Decisión ROL C122-16
Reclamante: RODRIGO URCELAY JORDAN  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE VALPARAÍSO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Valparaíso, fundado en que se entrega la información solicitada pero "faltan datos, específicamente los del rut de los locales comerciales". Información referente a las patentes locales que tengan permiso para vender alimento para mascotas (tales como clínicas veterinarias, locales comerciales, excepto supermercados y tiendas de mascotas) que se encuentren vigentes a diciembre 2015 de todos los locales inscritos en esta municipalidad. El Consejo acoge el amparo, toda vez que la patente es un acto terminal evacuado por una autoridad pública, de modo que aunque concierna a un particular, sea que éste sea persona natural o jurídica, es en esencia de aquellos cuyo contenido y fundamentos pueden ser conocidos por el público

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/22/2016  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C122-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Valpara&iacute;so</p> <p> Requirente: Rodrigo Urcelay Jord&aacute;n</p> <p> Ingreso Consejo: 15.01.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 697 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de abril de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C122-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de enero de 2016, don Rodrigo Urcelay Jord&aacute;n solicit&oacute; a la Municipalidad de Valpara&iacute;so, en formato Excel, &quot;informaci&oacute;n de las patentes locales que tengan permiso para vender alimento para mascotas (tales como cl&iacute;nicas veterinarias, locales comerciales, excepto supermercados y tiendas de mascotas) que se encuentren vigentes a diciembre 2015 de todos los locales inscritos en esta municipalidad. Favor incluir datos como rol de patente, raz&oacute;n social, direcci&oacute;n (con ciudad, localidad y calle) y el rut de los locales comerciales tambi&eacute;n si es posible.&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 14 de enero de 2016, la Municipalidad de Valpara&iacute;so, por medio de presentaci&oacute;n de fecha 14 de enero de 2016, respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, se&ntilde;alando que adjunta un listado -planilla Excel- de las patentes registradas en la comuna a la fecha, con indicaci&oacute;n del n&uacute;mero de rol, nombre del contribuyente, domicilio comercial y fecha de otorgamiento. Asimismo, indica que de conformidad a lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada, no corresponde entregar los datos personales de los contribuyentes, tales como, tel&eacute;fono, RUN, domicilio particular, correo electr&oacute;nico, entre otros.</p> <p> Se hace presente que en la planilla entregada por el &oacute;rgano se consigna informaci&oacute;n desagregada en los siguientes campos: &quot;rol&quot;; &quot;nombre&quot;; &quot;direcci&oacute;n comercial&quot;; &quot;giro&quot;; fecha otorgamiento&quot;; &quot;tipo patente&quot;; y, &quot;rol propiedad&quot; relativa a 9.863 patentes.</p> <p> 3) AMPARO: El 15 de enero de 2016, don Rodrigo Urcelay Jord&aacute;n dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que se entrega parte de la informaci&oacute;n solicitada pero &quot;faltan datos, espec&iacute;ficamente los del rut de los locales comerciales&quot;. Asimos, hizo presente que si bien se &quot;adjuntaron much&iacute;simos datos de patentes de locales que no requer&iacute;a&quot;, no le importa tanto dicha circunstancia sino que m&aacute;s bien &quot;tener toda la informaci&oacute;n&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el amparo, y mediante oficio N&deg; 730, de 27 de enero de 2016, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valpara&iacute;so, quien por medio de Ord. DAJ N&deg; 678, de 19 de febrero de 2016, present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) El registro de las patentes comerciales existentes en la comuna se encuentra establecido en formato Excel, conteniendo todas las patentes comerciales existentes, sin contar con una clasificaci&oacute;n o desglose por giro comercial como solicita el reclamante. En raz&oacute;n de lo anterior, y de conformidad a los principios de facilitaci&oacute;n y m&aacute;xima divulgaci&oacute;n consagrados en el art&iacute;culo 11 de la ley de Transparencia, el archivo con la informaci&oacute;n solicitada fue remitido en formato Excel a fin de que el solicitante mediante el sistema de b&uacute;squeda que permite dicho programa pueda encontrar las patentes de los locales comerciales que requiere en espec&iacute;fico.</p> <p> b) En cuanto a la solicitud del RUT de los contribuyentes, indica que teniendo presente que la informaci&oacute;n se encuentra disponible en un solo archivo con todas las patentes comerciales existentes en la comuna, las que ascienden a 9.863, dicho documento contiene la informaci&oacute;n de contribuyentes que son personas jur&iacute;dicas y naturales, entre los cuales se encuentran los respectivos RUT de &eacute;stos &uacute;ltimos. Luego, atendido el alto n&uacute;mero de patentes que contiene -el archivo- no es posible clasificar las patentes comerciales por giro y luego por persona natural o jur&iacute;dica; raz&oacute;n por la cual se omiti&oacute; la entrega dicha informaci&oacute;n atendido que los n&uacute;meros de c&eacute;dula de identidad de las personas naturales, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 2, letra f), la ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada, constituye un dato personal, no revistiendo un inter&eacute;s social el presente reclamo.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, de conformidad a los dichos del reclamante anotados en el N&deg; 3) de lo expositivo, el amparo interpuesto se funda y se encuentra circunscrito a la insatisfacci&oacute;n de don Rodrigo Urcelay Jord&aacute;n con los datos proporcionados en la base de datos entregada, toda vez que en ella no se incluy&oacute; informaci&oacute;n relativa al RUT de los titulares de las patentes consultadas. Al respecto, el &oacute;rgano reclamado se&ntilde;al&oacute; en sus descargos que atendido el alto n&uacute;mero de patentes que consigna la base de datos, no es posible clasificar las patentes en comerciales por giro y luego por persona natural y jur&iacute;dica, raz&oacute;n por la cual se omiti&oacute; la entrega de dicha informaci&oacute;n, por ser aquel -respecto de las personas naturales- un dato personal de conformidad al art&iacute;culo 2, letra f), de la ley N&deg; 19.628.</p> <p> 2) Que, el art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, establece el derecho que toda persona tiene a solicitar y recibir informaci&oacute;n de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, en la forma y condiciones que establece la ley. El inciso segundo del citado art&iacute;culo indica que &quot;El acceso a la informaci&oacute;n comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, salvo las excepciones legales&quot;. A su turno, el art&iacute;culo 17 del cuerpo legal citado previene que la informaci&oacute;n pedida se entregar&aacute; en la forma y por el medio que el requirente haya se&ntilde;alado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, casos en que la entrega se har&aacute; en la forma y a trav&eacute;s de los medios disponible.</p> <p> 3) Que, primeramente, cabe hacer presente que en virtud de las alegaciones efectuadas por el &oacute;rgano y revisado el archivo Excel en cuesti&oacute;n, este Consejo concluye que la informaci&oacute;n espec&iacute;fica requerida -salvo la informaci&oacute;n referida al RUT de los titulares de las patentes consultadas- fue proporcionada satisfactoriamente al reclamante, ya que en este se indica, el &quot;rol&quot;; &quot;nombre&quot;; &quot;direcci&oacute;n comercial&quot;; &quot;giro&quot;; fecha otorgamiento&quot;; &quot;tipo patente&quot;; y, &quot;rol propiedad&quot;, de las patentes otorgadas por el Municipio, a diciembre de 2015, lo que permite al mismo reclamante obtener la informaci&oacute;n sobre &quot;locales que tengan permiso para vender alimento para mascotas (tales como cl&iacute;nicas veterinarias, locales comerciales, excepto supermercados y tiendas de mascotas)&quot;. A mayor abundamiento, resulta aplicable al efecto, lo se&ntilde;alado por la Excelent&iacute;sima Corte Suprema, en recurso de queja rol N&deg; 5536-2015, del 28 de julio de 2015, referido al amparo C63-14, &quot;(...) la informaci&oacute;n espec&iacute;fica requerida s&iacute; puede ser encontrada por parte de quien la busque en la base de datos del Ministerio del Medio Ambiente, siguiendo las instrucciones que tal entidad le proporcion&oacute; al requirente; el punto que motiva la discrepancia con la entidad de la Administraci&oacute;n es que tal informaci&oacute;n no est&aacute; dispuesta en la manera que la desea el solicitante del amparo y por ello le resulta complejo recopilarla a los fines de llegar al listado o ranking que pretende obtener.&quot; (considerando 2&deg;).</p> <p> 4) Que, habiendo dicho lo anterior, en cuanto al fondo del asunto, esto es, la denegaci&oacute;n de acceso de informaci&oacute;n relativa al RUT de las personas -naturales y jur&iacute;dicas- titulares de las patentes requeridas, resulta necesario se&ntilde;alar que la informaci&oacute;n referida al RUT o c&eacute;dula de identidad de las personas naturales, como ha sostenido reiteradamente este Consejo, constituye un dato personal a la luz de la definici&oacute;n prevista en el art&iacute;culo 2&deg;, letra f), de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, en tanto se trata de informaci&oacute;n concerniente a una persona natural identificada. Luego, en principio, y de acuerdo con lo dispuesto por los art&iacute;culos 4&deg; y 7&deg; de la citada ley, su comunicaci&oacute;n s&oacute;lo puede efectuarse cuando la ley lo autorice o el titular consienta expresamente en ello. Luego, tal como se sostuvo en la decisi&oacute;n de amparo Rol C315-11, no toda informaci&oacute;n subsumible en la categor&iacute;a de dato personal es per se secreta, pues ello obviar&iacute;a la inteligencia o sentido de la regla de publicidad de la informaci&oacute;n que obre en poder de la Administraci&oacute;n del Estado, contenida en los art&iacute;culos 5&deg;, 11, letra c), y 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) Que, en tal sentido, en relaci&oacute;n al RUT de los contribuyentes personas naturales, &eacute;ste Consejo estima que, sin perjuicio de tratarse de un dato personal, igualmente rige a su respecto el principio de publicidad. As&iacute;, se debe tener presente lo razonado a partir de la decisi&oacute;n de amparo C971-11, (reiterada por las decisiones C1696-14, C1697-14 y C1699-14) en que esta Corporaci&oacute;n se pronunci&oacute; expresamente sobre este punto, se&ntilde;alando que &quot;(...)al constituir un dato integrante del documento o acto administrativo que otorga la patente y que facilita la identificaci&oacute;n del contribuyente, en cuanto es utilizado precisamente para fines tributarios, debe someterse tambi&eacute;n al r&eacute;gimen de publicidad de dicho acto, considerando que &quot;(...) la patente municipal contiene informaci&oacute;n p&uacute;blica, de acuerdo al art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, en cuanto documento en que consta un permiso otorgado por la autoridad municipal, mediante un acto administrativo formal y que da cuenta del cumplimiento de los requisitos necesarios para ejercer la actividad de que se trate&quot; (considerando 3&deg;) de la decisi&oacute;n del amparo Rol C554-09). Adem&aacute;s, la publicidad del RUT contribuir&iacute;a especialmente a la finalidad de control social, a efectos de verificar, por ejemplo, si qui&eacute;n ejerce la actividad gravada cumple las condiciones subjetivas necesarias para el ejercicio de la misma, y que en definitiva determinaron el otorgamiento de la patente, en cuanto &eacute;sta se trata de una contribuci&oacute;n que grava el ejercicio de toda profesi&oacute;n, oficio, industria, comercio o arte, o cualquiera otra actividad lucrativa secundaria o terciaria&quot;. Refuerza dicha idea el hecho que las patentes comerciales son actos administrativos que permiten a su titular el ejercicio o desempe&ntilde;o de una actividad econ&oacute;mica determinada, constituyendo una carga p&uacute;blica de contenido pecuniario en favor de la comuna. Lo anterior ha sido ratificado por la I. Corte de Apelaciones de Santiago que, al rechazar un Reclamo de Ilegalidad Rol N&deg;2619-2012, interpuesto contra la decisi&oacute;n de amparo Rol C18-12, indicando al efecto que &quot;La patente es, desde esta perspectiva, un acto terminal evacuado por una autoridad p&uacute;blica, de modo que aunque concierna a un particular, sea que &eacute;ste sea persona natural o jur&iacute;dica, es en esencia de aquellos cuyo contenido y fundamentos pueden ser conocidos por el p&uacute;blico (considerando tercero)&quot;.</p> <p> 6) Que, en consecuencia, la disociaci&oacute;n de datos personales que efectu&oacute; el municipio reclamado al momento de responder la solicitud no resulta pertinente, raz&oacute;n por la cual se acoger&aacute; el presente amparo y se requerir&aacute; al municipio que entregue el listado de patentes comerciales ya remitido anteriormente al reclamante, incluyendo el RUT de los titulares de dichas patentes.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Rodrigo Urcelay Jord&aacute;n, en contra de la Municipalidad de Valpara&iacute;so, por los fundamentos precedentemente expuestos.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valpara&iacute;so:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante del listado de patentes comerciales que le fuera remitido anteriormente por el municipio, en su respuesta a la solicitud de acceso, incluyendo los datos relativos al RUT de los contribuyentes -sean estas personas naturales o jur&iacute;dicas-, titulares de las aludidas patentes.</p> <p> b) Cumplir dichos requerimientos dentro de un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que quede ejecutoriado el presente acuerdo, bajo el apercibimiento de proceder conforme lo disponen los art&iacute;culos 46 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de estos requerimientos, enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n al domicilio Morand&eacute; N&deg; 115, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Rodrigo Urcelay Jord&aacute;n y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valpara&iacute;so.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. La Presidenta del Consejo Directivo do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>