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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C756-10</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Vitacura</p>
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Requirente: Carlos Retamal Dávila</p>
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Ingreso Consejo: 29.10.2010</p>
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En sesión ordinaria N° 207 de su Consejo Directivo, celebrada el 14 de diciembre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C756-10.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 21 de septiembre de 2010 don Carlos Retamal Dávila solicitó al Alcalde de la Municipalidad de Vitacura la siguiente información:</p>
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a) Copia de las actas N°s 388, 426, 632 del Concejo Municipal y del acta correspondiente a la sesión celebrada el 6 de febrero de 2003, cuyo número desconoce. Las que deberán ser certificadas por el secretario municipal.</p>
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b) Audio de las siguientes sesiones del Concejo Municipal: N° 615, de 6 de mayo de 2009; N°632, de 11 de noviembre de 2009; y N° 645, de 24 de marzo de 2010.</p>
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c) Copia de los decretos alcaldicios que indica.</p>
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d) Copia de los Memorándum N° 395, de 6 de febrero de 2003, y N° 494, de 19 de marzo de 2003.</p>
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Asimismo, solicitó se le entreguen los documentos en soporte papel y digital, para lo cual acompañó 2 discos compactos.</p>
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2) RESPUESTA: El 18 de octubre de 2010 el órgano requerido notificó su respuesta al solicitante, señalándole que parte de la información requerida se encuentra a su disposición, previo pago de los costos de reproducción respectivos. Sin embargo, hizo presente que los memorándum solicitados habrían sido destruidos, en conformidad con lo dispuesto por el Memorándum N° 884/2003, de 20 de diciembre de 2003, de la Contraloría Municipal; y que se le haría entrega de las actas de las sesiones cuyo audio solicitó.</p>
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3) AMPARO: El 29 de octubre de 2010 el solicitante reclamó ante este Consejo el amparo a su derecho de acceso al audio de las sesiones requeridas, pues no correspondería al municipio de Vitacura evaluar o seleccionar la información solicitada e hizo presente que los memorándums requeridos serían fundamento esencial del Decreto N° 10-736, de 26 de marzo de 2003, que dio origen a una asignación de incentivo por cargo, la que habría sido cuestionada por la Contraloría General de la República en su informe de 4 de marzo de 2009. Por último, confirió poder a don José Serrano Silva.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo al Alcalde de la Municipalidad de Vitacura, mediante Oficio N° 2318, el que fue notificado al municipio el 15 de noviembre de 2010, siendo éste contestado el 29 de noviembre del mismo año, formulando, en resumen, los siguientes descargos y observaciones:</p>
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a) Señala que, el 29 de septiembre de 2010, el Departamento de Transparencia Municipal solicitó al Director de Salud y Educación las copias de los memorándums requeridos, informándosele el 5 de octubre pasado que éstos habrían sido destruidos, en cumplimiento de las instrucciones impartidas por la Contraloría Municipal; por lo que se contestó al solicitante en ese sentido. Sin embargo, al recabar los antecedentes para formular sus descargos, constató que la eliminación de los documentos no se materializó sino hasta el 10 de noviembre pasado. No obstante, un mes antes de la solicitud de información, se autorizó la destrucción de los documentos requeridos. Al efecto, acompaña copia de los siguientes documentos:</p>
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i) Memorándum N° 280, de 23 de agosto de 2010, mediante el cual el Director de Desarrollo Comunitario (DIDECO) da cuenta al Contralor Municipal de los documentos en poder de dicha repartición –entre los que se encuentran los memorándum del año 2003–, a fin de que este último determine si ésta puede ser considerada prescindible y proceder posteriormente a su destrucción.</p>
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ii) Memorándum N° 470, de 21 de septiembre de 2010, del Contralor Municipal, dirigido a la DIDECO, mediante la cual autoriza la destrucción de los documentos indicados, por tratarse de documentos de mero trámite administrativo que sólo deben ser conservados durante 3 años.</p>
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iii) Memorándum N° 6, de 1 de octubre de 2010, del Jefe del Departamento de Educación, mediante el cual informa a la DIDECO que los documentos solicitados fueron destruidos.</p>
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iv) Memorándum N° 320, de 5 de octubre, a través del cual la DIDECO informa al Departamento de Transparencia que los documentos solicitados fueron destruidos.</p>
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v) Acta de destrucción, de 10 de noviembre de 2010, que da cuenta de la destrucción de documentación de la Dirección de Desarrollo Comunitario, conforme al Derecho Sección 1° N° 8/2963, de 24 de septiembre de 2010, entre los que se encuentran los Memorándum correspondientes al año 2003.</p>
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b) Conforme a lo anterior, sostiene que en ningún caso hubo una intención positiva de negarle información al solicitante, sino que lamentablemente la unidad encargada de proporcionar la información dio por sentado, erróneamente, que los documentos ya habían sido destruidos, toda vez que había transcurrido un mes desde la autorización para ello.</p>
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c) En cuanto a la solicitud del audio de las sesiones de Concejo Municipal que indica, sostiene que sólo entregó copia de las actas de dichas sesiones, pues éstas serían transcripciones fieles de las mismas. Al respecto, señala que la municipalidad cuenta con una taquígrafa que toma nota de todo lo obrado en las sesiones del Concejo Municipal, quien además graba en cintas de audio (cassette) las sesiones, a fin de asegurar la fidelidad de lo transcrito. Conforme a ello, estimó que dio cabal respuesta a lo solicitado.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que el presente amparo ha sido interpuesto en contra de la respuesta de la Municipalidad de Vitacura que denegó el acceso al audio de las sesiones del Concejo Municipal y de los memorándum indicados por el reclamante en su solicitud.</p>
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2) Que el artículo 5° de la Ley de Transparencia preceptúa que “es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento”, a menos que esté sujeta a las excepciones por dicha ley.</p>
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3) Que, según ha indicado el municipio, los audios de las sesiones señaladas por el reclamante obran en su poder, en formato cassette, pues han servido de base para la elaboración de las actas que le fueron entregadas.</p>
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4) Que, no obstante las actas entregadas al reclamante pueden constituir una transcripción fiel de las sesiones del Concejo Municipal, la información ha sido solicitada en un soporte específico (audio), el cual obra en poder del órgano administrativo en formato cassette, y su naturaleza pública no ha sido controvertida por el municipio, razón por la cual la información requerida debe estimarse pública, encontrándose el órgano obligado a su entrega, previo pago de los costos directos de reproducción que ésta suponga.</p>
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5) Que, sobre el particular, es menester representar al municipio que su respuesta constituye una infracción a lo dispuesto por el artículo 11, letra a), de la Ley de Transparencia, toda vez que obrando en su poder la información solicitada, éste estimó irrelevante su entrega en el soporte requerido, en circunstancias que dicha disposición legal presume la relevancia de la información solicitada, cualquiera sea su formato o soporte.</p>
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6) Que, por otra parte, el Municipio ha acreditado ante este Consejo la destrucción de los memorándum solicitados –adjuntando copia del acta de destrucción respectiva, de 10 de noviembre de 2010–, lo que da cuenta de que actualmente éstos no obran en su poder, resultando imposible su entrega. Sin embargo, según señalan los documentos acompañados por el municipio en sus descargos y observaciones, al momento de su respuesta, dichos memorándum obraban en poder del municipio, y no fue sino con ocasión del presente amparo que éste revisó el estado del procedimiento que dio lugar a su eliminación.</p>
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7) Que, conforme a lo anterior, resulta forzoso representar al municipio su infracción a lo dispuesto por los principios de transparencia y de oportunidad, consagrados en el artículo 11, literal c) y h), de la Ley de Transparencia, pues ha denegado información que, al momento de evacuar su respuesta¬, obraba en su poder, dando lugar a su eliminación con posterioridad a la presentación del presente amparo, lo que supone una tramitación del procedimiento administrativo de acceso a la información pública sin el celo que ha exigido el legislador a los órganos de la Administración para garantizar este derecho. Por lo tanto, se requerirá al municipio que ajuste sus procedimientos de acceso a la información y de eliminación de documentos, en términos tales que aseguren el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Transparencia.</p>
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8) Que, conforme a los antecedentes anteriores, la no entrega de la información solicitada por el requirente constituye un hecho que puede suponer una denegación infundada de acceso a información por parte del Alcalde de la Municipalidad de Vitacura, lo que es sancionado por el artículo 45 de la Ley de Transparencia, razón por la cual se ordenará la instrucción de un sumario administrativo en contra del Sr. Alcalde de dicha Municipalidad, conforme a lo establecido en el artículo 49 del mismo cuerpo legal.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTICULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B, DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el amparo presentado por don Carlos Retamal Dávila en contra de la Municipalidad de Vitacura, por las consideraciones precedentes.</p>
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II. Requerir al Alcalde de la Municipalidad de Vitacura:</p>
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a) Hacer entrega al reclamante del audio de las siguientes sesiones de su Concejo Municipal: N° 615, de 6 de mayo de 2009; N°632, de 11 de noviembre de 2009; y N° 645, de 24 de marzo de 2010.</p>
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b) Ajustar sus procedimientos de acceso a la información pública y de eliminación de documentos, en términos tales que aseguren el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la dirección postal de este Consejo (Morandé N° 115, Piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Representar al Alcalde de la Municipalidad de Vitacura el incumplimiento de lo dispuesto por los artículos 11, literales a), c) y h), y 16 de la Ley de Transparencia.</p>
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IV. Disponer se incoe sumario administrativo en contra del Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vitacura para establecer si su conducta en este caso constituye una denegación infundada al acceso a la información requerida por don Carlos Retamal Dávila, conforme a lo establecido en los artículos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia, encomendando al Director General de este Consejo a fin de que solicite al Sr. Contralor General de la República, en función de lo prescrito en el artículo 49 de dicho cuerpo legal, instruya dicho sumario, investigando los hechos antes descritos y, en su caso, proponga a este Consejo Directivo las sanciones que correspondan. Lo anterior, según la cláusula cuarta del convenio de colaboración celebrado entre la Contraloría General de la República y este Consejo de 3 de abril de 2009.</p>
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V. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Carlos Retamal Dávila y al Alcalde de la Municipalidad de Vitacura.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Se hace presente que el Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero manifestó su voluntad de abstenerse de intervenir o votar el presente amparo, por estimar que concurre a su respecto la causal establecida en el numeral segundo del Acuerdo del Consejo para la Transparencia sobre Tratamiento de los Conflictos de Intereses, adoptado en la sesión N° 101, de 9 de junio de 2009, que hace aplicable a este Consejo el número 6 del artículo 62 de la LOCBGAE, por existir, a su juicio, circunstancias que le restan imparcialidad para conocer del asunto, solicitud y voluntad que los demás Consejeros acogieron en su integridad. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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