Decisión ROL C756-10
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Reclamante: CARLOS RETAMAL DÁVILA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE VITACURA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Vitacura, ante la denegación parcial de acceso a información relativa a diversos actos municipales, en específico, al audio de las sesiones del Concejo Municipal detalladas y a los memorándum municipales indicados. El Consejo acogió el amparo por estimar que la actitud denegatoria de la Municipalidad fue contraria a la ley, por lo que considerando pública la información y estando en poder de la reclamada, ordenó entregar los audios de las sesiones solicitados, en el formato requerido. Por otra parte, respecto de los memorándum, estimó que la reclamada acreditó su destrucción, por lo que se hizo imposible su entrega, sin embargo, constató que al momento de su respuesta, dichos memorándum obraban en su poder, y no fue sino con ocasión del amparo que ésta revisó el estado del procedimiento que dio lugar a su eliminación. Actitud que al parecer del Consejo, constituye denegación infundada de acceso, por lo cual ordenó la instrucción de sumario administrativo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/17/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C756-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Vitacura</p> <p> Requirente: Carlos Retamal D&aacute;vila</p> <p> Ingreso Consejo: 29.10.2010</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 207 de su Consejo Directivo, celebrada el 14 de diciembre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C756-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 21 de septiembre de 2010 don Carlos Retamal D&aacute;vila solicit&oacute; al Alcalde de la Municipalidad de Vitacura la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Copia de las actas N&deg;s 388, 426, 632 del Concejo Municipal y del acta correspondiente a la sesi&oacute;n celebrada el 6 de febrero de 2003, cuyo n&uacute;mero desconoce. Las que deber&aacute;n ser certificadas por el secretario municipal.</p> <p> b) Audio de las siguientes sesiones del Concejo Municipal: N&deg; 615, de 6 de mayo de 2009; N&deg;632, de 11 de noviembre de 2009; y N&deg; 645, de 24 de marzo de 2010.</p> <p> c) Copia de los decretos alcaldicios que indica.</p> <p> d) Copia de los Memor&aacute;ndum N&deg; 395, de 6 de febrero de 2003, y N&deg; 494, de 19 de marzo de 2003.</p> <p> Asimismo, solicit&oacute; se le entreguen los documentos en soporte papel y digital, para lo cual acompa&ntilde;&oacute; 2 discos compactos.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 18 de octubre de 2010 el &oacute;rgano requerido notific&oacute; su respuesta al solicitante, se&ntilde;al&aacute;ndole que parte de la informaci&oacute;n requerida se encuentra a su disposici&oacute;n, previo pago de los costos de reproducci&oacute;n respectivos. Sin embargo, hizo presente que los memor&aacute;ndum solicitados habr&iacute;an sido destruidos, en conformidad con lo dispuesto por el Memor&aacute;ndum N&deg; 884/2003, de 20 de diciembre de 2003, de la Contralor&iacute;a Municipal; y que se le har&iacute;a entrega de las actas de las sesiones cuyo audio solicit&oacute;.</p> <p> 3) AMPARO: El 29 de octubre de 2010 el solicitante reclam&oacute; ante este Consejo el amparo a su derecho de acceso al audio de las sesiones requeridas, pues no corresponder&iacute;a al municipio de Vitacura evaluar o seleccionar la informaci&oacute;n solicitada e hizo presente que los memor&aacute;ndums requeridos ser&iacute;an fundamento esencial del Decreto N&deg; 10-736, de 26 de marzo de 2003, que dio origen a una asignaci&oacute;n de incentivo por cargo, la que habr&iacute;a sido cuestionada por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica en su informe de 4 de marzo de 2009. Por &uacute;ltimo, confiri&oacute; poder a don Jos&eacute; Serrano Silva.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo al Alcalde de la Municipalidad de Vitacura, mediante Oficio N&deg; 2318, el que fue notificado al municipio el 15 de noviembre de 2010, siendo &eacute;ste contestado el 29 de noviembre del mismo a&ntilde;o, formulando, en resumen, los siguientes descargos y observaciones:</p> <p> a) Se&ntilde;ala que, el 29 de septiembre de 2010, el Departamento de Transparencia Municipal solicit&oacute; al Director de Salud y Educaci&oacute;n las copias de los memor&aacute;ndums requeridos, inform&aacute;ndosele el 5 de octubre pasado que &eacute;stos habr&iacute;an sido destruidos, en cumplimiento de las instrucciones impartidas por la Contralor&iacute;a Municipal; por lo que se contest&oacute; al solicitante en ese sentido. Sin embargo, al recabar los antecedentes para formular sus descargos, constat&oacute; que la eliminaci&oacute;n de los documentos no se materializ&oacute; sino hasta el 10 de noviembre pasado. No obstante, un mes antes de la solicitud de informaci&oacute;n, se autoriz&oacute; la destrucci&oacute;n de los documentos requeridos. Al efecto, acompa&ntilde;a copia de los siguientes documentos:</p> <p> i) Memor&aacute;ndum N&deg; 280, de 23 de agosto de 2010, mediante el cual el Director de Desarrollo Comunitario (DIDECO) da cuenta al Contralor Municipal de los documentos en poder de dicha repartici&oacute;n &ndash;entre los que se encuentran los memor&aacute;ndum del a&ntilde;o 2003&ndash;, a fin de que este &uacute;ltimo determine si &eacute;sta puede ser considerada prescindible y proceder posteriormente a su destrucci&oacute;n.</p> <p> ii) Memor&aacute;ndum N&deg; 470, de 21 de septiembre de 2010, del Contralor Municipal, dirigido a la DIDECO, mediante la cual autoriza la destrucci&oacute;n de los documentos indicados, por tratarse de documentos de mero tr&aacute;mite administrativo que s&oacute;lo deben ser conservados durante 3 a&ntilde;os.</p> <p> iii) Memor&aacute;ndum N&deg; 6, de 1 de octubre de 2010, del Jefe del Departamento de Educaci&oacute;n, mediante el cual informa a la DIDECO que los documentos solicitados fueron destruidos.</p> <p> iv) Memor&aacute;ndum N&deg; 320, de 5 de octubre, a trav&eacute;s del cual la DIDECO informa al Departamento de Transparencia que los documentos solicitados fueron destruidos.</p> <p> v) Acta de destrucci&oacute;n, de 10 de noviembre de 2010, que da cuenta de la destrucci&oacute;n de documentaci&oacute;n de la Direcci&oacute;n de Desarrollo Comunitario, conforme al Derecho Secci&oacute;n 1&deg; N&deg; 8/2963, de 24 de septiembre de 2010, entre los que se encuentran los Memor&aacute;ndum correspondientes al a&ntilde;o 2003.</p> <p> b) Conforme a lo anterior, sostiene que en ning&uacute;n caso hubo una intenci&oacute;n positiva de negarle informaci&oacute;n al solicitante, sino que lamentablemente la unidad encargada de proporcionar la informaci&oacute;n dio por sentado, err&oacute;neamente, que los documentos ya hab&iacute;an sido destruidos, toda vez que hab&iacute;a transcurrido un mes desde la autorizaci&oacute;n para ello.</p> <p> c) En cuanto a la solicitud del audio de las sesiones de Concejo Municipal que indica, sostiene que s&oacute;lo entreg&oacute; copia de las actas de dichas sesiones, pues &eacute;stas ser&iacute;an transcripciones fieles de las mismas. Al respecto, se&ntilde;ala que la municipalidad cuenta con una taqu&iacute;grafa que toma nota de todo lo obrado en las sesiones del Concejo Municipal, quien adem&aacute;s graba en cintas de audio (cassette) las sesiones, a fin de asegurar la fidelidad de lo transcrito. Conforme a ello, estim&oacute; que dio cabal respuesta a lo solicitado.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que el presente amparo ha sido interpuesto en contra de la respuesta de la Municipalidad de Vitacura que deneg&oacute; el acceso al audio de las sesiones del Concejo Municipal y de los memor&aacute;ndum indicados por el reclamante en su solicitud.</p> <p> 2) Que el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia precept&uacute;a que &ldquo;es p&uacute;blica la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento&rdquo;, a menos que est&eacute; sujeta a las excepciones por dicha ley.</p> <p> 3) Que, seg&uacute;n ha indicado el municipio, los audios de las sesiones se&ntilde;aladas por el reclamante obran en su poder, en formato cassette, pues han servido de base para la elaboraci&oacute;n de las actas que le fueron entregadas.</p> <p> 4) Que, no obstante las actas entregadas al reclamante pueden constituir una transcripci&oacute;n fiel de las sesiones del Concejo Municipal, la informaci&oacute;n ha sido solicitada en un soporte espec&iacute;fico (audio), el cual obra en poder del &oacute;rgano administrativo en formato cassette, y su naturaleza p&uacute;blica no ha sido controvertida por el municipio, raz&oacute;n por la cual la informaci&oacute;n requerida debe estimarse p&uacute;blica, encontr&aacute;ndose el &oacute;rgano obligado a su entrega, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n que &eacute;sta suponga.</p> <p> 5) Que, sobre el particular, es menester representar al municipio que su respuesta constituye una infracci&oacute;n a lo dispuesto por el art&iacute;culo 11, letra a), de la Ley de Transparencia, toda vez que obrando en su poder la informaci&oacute;n solicitada, &eacute;ste estim&oacute; irrelevante su entrega en el soporte requerido, en circunstancias que dicha disposici&oacute;n legal presume la relevancia de la informaci&oacute;n solicitada, cualquiera sea su formato o soporte.</p> <p> 6) Que, por otra parte, el Municipio ha acreditado ante este Consejo la destrucci&oacute;n de los memor&aacute;ndum solicitados &ndash;adjuntando copia del acta de destrucci&oacute;n respectiva, de 10 de noviembre de 2010&ndash;, lo que da cuenta de que actualmente &eacute;stos no obran en su poder, resultando imposible su entrega. Sin embargo, seg&uacute;n se&ntilde;alan los documentos acompa&ntilde;ados por el municipio en sus descargos y observaciones, al momento de su respuesta, dichos memor&aacute;ndum obraban en poder del municipio, y no fue sino con ocasi&oacute;n del presente amparo que &eacute;ste revis&oacute; el estado del procedimiento que dio lugar a su eliminaci&oacute;n.</p> <p> 7) Que, conforme a lo anterior, resulta forzoso representar al municipio su infracci&oacute;n a lo dispuesto por los principios de transparencia y de oportunidad, consagrados en el art&iacute;culo 11, literal c) y h), de la Ley de Transparencia, pues ha denegado informaci&oacute;n que, al momento de evacuar su respuesta&not;, obraba en su poder, dando lugar a su eliminaci&oacute;n con posterioridad a la presentaci&oacute;n del presente amparo, lo que supone una tramitaci&oacute;n del procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica sin el celo que ha exigido el legislador a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n para garantizar este derecho. Por lo tanto, se requerir&aacute; al municipio que ajuste sus procedimientos de acceso a la informaci&oacute;n y de eliminaci&oacute;n de documentos, en t&eacute;rminos tales que aseguren el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Transparencia.</p> <p> 8) Que, conforme a los antecedentes anteriores, la no entrega de la informaci&oacute;n solicitada por el requirente constituye un hecho que puede suponer una denegaci&oacute;n infundada de acceso a informaci&oacute;n por parte del Alcalde de la Municipalidad de Vitacura, lo que es sancionado por el art&iacute;culo 45 de la Ley de Transparencia, raz&oacute;n por la cual se ordenar&aacute; la instrucci&oacute;n de un sumario administrativo en contra del Sr. Alcalde de dicha Municipalidad, conforme a lo establecido en el art&iacute;culo 49 del mismo cuerpo legal.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTICULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B, DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo presentado por don Carlos Retamal D&aacute;vila en contra de la Municipalidad de Vitacura, por las consideraciones precedentes.</p> <p> II. Requerir al Alcalde de la Municipalidad de Vitacura:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante del audio de las siguientes sesiones de su Concejo Municipal: N&deg; 615, de 6 de mayo de 2009; N&deg;632, de 11 de noviembre de 2009; y N&deg; 645, de 24 de marzo de 2010.</p> <p> b) Ajustar sus procedimientos de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de eliminaci&oacute;n de documentos, en t&eacute;rminos tales que aseguren el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Alcalde de la Municipalidad de Vitacura el incumplimiento de lo dispuesto por los art&iacute;culos 11, literales a), c) y h), y 16 de la Ley de Transparencia.</p> <p> IV. Disponer se incoe sumario administrativo en contra del Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vitacura para establecer si su conducta en este caso constituye una denegaci&oacute;n infundada al acceso a la informaci&oacute;n requerida por don Carlos Retamal D&aacute;vila, conforme a lo establecido en los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia, encomendando al Director General de este Consejo a fin de que solicite al Sr. Contralor General de la Rep&uacute;blica, en funci&oacute;n de lo prescrito en el art&iacute;culo 49 de dicho cuerpo legal, instruya dicho sumario, investigando los hechos antes descritos y, en su caso, proponga a este Consejo Directivo las sanciones que correspondan. Lo anterior, seg&uacute;n la cl&aacute;usula cuarta del convenio de colaboraci&oacute;n celebrado entre la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica y este Consejo de 3 de abril de 2009.</p> <p> V. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Carlos Retamal D&aacute;vila y al Alcalde de la Municipalidad de Vitacura.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Se hace presente que el Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero manifest&oacute; su voluntad de abstenerse de intervenir o votar el presente amparo, por estimar que concurre a su respecto la causal establecida en el numeral segundo del Acuerdo del Consejo para la Transparencia sobre Tratamiento de los Conflictos de Intereses, adoptado en la sesi&oacute;n N&deg; 101, de 9 de junio de 2009, que hace aplicable a este Consejo el n&uacute;mero 6 del art&iacute;culo 62 de la LOCBGAE, por existir, a su juicio, circunstancias que le restan imparcialidad para conocer del asunto, solicitud y voluntad que los dem&aacute;s Consejeros acogieron en su integridad. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>