<p>
<strong>DECISIÓN AMPARO Nº A138-09 </strong></p>
<p>
Entidad pública: Instituto de Previsión Social (IPS)</p>
<p>
Requirente: Carmen del Canto Ortega</p>
<p>
Ingreso Consejo: 25.06.09</p>
<p>
En sesión ordinaria N° 80 de su Consejo Directivo, celebrada el 28 de agosto de 2009, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo Rol A138-09, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la citada Ley de Transparencia.</p>
<h3>
VISTOS:</h3>
<p>
El artículo 8° de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; el D.S. N° 13/2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285; el D.F.L. N° 29/2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto Administrativo aprobado por la Ley N° 18.834; y el D.S. N° 69/2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento que regula los concursos de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.</p>
<h3>
TENIENDO PRESENTE:</h3>
<p>
1) Solicitud de Acceso: que el día 20 de mayo de 2009, doña Carmen Del Canto Ortega presentó una solicitud al IPS que contenía lo siguiente:</p>
<p>
a. Reclamo por la imposibilidad de canjear la libreta de imposiciones del ex Servicio de Seguro Social de su padre.</p>
<p>
b. Solicita explicación respecto a la negativa de concederle pensión de orfandad a doña Sol Del Canto Ortega.</p>
<p>
2) Respuesta: Que el 22 de mayo de 2009, mediante Ordinarios 327/000740 y 327/000741 el Jefe del Centro de Atención Previsional de Quillota, contestó la solicitud señalando lo siguiente:</p>
<p>
a. En relación al canje de la libreta del Servicio de Seguro Social de su padre, señala que requiere tener mayores antecedentes para responder a la consulta, tales como el envío de la libreta que se necesita canjear. Además, hace presente que necesita que se le informe si su madre es beneficiaria de una pensión de viudez o si requiere tener acceso a algún beneficio de este tipo, caso en el cual ésta deberá acercarse al Centro de Atención Previsional a efectos de requerir un certificado de imposiciones del titular de la libreta.</p>
<p>
b. Acerca de la explicación sobre la negación de la pensión de orfandad, solicita mayor información, para efectos de informar sobre los derechos que asisten a la hija de la reclamante, tales como el nombre del causante del beneficio (padre), N° RUT de la interesada, certificado de alumno regular e información si ella antes fue beneficiaria de la pensión de orfandad y caja de previsión que le habría entregado anteriormente ese beneficio.</p>
<p>
3) Amparo: Que doña Carmen Del Canto Ortega formuló, dentro de plazo, reclamo por denegación de acceso a la información el 25 de junio de 2009, en contra del IPS, señalando que la información entregada no corresponde a la solicitada. Además, adjunta copia de la solicitud y de la respuesta de la institución. Por último indica haber recibido dicha respuesta del servicio el 5 de junio.</p>
<p>
4) Traslado: Que mediante Oficio N° 335, de 04 de agosto de 2009, se procedió a notificar el reclamo antedicho y a conferir traslado a la Sra. Directora del Instituto de Previsión Social, quien el 24 de julio de 2009, mediante ORD. N°13755-09-4, señaló lo siguiente:</p>
<p>
a. Que efectivamente se presentaron dos solicitudes de acceso en los mismos términos descritos precedentemente.</p>
<p>
b. Que debido a que en las solicitudes no se proporcionaban antecedentes necesarios para poder responderlas en forma expedita, oportuna y con certeza, se solicitó más antecedentes a la reclamante mediante oficios.</p>
<p>
c. Que luego, el Centro de Atención Previsional, utilizando otros medios, logró ubicar información que permitió dar respuesta a las solicitudes. Dichas respuestas se materializaron a través de la carta S.G. N° 13.755-09, del 20 de agosto de 2009.</p>
<p>
d. Que, con lo anterior, los oficios enviados a la reclamante con el objeto de solicitar antecedentes no constituían respuesta a sus solicitudes, sino requerimientos de información para poder contestar en tiempo y forma.</p>
<p>
e. Que se acompañan, entre otros documentos, la carta de respuesta a las solicitudes de la especie. En dicha carta se señala lo siguiente:</p>
<p>
i. Sobre el reclamo por el canje de la libreta, indica que de los antecedentes solicitados para dar una respuesta, el principal es la presentación de la libreta de imposiciones del Sr. Del Canto, la que a la fecha se ha realizado por parte de la viuda de éste. Luego explica las implicancias de la solicitud de canje de la libreta.</p>
<p>
ii. En relación a la negativa de conceder pensión de orfandad de Sol Del Canto Ortega, en circunstancias que se encuentra dentro de la edad exigida y actualmente estudiando una carrera, el servicio explica detalladamente los requisitos aplicados al caso concreto. Indica que, al aportar nueva información sobre el tema, podría tener derecho al beneficio de pensión de orfandad, previo informes correspondientes. Señala que para ello, es necesario que se remita al IPS un documento que se indica en la carta (certificado de práctica).</p>
<h3>
Y CONSIDERANDO:</h3>
<p>
1) Que el 26 de agosto de 2009, doña Carmen del Canto Ortega compareció ante la Unidad de Clientes de este Consejo para hacer presente que el Instituto de Previsión Social había dado respuesta a su solicitud.</p>
<p>
2) Que en ese mismo acto, manifestó su conformidad con dicha respuesta por cuanto satisfacía su requerimiento de información que motivó el presente amparo.</p>
<h3>
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
<p>
1) Acoger el reclamo interpuesto por doña Carmen del Canto Ortega en contra del Instituto de Previsión Social, en atención a que éste último, en fecha posterior a la interposición del amparo, dio respuesta satisfactoria al requerimiento de la reclamante.</p>
<p>
2) Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a doña Carmen del Canto Ortega y a la señora Directora del Instituto de Previsión Social.</p>
<p>
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Juan Pablo Olmedo Bustos y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Roberto Guerrero Valenzuela y don Raúl Urrutia Ávila. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
<p>
</p>