Decisión ROL C152-16
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Reclamante: DINA BERRÍOS MATURANA  
Reclamado: MINISTERIO DE AGRICULTURA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Ministerio de Agricultura, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información realizada en los siguientes términos a: a) "Necesito información sobre el mecanismo de selección (concurso público u otro método) para contratar a los siguientes cargos en la respectiva institución: Auditores internos, Jefe de auditoria interna y Auditor interno ministerial"; b) "(...) Además, me gustaría saber si estos cargos cuentan con perfil de cargo, y cuales son el número de puestos por cada cargo antes mencionado"; y, c) "(...) Adicionalmente, me gustaría que derivara esta solicitud de información a cada servicio o institución asociada al respectivo Ministerio". El Consejo acoge parcialmente el amparo, en lo que dice relación con la información solicitada en la letras a) y b) del N° 1) de lo expositivo, por tratarse de información pública de conformidad a los artículos 5° y 10° de la Ley de Transparencia; rechazándose en lo que dice relación con lo requerido en la letra c) del mismo número, por tratarse del ejercicio del derecho constitucional de petición.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/14/2016  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Solicitud de acceso >> Enviadas a correos electrónicos de funcionarios
 
Descriptores analíticos: Industria (Productividad)  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C152-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ministerio de Agricultura</p> <p> Requirente: Dina Berr&iacute;os Maturana</p> <p> Ingreso Consejo: 18.01.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 696 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de abril de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C152-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 31 de diciembre de 2015, do&ntilde;a Dina Berr&iacute;os Maturana formul&oacute; ante el Ministerio de Agricultura el siguiente requerimiento de informaci&oacute;n:</p> <p> a) &quot;Necesito informaci&oacute;n sobre el mecanismo de selecci&oacute;n (concurso p&uacute;blico u otro m&eacute;todo) para contratar a los siguientes cargos en la respectiva instituci&oacute;n: Auditores internos, Jefe de auditoria interna y Auditor interno ministerial&quot;;</p> <p> b) &quot;(...) Adem&aacute;s, me gustar&iacute;a saber si estos cargos cuentan con perfil de cargo, y cuales son el n&uacute;mero de puestos por cada cargo antes mencionado&quot;; y,</p> <p> c) &quot;(...) Adicionalmente, me gustar&iacute;a que derivara esta solicitud de informaci&oacute;n a cada servicio o instituci&oacute;n asociada al respectivo Ministerio&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 18 de enero de 2016, por medio de carta N&deg; 22, el Ministerio de Agricultura respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que, en virtud de lo establecido en los art&iacute;culos 13 y 15 de la Ley de Transparencia, la gesti&oacute;n requerida no corresponde a materias propias de la ley, por lo que dicha petici&oacute;n puede ser canalizada a trav&eacute;s de la Oficina de Informaci&oacute;n, Reclamos y Sugerencias (OIRS). Por &uacute;ltimo, detall&oacute; cu&aacute;les son los canales para presentar solicitudes de informaci&oacute;n.</p> <p> 3) AMPARO: El 18 de enero de 2016, do&ntilde;a Dina Berr&iacute;os Maturana dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el amparo, y mediante oficio N&deg; 726, de 27 de enero de 2016, confiri&oacute; traslado al Sr. Subsecretario de Agricultura,</p> <p> Por medio de Ord. N&deg; 90, de 02 de febrero de 2016, present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Que la informaci&oacute;n requerida por la peticionaria no fue denegada, sino que se inform&oacute; a la recurrente que las gestiones requeridas no eran materias propias de la ley N&deg; 20.285, declar&aacute;ndose, en consecuencia, inadmisible la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> b) Agrega, que la informaci&oacute;n solicitada por la recurrente -en los t&eacute;rminos planteados- no obra en poder del Ministerio, toda vez que no existe acto administrativo formal de parte de la autoridad ministerial, que haya aprobado mecanismos de selecci&oacute;n para la contrataci&oacute;n de Auditores internos, Jefe de auditoria interna, o del Auditor interno ministerial, como tampoco respecto de los perfiles de cargo o n&uacute;mero de puestos por cada cargo. En tal sentido, estima que mal podr&iacute;a haberse entregado alg&uacute;n tipo de informaci&oacute;n que no existe en alguno de los soportes documentales formales indicados en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Que, si bien, en los sitios electr&oacute;nicos http://intranet.minagn.cl/modernizacion/auditoria y http://intranet.minagri.cl/sistemas/evaluacion-de-desempeno/documentos-sistema-de-evaluacion-de-desempeno, se pueden encontrar referencias a los perfiles de los cargos solicitados, estos son documentos &quot;no formales&quot; que tiene por objeto orientar la gesti&oacute;n interna del personal de la instituci&oacute;n.</p> <p> d) Finalmente, en cuanto a la petici&oacute;n de derivar la solicitud a cada servicio o instituci&oacute;n asociada al Ministerio, indica que aquella se refiere a una solicitud de gesti&oacute;n o petici&oacute;n a la autoridad, mas no a una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, toda vez que no se enmarca en el &aacute;mbito del inciso 2&deg; del art&iacute;culo 10&deg; de la ley N&deg; 20.285.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, en primer lugar, en cuanto a lo requerido en la letra c), del N&deg; 1) de lo expositivo, este Consejo efectivamente advierte que el recurrente no efectu&oacute; una solicitud de informaci&oacute;n propiamente tal amparada por la Ley de Transparencia, ello por cuanto del tenor literal de la misma no es posible concluir que lo requerido corresponda a un acto, documento o antecedente determinado, que obre en poder de la Administraci&oacute;n del Estado, en alguno de los soportes indicados en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia y el art&iacute;culo 3&deg;, letra e), del Reglamento de la misma ley, sino que m&aacute;s bien se trata de una petici&oacute;n dirigida a que el &oacute;rgano realice una actividad determinada, cuales derivar la solicitud de acceso a otros &oacute;rganos o servicios dependientes de aquel, que por lo dem&aacute;s el requirente no individualiza. En consecuencia, no habi&eacute;ndose ejercido el derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en los t&eacute;rminos exigidos por la Ley de Transparencia, cabe concluir que no puede tener lugar una solicitud en que se pida a este Consejo el amparo de tal derecho, debiendo rechazarse el amparo en este punto.</p> <p> 2) Que, en raz&oacute;n de lo anterior, el presente amparo se encuentra circunscrito a la informaci&oacute;n requerida en los literales a) y b) del N&deg; 1 de lo expositivo, y que dice relaci&oacute;n con antecedentes relacionados con los cargos de auditores internos, jefe de auditoria interna y auditor interno ministerial, espec&iacute;ficamente, sobre sus mecanismos de selecci&oacute;n, perfil del cargo y numero de puestos o profesionales por cada cargo. Al respecto, el &oacute;rgano reclamado en la respuesta entregada al solicitante deneg&oacute; el acceso a dicha informaci&oacute;n fundado en que la gesti&oacute;n requerida no corresponde a materias propias de la ley, por lo que dicha petici&oacute;n puede ser canalizada a trav&eacute;s de la Oficina de Informaci&oacute;n, Reclamos y Sugerencias (OIRS). Con todo, dicho &oacute;rgano, posteriormente, con ocasi&oacute;n de los descargos presentados en esta sede, precis&oacute; que la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder, toda vez que no existe un acto formal en alguno de los soportes documentales indicados en el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia que se refieran a las materias consultadas.</p> <p> 3) Que, previo al pronunciamiento del fondo del asunto, cabe tener presente que, si bien, esta Corporaci&oacute;n ha concluido que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar debe contenerse en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o, en un formato o soporte determinado, seg&uacute;n reza el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, &quot;ello no obsta a que en aplicaci&oacute;n de lo dispuesto por el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia y conforme a la historia fidedigna de dicho cuerpo normativo, se encuentren amparadas por la Ley de Transparencia aquellas solicitudes que implican elaborar documentos o respuestas, en tanto la informaci&oacute;n que all&iacute; se vuelque obre en poder de la Administraci&oacute;n y no suponga un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional&quot; (decisi&oacute;n de amparo Rol C97-09). Del mismo modo, este Consejo ha concluido a partir de la decisi&oacute;n Rol C16-10, que la Ley de Transparencia ampara el derecho de acceso a la informaci&oacute;n de aquellas solicitudes que implican informar, afirmativa o negativamente, una determinada situaci&oacute;n.</p> <p> 4) Que, ahora bien, en cuanto a lo solicitado en la letra a) del N&deg; 1) de lo expositivo, -esto es, el mecanismo de selecci&oacute;n utilizado para proveer los cargos de Auditores internos, Jefe de auditoria interna y Auditor interno ministerial del Servicio-, la Subsecretar&iacute;a no especific&oacute; de forma alguna c&oacute;mo la elaboraci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n irroga un costo excesivo o gasto no previsto en el presupuesto institucional, m&aacute;xime si considera que de la informaci&oacute;n disponible permanentemente al p&uacute;blico en el sitio de la Transparencia activa de la reclamada, el n&uacute;mero de personas que ocupan los cargos consultados, corresponden en total a tres (3), un jefe de unidad de auditoria, un auditor interno de la unidad de auditoria y un auditor interno (http://transparencia.minagri.cl/2016/per_contrata.html); y, que, por otra parte, los mecanismos de contrataci&oacute;n que generalmente utiliza la Administraci&oacute;n del Estado son la designaci&oacute;n, el concurso interno y el concurso p&uacute;blico, sin perjuicio de otros que eventualmente tambi&eacute;n pudiesen haber sido utilizados.</p> <p> 5) Que, en raz&oacute;n de lo anterior, no se advierte como la elaboraci&oacute;n de una respuesta en los t&eacute;rminos requeridos irroga un costo excesivo o no previsto en su presupuesto o implique una eventual afectaci&oacute;n al debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano reclamado. En consecuencia, se acoger&aacute; el amparo interpuesto y se ordenar&aacute; al &oacute;rgano hacer entrega a la reclamante de la informaci&oacute;n referida a cu&aacute;les han sido los mecanismos de selecci&oacute;n utilizados en la contrataci&oacute;n de los cargos consultados, en el plazo que al efecto se otorgue.</p> <p> 6) Que, en relaci&oacute;n a lo solicitado en la primera parte de la letra b) del N&deg; 1) de lo expositivo, -esto es, informaci&oacute;n relativa a saber si los puestos consultados cuentan con &quot;perfil de cargo&quot;- de los antecedentes del caso, consta que se trata de informaci&oacute;n que contrariamente a lo se&ntilde;alado por el &oacute;rgano reclamado, obra en su poder en alguno de los soportes a que se refiere el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia, trat&aacute;ndose en consecuencia de informaci&oacute;n p&uacute;blica, que por lo dem&aacute;s al menos en lo que se refiere al perfil del cargo de jefe de la unidad de auditoria y el de auditor interno de la misma unidad, se encuentra permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en el sitio web de la reclamada (http://intranet.minagri.cl/sistemas/evaluacion-de-desempeno/documentos-sistema-de-evaluacion-de-desempeno).</p> <p> 7) Que, en tal sentido, corresponde desestimar la alegaci&oacute;n efectuada por el &oacute;rgano reclamado relativa a que la informaci&oacute;n antes individualizada corresponde a un antecedente documental informal o cuyo prop&oacute;sito es &uacute;nicamente la gesti&oacute;n interna del personal del Servicio, puesto que dicha circunstancia no constituye una causal de reserva de la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos de la Ley de Transparencia, y, por tanto, no restringe el derecho de acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica que el art&iacute;culo 10 otorga a todas las personas. Al efecto, la antedicha disposici&oacute;n establece que &quot;el acceso a la informaci&oacute;n comprende el derecho a acceder (...) a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, salvo excepciones legales&quot;. Luego, la informaci&oacute;n requerida ha sido elaborada con presupuesto p&uacute;blico, espec&iacute;ficamente por el Departamento de Gesti&oacute;n de Personas y el Departamento o la Unidad respectiva de la Subsecretar&iacute;a de Agricultura, independiente de la finalidad o motivo de su elaboraci&oacute;n.</p> <p> 8) Que, de igual forma, en cuanto a la solicitado en la segunda parte de la letra b) del N&deg; 1) de lo expositivo, -esto es, informaci&oacute;n referida al n&uacute;mero de puestos por cada cargo antes mencionado-, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n que de conformidad a lo se&ntilde;alado precedentemente, es de f&aacute;cil recopilaci&oacute;n por parte de la reclamada, toda vez que se trata de antecedentes referidos al personal del Servicio, que resulta esencial para el debido funcionamiento del Servicio, en espec&iacute;fico para la unidad de personal o recursos humanos, y por ende, que deber&iacute;a encontrarse suficientemente ordenada y clasificada, este Consejo no advierte de que la elaboraci&oacute;n de una respuesta en los t&eacute;rminos requeridos pueda afectar el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 9) Que, en raz&oacute;n de lo anterior, se acoger&aacute; el amparo en este punto y se ordenar&aacute; al Ministerio de Agricultura hacer entrega a la reclamante de los antecedentes requeridos, esto es, perfil de cargo y n&uacute;mero de puestos o plazas para los cargos de auditor internos, jefe de auditoria interna y auditor interno ministerial, o, en su defecto, de ser ese caso, que aquella sea inexistente o no obre en su poder, le indique los motivos concretos que justifiquen y fundamenten dicha circunstancia, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de este Consejo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por do&ntilde;a Dina Berr&iacute;os Maturana, de 18 de enero de 2016, en contra del Ministerio de Agricultura, en lo que dice relaci&oacute;n con la informaci&oacute;n solicitada en la letras a) y b) del N&deg; 1) de lo expositivo, por tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica de conformidad a los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; de la Ley de Transparencia; rechaz&aacute;ndose en lo que dice relaci&oacute;n con lo requerido en la letra c) del mismo n&uacute;mero, por tratarse del ejercicio del derecho constitucional de petici&oacute;n, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Subsecretario de Agricultura:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de informaci&oacute;n referida a los mecanismos de selecci&oacute;n, perfil del cargo y n&uacute;mero de puesto o plazas para los cargos de auditor internos, jefe de auditoria interna y auditor interno ministerial de dicha cartera de Estado, en los t&eacute;rminos requeridos en la solicitud de acceso.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Dina Berr&iacute;os Maturana y al Sr. Subsecretario de Agricultura.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n, procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>