de Pensiones.</p>
<p>
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
<p>
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu. La Presidenta del Consejo Directivo doña Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
<p>
Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
<p>
</p>