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DECISIÓN AMPARO ROL C165-16</p>
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Entidad pública: Superintendencia de Pensiones.</p>
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Requirente: Tomás Cuevas López.</p>
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Ingreso Consejo: 19.01.2016.</p>
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En sesión ordinaria N° 689 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de marzo de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C165-16.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 31 de diciembre de 2015, don Tomás Cuevas López solicita a la Superintendencia de Pensiones, "información sobre el número de cuentas traspasadas diariamente entre los distintos Fondos de Pensiones dentro de cada A.F.P. y también entre distintas A.F.P. (especificando el fondo y A.F.P. de origen y el fondo y A.F.P. de destino) y el valor aparejado a dichos traspasos desde el 12 de Octubre de 2011 al 31 de Diciembre de 2015".</p>
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2) RESPUESTA: La Superintendencia de Pensiones, mediante oficio ordinario N° 1744, de fecha 19 de enero de 2016, le otorga respuesta a su solicitud, informándole el enlace mediante el cual podrá acceder a la información solicitada.</p>
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3) AMPARO: El 19 de enero de 2016, don Tomás Cuevas López deduce amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Superintendencia de Pensiones, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada, pues otorgaron enlace mediante el cual acceder a los antecedentes mensuales y no diarios, que fue lo requerido.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Superintendenta de Pensiones, mediante oficio N° 645, de fecha 25 de enero de 2016, quien presenta sus descargos y observaciones por medio de oficio ordinario N° 3486, de fecha 09 de febrero de 2016, señalando, en síntesis, lo siguiente:</p>
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a) Que, han verificado que la información publicada en su página institucional se encuentra consolidad mensualmente, por tal razón y con el fin de atender el requerimiento en los términos solicitados, es que extrajeron de su base de datos, el detalle de lo requerido referente al número de cuentas traspasadas diariamente entre los distintos fondos de pensiones dentro de cada A.F.P., en base a la información aportada periódicamente por cada Administradora; la que le remitieron al reclamante.</p>
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b) Que, en lo referente al número de cuentas traspasadas diariamente entre los distintos fondos de pensiones entre distintas A.F.P., informan que aquello corresponde a un proceso quincenal, por lo que no se encuentra la información disponible, en la forma solicitada. Hacen presente que el párrafo 5° del N° 1 del Capítulo XVIII del Libro I, Título III, letra A del Compendio de Normas señala que el "traspaso de saldos de cuentas personales hacia la nueva Administradora deberá materializarse dentro del plazo máximo de 30 días contados desde la fecha de suscripción. De esta forma, el traspaso correspondiente a las órdenes de traspaso suscritas desde el día 1 y hasta el día 15 de cada mes, deberá materializarse el día 1 del mes siguiente o el hábil siguiente si este último fuera día sábado, domingo o festivo. A su vez, el traspaso correspondiente a las órdenes de traspaso suscritas desde el día 16 hasta el último día de cada mes, deberá materializarse el día 15 del mes siguiente o el día hábil siguiente si este último fuere día sábado, domingo o festivo". Por lo que, si bien cualquier día del mes un afiliado tiene la posibilidad de suscribir una orden de traspaso irrevocable para cambiarse de Administradora, la materialización de esas solicitudes no opera automáticamente</p>
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c) Que, consecuentemente con lo expuesto precedentemente, reiteran que la información asociada a dicho proceso sólo se encuentra disponible agrupada mensualmente, en el enlace indicado en su respuesta. Por lo tanto, lo solicitado no obra en su poder en la forma requerida.</p>
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5) SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO AL RECLAMANTE: Este Consejo mediante oficio N° 1445, de fecha 17 de febrero de 2016, requirió al solicitante pronunciarse sobre si la información entregada por la reclamada, satisface o no su requerimiento de información y, en el evento, de manifestar su disconformidad con la misma, aclare la infracción cometida por el órgano reclamado, señalando expresamente qué antecedentes no le han sido proporcionados. Quien, por medio de correo electrónico, de fecha 18 de febrero de 2016, manifiesta su disconformidad con los antecedentes proporcionados por la Superintendencia de Pensiones, pues "sólo recibió información para los traspasos dentro de cada administradora, por ende falto la información para los traspasos entre distintas administradoras".</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, queda acreditado para este Consejo que la información solicitada por el reclamante no fue proporcionada en los términos requeridos por la Superintendencia de Pensiones, pues sólo con ocasión de sus descargos al presente amparo, complementan la respuesta otorgada. Sin perjuicio, de reconocer las gestiones realizadas por éste, en definitiva, su contestación, se materializa en infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, así como al principio de oportunidad previsto en el artículo 11, letra h), del mismo cuerpo normativo, lo que será representado en lo resolutivo de la presente decisión.</p>
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2) Que, la información requerida dice relación con el número de cuentas traspasadas diariamente entre los distintos fondos de pensiones dentro de cada Administradora y entre las distintas Administradoras. Al respecto, este Consejo consultó a la parte reclamante, mediante oficio individualizado en el numeral 5° de la parte expositiva de la presente decisión, su conformidad con los antecedentes proporcionados por la Superintendencia de Pensiones, con ocasión de sus descargos, del tenor de su pronunciamiento, se concluye su conformidad respecto de lo entregado referente a los cambios de fondos que se producen dentro de cada Administradora, por lo que, se acogerá el amparo en este aspecto, teniéndose por entregada, extemporáneamente, dicha información.</p>
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3) Que, la disconformidad del reclamante dice relación con que no le otorgan acceso al número de cuentas traspasadas diariamente entre los distintos fondos de pensiones entre las distintas Administradoras, si bien en sus descargos la Superintendencia de Pensiones, argumenta que la información solicitada no obraría en su poder en la forma requerida, pues los traspasos entre las distintas Administradoras de Fondos de Pensiones no se materializan de forma inmediata, informándose de forma quincenal y no diaria, dicha situación no fue comunicada al reclamante en la complementación de la respuesta, en consecuencia, se acogerá el amparo en este aspecto, teniéndose por entregada, de manera extemporánea, conjuntamente con la notificación de la presente decisión.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 8°, 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo interpuesto por don Tomás Cuevas López en contra de la Superintendencia de Pensiones, teniendo por entregada, de forma extemporánea, la información solicitada.</p>
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II. Representar a la Sra. Superintendenta de Pensiones, la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, así como al principio de oportunidad previsto en el artículo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al haber hecho entrega de los antecedentes solicitados fuera del plazo legalmente previsto para ello. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p>
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III. Encomendar al Director General de este Consejo y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Tomás Cuevas López y al Sr. Superintendente de Pensiones.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Vivianne Blanlot Soza, y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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