Decisión ROL C752-10
Reclamante: MARCELA PAOLA RETAMAL VALENZUELA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA  
Resumen del caso:

Se interpuso amparo contra la Municipalidad de Antofagasta, frente a la denegación de acceso a copias de solicitudes y autorizaciones de permisos administrativos y feriados cursados a favor de la requirente, y a copias de las tarjetas de control de tiempo y asistencia de la requirente. El Consejo acogió el amparo por estimar procedente el acceso para la solicitante, ordenando la entrega de lo requerido, ya que la petición dijo relación con datos personales de su titularidad, respecto de los cuales hizo uso de habeas data, particularmente, en cuanto a su derecho de acceso a datos de carácter personal que obran en poder de un tercero. Y por otro lado, desestimó la aplicación de causal de secreto o reserva del art. 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia, pues los antecedentes requeridos no conforman la estrategia judicial del organismo reclamado, sino más bien constituyen meros medios de prueba que, además, han sido ordenados exhibir por el tribunal que actualmente conoce de la causa.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/11/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Decreto Supremo 13 2009 Reglamento
Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C752-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Antofagasta</p> <p> Requirente: Marcela Retamal Valenzuela</p> <p> Ingreso Consejo: 28.10.2010</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 213 de su Consejo Directivo, celebrada el 7 de enero de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del Amparo Rol C752-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 4&deg; y 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; la Ley N&deg; 19.628, de 1999, de protecci&oacute;n de datos de car&aacute;cter personal; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de octubre de 2010 do&ntilde;a Marcela Retamal Valenzuela solicit&oacute; a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Antofagasta la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Copia de las solicitudes y autorizaci&oacute;n de permisos administrativos y feriados cursadas por y para s&iacute; en el a&ntilde;o 2010.</p> <p> b) Copia de las tarjetas de control de tiempo y asistencia, correspondientes a su persona, de los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio del a&ntilde;o 2010.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Ordinario (E) N&deg; 1.787, el Alcalde (S) de la Municipalidad de Antofagasta deneg&oacute; la informaci&oacute;n requerida alegando la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra a) de la Ley de Transparencia, esto es, que la comunicaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida afecta el debido cumplimiento de sus funciones por cuanto se trata de antecedentes necesarios a defensas jur&iacute;dicas y judiciales del municipio. Funda la causal invocada en lo siguiente:</p> <p> a) Existencia de un litigio pendiente entre el Municipio y la solicitante, actualmente en etapa de contestaci&oacute;n. Se trata de una demanda intentada por la solicitante ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, Causa RIT O-419-2010, caratulada &ldquo;Retamal, Marcela con Ilustre Municipalidad de Antofagasta&rdquo;, por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones.</p> <p> b) En dicho proceso se solicita se declare la existencia de una supuesta relaci&oacute;n de car&aacute;cter laboral entre la solicitante y el municipio, as&iacute; como el pago de una suma ascendente a m&aacute;s de 14 millones de pesos, m&aacute;s intereses, reajustes y costas, adem&aacute;s de las cotizaciones previsionales.</p> <p> c) La documentaci&oacute;n requerida forma parte de la carpeta personal del municipio, la que debe ser revisada y estudiada por la Direcci&oacute;n de Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica para la preparaci&oacute;n de la argumentaci&oacute;n y estrategia de defensa, en aspectos relevantes como, por ejemplo, efectividad de haber prestado servicios y naturaleza de los mismos, la &eacute;poca respectiva que habr&iacute;a durado el supuesto pacto, los honorarios cobrados, entre otros.</p> <p> 3) AMPARO: Do&ntilde;a Marcela Retamal Valenzuela dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n el 28 de octubre de 2010 en contra de la Municipalidad de Antofagasta, fundado en que se le deneg&oacute; el acceso a la informaci&oacute;n requerida por la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg;1, letra a) de la Ley de Transparencia. Sobre tal alegaci&oacute;n se&ntilde;ala lo siguiente:</p> <p> a) La entrega de copia de la informaci&oacute;n solicitada en modo alguno afecta las funciones del &oacute;rgano requerido, toda vez no le impide preparar la defensa judicial y, por cuanto, de todas maneras deber&aacute;n cumplir su funci&oacute;n y adjuntarlos al juicio.</p> <p> b) Denegar informaci&oacute;n que afecta &uacute;nicamente a la solicitante y que es personal, es una forma de secretismo que hace pensar que en la acci&oacute;n judicial que se intente, ocultar&aacute;n la informaci&oacute;n impidiendo al tribunal el pleno conocimiento de los antecedentes para decidir el conflicto de intereses; en una pr&aacute;ctica deleznable que vulnera los principios que inspiran la Ley de Transparencia, as&iacute; como toda la administraci&oacute;n p&uacute;blica y nuestro ordenamiento jur&iacute;dico vigente.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&deg; 2.310, de 4 de noviembre de 2010, a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Antofagasta, quien, hasta la fecha, no ha evacuado sus descargos u observaciones ante este Consejo.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino, debe establecerse que toda informaci&oacute;n que obra en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n el Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, se presume p&uacute;blica, salvo que concurra a su respecto las excepciones que prev&eacute; la Ley de Transparencia, todo ello conforme lo dispone el art&iacute;culo 5&deg; del mismo cuerpo legal.</p> <p> 2) Que lo requerido en el presente amparo es el acceso a la siguiente informaci&oacute;n concerniente a la propia reclamante:</p> <p> a) Copia de solicitudes y autorizaciones de permisos administrativos y feriados correspondientes al a&ntilde;o 2010.</p> <p> b) Copia de la tarjeta de control de tiempo y asistencia correspondientes a los meses de marzo a julio del a&ntilde;o 2010.</p> <p> 3) Que la solicitud de la especie est&aacute; referida a datos personales respecto de la cual la solicitante es titular, a la luz de la definici&oacute;n contenida en el art&iacute;culo 2&deg;, letra f) de la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de Datos de Car&aacute;cter Personal, tal como lo ha se&ntilde;alado este Consejo en el considerando 1&deg;), letra a), de la decisi&oacute;n del amparo C434-09; considerando 4&deg;) de la decisi&oacute;n del amparo C485-10 y considerando 12&deg;) de la decisi&oacute;n del amparo C209-10, respecto de los registros de asistencia de funcionarios p&uacute;blicos.</p> <p> 4) Que, de acuerdo a los dispuesto en el art&iacute;culo 33, letra m) de la Ley de Transparencia, este Consejo debe &ldquo;velar por el adecuado cumplimiento de la ley N&deg; 19.628, de protecci&oacute;n de datos de car&aacute;cter personal, por parte de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado&rdquo;.</p> <p> 5) Que, como consecuencia de lo anterior, es posible advertir que la reclamante est&aacute; haciendo uso del denominado habeas data, particularmente el derecho de acceso datos de car&aacute;cter personal que obra en poder de un tercero, en la especie, la Municipalidad de Antofagasta, reconocido expresamente en el art&iacute;culo 12, inciso 1&deg; de la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de Datos Personales, que dispone que &ldquo;Toda persona tiene derecho a exigir a quien sea responsable de un banco, que se dedique en forma p&uacute;blica o privada al tratamiento de datos personales, informaci&oacute;n sobre datos relativos a su persona, su procedencia y destinatario, el prop&oacute;sito del almacenamiento y la individualizaci&oacute;n de las personas u organismos a los cuales sus datos son transmitidos regularmente&rdquo;.</p> <p> 6) Que, siguiendo el criterio adoptado por este Consejo expresado en el considerando 9&deg;) de la decisi&oacute;n del amparo C134-10 y considerando 9&deg;) de la decisi&oacute;n del amparo C178-10, la reclamante pude acceder a la informaci&oacute;n sobre los permisos administrativos y feriados solicitados por ella y autorizados por el municipio reclamado, as&iacute; como la informaci&oacute;n sobre su asistencia, tanto mediante el procedimiento establecido en la Ley de Transparencia, como a trav&eacute;s del mecanismos del habeas data, establecido en la Ley N&deg; 19.628, ya mencionada.</p> <p> 7) Que, por otra parte, el municipio reclamado ha invocado, a efectos de denegar la informaci&oacute;n, la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra a) de la Ley de Transparencia, por cuanto lo requerido se tratar&iacute;a de antecedentes necesarios para su defensa judicial en un juicio en materia laboral actualmente existente entre &eacute;ste y la reclamante. Sobre dicha alegaci&oacute;n conviene se&ntilde;alar lo siguiente:</p> <p> a) Si bien el municipio reclamado no acompa&ntilde;&oacute; antecedente alguno que acreditara fehacientemente la existencia de un litigio laboral pendiente entre las partes del presente amparo, este Consejo, tras consultar la p&aacute;gina web del Poder Judicial, pudo establecer, con los datos aportados por el municipio reclamado en la respuesta a la solicitud de acceso, la existencia de tal litigio, cuya audiencia de juicio est&aacute; fijada para el d&iacute;a 21 de enero de 2011, seg&uacute;n resoluci&oacute;n del 27 de diciembre de 2010.</p> <p> b) En el marco de dicho juicio, este Consejo pudo constatar que en la audiencia preparatoria del mismo, realizada el 8 de noviembre del 2010, la reclamante, en su calidad de demandante, solicit&oacute; al tribunal la exhibici&oacute;n de las tarjetas de asistencia de la demandante del per&iacute;odo julio 2009 a julio 2010 y de la solicitud de feriado legal que hubiese presentado la demandante en el per&iacute;odo 2005-2010, ante la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, (a exhibir en juicio como m&aacute;ximo dos por a&ntilde;o), solicitud a que accedi&oacute; el Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. (ver: http://laboral.poderjudicial.cl:9081/SITLAPORWEB/InicioAplicacionPortal.doc, visitada el 5 de enero de 2010).</p> <p> c) Por otra parte, este Consejo, a efectos de dar por acreditada la causal invocada, basado en la definici&oacute;n que de antecedentes necesarios a defensas judiciales contempla el art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, letra a) del Reglamento de la Ley de Transparencia, ha adoptado un criterio, consignado en la decisi&oacute;n del amparo C380-09 y ratificado en decisiones posteriores, m&aacute;s recientemente el amparo C648-10, que consiste en que deben distinguirse los antecedentes de la estrategia jur&iacute;dica del &oacute;rgano de otros documentos que s&oacute;lo constituyen medios de prueba, de modo que s&oacute;lo los primeros podr&aacute;n ser objeto de reserva s&oacute;lo en tanto exista relaci&oacute;n directa entre los documentos requeridos y el o los litigios existentes.</p> <p> d) En m&eacute;rito de lo expuesto, este Consejo concluye que los antecedentes requeridos no conforman la estrategia judicial del organismo reclamado, sino m&aacute;s bien constituyen meros medios de prueba que, adem&aacute;s, han sido ordenados exhibir por el tribunal que actualmente conoce de la causa, por lo que no resulta posible dar por configurada la causal de reserva en comento.</p> <p> 8) Que a la luz de los antecedentes expuestos en los considerandos precedentes, este Consejo ha de acoger el presente amparo, seg&uacute;n se indicar&aacute; en la parte resolutiva del presente acuerdo.</p> <p> 9) Que, por &uacute;ltimo, cabe representar a la Sra. Alcaldesa del Municipio reclamado el no haber presentado sus descargos u observaciones al traslado otorgado por este Consejo, por la importancia que reviste su intervenci&oacute;n en los procedimientos de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n tramitados ante este Consejo y que le conciernen, m&aacute;s a&uacute;n cuando, en aras de la bilateralidad de la audiencia, se ha estimado necesario requerir su intervenci&oacute;n de conformidad al art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por la do&ntilde;a Marcela Retamal Valenzuela en contra de la Municipalidad de Antofagasta, por las consideraciones expuestas en el presente acuerdo y requerir a la Sra. Alcaldesa de dicho municipio la entrega a la reclamante de copia de las solicitudes y autorizaci&oacute;n de permisos administrativos y feriados cursadas por y para si en el a&ntilde;o 2010 y copia de las Tarjetas de Control de Tiempo y asistencia, correspondientes a su persona, de los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio del a&ntilde;o 2010.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Antofagasta a fin de que, dentro del plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que quede ejecutoriado el presente acuerdo, entregue al reclamante la informaci&oacute;n requerida en su solicitud de acceso y cuya entrega requiri&oacute; este Consejo en el numeral I.</p> <p> III. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Antofagasta a que d&eacute; cumplimiento a lo precedentemente resuelto, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia, enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n, a este Consejo, al domicilio Morand&eacute; N&deg; 115, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl para efectos de verificar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a do&ntilde;a Marcela Retamal Valenzuela y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Antofagasta.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>