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DECISIÓN AMPARO ROL C169-16</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Buin</p>
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Requirente: Teobaldo Méndez Méndez</p>
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Ingreso Consejo: 20.01.2016</p>
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En sesión ordinaria N° 694 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de marzo de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C169-16.</p>
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VISTOS:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 18 de diciembre de 2015, don Teobaldo Méndez Méndez solicitó a Municipalidad de Buin "copia de la Resolución Municipal que autorizó la construcción de una cámara en la platabanda sur de la calle Arturo Prat de Buin, entre las viviendas N° 828 y 836 de esta calle".</p>
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2) RESPUESTA: El 14 de enero de 2016, la Municipalidad de Buin respondió a dicho requerimiento de información mediante Ord. N° 20/2016 de la misma fecha, señalando, en síntesis, que:</p>
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a) La respuesta se encuentra adjunta en el Memo N° 11, de 6 de enero de 2016, enviado por el Director de la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato del Municipio.</p>
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b) Se deja constancia que esta respuesta ya fue entregada mediante el Oficio N° 513, de 16 de noviembre de 2015, del cual se adjunta una copia.</p>
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3) AMPARO: El 20 de enero de 2016, don Teobaldo Méndez Méndez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada. Asimismo, hizo presente que:</p>
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a) La información entregada con anterioridad es entregada con evasión a lo solicitado, lo que ha dilatado el trámite.</p>
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b) Se adjuntan otras solicitudes de información, como antecedentes adicionales.</p>
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c) Se adjunta, entre otra, la siguiente documentación:</p>
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i) Solicitud de doña Carla Jasmine Japdur Lobos de 11 de diciembre de 2014 a la Municipalidad de Buin, mediante la cual requiere autorización para ensanchamiento del puente de acceso a vivienda para ingresar vehículo, el cual adjunta fotografías del puente existente. La solicitud posee timbre de recepción, N° prov. 014886 de la misma fecha, el timbre del Director de la Dirección de Aseo y Ornato, y una firma.</p>
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ii) Ord. N° 513/2015 de 16 de noviembre de 2015, mediante el cual la Municipalidad de Buin respondió el requerimiento del reclamante de 21 de octubre de 2015</p>
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iii) Memo N° 19 de 6 de noviembre de 2015, de la Oficina de Emergencias Municipal, el cual incluye un registro fotográfico.</p>
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iv) Memo N° 217/2015 de 27 de octubre de 2015 del encargado de la Unidad de Control y Transparencia dirigido al Director de la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato, por el cual le requiere la remisión de la información solicitada que se encuentra disponible.</p>
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4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado la información solicitada por la parte reclamante. Con fecha 29 de enero de 2016, la Municipalidad de Buin aceptó el procedimiento SARC, sin embargo, luego de ello, y de reiteradas comunicaciones con dicho organismo, finalmente éste no envió lo solicitado, atendido lo cual, se tuvo por fracasado el sistema SARC.</p>
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5) AUSENCIA DE DESCARGOS: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Transparencia, este Consejo acordó conferir traslado del presente amparo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Buin, mediante oficio N° 001673 de 26 de febrero de 2016, con el objeto que presentara sus descargos u observaciones. Luego, mediante correo electrónico de 15 de marzo de 2016, se le reiteró dicha actuación, sin embargo, hasta la fecha, no consta que la autoridad señalada haya evacuado sus descargos en esta sede.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, se debe precisar que la materia reclamada en el presente amparo, es la misma que la correspondiente a lo requerido en el literal a) de la solicitud de acceso a la información, que motivó el amparo Rol C2889-15, respecto del cual este Consejo ya se pronunció en la forma que se indica en los considerandos siguientes.</p>
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2) Que, en efecto, en sesión ordinaria N° 686 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de febrero de 2016, este Consejo resolvió el amparo Rol C2889-15, deducido por el reclamante en contra de la Municipalidad de Buin, referido a la misma información que es objeto del presente amparo, en lo relativo a lo requerido en el literal a) de dicho reclamo, esto es, la copia de la Resolución Municipal que autorizó la construcción de una cámara en la platabanda sur de la calle Arturo Prat de Buin, entre las viviendas N° 828 y 836 de esta calle. Luego, revisados los antecedentes del presente caso, es posible advertir que tanto las alegaciones efectuadas por el reclamante, así como las defensas esgrimidas por la reclamada y la documentación acompañada en su respuesta, se refieren a las mismas tenidas a la vista por este Consejo en la resolución del amparo al acceso a la información pública Rol C2889-15.</p>
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3) Que, en la antedicha decisión, esta Corporación resolvió acoger el amparo interpuesto y ordenar la entrega de la resolución municipal que autoriza la construcción de la cámara que se habría construido entre las casas ubicadas en las direcciones Arturo Prat N° 828 y Arturo Prat N° 836.</p>
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4) Que, en atención a que este Consejo en el amparo C2889-15 ordenó la entrega de la información que se reclama, en la forma indicada en el considerado 3°) precedente, se estará a lo resuelto en dicho amparo en lo que dice relación con la entrega de la información solicitada, rechazando el presente amparo por improcedente.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo deducido por don Teobaldo Méndez Méndez en contra de la Municipalidad de Buin, por improcedente, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Teobaldo Méndez Méndez y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Buin.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras Vásquez.</p>
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