Decisión ROL C128-16
Volver
Reclamante: ALICIA DEL ROSARIO SANDOVAL BRAVO  
Reclamado: DIRECCIÓN REGIONAL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DEL BÍOBÍO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Servicio de Impuestos Internos, fundado en la falta de respuesta a una solicitud de información referente a la "copia de la nómina de correspondencia remitida a Correos de Chile en que se incluyó la citación N° 122304396 de fecha 10.03.2015 (...)". El Consejo rechaza el amparo, toda vez que el órgano reclamado acreditó la entrega de la información solicitada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/14/2016  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Plazo de presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
  • PDF
<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C128-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Impuestos Internos</p> <p> Requirente: Alicia Sandoval Bravo</p> <p> Ingreso Consejo: 15.01.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 696 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de abril de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C128-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de diciembre de 2015, do&ntilde;a Alicia Sandoval Bravo solicit&oacute; al Servicio de Impuestos Internos -en adelante e indistintamente SII-, &quot;copia de la n&oacute;mina de correspondencia remitida a Correos de Chile en que se incluy&oacute; la citaci&oacute;n N&deg; 122304396 de fecha 10.03.2015 (...)&quot;.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 15 de enero de 2015, do&ntilde;a Alicia Sandoval Bravo dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en contra del SII, fundado en la falta de respuesta a su requerimiento.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el referido amparo y, mediante Oficio N&deg; 684, de 26 de enero de 2015, confiri&oacute; traslado al Sr. Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de Concepci&oacute;n, solicit&aacute;ndole que al formular sus descargos: (1&deg;) indicara las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido respondida oportunamente; (2&deg;) para el caso de haber evacuado respuesta, acreditara dicha circunstancia; y, (3&deg;) se refiriera a la eventual concurrencia de una causal de reserva que justificar&iacute;a la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> El Subdirector Jur&iacute;dico del SII, mediante presentaci&oacute;n de 12 de febrero de 2016, evacu&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) El d&iacute;a 13 de enero del a&ntilde;o en curso se dio respuesta al reclamante mediante Oficio N&deg; 1 del Director Regional de la Direcci&oacute;n Regional de Concepci&oacute;n.</p> <p> b) El 14 de enero de 2016, mediante acta de entrega de documentos se hizo entrega a la parte reclamante copia de la documentaci&oacute;n consultada.</p> <p> c) Por &uacute;ltimo, hizo presente que id&eacute;ntica informaci&oacute;n le fue entregada con ocasi&oacute;n del amparo C3222-15.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el presente amparo, tiene por objeto la entrega por parte del SII de copia de la n&oacute;mina de Correos de Chile en que se incluy&oacute; la citaci&oacute;n N&deg;122304396 de 10 de marzo de 2015. Al respecto, la reclamada indic&oacute; que dicha informaci&oacute;n fue entregada a la reclamante el 14 de enero del presente a&ntilde;o. En tal sentido, agreg&oacute; que dio respuesta oportuna al requerimiento de do&ntilde;a Alicia Sandoval Bravo.</p> <p> 2) Que, sobre el particular, cabe tener presente que con ocasi&oacute;n del amparo C3222-15, entre las mismas partes y ante id&eacute;ntico requerimiento, la reclamada acredit&oacute; en esta sede la entrega de la informaci&oacute;n solicitada. En efecto, y habi&eacute;ndose consultado a la requirente sobre su conformidad con la informaci&oacute;n bajo apercibimiento -de que si no se pronunciare al respecto en el plazo se&ntilde;alado se entender&aacute; que se encuentra conforme con los antecedentes proporcionados-, este Consejo la tuvo por conforme.</p> <p> 3) Que en virtud de lo se&ntilde;alado precedentemente, y habi&eacute;ndose hecho entrega de los antecedentes consultados por el reclamante, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por do&ntilde;a Alicia Sandoval Bravo, en contra del Servicio de Impuestos Internos, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de Concepci&oacute;n y a do&ntilde;a Alicia Sandoval Bravo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>