Decisión ROL C138-09
Reclamante: CARMEN DEL CANTO ORTEGA  
Reclamado: INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL (IPS)  
Resumen del caso:

Se solicita amparo en contra del Instituto de Previsión Social (IPS), señalando que el IPS no había dado respuesta a sus reclamos sobre la imposibilidad de canjear la libreta de imposiciones del ex Servicio de Seguro Social de su padre y a su solicitud de explicación respecto de la negativa de conceder una pensión de orfandad a otra persona. El ISP responde que esa institución nunca negó la información solicitada, sino que requirió a la solicitante de otros antecedentes para así poder entregar respuestas a sus peticiones; estos antecedentes fueron conseguidos por el ISP, pudiendo dar las respuestas solicitadas. El Consejo acoge el amparo, señalando que la información fue entregada dando respuesta satisfactoria al requerimiento de la reclamante, esta entrega fue realizada en fecha posterior a la interposición del amparo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/25/2009  
Consejeros: -
 
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Descriptores analíticos: Trabajo  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO N&ordm; A138-09 </strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Instituto de Previsi&oacute;n Social (IPS)</p> <p> Requirente: Carmen del Canto Ortega</p> <p> Ingreso Consejo: 25.06.09</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 80 de su Consejo Directivo, celebrada el 28 de agosto de 2009, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del reclamo Rol A138-09, de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 24 de la citada Ley de Transparencia.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> El art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; el D.S. N&deg; 13/2009, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueba el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285; el D.F.L. N&deg; 29/2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto Administrativo aprobado por la Ley N&deg; 18.834; y el D.S. N&deg; 69/2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento que regula los concursos de la Ley N&deg; 18.834, sobre Estatuto Administrativo.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Solicitud de Acceso: que el d&iacute;a 20 de mayo de 2009, do&ntilde;a Carmen Del Canto Ortega present&oacute; una solicitud al IPS que conten&iacute;a lo siguiente:</p> <p> a. Reclamo por la imposibilidad de canjear la libreta de imposiciones del ex Servicio de Seguro Social de su padre.</p> <p> b. Solicita explicaci&oacute;n respecto a la negativa de concederle pensi&oacute;n de orfandad a do&ntilde;a Sol Del Canto Ortega.</p> <p> 2) Respuesta: Que el 22 de mayo de 2009, mediante Ordinarios 327/000740 y 327/000741 el Jefe del Centro de Atenci&oacute;n Previsional de Quillota, contest&oacute; la solicitud se&ntilde;alando lo siguiente:</p> <p> a. En relaci&oacute;n al canje de la libreta del Servicio de Seguro Social de su padre, se&ntilde;ala que requiere tener mayores antecedentes para responder a la consulta, tales como el env&iacute;o de la libreta que se necesita canjear. Adem&aacute;s, hace presente que necesita que se le informe si su madre es beneficiaria de una pensi&oacute;n de viudez o si requiere tener acceso a alg&uacute;n beneficio de este tipo, caso en el cual &eacute;sta deber&aacute; acercarse al Centro de Atenci&oacute;n Previsional a efectos de requerir un certificado de imposiciones del titular de la libreta.</p> <p> b. Acerca de la explicaci&oacute;n sobre la negaci&oacute;n de la pensi&oacute;n de orfandad, solicita mayor informaci&oacute;n, para efectos de informar sobre los derechos que asisten a la hija de la reclamante, tales como el nombre del causante del beneficio (padre), N&deg; RUT de la interesada, certificado de alumno regular e informaci&oacute;n si ella antes fue beneficiaria de la pensi&oacute;n de orfandad y caja de previsi&oacute;n que le habr&iacute;a entregado anteriormente ese beneficio.</p> <p> 3) Amparo: Que do&ntilde;a Carmen Del Canto Ortega formul&oacute;, dentro de plazo, reclamo por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n el 25 de junio de 2009, en contra del IPS, se&ntilde;alando que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. Adem&aacute;s, adjunta copia de la solicitud y de la respuesta de la instituci&oacute;n. Por &uacute;ltimo indica haber recibido dicha respuesta del servicio el 5 de junio.</p> <p> 4) Traslado: Que mediante Oficio N&deg; 335, de 04 de agosto de 2009, se procedi&oacute; a notificar el reclamo antedicho y a conferir traslado a la Sra. Directora del Instituto de Previsi&oacute;n Social, quien el 24 de julio de 2009, mediante ORD. N&deg;13755-09-4, se&ntilde;al&oacute; lo siguiente:</p> <p> a. Que efectivamente se presentaron dos solicitudes de acceso en los mismos t&eacute;rminos descritos precedentemente.</p> <p> b. Que debido a que en las solicitudes no se proporcionaban antecedentes necesarios para poder responderlas en forma expedita, oportuna y con certeza, se solicit&oacute; m&aacute;s antecedentes a la reclamante mediante oficios.</p> <p> c. Que luego, el Centro de Atenci&oacute;n Previsional, utilizando otros medios, logr&oacute; ubicar informaci&oacute;n que permiti&oacute; dar respuesta a las solicitudes. Dichas respuestas se materializaron a trav&eacute;s de la carta S.G. N&deg; 13.755-09, del 20 de agosto de 2009.</p> <p> d. Que, con lo anterior, los oficios enviados a la reclamante con el objeto de solicitar antecedentes no constitu&iacute;an respuesta a sus solicitudes, sino requerimientos de informaci&oacute;n para poder contestar en tiempo y forma.</p> <p> e. Que se acompa&ntilde;an, entre otros documentos, la carta de respuesta a las solicitudes de la especie. En dicha carta se se&ntilde;ala lo siguiente:</p> <p> i. Sobre el reclamo por el canje de la libreta, indica que de los antecedentes solicitados para dar una respuesta, el principal es la presentaci&oacute;n de la libreta de imposiciones del Sr. Del Canto, la que a la fecha se ha realizado por parte de la viuda de &eacute;ste. Luego explica las implicancias de la solicitud de canje de la libreta.</p> <p> ii. En relaci&oacute;n a la negativa de conceder pensi&oacute;n de orfandad de Sol Del Canto Ortega, en circunstancias que se encuentra dentro de la edad exigida y actualmente estudiando una carrera, el servicio explica detalladamente los requisitos aplicados al caso concreto. Indica que, al aportar nueva informaci&oacute;n sobre el tema, podr&iacute;a tener derecho al beneficio de pensi&oacute;n de orfandad, previo informes correspondientes. Se&ntilde;ala que para ello, es necesario que se remita al IPS un documento que se indica en la carta (certificado de pr&aacute;ctica).</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que el 26 de agosto de 2009, do&ntilde;a Carmen del Canto Ortega compareci&oacute; ante la Unidad de Clientes de este Consejo para hacer presente que el Instituto de Previsi&oacute;n Social hab&iacute;a dado respuesta a su solicitud.</p> <p> 2) Que en ese mismo acto, manifest&oacute; su conformidad con dicha respuesta por cuanto satisfac&iacute;a su requerimiento de informaci&oacute;n que motiv&oacute; el presente amparo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> 1) Acoger el reclamo interpuesto por do&ntilde;a Carmen del Canto Ortega en contra del Instituto de Previsi&oacute;n Social, en atenci&oacute;n a que &eacute;ste &uacute;ltimo, en fecha posterior a la interposici&oacute;n del amparo, dio respuesta satisfactoria al requerimiento de la reclamante.</p> <p> 2) Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a do&ntilde;a Carmen del Canto Ortega y a la se&ntilde;ora Directora del Instituto de Previsi&oacute;n Social.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Juan Pablo Olmedo Bustos y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Roberto Guerrero Valenzuela y don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>