Decisión ROL C165-16
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Reclamante: TOMAS CUEVAS  
Reclamado: SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Superintendencia de Pensiones, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada referente al "número de cuentas traspasadas diariamente entre los distintos Fondos de Pensiones dentro de cada A.F.P. y también entre distintas A.F.P. (especificando el fondo y A.F.P. de origen y el fondo y A.F.P. de destino) y el valor aparejado a dichos traspasos desde el 12 de Octubre de 2011 al 31 de Diciembre de 2015". El Consejo acoge el amparo, teniendo por entregada, de forma extemporánea, la información solicitada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/15/2016  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Economía y Finanzas; Grupos de interés especial  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C165-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Superintendencia de Pensiones.</p> <p> Requirente: Tom&aacute;s Cuevas L&oacute;pez.</p> <p> Ingreso Consejo: 19.01.2016.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 689 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de marzo de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C165-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 31 de diciembre de 2015, don Tom&aacute;s Cuevas L&oacute;pez solicita a la Superintendencia de Pensiones, &quot;informaci&oacute;n sobre el n&uacute;mero de cuentas traspasadas diariamente entre los distintos Fondos de Pensiones dentro de cada A.F.P. y tambi&eacute;n entre distintas A.F.P. (especificando el fondo y A.F.P. de origen y el fondo y A.F.P. de destino) y el valor aparejado a dichos traspasos desde el 12 de Octubre de 2011 al 31 de Diciembre de 2015&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Superintendencia de Pensiones, mediante oficio ordinario N&deg; 1744, de fecha 19 de enero de 2016, le otorga respuesta a su solicitud, inform&aacute;ndole el enlace mediante el cual podr&aacute; acceder a la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 3) AMPARO: El 19 de enero de 2016, don Tom&aacute;s Cuevas L&oacute;pez deduce amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Superintendencia de Pensiones, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada, pues otorgaron enlace mediante el cual acceder a los antecedentes mensuales y no diarios, que fue lo requerido.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Superintendenta de Pensiones, mediante oficio N&deg; 645, de fecha 25 de enero de 2016, quien presenta sus descargos y observaciones por medio de oficio ordinario N&deg; 3486, de fecha 09 de febrero de 2016, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Que, han verificado que la informaci&oacute;n publicada en su p&aacute;gina institucional se encuentra consolidad mensualmente, por tal raz&oacute;n y con el fin de atender el requerimiento en los t&eacute;rminos solicitados, es que extrajeron de su base de datos, el detalle de lo requerido referente al n&uacute;mero de cuentas traspasadas diariamente entre los distintos fondos de pensiones dentro de cada A.F.P., en base a la informaci&oacute;n aportada peri&oacute;dicamente por cada Administradora; la que le remitieron al reclamante.</p> <p> b) Que, en lo referente al n&uacute;mero de cuentas traspasadas diariamente entre los distintos fondos de pensiones entre distintas A.F.P., informan que aquello corresponde a un proceso quincenal, por lo que no se encuentra la informaci&oacute;n disponible, en la forma solicitada. Hacen presente que el p&aacute;rrafo 5&deg; del N&deg; 1 del Cap&iacute;tulo XVIII del Libro I, T&iacute;tulo III, letra A del Compendio de Normas se&ntilde;ala que el &quot;traspaso de saldos de cuentas personales hacia la nueva Administradora deber&aacute; materializarse dentro del plazo m&aacute;ximo de 30 d&iacute;as contados desde la fecha de suscripci&oacute;n. De esta forma, el traspaso correspondiente a las &oacute;rdenes de traspaso suscritas desde el d&iacute;a 1 y hasta el d&iacute;a 15 de cada mes, deber&aacute; materializarse el d&iacute;a 1 del mes siguiente o el h&aacute;bil siguiente si este &uacute;ltimo fuera d&iacute;a s&aacute;bado, domingo o festivo. A su vez, el traspaso correspondiente a las &oacute;rdenes de traspaso suscritas desde el d&iacute;a 16 hasta el &uacute;ltimo d&iacute;a de cada mes, deber&aacute; materializarse el d&iacute;a 15 del mes siguiente o el d&iacute;a h&aacute;bil siguiente si este &uacute;ltimo fuere d&iacute;a s&aacute;bado, domingo o festivo&quot;. Por lo que, si bien cualquier d&iacute;a del mes un afiliado tiene la posibilidad de suscribir una orden de traspaso irrevocable para cambiarse de Administradora, la materializaci&oacute;n de esas solicitudes no opera autom&aacute;ticamente</p> <p> c) Que, consecuentemente con lo expuesto precedentemente, reiteran que la informaci&oacute;n asociada a dicho proceso s&oacute;lo se encuentra disponible agrupada mensualmente, en el enlace indicado en su respuesta. Por lo tanto, lo solicitado no obra en su poder en la forma requerida.</p> <p> 5) SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO AL RECLAMANTE: Este Consejo mediante oficio N&deg; 1445, de fecha 17 de febrero de 2016, requiri&oacute; al solicitante pronunciarse sobre si la informaci&oacute;n entregada por la reclamada, satisface o no su requerimiento de informaci&oacute;n y, en el evento, de manifestar su disconformidad con la misma, aclare la infracci&oacute;n cometida por el &oacute;rgano reclamado, se&ntilde;alando expresamente qu&eacute; antecedentes no le han sido proporcionados. Quien, por medio de correo electr&oacute;nico, de fecha 18 de febrero de 2016, manifiesta su disconformidad con los antecedentes proporcionados por la Superintendencia de Pensiones, pues &quot;s&oacute;lo recibi&oacute; informaci&oacute;n para los traspasos dentro de cada administradora, por ende falto la informaci&oacute;n para los traspasos entre distintas administradoras&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, queda acreditado para este Consejo que la informaci&oacute;n solicitada por el reclamante no fue proporcionada en los t&eacute;rminos requeridos por la Superintendencia de Pensiones, pues s&oacute;lo con ocasi&oacute;n de sus descargos al presente amparo, complementan la respuesta otorgada. Sin perjuicio, de reconocer las gestiones realizadas por &eacute;ste, en definitiva, su contestaci&oacute;n, se materializa en infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo normativo, lo que ser&aacute; representado en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que, la informaci&oacute;n requerida dice relaci&oacute;n con el n&uacute;mero de cuentas traspasadas diariamente entre los distintos fondos de pensiones dentro de cada Administradora y entre las distintas Administradoras. Al respecto, este Consejo consult&oacute; a la parte reclamante, mediante oficio individualizado en el numeral 5&deg; de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n, su conformidad con los antecedentes proporcionados por la Superintendencia de Pensiones, con ocasi&oacute;n de sus descargos, del tenor de su pronunciamiento, se concluye su conformidad respecto de lo entregado referente a los cambios de fondos que se producen dentro de cada Administradora, por lo que, se acoger&aacute; el amparo en este aspecto, teni&eacute;ndose por entregada, extempor&aacute;neamente, dicha informaci&oacute;n.</p> <p> 3) Que, la disconformidad del reclamante dice relaci&oacute;n con que no le otorgan acceso al n&uacute;mero de cuentas traspasadas diariamente entre los distintos fondos de pensiones entre las distintas Administradoras, si bien en sus descargos la Superintendencia de Pensiones, argumenta que la informaci&oacute;n solicitada no obrar&iacute;a en su poder en la forma requerida, pues los traspasos entre las distintas Administradoras de Fondos de Pensiones no se materializan de forma inmediata, inform&aacute;ndose de forma quincenal y no diaria, dicha situaci&oacute;n no fue comunicada al reclamante en la complementaci&oacute;n de la respuesta, en consecuencia, se acoger&aacute; el amparo en este aspecto, teni&eacute;ndose por entregada, de manera extempor&aacute;nea, conjuntamente con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 8&deg;, 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Tom&aacute;s Cuevas L&oacute;pez en contra de la Superintendencia de Pensiones, teniendo por entregada, de forma extempor&aacute;nea, la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> II. Representar a la Sra. Superintendenta de Pensiones, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al haber hecho entrega de los antecedentes solicitados fuera del plazo legalmente previsto para ello. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Tom&aacute;s Cuevas L&oacute;pez y al Sr. Superintendente de Pensiones.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>