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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C758-10</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Sierra Gorda</p>
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Requirente: Wilfredo Hernán Cerda Contreras</p>
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Ingreso Consejo: 02.11.2010</p>
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En sesión ordinaria N° 211 de su Consejo Directivo, celebrada el 28 de diciembre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del Amparo Rol C758-10.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 21 de septiembre de 2010 don Wilfredo Hernán Cerda Contreras solicitó a la Municipalidad de Sierra Gorda información relativa a si la empresa Minera Quadra Chile ha efectuado al municipio y a la Corporación Cultural de dicho Municipio donaciones, comodatos o transferencias de cualquier tipo, ya sea de dineros, equipos, implementación o cualquier otro bien mueble o inmueble, a contar del mes de enero del 2009 a la fecha, indicando fecha, monto y a qué corresponde.</p>
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2) RESPUESTA: Según indicó el reclamante en su amparo, no recibió respuesta a su solicitud dentro del plazo legal establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, ni se le notificó la prórroga del plazo, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo de la misma norma.</p>
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3) AMPARO: El 2 de noviembre de 2010 don Wilfredo Hernán Cerda Contreras dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Sierra Gorda fundado en que no habría recibido respuesta a su requerimiento dentro del plazo legal.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo trasladándolo mediante Oficio N° 2.316, de 5 de noviembre de 2010, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Sierra Gorda, solicitándole en particular, que indique las razones por las cuales la solicitud de información de la especie no fue respondida oportunamente. Asimismo, se le solicitó que proporcione a este Consejo los datos de contacto que dispusiere de la empresa Minera Quadra Chile Ltda., a fin de proceder a notificarlos, en su calidad de tercero involucrado, de la solicitud de información de la especie, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento. Dicho traslado no fue respondido por el Alcalde del Municipio, dentro del plazo establecido al efecto por el artículo 25 de la Ley de Transparencia.</p>
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5) GESTIÓN ÚTIL: Mediante correo electrónico de 5 de noviembre de 2010, este Consejo solicitó a la reclamada –particularmente a don Sergio Vega Venegas, Administrador Municipal- información relativa a la empresa a la que se refiere la información solicitada, especificando el representante legal de la misma y los datos de contacto, en la medida que dispusiere de tales antecedentes. Dicho correo no fue respondido ni los antecedentes remitidos a este Consejo.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, para una acertada resolución del presente amparo se agrupará la solicitud de acceso de la especie según se señala a continuación, teniendo especialmente a la vista que se refiere a actos realizados por una persona jurídica -Minera Quadra Chile-:</p>
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a) Donaciones, comodatos o transferencias, en dinero o especies muebles e inmuebles, efectuadas desde enero de 2009 a la fecha –de la solicitud de acceso-por parte de la empresa Minera Quadra Chile a la Municipalidad de Sierra Gorda, con indicación de fecha, monto y a qué corresponde.</p>
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b) Donaciones, comodatos o transferencias, en dinero o especies muebles e inmuebles, efectuadas desde enero de 2009 a la fecha -de la solicitud de acceso- por parte de la empresa Minera Quadra Chile Ltda. a la Corporación Cultural de Sierra Gorda, con indicación de fecha, monto y a qué corresponde.</p>
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2) Que en relación a lo requerido en el literal a) precedente, cabe precisar lo siguiente:</p>
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a) Con respecto a las donaciones, dado que el solicitante no especifica qué tipo de donaciones son las requeridas y ante la diversa regulación en la materia aplicable según la naturaleza de las donaciones -v.gr. D.L. N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales y Ley de Donaciones Culturales- cabe distinguir, a efectos de establecer la publicidad de dicha información, aquéllas que están asociadas al otorgamiento de una franquicia tributaria de aquéllas que no.</p>
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i) En el caso de las donaciones asociadas al otorgamiento de una franquicia tributaria al donante, según lo razonado por este Consejo con ocasión de la resolución del amparo C361-10 -particularmente sus considerandos 9) y 11) a 14)- en relación a la publicidad de la calidad de donante, el conocimiento de las mismas propicia el control social y debido escrutinio en relación a la procedencia o no y forma del otorgamiento de un beneficio por parte del Estado, lo que fundamenta el interés público que reviste la divulgación de la información y, por ende, la publicidad de la misma.</p>
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ii) En el caso de las donaciones que no están asociadas al otorgamiento de un beneficio tributario, este Consejo igualmente advierte la existencia de un interés público en su divulgación, basado en la relación existente entre la empresa consultada y el municipio reclamado como consecuencia de los proyectos mineros que desarrolla dicha empresa en la comuna de Sierra Gorda (ver: https://www.e-seia.cl/expediente/ficha/fichaPrincipal.php?modo=ficha&id_expediente=4629469) respecto de los cuales ciertamente debe intervenir la autoridad comunal para el otorgamiento de los permisos correspondientes. Dicha circunstancia justifica, a juicio de este Consejo, el conocimiento público de las donaciones efectuadas por la empresa al municipio reclamado, a efectos de propiciar el control social respecto de la corrección que debe existir en la relación de este ente privado con intereses en económicos en el territorio jurisdiccional del la Municipalidad reclamada.</p>
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iii) De acuerdo a lo señalado precedentemente, en la especie, cabe acoger el presente amparo en esta parte y requerir a la reclamada que informe al reclamante acerca de la existencia de donaciones realizadas por Minera Quadra Chile Ltda. al Municipio, en los términos señalados en su solicitud.</p>
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b) Por otra parte, en lo relativo a los comodatos o préstamos de uso otorgados por la empresa al municipio, cabe señalar que dicha información, de existir, debiese estar publicada en la página web institucional del municipio reclamado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7°, letra e) de la Ley de Transparencia y en el numeral 1.5., párrafo 6° de la Instrucción General N° 4, sobre Transparencia Activa, impartida por este Consejo, en la que se señala expresamente que “se informarán en este acápite los actos administrativos que aprueben contratos relativos a bienes inmuebles, como compraventas, permutas o arrendamiento, entre otros”. Tras la revisión de la página web indicada (http://www.municipalidadsierragorda.cl/transparencia/compras.htm) este Consejo no pudo verificar la publicación de la información solicitada, por lo que ha de requerir al Sr. Alcalde del municipio reclamado que informe al reclamante sobre la existencia de dichos contratos y, en su caso, la entrega de éstos, sin perjuicio de requerir igualmente su publicación en cumplimiento a las normas sobre transparencia activa en la materia, si correspondiere.</p>
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c) En relación a las transferencias realizadas por parte de la empresa consultada al municipio, al no especificarse ni delimitarse el requerimiento en este punto, ha de entenderse que se trata de las transferencias realizadas bajo cualquier título. En dicho caso, este Consejo advierte que la información debe estar reflejada en la página web institucional del municipio reclamado, particularmente con ocasión de la publicación de información sobre el presupuesto asignado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7°, letra k) de la Ley de Transparencia, por cuanto el numeral 1.11. de la Instrucción N° 4 ya mencionada, en su párrafo 6°, que específica el modo de cumplir dicha obligación en el caso de la Municipalidades, establece, entre otras, la obligación de mantener publicado el presupuesto anual aprobado por el Concejo y modificaciones a éste, si corresponde (ingresos y gastos mensuales). Tras la revisión de la página web institucional (http://www.municipalidadsierragorda.cl/transparencia/presupuesto.htm) es posible verificar la existencia de transferencias atribuidas al ingreso municipal, sin que aparezca su fundamento o persona, natural o jurídica, que la haya efectuado. De ahí que, a juicio de este Consejo, el municipio reclamado debe informar al reclamante sobre la existencia de dichas transferencias y, en caso de existir, proporcionar al reclamante la información requerida, de acuerdo al artículo 16 de la Ley de Transparencia, o hacerlo de acuerdo a lo previsto en el artículo 15 de la misma, en la medida que resulte posible identificar fácilmente la información con indicaciones precisas de su fuente y forma de acceso.</p>
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3) Que, en relación a la información individualizada en el literal b) el considerando 1), referida a la Corporación Cultural Municipal de Sierra Gorda, cabe en primer lugar señalar que la Ley de Transparencia es aplicable a las entidades de esta naturaleza, a pesar de ser entidades de derecho privado, por tratarse de organizaciones creadas y controladas por organismos públicos y por la relación de instrumentalidad que motivó su existencia, al ser creadas para el cumplimiento de funciones administrativas, -tal como se ha resuelto en las decisiones del amparo Rol A211-09; reclamo Rol R23-09; amparo Rol A242-09; amparo Rol A327-09; y, amparo Rol C115-10; y ratificado por las sentencias dictadas por la IItma. Corte de Apelaciones de Valparaíso en los reclamos de ilegalidad Roles N° 2.361-2009, caratulada "Corporación Municipal de Viña del Mar con Consejo para la Transparencia" y N° 294-2010, caratulada "Corporación Municipal de Villa Alemana con Consejo para la Transparencia", de 14 y 30 de julio respectivamente, a través de los cuales rechazó tales reclamos interpuestos por las corporaciones indicadas, en contra de las decisiones de los amparos R23-09, de 9 de octubre de 2009, y A194-09, de 17 de noviembre de 2009, respectivamente-. Por esto, el Alcalde de la municipalidad reclamada debió derivar a la Corporación aludida la solicitud de la especie referida a ésta, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, cuestión que no procedió a efectuar en el marco de la tramitación de misma, por lo que, este Consejo acogerá el amparo en esta parte y practicará tal derivación en consonancia con el principio de facilitación, consagrado en el artículo 11, letra f) de la Ley de Transparencia y los principios de celeridad y de economía procedimental, consagrados en los artículos 7° y 9° de la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos.</p>
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4) Que, por lo todo lo precedentemente expuesto, este Consejo procederá a acoger el presente amparo en los términos indicados, según se señalará en la parte resolutiva del presente acuerdo.</p>
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5) Que, por último cabe señalar que resulta preocupante a este Consejo la actitud del municipio reclamado en la tramitación de la solicitud de acceso de la especie en orden omitir responder a la misma y no intervenir oportunamente en la tramitación del presente amparo, aún a requerimiento de este Consejo, en incumplimiento explícito de lo dispuesto en los artículos 14 y 16 de la Ley de Transparencia, e infracción a los principios de facilitación y oportunidad, consagrados en el artículo 11, letras f) y h) del cuerpo legal mencionado, por cuanto dicha actitud, en definitiva, afecta el ejercicio del derecho de acceso a la información del reclamante, conforme lo ha reconocido nuestro Tribunal Constitucional en su Sentencia Rol N° 634/2006, de 9 de agosto de 2007, cuestión que será representada a su Alcalde, a efectos de prevenir tal conducta en el futuro, la que podrá estimarse como una denegación injustificada de información pública y sancionada de acuerdo a los artículos 46 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el amparo presentado por don Wilfredo Cerda Contreras en contra de la Municipalidad de Sierra Gorda, por las consideraciones expuestas en el presente acuerdo y requerir al Sr. Alcalde de dicho municipio que informe al reclamante acerca de la existencia de la información solicitada y, en caso de que esta obre en su poder, la entrega de la información requerida relativa a la Municipalidad de Sierra Gorda, se acuerdo a lo señalado en el considerando 2) del presente acuerdo.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Sierra Gorda a fin de que, dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde que quede ejecutoriado el presente acuerdo, entregue al reclamante la información requerida en su solicitud de acceso y cuya entrega requirió este Consejo en el numeral I.</p>
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III. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Sierra Gorda que, en la actualización mensual de la información publicada en su página web en cumplimiento de las normas sobre transparencia activa, particularmente en relación a las contrataciones para el suministro de bienes muebles -artículo 7°, letra e), Ley de Transparencia-, que debe realizarse los primeros 10 días de cada mes, según dispone el artículo 50 del Reglamento de la Ley de Transparencia, debe de incluir la información sobre comodatos autorizados, si correspondiere.</p>
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IV. Requerir al Sr. Alcalde de la I. Municipalidad de Sierra Gorda a que dé cumplimiento a lo precedentemente resuelto, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los artículos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia, enviando copia de los documentos en que conste la entrega de información, a este Consejo, al domicilio Morandé N° 115, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl para efectos de verificar el cumplimiento de esta decisión.</p>
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V. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Sierra Gorda que la actitud de su representada frente a la solicitud de acceso de la especie en orden a no dar respuesta a la misma, y a la no intervención en la tramitación del presente amparo, aún siendo requerido por este Consejo, constituye una infracción a las obligaciones legales contenidas en los artículos 14 y 16 de la Ley de Transparencia y a los principios de facilitación y oportunidad consagrados en el artículo 11, letras f) y h) del mimo cuerpo legal, por lo que en adelante deberá darles cumplimiento en la tramitación de las solicitudes de acceso que se le presenten así como en relación a los amparos que en su contra se interpongan ante este Consejo, pues, su actitud, en definitiva, afecta el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información pública.</p>
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VI. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Wilfredo Carda Contreras y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Sierra Gorda.</p>
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VOTO CONCURRENTE:</h3>
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Decisión acordada con el voto concurrente del consejero don Jorge Jaraquemada Roblero quien hace presente que estima que, a diferencia del amparo C488-10 (en que tuvo un voto disidente acogiendo la reserva de la identidad de un grupo de donantes), en este caso existe un potencial conflicto de interés entre donante y donatario que justifica la entrega de esta información, como se indica en el considerando 2º b).</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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