Decisión ROL C169-16
Reclamante: TEOBALDO MÉNDEZ MÉNDEZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE BUIN  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Buin, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada referente a la construcción de una cámara en la platabanda sur de la calle Arturo Prat de Buin, entre las viviendas N° 828 y 836 de esta calle". El Consejo rechaza el amparo, por improcedente, toda vez que la solicitud de información motivó el amparo C-2889-15, la que ya fue resuelta por el Consejo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/31/2016  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Requisitos de la presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C169-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Buin</p> <p> Requirente: Teobaldo M&eacute;ndez M&eacute;ndez</p> <p> Ingreso Consejo: 20.01.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 694 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de marzo de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C169-16.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 18 de diciembre de 2015, don Teobaldo M&eacute;ndez M&eacute;ndez solicit&oacute; a Municipalidad de Buin &quot;copia de la Resoluci&oacute;n Municipal que autoriz&oacute; la construcci&oacute;n de una c&aacute;mara en la platabanda sur de la calle Arturo Prat de Buin, entre las viviendas N&deg; 828 y 836 de esta calle&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 14 de enero de 2016, la Municipalidad de Buin respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Ord. N&deg; 20/2016 de la misma fecha, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) La respuesta se encuentra adjunta en el Memo N&deg; 11, de 6 de enero de 2016, enviado por el Director de la Direcci&oacute;n de Medio Ambiente, Aseo y Ornato del Municipio.</p> <p> b) Se deja constancia que esta respuesta ya fue entregada mediante el Oficio N&deg; 513, de 16 de noviembre de 2015, del cual se adjunta una copia.</p> <p> 3) AMPARO: El 20 de enero de 2016, don Teobaldo M&eacute;ndez M&eacute;ndez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. Asimismo, hizo presente que:</p> <p> a) La informaci&oacute;n entregada con anterioridad es entregada con evasi&oacute;n a lo solicitado, lo que ha dilatado el tr&aacute;mite.</p> <p> b) Se adjuntan otras solicitudes de informaci&oacute;n, como antecedentes adicionales.</p> <p> c) Se adjunta, entre otra, la siguiente documentaci&oacute;n:</p> <p> i) Solicitud de do&ntilde;a Carla Jasmine Japdur Lobos de 11 de diciembre de 2014 a la Municipalidad de Buin, mediante la cual requiere autorizaci&oacute;n para ensanchamiento del puente de acceso a vivienda para ingresar veh&iacute;culo, el cual adjunta fotograf&iacute;as del puente existente. La solicitud posee timbre de recepci&oacute;n, N&deg; prov. 014886 de la misma fecha, el timbre del Director de la Direcci&oacute;n de Aseo y Ornato, y una firma.</p> <p> ii) Ord. N&deg; 513/2015 de 16 de noviembre de 2015, mediante el cual la Municipalidad de Buin respondi&oacute; el requerimiento del reclamante de 21 de octubre de 2015</p> <p> iii) Memo N&deg; 19 de 6 de noviembre de 2015, de la Oficina de Emergencias Municipal, el cual incluye un registro fotogr&aacute;fico.</p> <p> iv) Memo N&deg; 217/2015 de 27 de octubre de 2015 del encargado de la Unidad de Control y Transparencia dirigido al Director de la Direcci&oacute;n de Medio Ambiente, Aseo y Ornato, por el cual le requiere la remisi&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada que se encuentra disponible.</p> <p> 4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y derivarlo a la Unidad de An&aacute;lisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporaci&oacute;n, encargada del &quot;Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias&quot; (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado la informaci&oacute;n solicitada por la parte reclamante. Con fecha 29 de enero de 2016, la Municipalidad de Buin acept&oacute; el procedimiento SARC, sin embargo, luego de ello, y de reiteradas comunicaciones con dicho organismo, finalmente &eacute;ste no envi&oacute; lo solicitado, atendido lo cual, se tuvo por fracasado el sistema SARC.</p> <p> 5) AUSENCIA DE DESCARGOS: De conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, este Consejo acord&oacute; conferir traslado del presente amparo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Buin, mediante oficio N&deg; 001673 de 26 de febrero de 2016, con el objeto que presentara sus descargos u observaciones. Luego, mediante correo electr&oacute;nico de 15 de marzo de 2016, se le reiter&oacute; dicha actuaci&oacute;n, sin embargo, hasta la fecha, no consta que la autoridad se&ntilde;alada haya evacuado sus descargos en esta sede.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, se debe precisar que la materia reclamada en el presente amparo, es la misma que la correspondiente a lo requerido en el literal a) de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, que motiv&oacute; el amparo Rol C2889-15, respecto del cual este Consejo ya se pronunci&oacute; en la forma que se indica en los considerandos siguientes.</p> <p> 2) Que, en efecto, en sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 686 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de febrero de 2016, este Consejo resolvi&oacute; el amparo Rol C2889-15, deducido por el reclamante en contra de la Municipalidad de Buin, referido a la misma informaci&oacute;n que es objeto del presente amparo, en lo relativo a lo requerido en el literal a) de dicho reclamo, esto es, la copia de la Resoluci&oacute;n Municipal que autoriz&oacute; la construcci&oacute;n de una c&aacute;mara en la platabanda sur de la calle Arturo Prat de Buin, entre las viviendas N&deg; 828 y 836 de esta calle. Luego, revisados los antecedentes del presente caso, es posible advertir que tanto las alegaciones efectuadas por el reclamante, as&iacute; como las defensas esgrimidas por la reclamada y la documentaci&oacute;n acompa&ntilde;ada en su respuesta, se refieren a las mismas tenidas a la vista por este Consejo en la resoluci&oacute;n del amparo al acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica Rol C2889-15.</p> <p> 3) Que, en la antedicha decisi&oacute;n, esta Corporaci&oacute;n resolvi&oacute; acoger el amparo interpuesto y ordenar la entrega de la resoluci&oacute;n municipal que autoriza la construcci&oacute;n de la c&aacute;mara que se habr&iacute;a construido entre las casas ubicadas en las direcciones Arturo Prat N&deg; 828 y Arturo Prat N&deg; 836.</p> <p> 4) Que, en atenci&oacute;n a que este Consejo en el amparo C2889-15 orden&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n que se reclama, en la forma indicada en el considerado 3&deg;) precedente, se estar&aacute; a lo resuelto en dicho amparo en lo que dice relaci&oacute;n con la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, rechazando el presente amparo por improcedente.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Teobaldo M&eacute;ndez M&eacute;ndez en contra de la Municipalidad de Buin, por improcedente, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Teobaldo M&eacute;ndez M&eacute;ndez y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Buin.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>