Decisión ROL C758-10
Reclamante: WILFREDO CERDA CONTRERAS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE SIERRA GORDA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo contra la Municipalidad de Sierra Gorda, frente a la falta de respuesta a solicitud de acceso a información relativa a si la empresa Minera Quadra Chile ha efectuado al municipio y a la Corporación Cultural de dicho municipio donaciones, comodatos o transferencias de cualquier tipo, a contar de la fecha que señala, indicando fecha, monto y a qué corresponde. El Consejo acogió el amparo por considerar la ausencia de respuesta de la autoridad y la naturaleza pública de la información solicitada, y así, requirió, respecto de la información relativa al municipio, se informe sobre su existencia y se entregue, si corresponde. Por otro lado, acerca de la información relativa a la corporación municipal, ratificó que dichas instituciones se encuentran sujetas a la Ley de Transparencia, y representó a la autoridad que correspondió la derivación de la solicitud para su respuesta, practicándola el mismo Consejo. A su vez le requirió la publicación de información, en cumplimiento de las normas de Transparencia Activa, particularmente, en relación a las contrataciones para el suministro de bienes muebles. Y por último, advirtió que la actitud de la reclamada de no responder a la solicitud y no intervenir en el procedimiento, puede constituir denegación infundada de acceso. (Con voto concurrente).

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/30/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C758-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Sierra Gorda</p> <p> Requirente: Wilfredo Hern&aacute;n Cerda Contreras</p> <p> Ingreso Consejo: 02.11.2010</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 211 de su Consejo Directivo, celebrada el 28 de diciembre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del Amparo Rol C758-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 21 de septiembre de 2010 don Wilfredo Hern&aacute;n Cerda Contreras solicit&oacute; a la Municipalidad de Sierra Gorda informaci&oacute;n relativa a si la empresa Minera Quadra Chile ha efectuado al municipio y a la Corporaci&oacute;n Cultural de dicho Municipio donaciones, comodatos o transferencias de cualquier tipo, ya sea de dineros, equipos, implementaci&oacute;n o cualquier otro bien mueble o inmueble, a contar del mes de enero del 2009 a la fecha, indicando fecha, monto y a qu&eacute; corresponde.</p> <p> 2) RESPUESTA: Seg&uacute;n indic&oacute; el reclamante en su amparo, no recibi&oacute; respuesta a su solicitud dentro del plazo legal establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, ni se le notific&oacute; la pr&oacute;rroga del plazo, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo de la misma norma.</p> <p> 3) AMPARO: El 2 de noviembre de 2010 don Wilfredo Hern&aacute;n Cerda Contreras dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en contra de la Municipalidad de Sierra Gorda fundado en que no habr&iacute;a recibido respuesta a su requerimiento dentro del plazo legal.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&deg; 2.316, de 5 de noviembre de 2010, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Sierra Gorda, solicit&aacute;ndole en particular, que indique las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n de la especie no fue respondida oportunamente. Asimismo, se le solicit&oacute; que proporcione a este Consejo los datos de contacto que dispusiere de la empresa Minera Quadra Chile Ltda., a fin de proceder a notificarlos, en su calidad de tercero involucrado, de la solicitud de informaci&oacute;n de la especie, de conformidad a lo dispuesto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento. Dicho traslado no fue respondido por el Alcalde del Municipio, dentro del plazo establecido al efecto por el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N &Uacute;TIL: Mediante correo electr&oacute;nico de 5 de noviembre de 2010, este Consejo solicit&oacute; a la reclamada &ndash;particularmente a don Sergio Vega Venegas, Administrador Municipal- informaci&oacute;n relativa a la empresa a la que se refiere la informaci&oacute;n solicitada, especificando el representante legal de la misma y los datos de contacto, en la medida que dispusiere de tales antecedentes. Dicho correo no fue respondido ni los antecedentes remitidos a este Consejo.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, para una acertada resoluci&oacute;n del presente amparo se agrupar&aacute; la solicitud de acceso de la especie seg&uacute;n se se&ntilde;ala a continuaci&oacute;n, teniendo especialmente a la vista que se refiere a actos realizados por una persona jur&iacute;dica -Minera Quadra Chile-:</p> <p> a) Donaciones, comodatos o transferencias, en dinero o especies muebles e inmuebles, efectuadas desde enero de 2009 a la fecha &ndash;de la solicitud de acceso-por parte de la empresa Minera Quadra Chile a la Municipalidad de Sierra Gorda, con indicaci&oacute;n de fecha, monto y a qu&eacute; corresponde.</p> <p> b) Donaciones, comodatos o transferencias, en dinero o especies muebles e inmuebles, efectuadas desde enero de 2009 a la fecha -de la solicitud de acceso- por parte de la empresa Minera Quadra Chile Ltda. a la Corporaci&oacute;n Cultural de Sierra Gorda, con indicaci&oacute;n de fecha, monto y a qu&eacute; corresponde.</p> <p> 2) Que en relaci&oacute;n a lo requerido en el literal a) precedente, cabe precisar lo siguiente:</p> <p> a) Con respecto a las donaciones, dado que el solicitante no especifica qu&eacute; tipo de donaciones son las requeridas y ante la diversa regulaci&oacute;n en la materia aplicable seg&uacute;n la naturaleza de las donaciones -v.gr. D.L. N&deg; 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales y Ley de Donaciones Culturales- cabe distinguir, a efectos de establecer la publicidad de dicha informaci&oacute;n, aqu&eacute;llas que est&aacute;n asociadas al otorgamiento de una franquicia tributaria de aqu&eacute;llas que no.</p> <p> i) En el caso de las donaciones asociadas al otorgamiento de una franquicia tributaria al donante, seg&uacute;n lo razonado por este Consejo con ocasi&oacute;n de la resoluci&oacute;n del amparo C361-10 -particularmente sus considerandos 9) y 11) a 14)- en relaci&oacute;n a la publicidad de la calidad de donante, el conocimiento de las mismas propicia el control social y debido escrutinio en relaci&oacute;n a la procedencia o no y forma del otorgamiento de un beneficio por parte del Estado, lo que fundamenta el inter&eacute;s p&uacute;blico que reviste la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n y, por ende, la publicidad de la misma.</p> <p> ii) En el caso de las donaciones que no est&aacute;n asociadas al otorgamiento de un beneficio tributario, este Consejo igualmente advierte la existencia de un inter&eacute;s p&uacute;blico en su divulgaci&oacute;n, basado en la relaci&oacute;n existente entre la empresa consultada y el municipio reclamado como consecuencia de los proyectos mineros que desarrolla dicha empresa en la comuna de Sierra Gorda (ver: https://www.e-seia.cl/expediente/ficha/fichaPrincipal.php?modo=ficha&amp;id_expediente=4629469) respecto de los cuales ciertamente debe intervenir la autoridad comunal para el otorgamiento de los permisos correspondientes. Dicha circunstancia justifica, a juicio de este Consejo, el conocimiento p&uacute;blico de las donaciones efectuadas por la empresa al municipio reclamado, a efectos de propiciar el control social respecto de la correcci&oacute;n que debe existir en la relaci&oacute;n de este ente privado con intereses en econ&oacute;micos en el territorio jurisdiccional del la Municipalidad reclamada.</p> <p> iii) De acuerdo a lo se&ntilde;alado precedentemente, en la especie, cabe acoger el presente amparo en esta parte y requerir a la reclamada que informe al reclamante acerca de la existencia de donaciones realizadas por Minera Quadra Chile Ltda. al Municipio, en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados en su solicitud.</p> <p> b) Por otra parte, en lo relativo a los comodatos o pr&eacute;stamos de uso otorgados por la empresa al municipio, cabe se&ntilde;alar que dicha informaci&oacute;n, de existir, debiese estar publicada en la p&aacute;gina web institucional del municipio reclamado, en cumplimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 7&deg;, letra e) de la Ley de Transparencia y en el numeral 1.5., p&aacute;rrafo 6&deg; de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4, sobre Transparencia Activa, impartida por este Consejo, en la que se se&ntilde;ala expresamente que &ldquo;se informar&aacute;n en este ac&aacute;pite los actos administrativos que aprueben contratos relativos a bienes inmuebles, como compraventas, permutas o arrendamiento, entre otros&rdquo;. Tras la revisi&oacute;n de la p&aacute;gina web indicada (http://www.municipalidadsierragorda.cl/transparencia/compras.htm) este Consejo no pudo verificar la publicaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada, por lo que ha de requerir al Sr. Alcalde del municipio reclamado que informe al reclamante sobre la existencia de dichos contratos y, en su caso, la entrega de &eacute;stos, sin perjuicio de requerir igualmente su publicaci&oacute;n en cumplimiento a las normas sobre transparencia activa en la materia, si correspondiere.</p> <p> c) En relaci&oacute;n a las transferencias realizadas por parte de la empresa consultada al municipio, al no especificarse ni delimitarse el requerimiento en este punto, ha de entenderse que se trata de las transferencias realizadas bajo cualquier t&iacute;tulo. En dicho caso, este Consejo advierte que la informaci&oacute;n debe estar reflejada en la p&aacute;gina web institucional del municipio reclamado, particularmente con ocasi&oacute;n de la publicaci&oacute;n de informaci&oacute;n sobre el presupuesto asignado, en cumplimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 7&deg;, letra k) de la Ley de Transparencia, por cuanto el numeral 1.11. de la Instrucci&oacute;n N&deg; 4 ya mencionada, en su p&aacute;rrafo 6&deg;, que espec&iacute;fica el modo de cumplir dicha obligaci&oacute;n en el caso de la Municipalidades, establece, entre otras, la obligaci&oacute;n de mantener publicado el presupuesto anual aprobado por el Concejo y modificaciones a &eacute;ste, si corresponde (ingresos y gastos mensuales). Tras la revisi&oacute;n de la p&aacute;gina web institucional (http://www.municipalidadsierragorda.cl/transparencia/presupuesto.htm) es posible verificar la existencia de transferencias atribuidas al ingreso municipal, sin que aparezca su fundamento o persona, natural o jur&iacute;dica, que la haya efectuado. De ah&iacute; que, a juicio de este Consejo, el municipio reclamado debe informar al reclamante sobre la existencia de dichas transferencias y, en caso de existir, proporcionar al reclamante la informaci&oacute;n requerida, de acuerdo al art&iacute;culo 16 de la Ley de Transparencia, o hacerlo de acuerdo a lo previsto en el art&iacute;culo 15 de la misma, en la medida que resulte posible identificar f&aacute;cilmente la informaci&oacute;n con indicaciones precisas de su fuente y forma de acceso.</p> <p> 3) Que, en relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n individualizada en el literal b) el considerando 1), referida a la Corporaci&oacute;n Cultural Municipal de Sierra Gorda, cabe en primer lugar se&ntilde;alar que la Ley de Transparencia es aplicable a las entidades de esta naturaleza, a pesar de ser entidades de derecho privado, por tratarse de organizaciones creadas y controladas por organismos p&uacute;blicos y por la relaci&oacute;n de instrumentalidad que motiv&oacute; su existencia, al ser creadas para el cumplimiento de funciones administrativas, -tal como se ha resuelto en las decisiones del amparo Rol A211-09; reclamo Rol R23-09; amparo Rol A242-09; amparo Rol A327-09; y, amparo Rol C115-10; y ratificado por las sentencias dictadas por la IItma. Corte de Apelaciones de Valpara&iacute;so en los reclamos de ilegalidad Roles N&deg; 2.361-2009, caratulada &quot;Corporaci&oacute;n Municipal de Vi&ntilde;a del Mar con Consejo para la Transparencia&quot; y N&deg; 294-2010, caratulada &quot;Corporaci&oacute;n Municipal de Villa Alemana con Consejo para la Transparencia&quot;, de 14 y 30 de julio respectivamente, a trav&eacute;s de los cuales rechaz&oacute; tales reclamos interpuestos por las corporaciones indicadas, en contra de las decisiones de los amparos R23-09, de 9 de octubre de 2009, y A194-09, de 17 de noviembre de 2009, respectivamente-. Por esto, el Alcalde de la municipalidad reclamada debi&oacute; derivar a la Corporaci&oacute;n aludida la solicitud de la especie referida a &eacute;sta, en cumplimiento de los dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, cuesti&oacute;n que no procedi&oacute; a efectuar en el marco de la tramitaci&oacute;n de misma, por lo que, este Consejo acoger&aacute; el amparo en esta parte y practicar&aacute; tal derivaci&oacute;n en consonancia con el principio de facilitaci&oacute;n, consagrado en el art&iacute;culo 11, letra f) de la Ley de Transparencia y los principios de celeridad y de econom&iacute;a procedimental, consagrados en los art&iacute;culos 7&deg; y 9&deg; de la Ley N&deg; 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos.</p> <p> 4) Que, por lo todo lo precedentemente expuesto, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo en los t&eacute;rminos indicados, seg&uacute;n se se&ntilde;alar&aacute; en la parte resolutiva del presente acuerdo.</p> <p> 5) Que, por &uacute;ltimo cabe se&ntilde;alar que resulta preocupante a este Consejo la actitud del municipio reclamado en la tramitaci&oacute;n de la solicitud de acceso de la especie en orden omitir responder a la misma y no intervenir oportunamente en la tramitaci&oacute;n del presente amparo, a&uacute;n a requerimiento de este Consejo, en incumplimiento expl&iacute;cito de lo dispuesto en los art&iacute;culos 14 y 16 de la Ley de Transparencia, e infracci&oacute;n a los principios de facilitaci&oacute;n y oportunidad, consagrados en el art&iacute;culo 11, letras f) y h) del cuerpo legal mencionado, por cuanto dicha actitud, en definitiva, afecta el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n del reclamante, conforme lo ha reconocido nuestro Tribunal Constitucional en su Sentencia Rol N&deg; 634/2006, de 9 de agosto de 2007, cuesti&oacute;n que ser&aacute; representada a su Alcalde, a efectos de prevenir tal conducta en el futuro, la que podr&aacute; estimarse como una denegaci&oacute;n injustificada de informaci&oacute;n p&uacute;blica y sancionada de acuerdo a los art&iacute;culos 46 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo presentado por don Wilfredo Cerda Contreras en contra de la Municipalidad de Sierra Gorda, por las consideraciones expuestas en el presente acuerdo y requerir al Sr. Alcalde de dicho municipio que informe al reclamante acerca de la existencia de la informaci&oacute;n solicitada y, en caso de que esta obre en su poder, la entrega de la informaci&oacute;n requerida relativa a la Municipalidad de Sierra Gorda, se acuerdo a lo se&ntilde;alado en el considerando 2) del presente acuerdo.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Sierra Gorda a fin de que, dentro del plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que quede ejecutoriado el presente acuerdo, entregue al reclamante la informaci&oacute;n requerida en su solicitud de acceso y cuya entrega requiri&oacute; este Consejo en el numeral I.</p> <p> III. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Sierra Gorda que, en la actualizaci&oacute;n mensual de la informaci&oacute;n publicada en su p&aacute;gina web en cumplimiento de las normas sobre transparencia activa, particularmente en relaci&oacute;n a las contrataciones para el suministro de bienes muebles -art&iacute;culo 7&deg;, letra e), Ley de Transparencia-, que debe realizarse los primeros 10 d&iacute;as de cada mes, seg&uacute;n dispone el art&iacute;culo 50 del Reglamento de la Ley de Transparencia, debe de incluir la informaci&oacute;n sobre comodatos autorizados, si correspondiere.</p> <p> IV. Requerir al Sr. Alcalde de la I. Municipalidad de Sierra Gorda a que d&eacute; cumplimiento a lo precedentemente resuelto, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia, enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n, a este Consejo, al domicilio Morand&eacute; N&deg; 115, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl para efectos de verificar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n.</p> <p> V. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Sierra Gorda que la actitud de su representada frente a la solicitud de acceso de la especie en orden a no dar respuesta a la misma, y a la no intervenci&oacute;n en la tramitaci&oacute;n del presente amparo, a&uacute;n siendo requerido por este Consejo, constituye una infracci&oacute;n a las obligaciones legales contenidas en los art&iacute;culos 14 y 16 de la Ley de Transparencia y a los principios de facilitaci&oacute;n y oportunidad consagrados en el art&iacute;culo 11, letras f) y h) del mimo cuerpo legal, por lo que en adelante deber&aacute; darles cumplimiento en la tramitaci&oacute;n de las solicitudes de acceso que se le presenten as&iacute; como en relaci&oacute;n a los amparos que en su contra se interpongan ante este Consejo, pues, su actitud, en definitiva, afecta el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> VI. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Wilfredo Carda Contreras y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Sierra Gorda.</p> <h3> VOTO CONCURRENTE:</h3> <p> Decisi&oacute;n acordada con el voto concurrente del consejero don Jorge Jaraquemada Roblero quien hace presente que estima que, a diferencia del amparo C488-10 (en que tuvo un voto disidente acogiendo la reserva de la identidad de un grupo de donantes), en este caso existe un potencial conflicto de inter&eacute;s entre donante y donatario que justifica la entrega de esta informaci&oacute;n, como se indica en el considerando 2&ordm; b).</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>